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Plan Estratégico de Seguridad Vial (PESV) del Ministerio de Educación Nacional de Colombia, Monografías, Ensayos de Materiales

El plan estratégico de seguridad vial (pesv) del ministerio de educación nacional de colombia es un documento que define los planes y acciones orientadas a la promoción de hábitos, comportamientos y conductas seguras en la vía, con el fin de contribuir a la disminución de accidentes por riesgo vial. El documento establece las responsabilidades en materia de seguridad vial, las políticas de regulación, el comité encargado de hacer seguimiento, el diagnóstico de percepción de riesgos viales y el plan de acción para la prevención de los posibles riesgos identificados. El pesv forma parte del sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo (sg-sst) de la entidad y busca empoderar a los colaboradores en el mantenimiento de una conducta prudente y segura en la vía.

Tipo: Monografías, Ensayos

2022/2023

Subido el 25/05/2023

tattianita-melgarejo
tattianita-melgarejo 🇨🇴

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El Ministerio de Educación Nacional declara como única documentación válida la ubicada en el aplicativo SIG, la cual entra en
vigencia a partir de su publicación, toda copia de este se declara COPIA NO CONTROLADA.
PLAN ESTRATÉGICO DE SEGURIDAD
VIAL - PESV
Código: TH-PL-02
Versión: 1
Rige a partir de su
publicación en el SIG
PLAN ESTRATÉGICO DE SEGURIDAD VIAL
MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL DE
COLOMBIA
2019
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PLAN ESTRATÉGICO DE SEGURIDAD VIAL

MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL DE

COLOMBIA

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TABLA DE CONTENIDO

Introducción

1. Fortalecimiento a la Gestión

1.1 Alcance 1.2 Objetivos 1.2.1 Objetivo General 1.2.2 Objetivos Específicos 1.2.3 Directrices de la Alta Dirección 1.3 Política de Seguridad Vial 1.3.1 Políticas de regulación de la seguridad vial y el autocuidado en la Entidad

  • Política de no alcohol, no tabaco y no drogas
  • Política de regulación de horas de conducción y descanso
  • Política de Regulación de velocidad
  • Política de uso del cinturón de seguridad
  • Política de uso de elementos de protección personal 1.3.2 Divulgación de la Política del PESV. 1.4 Comité encargado de hacer seguimiento al Plan de Seguridad Vial - Copasst- 1.4.1 Sustento técnico inclusión seguimiento del plan de seguridad vial en el Copasst. 1.4.2 Funciones del Copasst frente al PESV. 1.4.3 Periodicidad del Copasst respecto al seguimiento al PESV.

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2. Comportamiento Humano

2.1 Selección de conductores. 2.2 Pruebas médicas a conductores. 2.3 Capacitación y pruebas prácticas a conductores. 2.4 Evaluación al desempeño de los conductores (revisión cumplimiento de políticas de regulación). 2.5 Campañas de sensibilización de autocuidado en vía pública y privada a colaboradores de la Entidad.

3. Vehículos Seguros

3.1 Mantenimiento Preventivo a vehículos propios del Ministerio de Educación Nacional. 3.1.1 Documentación soporte de los vehículos propios. 3.1.2 Seguimiento e implementación a recomendaciones técnicas de operaciones de mantenimiento. 3.2 Mantenimiento correctivo a vehículos propios del Ministerio de Educación Nacional.

  1. 2 .1 Procedimiento y periodicidad. 3.2.2 Seguimiento a los registros de implementación del mantenimiento. 3.3 Idoneidad de proveedores para mantenimiento preventivo y correctivo del parque automotor. 3.3.1 Procedimiento y periodicidad. 3.3.2 Documentos soporte de la inspección y conservación de archivo. 3.4 Chequeo preoperacional: prevención antes del inicio de la labor de conducción.
  2. 4 .1 Procedimiento y periodicidad. 3.4.2 Documentos soporte de la inspección y conservación de archivo.

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4. Infraestructura segura:

4.1 Rutas Internas 4.1.1 Revisión entorno físico dónde opera. 4.1.2 Desplazamiento en las zonas peatonales de las instalaciones. 4.1.3 Vías internas de circulación de los vehículos. 4.1.4 Parqueaderos internos. 4.1.5 Mantenimiento de señales. 4.2 Rutas externas. 4.2.1 Estudio de rutas externas con mayor frecuencia de uso. 4.2.2. Administración de rutas. 4.2.3 Apoyo tecnológico. 4.2.4 Socialización y actualización de la información.

