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Orientación Universidad
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plan de calidad de acuerdo a norma iso, Guías, Proyectos, Investigaciones de Economía

documento de estudio que sirve para la elaboracion de planes de calidad para obras civiles

Tipo: Guías, Proyectos, Investigaciones

2023/2024

Subido el 22/08/2024

alejandro-arguelles
alejandro-arguelles 🇨🇴

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SISTEMA INTEGRADO DE GESTIÓN EMPRESA: CONSORCIO PARQUE LA PAZ MONTELIBANO 2020 CONSULTOR: REGLAMENTO DE HIGIENE Y SEGURIDAD INDUSTRIAL Código: DOC- 012 Versión: 001 Página 1 de 2 Diseñó SIG: Ing. María Inés González Ayúz - Esp. H&SI Lic. SO 07 12 - Córdoba

MUNICIPIO: MONTELÍBANO

DEPARTAMENTO: CÓRDOBA

NOMBRE A.R.L.: SURA

CLASE O TIPO DE RIESGO ASIGNADO: Nivel V ACTIVIDAD ECONOMICA: Construcción de obras civiles.

El CONSORCIO PARQUE LA PAZ MONTELIBANO 2020, COMO CONTRATISTA DE OBRA DEL

PROYECTO ADECUACIÓN Y REMODELACIÓN DE LOS PARQUES EN EL BARRIO LA

PESQUERA, LA PAZ, SAN CARLOS Y PABLO VI DEL MUNICIPIO DE MONTELIBANO

CÓRDOBA.

En uso de sus facultades y en concordancia con los artículos 34, 57, 58, 108, 205, 206, 348, 349, 350 y 35 1 del Código Sustantivo del Trabajo, la Ley 9 de 1.979, Resolución 2400 de 1979, Decreto 1295 de 1994, Ley 1562 del 2012, Decreto 1072 del 2015 libro 2, titulo 2 capitulo 4 parte 6 y demás normas que con tal fin se establezcan. RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: DEL CUMPLIMIENTO DE NORMAS. Se compromete a dar cumplimiento a las disposiciones legales vigentes, tendientes a garantizar los mecanismos que aseguren una adecuada y oportuna prevención de los accidentes de trabajo y enfermedades laborales, de conformidad con los artículos 34, 57, 58, 108, 205, 206, 217, 348, 349, 350 y 351 del Código Sustantivo del Trabajo, la Ley 9 de 1.979, Resolución 2400 de 1979, Decreto 1295 de 1994, Ley 1562 del 2012 y decreto 1072 del 2015. ARTICULO SEGUNDO: DEL COMITÉ PARITARIO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO/VIGIA DE SST. Se obliga a promover y garantizar la designación del vigía de seguridad o Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo según el caso, de conformidad con lo establecido por el Decreto 614 de 1984, Resolución 2013 de 1986, decreto 1295 de 1994, ley 1562 del 2012 y Decreto 1072 del 2015. ARTICULO TERCERO: DEL SISTEMA DE GESTIÓN EN SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO. Se compromete a destinar los recursos necesarios para desarrollar actividades permanentes de conformidad con la implementación del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, elaborado con base en las directrices establecidas en el Decreto único Reglamentario del Sector Trabajo, decreto 1072 del 2015 – Libro 2 - parte 2 – titulo 4 – capítulo 6. ARTICULO CUARTO: DE LOS PELIGROS. Los peligros existentes en la empresa, de acuerdo con la matriz de identificación de peligros y valoración de los riesgos de las actividades que se desarrollan, están constituidos principalmente por: ARTICULO CUARTO: DE LOS RIESGOS. Los riesgos existentes en la empresa están constituidos principalmente por: a) FISICOS: Ruido, iluminación, vibraciones, calor, cambios de temperatura. b) BIOLÓGICOS: virus, parásitos, bacterias, hongos, etc., mordeduras de animales y/o picadura de insectos/vectores.

SISTEMA INTEGRADO DE GESTIÓN EMPRESA: CONSORCIO PARQUE LA PAZ MONTELIBANO 2020 CONSULTOR: REGLAMENTO DE HIGIENE Y SEGURIDAD INDUSTRIAL Código: DOC- 012 Versión: 001 Página 2 de 2 Diseñó SIG: Ing. María Inés González Ayúz - Esp. H&SI Lic. SO 07 12 - Córdoba c) BIOMECANICOS: Postura bípeda y sedente prolongada, hábitos posturales inadecuados, movimientos repetitivos, Sobresfuerzos, levantamiento y traslado de carga. d) PSICOSOCIAL: Responsabilidad de la tarea, trabajo con jornadas extendidas, trabajo monótono, ordenes contradictorias, trabajo bajo presión o con apremio de tiempo. e) QUÍMICOS: Manipulación y almacenamiento de productos químicos, exposición a material particulado, exposición a humos, gases o vapores. f) SEGURIDAD - ELÉCTRICOS: trabajo con posibilidad de contacto eléctrico directo o indirecto. g) SEGURIDAD - MECÁNICOS: trabajo con equipos y herramientas, atrapamientos entre mecanismos en movimiento, golpes contra objetos inmóviles, contacto térmico alta temperatura, falta de mantenimiento e inspección de equipos, exceder la capacidad de equipos o herramientas, atropellamientos, atrapamiento. h) SEGURIDAD - LOCATIVOS: Señalización insuficiente en emergencias, falta de equipos para la atención de emergencias, almacenamiento, orden y limpieza, superficies de trabajo ubicadas en alturas, objetos ubicados en alturas, trabajos en lugares inestables o en presencia de superficies irregulares o deslizantes, vías de acceso en mal estado. i) SEGURIDAD - PÚBLICO: desorden público, choques y atropellos con otros vehículos. PARÁGRAFO: A efecto de que los Peligros contemplados en el presente artículo, no se traduzcan en accidente de trabajo o enfermedad profesional, la empresa ejercerá un control en la fuente, en el medio o en el trabajador, difundiendo en todos los trabajadores, las medidas adoptadas para evitar el accidente y/o riesgo. ARTICULO QUINTO : MEDICINA PREVENTIVA. Se darán estricto cumplimiento a las disposiciones legales, así como a las normas técnicas internas que se adoptan para lograr una implementación de las actividades de medicina preventiva y del trabajo, higiene y seguridad, que sean concordantes con el presente reglamento y con el componente de seguridad y salud en el trabajo del Sistema Integral de Gestión. ARTICULO SEXTO: PROCESO DE INDUCCIÓN Y CAPACITACIÓN. La empresa desarrollará un proceso de inducción del trabajador a las actividades que deba desempeñar, capacitándolo respecto a las medidas de prevención y seguridad que exija el medio ambiente laboral y el trabajo específico que vaya a realizar. ARTICULO SÉPTIMO: PUBLICACION Y DIVULGACIÓN. El presente Reglamento estará exhibido en, por lo menos dos lugares visibles de las instalaciones, cuyo contenido se dará a conocer a todos los trabajadores en el momento de su ingreso. ARTICULO OCTAVO: VIGENCIA. El presente reglamento entra en vigencia a partir de su publicación hasta que la empresa presente cambios sustanciales de las condiciones existentes en el momento de su aprobación, tales como actividad económica, método de producción, instalaciones locativas o cuando se dicten disposiciones gubernamentales que modifiquen las normas del reglamento o que limiten su vigencia.

Fecha de elaboración y aprobación: 16 /0 6 /

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SILVANA MARTÍNEZ BETÍN

Representante Legal