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Particularismos del derecho fiscal, Apuntes de Derecho

Legislación fiscal por los particularimos de la legislación fiscal que toma origen del Código Fiscal de la Federación.

Tipo: Apuntes

2020/2021

Subido el 08/01/2021

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Particularismos del derecho fiscal.
Por fisco debemos entender o considerar al Estado, como titular de la hacienda pública y ésta se
concibe como el conjunto de bienes y derechos estimables en dinero que posee el Estado en un
momento dado, para hacer frente a sus necesidades propias de derecho público.
El derecho fiscal se caracteriza y distingue de otras ramas del derecho, por determinados
particularismos que le son propios y conforman la materia que regula independizándola de los
demás.
Los particularismos a que se ha hecho referencia pueden concebirse desde tres puntos de vista a
saber:
Los que distinguen esencialmente al derecho fiscal de otras ramas del derecho, los que
constituyen privilegios del derecho fiscal, o sea las cantidades de dinero o en especie que tenemos
que allegar al Estado para su subsistencia y los que son un privilegio del derecho fiscal.
Particularismos que distinguen al derecho fiscal de otras ramas del derecho:
La naturaleza específica de la obligación contributiva o tributaria.
La naturaleza de la responsabilidad fiscal.
La sanción en el derecho fiscal concibe la reparación civil y delictual en sus propias normas.
La naturaleza específica de la obligación contributiva o tributaria. Es de orden público, o sea que
siempre se satisface y regula conforma a esta clase de normas, y tiene su fuente u origen sólo en la
ley y su finalidad consiste en proporcionarle recursos económicos al Estado para sufragar los
gastos públicos.
La naturaleza de la responsabilidad fiscal. La obligación contributiva o tributaria surge con la
realización de hechos o actos jurídicos imputables al sujeto pasivo o directo, pero también se
responsabiliza solidariamente al tercero que interviene directa o indirectamente en la creación de
los hechos gravados por la ley, sea como representante o mandato del sujeto pasivo directo o
porque el acto se realizó o pasó ante él.
La sanción en el Derecho Fiscal concibe la reparación civil y delictual en sus propias normas. Es la
misma autoridad administrativa sin acudir a otra, la que impone la sanción pecuniaria
correspondiente (multa) y exige su importe mediante la aplicación del procedimiento
administrativo de ejecución.
Particularismos del Derecho Fiscal que vienen a constituir privilegios del derecho:
El procedimiento administrativo de ejecución.
El hecho de que el fisco nunca litiga sin garantía.
El procedimiento administrativo de ejecución (PAE): También llamado procedimiento de ejecución
o procedimiento económico coactivo. Es el medio del cual disponen las autoridades para exigir
pago de los créditos fiscales insolutos.
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Particularismos del derecho fiscal. Por fisco debemos entender o considerar al Estado, como titular de la hacienda pública y ésta se concibe como el conjunto de bienes y derechos estimables en dinero que posee el Estado en un momento dado, para hacer frente a sus necesidades propias de derecho público. El derecho fiscal se caracteriza y distingue de otras ramas del derecho, por determinados particularismos que le son propios y conforman la materia que regula independizándola de los demás. Los particularismos a que se ha hecho referencia pueden concebirse desde tres puntos de vista a saber: Los que distinguen esencialmente al derecho fiscal de otras ramas del derecho, los que constituyen privilegios del derecho fiscal, o sea las cantidades de dinero o en especie que tenemos que allegar al Estado para su subsistencia y los que son un privilegio del derecho fiscal. Particularismos que distinguen al derecho fiscal de otras ramas del derecho: La naturaleza específica de la obligación contributiva o tributaria. La naturaleza de la responsabilidad fiscal. La sanción en el derecho fiscal concibe la reparación civil y delictual en sus propias normas. La naturaleza específica de la obligación contributiva o tributaria. Es de orden público, o sea que siempre se satisface y regula conforma a esta clase de normas, y tiene su fuente u origen sólo en la ley y su finalidad consiste en proporcionarle recursos económicos al Estado para sufragar los gastos públicos. La naturaleza de la responsabilidad fiscal. La obligación contributiva o tributaria surge con la realización de hechos o actos jurídicos imputables al sujeto pasivo o directo, pero también se responsabiliza solidariamente al tercero que interviene directa o indirectamente en la creación de los hechos gravados por la ley, sea como representante o mandato del sujeto pasivo directo o porque el acto se realizó o pasó ante él. La sanción en el Derecho Fiscal concibe la reparación civil y delictual en sus propias normas. Es la misma autoridad administrativa sin acudir a otra, la que impone la sanción pecuniaria correspondiente (multa) y exige su importe mediante la aplicación del procedimiento administrativo de ejecución. Particularismos del Derecho Fiscal que vienen a constituir privilegios del derecho: El procedimiento administrativo de ejecución. El hecho de que el fisco nunca litiga sin garantía. El procedimiento administrativo de ejecución (PAE): También llamado procedimiento de ejecución o procedimiento económico coactivo. Es el medio del cual disponen las autoridades para exigir pago de los créditos fiscales insolutos.

Al fisco federal, por excepción se le permite o se le dota de un procedimiento especial para el cobro de los créditos fiscales a su favor sin necesidad de acudir a los tribunales de orden común, lo anterior es un particularismo del derecho fiscal. El hecho de que el fisco nunca litiga sin garantía: Las disposiciones fiscales son de aplicación inmediata y constituyen en si un mandamiento de ejecución, además, los actos y resoluciones de las autoridades fiscales gozan de la presunción de legalidad y corresponde al particular demostrar su ilegalidad y una vez transcurrido el plazo para pagar o garantizar el crédito fiscal, éste se hace exigible por medio del procedimiento administrativo de ejecución. Si el particular no está de acuerdo con el contenido del acto o resolución fiscal puede inconformarse con la misma, interponiendo los medios de impugnación que para tal efecto establecen las leyes (recursos administrativos, juicio contencioso administrativo o juicio de amparo), pero debe ser previa o simultáneamente solicitar la suspensión del procedimiento administrativo de ejecución, garantizando el importe del crédito fiscal a su cargo en cualquiera de las formas que el Art. 141 del CFF al efecto establece. A este particularismo se le conoce como solve et repete, o sea paga y replica, y su fin es que el particular al terminar la controversia se encuentre en estado de insolvencia en perjuicio de los intereses fiscales, que prevalece sobre los particulares, por ser disposiciones de orden público. Particularismos que constituyen un privilegio de la autoridad fiscal. La presunción de legalidad de los actos y resoluciones que emitan las autoridades fiscales. La preferencia del fisco sobre otros acreedores en legalidad de circunstancias preferencia para la adjudicación de bienes en remate a favor del fisco. El derecho de retención de bienes y mercancías gravadas La prohibición del fisco de participar en juicios universales Se explicará brevemente cada uno de los dichos particularismos: La presunción de la legalidad de los actos y las resoluciones que emitan las autoridades fiscales: Esto les evita a las autoridades el tener que estar demostrando constantemente sus actos, debiendo ser en consecuencia, los particulares los que demuestren su ilegalidad, a través de los medios de impugnación que la Ley pone a su alcance, salvo que este los niegue lisa y llanamente. Es decir, sus actos deben estar debidamente fundados y motivados de conformidad al Art. 16 y en concordancia con el Art. 68 del CFF. Preferencia del fisco federal sobre otros acreedores en igualdad de circunstancias. Art. 149 CFF. Preferencia del fisco