5. Atención de Víctimas

5.1 Protocolo. 5.2 Divulgación de protocolos. 5.3 Investigación de accidentes laborales por riesgo vial.

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1. FORTALECIMIENTO A LA GESTIÓN

1.1 ALCANCE

Este documento hace parte del Plan de Implementación del Sistema de Gestión de la Seguridad y la Salud en el Trabajo, específicamente del Programa de Seguridad Vial, y contiene la planeación, descripción, documentación y mejora continua de las acciones que serán desarrolladas por el Ministerio de Educación Nacional a través del liderazgo de la Subdirección de Talento Humano y con el apoyo y trabajo colaborativo de la Subdirección de Gestión Administrativa, Subdirección de Contratación y Subdirección de Desarrollo Organizacional. Lo anterior con el objetivo de prevenir la generación de accidentes de tránsito por medio de la socialización de sus políticas, la sensibilización en torno a la adopción de conductas seguras en la vía, y la participación de los colaboradores de la entidad en las diferentes actividades planeadas, ya que éstos asumen un rol en la vía pública y privada, bien sea como peatones, conductores de vehículos como automóvil, bicicleta, moto; y como usuarios de los sistemas masivos de transporte existentes en el país.

1.2 OBJETIVOS

1.2.1 Objetivo General.

Identificar los riesgos que puedan generar accidentes de tránsito, para promover en los colaboradores del Ministerio de Educación Nacional hábitos, comportamientos y conductas seguras que contribuyan a la prevención de tales riesgos, así como a la formación de criterios autónomos, solidarios y prudentes para la toma de decisiones en situaciones de desplazamiento o de uso de la vía pública; a partir de la definición de planes, acciones e intervenciones concretas que la Entidad debe llevar a cabo para la prevención de accidentes de tránsito.

1.2.2 Objetivos Específicos.

1.2.2.1 Establecer normas, procesos y procedimientos en materia de seguridad vial con el fin de contribuir a la promoción del autocuidado que ayude a reducir el riesgo de accidentes.

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Versión: 1 Rige a partir de su publicación en el SIG 1.2.2.2 Sensibilizar a todos los colaboradores de la responsabilidad que deben asumir en sus desplazamientos al hacer parte del tránsito de las calles del país, con el fin de empoderarlos en el mantenimiento de una conducta prudente y segura en la vía. 1.2.2.3 Establecer los parámetros de seguimiento y control, al estado y funcionamiento del parque automotor, y de las instalaciones del Ministerio de Educación Nacional con el fin de dar cumplimiento a lo estipulado en la Normatividad Vigente. 1.2.2.4 Definir, divulgar e implementar los protocolos requeridos para la atención de víctimas por accidentes de tránsito con el fin de minimizar el impacto y secuelas en la salud, generados por dichos eventos. 1.2.2.5 Realizar el seguimiento a estadísticas de accidentes laborales por riesgo vial para implementar acciones de mejora que conlleven a reducir tal accidentalidad, los costos y días perdidos propios de los ausentismos, como consecuencia de estos siniestros. 1.2.2.6 Establecer auditorías a las actividades que contemplan el presente plan, con el fin de implementar acciones de mejora que permitan garantizar el cumplimiento de lo aquí plasmado.

1.2.3 Directrices de la Alta Dirección

El Ministerio de Educación Nacional, consciente de la importancia del rol de liderazgo que debe ejercer en el proceso de implementación del presente plan, y de acuerdo con los lineamientos de la Ley 1503 de 2011, se compromete a gestionar y asignar los recursos necesarios para la prevención de los riesgos viales y la promoción de hábitos seguros en la vía por parte de peatones y conductores. Este compromiso se plasma en las siguientes acciones:

  • Liderar el proceso de creación e implementación del Plan Estratégico de Seguridad Vial.
  • Involucrar un representante por cada una de las áreas que hacen parte del proceso de implementación del plan, que deberá estructurar y apoyar el proceso de divulgación de los objetivos del Plan.
  • Establecer matriz de roles y responsabilidades a todos los niveles de la organización para implementación del presente plan.

