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Parece que estás buscando información sobre las reglas relacionadas con el transporte f, Apuntes de Matemáticas

Parece que estás buscando información sobre las reglas relacionadas con el transporte fluvial en Colombia. Las reglas y regulaciones pueden variar con el tiempo y la situación actual. Aquí hay algunas reglas generales que suelen aplicarse al transporte fluvial en muchos lugares, incluyendo Colombia Seguridad Náutica: Los barcos y embarcaciones deben cumplir con estándares de seguridad específicos, incluyendo la disponibilidad de chalecos salvavidas, equipos de comunicación y medidas de prevención de incendios. Los operadores y tripulantes deben estar capacitados en procedimientos de seguridad. Documentación: Toda embarcación debe contar con los documentos legales y permisos necesarios para operar en aguas navegables. Esto incluye licencias de navegación, registros y certificados de inspección. Carga: Existen límites de carga y normas para asegurar que las embarcaciones no excedan su capacidad máxima. La distribución de la carga también debe realizarse de manera adecuada para manten

Tipo: Apuntes

2020/2021

Subido el 30/08/2023

luis-felipe-vargas-ojeda
luis-felipe-vargas-ojeda 🇨🇴

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25
AÑOS
1991 -2016
VIAJE SEGURO EN EL TRANSPORTE
PÚBLICO FLUVIAL
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¡Descarga Parece que estás buscando información sobre las reglas relacionadas con el transporte f y más Apuntes en PDF de Matemáticas solo en Docsity!

AÑOS

1991 -

VIAJE SEGURO EN EL TRANSPORTE

PÚBLICO FLUVIAL

La finalidad de la presente guía práctica es dar orientaciones útiles a las inspecciones fluviales del país acerca de la seguridad y la prevención en la prestación del servicio de transporte público fluvial con miras a: a) Evitar accidentes en las embarcaciones fluviales que transportan pasajeros. b) Socializar a los inspectores fluviales las responsabilidades que en materia de seguridad y prevención tienen las empresas de transporte público fluvial, los pasajeros y las autoridades. c) Realizar recomendaciones prácticas para fomentar la seguridad en la navegación fluvial. Debe considerarse que las disposiciones del presente documento enuncian los requisitos básicos mínimos de protección de la seguridad, la salud de los pasajeros y las reglas básicas del tráfico fluvial en Colombia. ORIENTACIONES ÚTILES PARA LA SEGURIDAD EN EL TRANSPORTE PÚBLICO FLUVIAL 2 25 AÑOS (^1)

  • 20 (^16)
  • Las infracciones a las normas y reglas sobre navegación serán investigadas y sancionadas por la autoridad fluvial competente. El desconocimiento de estas normas no exonera a una embarcación ni a su dueño, capitán o tripulación, de las consecuencias que se deriven por las negligencias en cumplir con la reglamentación y tomar cualquier precaución que la práctica ordinaria lo exija.
  • Los tripulantes deben disminuir la velocidad de sus embarcaciones al aproximarse o rebasar a otra, si navegan en el mismo sentido deben ceder la vía a la de menor velocidad.
  • Toda embarcación debe disminuir la velocidad hasta el límite que permita su gobierno, cuando:
  • Se verifiquen cruces.
  • Una embarcación sea sobrepasada por otra.
  • Cuando pasen frente a lanchas, botes inflables, canoas amarradas en marcha y embarcaciones a vela.
  • Una embarcación de propulsión mecánica debe apartarse de:
  • Una embarcación sin gobierno.
  • Una embarcación dedicada a la pesca.
  • Una embarcación a vela.
  • Una ruta de otra embarcación
  • Una embarcación a vela se apartará de:
    • Una embarcación sin gobierno.
    • Una embarcación dedicada a la pesca.
  • Se debe disminuir la velocidad cerca de muelles para REGLAS DE TRÁ reducir los efectos causados por la estela de agua, el capitán o patrón de la embarcación es responsable por los daños o heridas causados por la misma.
  • Se deben verificar las condiciones o restricciones de navegación de cada sector según tipo de embarcación (por ejemplo, restricciones por calado).
  • Está prohibido efectuar maniobras peligrosas en áreas cercanas a muelles y sitios de presencia de bañistas o pescadores en cercanías a otras embarcaciones.
  • Cuando dos embarcaciones se acerquen y exista riesgo de colisión, cada una de ellas debe despejar la vía así:
    • Cuando se encuentran las proas de dos embarcaciones NORMAS E INFRACCIONES PARA TODA CLASE DE EMBARCACIONES 4 25 AÑOS (^1)
  • 20 (^16)

FICO FLUVIAL cada una debe mover el timón a estribor, en condiciones de aguas tranquilas.

