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PARCIAL DERECHO DE DAÑOS, Exámenes de Derecho Privado

DERECHO DE DAÑOS, A DISTANCIA, NOTA 8

Tipo: Exámenes

2023/2024

Subido el 26/03/2025

victoria-beltramino
victoria-beltramino 🇦🇷

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PRIMERA PARTE DE LA EVALUACIÓN (50 puntos)
Esta primera parte de la evaluación abarca los módulos 1 y 2 y se divide en TRES
segmentos:
a. La primera consiste en responder preguntas puntuales respecto de temas de las
unidades que integran el módulo sujeto a evaluación. En estas preguntas, la
respuesta no puede exceder de 10 renglones.
b. La segunda se integra con VERDADEROS O FALSOS, en donde debe dejar,
luego de la afirmación del docente, únicamente la respuesta correcta (o
Verdadero o Falso), nunca las dos opciones. En todos los casos, deberá
necesariamente JUSTIFICAR su respuesta. En caso de que no lo haga la misma
será considerada incorrectamente respondida.
c. La tercera comprende un caso práctico que, desde luego, requiere para su
resolución claros conocimientos teóricos.
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Primer Segmento: PREGUNTAS DE INVESTIGACIÓN
1.- ¿Cuántos tipos de comités de acreedores existen en un concurso preventivo y cómo
son elegidos sus integrantes?
2.- ¿Hasta cuándo los acreedores pueden solicitar la verificación tardía de sus créditos
en un concurso preventivo?
Segundo Segmento: VERDADEROS Y FALSOS
Lea atentamente las siguientes afirmaciones, tal como si usted estuviese
escuchándolas en una conversación con colegas. Si tuviera que responder a las
mismas, justificando su posición, ¿cuál sería su respuesta? Realice un análisis de
las mismas con el fin de establecer su veracidad. En todos los casos justifique su
decisión.
1.- "... bueno, pero si el deudor hubiere formulado propuesta para acreedores
privilegiados o para alguna categoría de éstos y no hubiere obtenido, antes del
vencimiento del período de exclusividad, las conformidades de esos acreedores bajo el
régimen de mayorías previsto en la ley concursal , será declarado en quiebra..."
2.- "... claro, pero hasta la presentación del informe general, el concursado y sus
administradores no pueden salir del país sin autorización judicial..."
3.- "...yo creo que el deudor y todos los acreedores pueden, durante los diez días
siguientes al vencimiento del plazo para solicitar la verificación, formular observaciones
a los pedidos de verificación de créditos..."
4.- "En un juicio laboral iniciado en contra del concursado antes de la presentación, se
atraen en todos los casos ante el juez del concurso y se continúa el trámite del proceso
hasta el dictado de la sentencia".
5.- "Una vez abierto el concurso preventivo, el concursado no puede realizar actos sin la
aprobación del síndico y el control del juez".
Tercer Segmento: Resuelva las siguientes situaciones problemáticas
Recuerde siempre justificar cada respuesta:
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PRIMERA PARTE DE LA EVALUACIÓN (50 puntos) Esta primera parte de la evaluación abarca los módulos 1 y 2 y se divide en TRES segmentos: a. La primera consiste en responder preguntas puntuales respecto de temas de las unidades que integran el módulo sujeto a evaluación. En estas preguntas, la respuesta no puede exceder de 10 renglones. b. La segunda se integra con VERDADEROS O FALSOS, en donde debe dejar, luego de la afirmación del docente, únicamente la respuesta correcta (o Verdadero o Falso), nunca las dos opciones. En todos los casos, deberá necesariamente JUSTIFICAR su respuesta. En caso de que no lo haga la misma será considerada incorrectamente respondida. c. La tercera comprende un caso práctico que, desde luego, requiere para su resolución claros conocimientos teóricos. Primer Segmento: PREGUNTAS DE INVESTIGACIÓN 1.- ¿Cuántos tipos de comités de acreedores existen en un concurso preventivo y cómo son elegidos sus integrantes? 2.- ¿Hasta cuándo los acreedores pueden solicitar la verificación tardía de sus créditos en un concurso preventivo? Segundo Segmento: VERDADEROS Y FALSOS Lea atentamente las siguientes afirmaciones, tal como si usted estuviese escuchándolas en una conversación con colegas. Si tuviera que responder a las mismas, justificando su posición, ¿cuál sería su respuesta? Realice un análisis de las mismas con el fin de establecer su veracidad. En todos los casos justifique su decisión. 1.- "... bueno, pero si el deudor hubiere formulado propuesta para acreedores privilegiados o para alguna categoría de éstos y no hubiere obtenido, antes del vencimiento del período de exclusividad, las conformidades de esos acreedores bajo el régimen de mayorías previsto en la ley concursal , será declarado en quiebra..." 2.- "... claro, pero hasta la presentación del informe general, el concursado y sus administradores no pueden salir del país sin autorización judicial..." 3.- "...yo creo que el deudor y todos los acreedores pueden, durante los diez días siguientes al vencimiento del plazo para solicitar la verificación, formular observaciones a los pedidos de verificación de créditos..." 4.- "En un juicio laboral iniciado en contra del concursado antes de la presentación, se atraen en todos los casos ante el juez del concurso y se continúa el trámite del proceso hasta el dictado de la sentencia". 5.- "Una vez abierto el concurso preventivo, el concursado no puede realizar actos sin la aprobación del síndico y el control del juez". Tercer Segmento: Resuelva las siguientes situaciones problemáticas Recuerde siempre justificar cada respuesta:

  1. La Pampeana En la sociedad anónima "La Pampeana", el presidente de la misma decide que ante las dificultades económicas y financieras que atraviesa la sociedad el remedio del concurso preventivo es el indicado para solucionar dichos problemas, ya que le permitirá negociar una solución a plazo con sus acreedores. Así, se presenta en su estudio profesional, con una carpeta que contiene todos los requisitos establecidos en el art. 11 de la LCQ, solicitándole que mañana por la mañana presente en el juzgado competente la solicitud de concurso preventivo de la S.A., y se compromete con Ud. a acompañarle la ratificación por parte de los miembros del Directorio la semana que viene. ¿Cómo actuaría Ud. ante el caso planteado? Cuarto Segmento: PREGUNTAS DE INVESTIGACIÓN 1.- ¿Cuál es el plazo de prescripción concursal de los créditos en la quiebra? ¿Existe diferencia con el concurso preventivo? 2.- ¿Puede continuarse la explotación de una empresa en quiebra? 3.- ¿Es el recurso de reposición contra la sentencia de quiebra la única forma de terminar con el estado de quiebra del deudor? Quinto segmento: VERDADERO O FALSO 1.- "El período de sospecha se encuentra comprendido entre la presentación en concurso preventivo y la declaración de quiebra, y tiene como efecto principal establecer la responsabilidad de los administradores." 2.- "La rehabilitación del fallido es una de las formas de terminación del proceso de quiebra, y lo habilita a disponer de los bienes que no se hubiesen rematado hasta dicha fecha". 3.- "No existe ninguna diferencia en el trámite de las observaciones al Informe General en el concurso preventivo y en la quiebra". 4.- "En la actividad N° 1 del módulo 3, si existía un juicio de desalojo contra la quebrada se atraería al Juzgado de la quiebra". 5.- "La quiebra declarada por extensión puede convertirse en concurso preventivo". Sexto segmento: CASO PRÁCTICO
  1. Tema: QUIEBRA POR INCUMPLIMIENTO DEL ACUERDO. a.- En la sentencia de verificación de créditos dictada durante el trámite del concurso preventivo se declaró admisible el crédito del acreedor A como quirografario por la suma de $ 20.000,00 (en el pedido de verificación el acreedor solicitó el mismo importe invocando privilegio especial. No interpuso el incidente de revisión previsto en el art. 37 de la L.C.). b.- La propuesta de acuerdo, que con posterioridad fuera homologada, contemplaba una quita del 30% y el pago de la deuda en 10 cuotas anuales, iguales y consecutivas, venciendo la primera al año de la fecha de homologación. c.- El deudor, antes de la declaración de quiebra, había pagado cinco (5) cuotas. PREGUNTA: ¿Con qué monto y con qué privilegio participan en la quiebra?