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Versión: 1 Rige a partir de su publicación en el SIG 1.3.1 Políticas de regulación de la seguridad vial y el autocuidado en la Entidad. Política de no alcohol, no tabaco y no drogas: El Ministerio de Educación Nacional, es consciente que el alcoholismo, la drogadicción y el abuso de sustancias alucinógenas y enervantes por parte de los servidores y contratistas, tienen efectos adversos en la capacidad de desempeño y afectan considerablemente la salud y seguridad; por lo tanto la Entidad ha establecido una política de no alcohol, no tabaco y no drogas, para mejorar y preservar el bienestar y calidad de vida de los servidores y contratistas, así como el fomento de estilos de vida saludables, teniendo en cuenta los requisitos aplicables. Lineamientos de la política:

  • Sustancias indebidas: No se permite la distribución de medicamentos recetados y no recetados, no se permite la posesión, uso, consumo, distribución o venta de sustancias alucinógenas, enervantes y alcohol en el desarrollo del trabajo, en la jornada laboral dentro o fuera de las instalaciones del Ministerio de Educación Nacional o en la operación de cualquier medio de transporte.
  • No uso de tabaco: No se permite fumar en el desarrollo del trabajo, en la jornada laboral dentro o fuera de las instalaciones del Ministerio de Educación Nacional o en la operación de cualquier medio de transporte.
  • Pruebas confirmatorias: La entidad realizará pruebas de alcohol y drogas directamente o a través de terceros, de acuerdo con los lineamientos definidos mediante protocolo interno cuando un servidor o contratista esté involucrado en un accidente y deba descartarse una relación con uso o abuso de estos. Anexo 23 “Protocolo examen post incapacidad por accidente de tránsito”
  • No está permitido, presentarse a trabajar bajo el efecto del alcohol, drogas y/o sustancias alucinógenas y enervantes o que creen dependencia. Política de regulación de horas de conducción y descanso: El Ministerio de Educación Nacional, desde un enfoque humanista y biológico, entiende al ser humano como un ser integral, que requiere de jornadas de pausa y descanso durante la jornada laboral, para prevenir la aparición de fatiga que pueda conllevar a la generación de accidentes. En consecuencia, el MEN busca garantizar un óptimo desempeño de sus operaciones dentro del marco de la seguridad vial mediante la promoción e implementación de prácticas de pausas activas y capacitaciones que fomenten estilos de vida saludables, teniendo en cuenta los requisitos aplicables; a fin de promover el adecuado descanso de los conductores.

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VIAL - PESV

Versión: 1 Rige a partir de su publicación en el SIG Por lo tanto la Entidad ha establecido una política de regulación de horas de conducción y descanso, para mejorar y preservar el bienestar y calidad de vida de los servidores que desempeñen funciones de conductores de la flota de vehículos de propiedad del Ministerio. Lineamientos de la política :

  • Realización de Pausas Activas: Los servidores que desarrollen funciones de conductores deberán realizar jornadas de pausas visuales y osteomusculares cada 2 horas. “Protocolo pausas activas en vehículo/anexa lista de asistencia”
  • Jornadas de Descanso: Los conductores tendrán la posibilidad de contar con 2 descansos en el día de 15 minutos cada uno, en la mañana y en la tarde. Anexo 13 “Cuadro de programación de descanso/Fotos sala de descanso”
  • Capacitación: Realizar capacitaciones sobre hábitos de sueño y descanso, nutrición y ejercicio. Anexo 11 “Copia de la carta con las recomendaciones y las recomendaciones de enfermera”
  • Jornadas de Sueño: Se recomienda a todo el personal que hace parte del parque automotor del Ministerio de Educación, contar con una jornada de sueño de 8 horas mínimo, según lo estipulado por la OMS (Organización Mundial de la Salud) para favorecer la actividad neuronal y no afectar el estado de alerta necesario en la ejecución de sus labores. Política de Regulación de Velocidad: El Ministerio de Educación Nacional, en su compromiso de prevenir accidentes de tránsito dentro y fuera de sus instalaciones, invita a todos los conductores de vehículos propios del Ministerio de Educación así como de vehículos particulares, a cumplir con los límites establecidos en la normatividad vigente (Código Nacional de Transito) y los límites de velocidad permisibles las instalaciones del MEN. Lineamientos de la política :
  • Velocidad en rutas externas: ningún vehículo deberá exceder los 80 km/h de velocidad en las carreteras del país, 60 km/h en vías urbanas y carreteras municipales y 30 km/h en zonas escolares y residenciales.
  • Velocidad en Rutas Internas (Parqueadero Ministerio): ningún vehículo (automóvil, moto o bicicleta) deberá exceder los 10 km/h al ingreso y salida del parqueadero del Ministerio.

