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Una detallada descripción del impuesto al valor agregado (iva) en méxico, incluyendo sus características, las personas y actividades afectadas, las exenciones y las tasas. Además, se analiza el impacto económico de este impuesto, especialmente en relación a la reducción de la tasa en ciertas regiones y su efecto sobre precios, empleo y producción.
Tipo: Esquemas y mapas conceptuales
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Introducción En las últimas décadas, México ha pasado por varias crisis financieras y económicas que se han visto reflejadas en su desarrollo económico y social, cuyos efectos se sienten principalmente en los sectores sociales más vulnerables. Lo cual, ha llevado al gobierno mexicano a realizar cambios en la gestión pública desde las décadas de los 80´s, que han consistido en establecer nuevos sistemas tributarios y en la privatización de las empresas paraestatales. De esa forma, se esperaba un mayor auge económico y una mejor sustentabilidad financiera pública, con el fin de impulsar mejores beneficios para la sociedad. Sin embargo, Stiglitz (2003, p.16) y Sobarzo (2007, p. 833) explican que los resultados no han sido los esperados y los malestares sociales no han desaparecido. En ese sentido, Ramírez (2012, p. 81) también señala que han pasado más de tres décadas y México sigue aún sin poder erradicar las problemáticas sociales, económicas y financieras que vienen aquejando al país: Ya que en la cuestión económica, se sigue en vías de desarrollo y con déficit comercial; en el aspecto social, las brechas de la desigualdad se han ampliado, y ha crecido el número de personas en situación de pobreza; por el lado de las finanzas públicas, la política fiscal no han sido capaz de financiar eficientemente al gasto público. Es decir, México no ha podido avanzar en sus metas sociales, económicas y financieras. Por otro lado, en el caso de países en desarrollo, la experiencia empírica ha demostrado la necesidad de un sistema tributario eficiente y progresivo, que permita generar una mayor sustentabilidad financiera e impulsar una mejor distribución de la riqueza a través de su gasto social (Méndez, 2004, 56; Boadway y Pestieau, 2002, 65). En este sentido, en el 2019, México tan solo alcanzó a recaudar 16.5% en relación con el Producto Interno Bruto (PIB), quedando ubicado por debajo de 22.9% promedio del PIB de la región latinoamericana, y de 33.8% promedio de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE). Además, el porcentaje se reduce aún más al quitarle el porciento de los ingresos petroleros, rezagándose México en recaudación tributaria en los últimos lugares de Latinoamérica (OCDE, et al, 2021, p. 65). Con respecto a lo anterior, es necesario explorar el contexto económico, social y financiero de México para encontrar nuevos espacios fiscales en el marco de justicia tributaria, a fin de compensar las brechas de desigualdad y de pobreza (Navarrete, 2016, p. 46; Bés, Roca y Barreix, 2012, p. 50). Con miras de fortalecer las finanzas públicas del Estado mexicano y sustentar su política tributaria sobre una autonomía propia, que no dependa de los ingresos petroleros o del endeudamiento, como ha sucedido en las últimas décadas y en donde se ha visto seriamente vulnerable el Estado mexicano al depender de factores externos. En relación con el impuesto al valor agregado (IVA), a pesar de sus fallas estructurales dentro de su normativa jurídica, aun así, es uno de los impuestos que mayor aporta al Estado mexicano, sólo por debajo del impuesto sobre la renta (ISR), por lo que, un ajuste a su normativa jurídica podría mejorar su eficiencia recaudatoria. Sin embargo, Sáez (2004, p. 504) señala que los impuestos indirectos también contribuyen a la justicia social o a la injusticia, siendo relevante que se corrijan los problemas que causa el establecimiento de las tasas de 0%, ya que pueden provocar un acreditamiento, una devolución o una compensación en exceso, lo cual beneficia a ciertos sectores económico, cuyos privilegios se convierten en un gasto tributario para el resto de la sociedad (Abramovich y Courtis, 2002, p. 691; Ramírez, 2007, p. 115)
3.4. Momento en que se Considera Efectuado el Uso o Goce Temporal de Bienes.
Están obligados a efectuar la retención del impuesto que se les traslade, los contribuyentes que se ubiquen en alguno de los siguientes supuestos: I. Sean instituciones de crédito que adquieran bienes mediante dación en pago o adjudicación judicial o fiduciaria. II. Sean personas morales que: a) Reciban servicios personales independientes, o usen o gocen temporalmente bienes, prestados u otorgados por personas físicas, respectivamente. b) Adquieran desperdicios para ser utilizados como insumo de su actividad industrial o para su comercialización. c) Reciban servicios de autotransporte terrestre de bienes, prestados por personas físicas o morales. d) Reciban servicios prestados por comisionistas, cuando éstos sean personas físicas. III. Sean personas físicas o morales que adquieran bienes tangibles, o los usen o gocen temporalmente, que enajenen u otorguen residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en el país.