  • Cuando hay cruce de dos embarcaciones debe despejar la que se encuentra a babor.
  • En todos los casos la embarcación que baja (navega a favor o en la misma dirección de la corriente) tiene derecho a solicitar la vía mediante el uso de las señales convencionales, y procediendo a disminuir la velocidad.
  • Para atravesar un río o canal se observará cuidadosamente y con antelación que no haya embarcaciones navegando en sentido longitudinal en el sector por donde ha de verificarse la travesía, caso en el cual se esperará a que ésta última pase. Durante la navegación la embarcación menor disminuirá a mínima velocidad en los siguientes casos: - Cuando se acerque a embarcaciones mayores o convoyes que navegan, caso en el cual se orillará y tomará las medidas de seguridad necesarias mientras pasan, para evitar un naufragio. - Cuando exista riesgo de colisión. - Cuando reciba señales de alarma. - Cuando realiza maniobras de cruce. - Cuando va a ser sobrepasada. - Cuando se aproxima a otras embarcaciones menores que se encuentren amarradas o en marcha. - Cuando navega frente a instalaciones de obras hidráulicas o portuarias donde se encuentren unidades flotantes como dragas, grúas, campamentos flotantes, trasportadores, embarcaciones cautivas o cruces subfluviales. - Por causa de niebla o humo, caso en el cual emitirá señales reglamentarias para evitar colisiones. - Al arribar o al zarpar, hasta tanto no supere la zona portuaria o de muelle y canal o punto de arribada. - Al paso por puerto o muelle, haya o no embarcaciones. - Por indicación de la autoridad fluvial, militar o de policía.

RECOMENDACIONES PARA

EMBARCACIONES MENORES

25 AÑOS (^1)

  • 20 (^16)

Son los requisitos mínimos que la autoridad debe exigir y el capitán de la embarcación garantizar y llevar a bordo, para proteger a los pasajeros y demás practicantes de actividades náuticas y fluviales. El portar con este equipo evita incomodidades y riesgos, tanto para las personas como a la propiedad y los derechos ajenos, haciendo posible el disfrute inteligente, satisfactorio, cómodo y seguro de cualquier actividad náutica realizada en las diferentes vías navegables:

  • Un chaleco salvavidas apropiado por persona: puesto y sujeto
  • Documentación vigente (patente y licencia)
  • Cuerda para amarre o remolque (mínimo 20 metros)
  • Equipo para emitir y/o trasmitir señales de socorro o auxilio (silbatos, luces, radio, teléfono y bandera, entre otros), mínimo bandera roja de 40x60 cm
  • Recipiente para achicar (evacuar agua) EQUIPO BÁSICO DE SEGURIDAD - Juego de herramientas apropiado - Botiquín básico de primeros auxilios - Remos apropiados - Extintor de incendios - Ancla adecuada a la embarcación - Luces de navegación
  • Embarcar sin tener puesto el chaleco salvavidas
  • Tripular embarcaciones por parte de un menor de edad
  • Navegar a alta velocidad frente a un puerto o frente a otra embarcación
  • Transportar pasajeros sentados sobre la cubierta lateral de la lancha
  • Ir de pie
  • Montar en la proa (parte delantera) o en el respaldo de un asiento, mientras la embarcación está avanzando
  • Sobrecargar la embarcación.
  • Llenar el tanque de combustible sin desconectar dispositivos eléctricos
  • Fumar mientras se abastece de combustible a la embarcación
  • Desembarcar en sitios inadecuados.
  • Arrojar basuras y elementos contaminantes a la vía navegable (río o lago).
  • Conducir en estado de embriaguez o bajo los efectos de drogas alucinógenas. RESPONSABILIDADES DE LA TRIPULACIÓN 25 AÑOS (^1)
  • 20 (^16) (NO SE PERMITE)

El incremento constante del parque de motos acuáticas y de sus niveles de potencia hace necesario establecer unas normas específicas para reducir el riesgo que su uso supone, tanto para quienes las operan como para los bañistas y demás usuarios. Requisitos legales para su uso:

  • Efectuar el registro y matrícula ante la autoridad fluvial respectiva (deberá mantenerse a bordo de la moto náutica la patente de navegación entregada por la autoridad fluvial respectiva). NORMAS DE SEGURIDAD PARA MOTOS ACUÁTICAS EN RÍOS, LAGOS Y LAGUNAS CONOZCA LAS REGLAS QUE REGULAN EL USO DE ESTOS VEHÍCULOS 8 25 AÑOS (^1)
  • 20 (^16)

SUPERINTENDENCIA DE PUERTOS Y TRANSPORTE

Calle 63 No. 9 a - 45 Piso 2 y 3 Conmutador: (0571) 3526700

SUPERINTENDENCIA DE PUERTOS Y TRANSPORTE

Centro Integral de Atención al Ciudadano - C.I.A.C.

Atención al Ciudadano - Notificaciones - Correspondencia

Calle 37 # 28 B - 21 Barrio La Soledad, Bogotá, D.C. / Teléfono: (571) 2693370

Horario de Atención: Lunes a Viernes de 8:00 a.m. a 5:00 p.m.

Jornada Continua

Correo electrónico: atencionciudadano@supertransporte.gov.co

Línea gratuita: 018000 915 615 - (571) 3902000

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