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Versión: 1 Rige a partir de su publicación en el SIG

  • Conductores de Motocicletas: Haga uso del respectivo casco con lente de protección y barbuquejo, chaleco reflectivo. Estos elementos deben llevar impresa la placa de su moto.
  • Conductores de Bicicleta: Haga uso del respectivo casco, chaleco reflectivo y protección de articulaciones como coderas y rodilleras. Anexo 21 “Protocolo Bicicletas” Política Uso de Equipos Bidireccionales: El Ministerio de Educación Nacional comprometido con la integridad física de los trabajadores y tomando en cuenta que una de las principales causas de accidentes de tránsito a nivel nacional, es el uso indebido de equipos móviles de comunicación bidireccional mientras se conduce, establece:
  1. El no uso de dispositivos móviles y/o electrónicos mientras se realizan actividades de conducción; por consiguiente, prohíbe expresamente a los conductores de la Entidad, el uso de dispositivos móviles (incluso si se cuenta con dispositivos de manos libres), computadores portátiles, avantel, tabletas y demás equipos electrónicos.
  2. Para poder recibir o realizar una llamada debe estacionar completamente el vehículo de manera apropiada y en un lugar seguro que no ponga en peligro su integridad física, de modo que no obstaculice el tránsito vial.
  3. Para el personal que se desplace caminando dentro de las rutas internas de la Entidad se prohíbe el uso de celular (voz y datos), manos libres y reproductores de música con audífonos. Sanciones de incumplimiento a las políticas: LEY 734 DE 2002 por la cual se expide el Código Disciplinario Único. La Ley 734 de 2002 establece como una falta disciplinaria, para los servidores públicos el incumplimiento de los deberes, razón por la cual podría llegar a tener una incidencia disciplinaria, no obstante, si se trata de un contratista podría dar lugar al incumplimiento del contrato y su declaratoria de nulidad. 1.3.2 DIVULGACIÓN DE LA POLÍTICA DE SEGURIDAD VIAL La política y el PESV se divulga a todos los servidores y contratistas del Ministerio de Educación Nacional, incluyendo sus lineamientos, acciones y mecanismos de medición, la evolución de sus resultados y planes de mejora por medio medios internos de comunicación. Lo anterior mediante una estrategia de comunicaciones que contribuya a la socialización de la importancia del cumplimiento.

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Versión: 1 Rige a partir de su publicación en el SIG 1.4 COMITÉ ENCARGADO DE HACER SEGUIMIENTO AL PLAN DE SEGURIDAD VIAL

- COPASST-: 1.4.1 Sustento técnico de la inclusión del seguimiento del plan de seguridad vial en el Copasst. El día 1 6 de mayo de 2016, los profesionales y Subdirectores de las áreas encargadas de implementar las estrategias del Plan Estratégico de Seguridad Vial de la Entidad, la Subdirección de Talento Humano, la Subdirección de Desarrollo Organizacional y la Subdirección de Gestión Administrativa, se reunieron con el objeto de llevar a cabo la revisión de las funciones del Comité en el marco del Sistema de Gestión de la Seguridad y la Salud en el Trabajo de la Entidad, en concordancia con el Decreto 1072 de 2015 y la Resolución 2013 de 1986. El análisis producto de dicha revisión, arrojó como resultado que al comparar las funciones otorgadas por la Resolución 2013 de 1986 al Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo- Copasst-, y las otorgadas por la Ley 1503 de 2011 al de seguridad vial, se encontró que ambos comités deben cumplir con las mismas funciones en materia de promoción de hábitos saludables y seguros, toma de consciencia, prevención de la accidentalidad, propuesta de planes de capacitación y sensibilización, seguimiento y auditoría a estadísticas e infraestructura segura, así como presentación de informes a autoridades competentes. La única diferencia que se encontró corresponde al alcance de ambos Comités, pues mientras el Copasst es universal, es decir, evalúa todos los componentes de Seguridad y Salud en el Trabajo incluyendo el riesgo vial, el de seguridad vial es particular evaluando solo un riesgo: el vial. En conclusión, se definió por parte de los representantes de las tres (03) dependencias que el Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo-Copasst-, al evaluar todos los riesgos que pretende mitigar el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, incluido el ítem vial el cual está catalogado dentro del riesgo público, absorbe al Comité de Seguridad Vial. Lo anterior teniendo en cuenta que es principio de la Administración pública no tener duplicidad de comités ni participantes en los mismos, en el marco de un mismo modelo referencial. Del anterior ejercicio, se obtuvo aprobación del Copasst en sesión ordinaria de fecha 31 de mayo de 2016, así como aprobación en primera oportunidad por parte de la Secretaría de Movilidad mediante comunicado N° 2017-ER-074823 de fecha 21 de marzo de 2017 en el cual no realiza objeción a su inclusión en el Copasst, aprobación en segunda oportunidad mediante comunicado N° 2017-ER-128347 de fecha 21 de junio de 2017 dónde aprueba y califica el componente de Fortalecimiento a la Gestión Institucional con un 100% de cumplimiento y del que hace parte el ítem del Comité y ratificado en tercera oportunidad mediante comunicado N° 2018-ER-252500 de fecha 17 de octubre de 2018.

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VIAL - PESV

Versión: 1 Rige a partir de su publicación en el SIG 1.5 RESPONSABILIDADES EN MATERIA DE SEGURIDAD VIAL EN LA ENTIDAD: 1.5.1 Responsable y líder del PESV: Al igual que en el Sistema de Gestión de la Seguridad y la Salud en el Trabajo, el líder y responsable del Plan Estratégico de Seguridad Vial del Ministerio de Educación Nacional es el Representante Legal de la Entidad y su delegado: El subdirector (a) de Talento Humano con apoyo y administración del SG-SST por parte del Profesional de la Seguridad y la Salud en el Trabajo en todos sus componentes. Los anteriores, tendrán las siguientes tareas a su cargo: Subdirector de Talento Humano, será responsable de las siguientes actividades

  1. Definir el profesional responsable de diseñar, administrar y ejecutar el SG-SST acorde la planta de personal y manuales de funciones.
  2. Garantizar la articulación del Plan de Seguridad Vial con el Sistema de Seguridad y Salud en el Trabajo - SGSST- para reducir los riesgos viales mediante la promoción de comportamientos seguros en la vía.
  3. Definir los recursos para ejecutar el Plan Institucional de Capacitación - PIC- de la Entidad y garantizar la inclusión de capacitación en temas viales para conductores propios.
  4. Garantizar y citar para la realización de mesas técnicas con los profesionales y representantes de las dependencias encargadas de implementar el PESV en sus cinco (05) componentes, para revisión y mejora continua del presente plan.
  5. Aprobar y dar aval a la planeación e implementación de las actividades, documentos soporte y cambios realizados a los documentos y estrategias relacionados con el Plan de Seguridad Vial. Profesional Especializado del Sistema de Gestión de la Seguridad y la Salud en el Trabajo, será responsable de las siguientes actividades
  6. Articular el Plan de Seguridad Vial con el Sistema de Seguridad y Salud en el Trabajo - SGSST- para evitar y atender las situaciones de emergencia vial.
  7. Apoyar al líder del PESV en la elaboración, difusión y aplicación en conjunto con los profesionales de administrativa, contratación, desarrollo organizacional y oficina de comunicaciones, el plan de seguridad vial de la Entidad.
  8. Hacer seguimiento a la implementación del plan de trabajo de cada vigencia acorde con los diferentes actores encargados de desarrollar las estrategias del plan.

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VIAL - PESV

Versión: 1 Rige a partir de su publicación en el SIG

  1. Definir y Coordinar las actividades de la Brigada para atención a víctimas en accidentes viales·
  2. Generar los informes de cumplimiento de las actividades de seguridad vial. 1.5.2 Otros actores: Matriz de roles y responsabilidades 1.5.2.1 De los intervinientes en el desarrollo del Plan:
    • Subdirector de Desarrollo Organizacional:
      1. Liderar las actividades requeridas para gestionar los recursos necesarios para la implementación y sostenimiento del SIG y sus modelos referenciales.
      2. Asegurar los espacios para llevar a cabo la revisión por la dirección para la presentación ante la alta dirección del SIG y sus modelos referenciales.
    • Profesional Designado por Subdirector de Desarrollo Organizacional:
      1. Hacer seguimiento a la actualización, aprobación y oficialización del plan, documentos soporte e informes relacionados con la seguridad vial.
      2. Incluir en el informe general para el Comité de Gestión y Desempeño, el informe entregado por el líder del Plan de Seguridad Vial.
    • Subdirector de Gestión Administrativa:
      1. Garantizar la implementación de los programas ambientales y de los controles operacionales con el fin de evitar aspectos viales significativos y riesgos de esta índole.
      2. Garantizar el mantenimiento preventivo y correctivo, el cumplimiento legal de los contratos y las actividades del Plan de seguridad vial.
      3. Suministrar datos de consumos para la revisión de desempeño vial.
      4. Contratar los recursos necesarios para garantizar la mejora continua y desempeño vial aplicables al control operacional vial.
    • Profesional Designado por Subdirector de Gestión Administrativa:
      1. Implementar el control operacional de vehículos y conductores.
      2. Generar los informes de cumplimiento de los programas de seguridad vial.
    • Supervisor del Contrato de Mantenimiento de Vehículos Designado por Subdirector de Gestión Administrativa:
      1. Garantizar que los vehículos se encuentren en las condiciones óptimas para su manejo por medio de la definición y ejecución del plan de mantenimiento preventivo y correctivo.

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Versión: 1 Rige a partir de su publicación en el SIG Todos los funcionarios y contratistas del MEN deben conocer y aplicar el PESV y participar en la generación de una cultura vial. Ver la matriz de roles y responsabilidades código D-DS-ME-CA- 03 - 02 , documento anexo al presente plan. 1.6 DIVULGACIÓN DEL PLAN DE SEGURIDAD VIAL AL INTERIOR DE LA ENTIDAD. El Plan Estratégico de Seguridad Vial se divulga a todos los servidores y contratistas del Ministerio de Educación Nacional, incluyendo sus lineamientos, acciones y mecanismos de medición, la evolución de sus resultados y planes de mejora por medio medios internos de comunicación. 1.7 DIAGNÓSTICO DE PERCEPCIÓN DE RIESGOS VIALES: 1.7.1 Instrumento de medición: El Ministerio realizó el primer diagnóstico de condiciones viales en el año 2016; sin embargo, ante los cambios de personal y riesgos externos existentes se planteó la necesidad de actualización del mismo en materia de prevención de riesgos de tránsito, con el fin de conocer la situación actual de la entidad, frente a los riesgos de seguridad vial que se presentan en los desplazamientos que las personas del MEN realizan como peatones, conductores o usuarios de los medios de transporte masivo, para lo cual se generó una encuesta de percepción de carácter virtual para el levantamiento de la información, teniendo como base el Anexo 1 de la Resolución 1565. 1.7.2 Periodicidad de la medición: Por medio de la creación de un enlace en la intranet de la Entidad, a partir del año 2020 y en el primer trimestre de cada vigencia, se remitirá el link del formulario por medio de comunicación interna a los colaboradores de la Entidad. 1.7.3 Presentación de resultados: Una vez los colaboradores diligencien el formulario, los profesionales de las dependencias encargadas de desarrollar las estrategias del Pesv, analizarán los datos encontrados en el diagnóstico, definirán las actividades a realizar en la vigencia, buscando mitigar cada uno de los riesgos encontrados. Estas acciones deberán plantearse teniendo en cuenta los 5 pilares estratégicos definidos en el Plan Nacional de Seguridad Vial. Producto de las reuniones que los profesionales adelanten, se incluirá el plan de acción definido en el Plan Operativo del SG-SST para facilitar su seguimiento.

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VIAL - PESV

Versión: 1 Rige a partir de su publicación en el SIG 1.8 PLAN DE ACCIÓN PARA LA PREVENCIÓN DE LOS POSIBLES RIESGOS VIALES IDENTIFICADOS EN EL DIAGNÓSTICO: 1.8.1 Indicadores El seguimiento a los indicadores del Plan Estratégico de Seguridad Vial se realiza dos (02) veces al año mediante sesión ordinaria del Copasst. 1.8.2 Auditoria La auditoría del Plan Estratégico de Seguridad Vial es un componente del plan de auditorías que realiza la Oficina de Control Interno y las entidades de control externas. 1.8.3 Planes de Mejoramiento: Los planes de mejoramiento producto de la implementación de los planes de auditoría se realizarán en conjunto con los profesionales y subdirectores de las dependencias encargadas de desarrollar las estrategias del Plan de Seguridad Vial. 1.8.4 Seguimiento y evaluación: La evaluación del Plan Estratégico de Seguridad Vial se realizará cada dos años o cuando se presente un accidente o se identifique un riesgo no incluido en el presente documento. 1.9 PRESUPUESTO PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL PESV ENFOCADO EN LA PREVENCIÓN DE RIESGOS Y PROMOCIÓN DEL AUTOCUIDADO EN LA VÍA PÚBLICA Y PRIVADA. El presupuesto se encuentra definido en la matriz de seguimiento a contratos.