3) Esta premisa es VERDADERA. El art. 34 de la Ley 24.522 establece “ Período de observación de créditos. Durante los DIEZ (10) días siguientes al vencimiento del plazo para solicitar la verificación, el deudor y los acreedores que lo hubieren hecho podrán concurrir al domicilio del síndico, a efectos de revisar los legajos y formular por escrito las impugnaciones y observaciones respecto de las solicitudes formuladas… ”. 4) Esta es FALSA. La apertura del concurso preventivo da lugar a la suspensión del trámite de los juicios de contenido patrimonial contra el concursado, por causa o título anterior a su presentación y radicación en el juzgado del concurso (fuero de atracción). Existen una serie de exclusiones respecto al fuero de atracción, y entre ellas, en lo referido a los juicios laborales, se establece explícitamente : “…salvo que el actor opte por suspender el procedimiento y verificar su crédito en el concurso…” (Art. 21 Inc. 2 de la ley de Concursos y Quiebras). 5) Esta afirmación es VERDADERA. Es así que el Art 15 de la ley reza “ Administración del concursado. El concursado conserva la administración de su patrimonio bajo la vigilancia del síndico .”. Por su parte, el siguiente artículo hace mención de todos los actos que le están prohibidos y explica: “ Actos prohibidos. El concursado no puede realizar actos a título gratuito o que importen alterar la situación de los acreedores por causa o título anterior a la presentación…Actos sujetos a autorización. Debe requerir previa autorización judicial para realizar cualquiera de los siguientes actos: los relacionados con bienes registrables; los de disposición o locación de fondos de comercio; los de emisión de debentures con garantía especial o flotante; los de emisión de obligaciones negociables con garantía especial o flotante; los de constitución de prenda y los que excedan de la administración ordinaria de su giro comercial. La autorización se tramita con audiencia del síndico y del comité de control; para su otorgamiento el juez ha de ponderar la conveniencia para la continuación de las actividades del concursado y la protección de los intereses de los acreedores.”. TERCER SEGMENTO: El primer paso consistiría en presentar la solicitud de concurso preventivo, con los requisitos exigidos en el Art. 11 de la Ley de Concursos y Quiebras, debidamente contenidos, y fijar domicilio procesal. En calidad de representante legal, ajeno a la administración de la persona jurídica privada del caso, será necesario justificar, junto con la solicitud, el carácter que se invoca y la previa decisión del órgano de administración de los interesados. Seguidamente, la decisión de continuar con el trámite incumbe al órgano de gobierno. La toma de tal decisión debe justificarse judicialmente dentro de los 30 días a partir de la fecha de iniciación del trámite. Este plazo es de días hábiles judiciales y perentorio. Todo esto debe cumplirse tal cual se ha estipulado, ya que, de lo contrario, se rechazará la petición. Incluso, si no se llega a cumplir con la etapa de decisión de continuar con el trámite, se producirá de pleno derecho la cesación del procedimiento.

El Art. 13 dispone: " Término. Presentado el pedido o, en su caso, vencido el plazo que acuerde el juez, éste se debe pronunciar dentro del término de CINCO (5) días...". Por lo tanto, se deberá presentar la constancia de la resolución de continuar el trámite adoptada por la asamblea, reunión de socios u órgano de gobierno correspondiente, con las mayorías necesarias, a modo de ratificación, según lo exige el Art. 6 para los casos de concursos preventivos de personas jurídicas privadas. El análisis que el juez hará para decidir la apertura o el rechazo de la petición, se funda en la apreciación de los elementos brindados por el deudor y está limitado además por el corto tiempo de 5 días para emitir el pronunciamiento. En caso de que se dé lugar a la apertura, y cumpliendo con lo exigido por el Art. 14, inciso 5, en un plazo no superior a 3 días y cuando así lo disponga el juez, se deberán presentar en el lugar que este fije los libros relacionados con la situación económica de la sociedad, así como efectuar el depósito judicial de los gastos de correspondencia estimados. La apertura del concurso preventivo se resuelve por sentencia. A partir del dictado de la misma, se abre el proceso universal y se producen los efectos propios del concurso preventivo, tanto para el deudor como para los acreedores. Esta sentencia es irrecurrible. CUARTO SEGMENTO: 1) En la Ley de Concursos y Quiebras, el plazo de prescripción de los créditos es de dos años desde la presentación del concurso. Sin embargo, para ciertos créditos, como los derivados de procesos laborales, dicho plazo se extiende a seis meses a partir de la fecha en que la sentencia quede firme. Adicionalmente, debido a las modificaciones introducidas por el Código Civil y Comercial de la Nación, el plazo de prescripción de cinco años se computa de manera especial para las obligaciones contraídas con anterioridad. Asimismo, los acreedores pueden solicitar la verificación tardía de sus créditos hasta dos años después de la sentencia que declare la apertura del concurso preventivo. Es decir, el plazo es el mismo. 2) El sindicato puede continuar de inmediato con la explotación de la empresa o de alguno de sus establecimientos solo si la interrupción de la actividad pudiera causar un daño grave a los intereses de los acreedores, a la conservación del patrimonio y de la fuente de trabajo. Así lo establece el artículo 189 de la Ley de Concursos y Quiebras (LCQ): Continuación inmediata. El síndico puede continuar de inmediato con la explotación de la empresa o alguno de sus establecimientos, si de la interrupción pudiera resultar con evidencia un daño grave al interés de los acreedores y a la conservación del patrimonio, si se interrumpiera un ciclo de producción que puede concluirse o entiende que el emprendimiento resulta económicamente viable. También la conservación de la fuente de trabajo habilita la continuación inmediata de la explotación de la empresa o de alguno de sus establecimientos, si las dos terceras partes del personal en actividad o de los acreedores laborales, organizados en cooperativa, incluso en formación, la soliciten al síndico o al juez, si aquél todavía no se hubiera hecho cargo, a partir de la sentencia de quiebra y hasta cinco (5) días luego de la última publicación de edictos en el diario oficial que corresponda a la jurisdicción del establecimiento. El síndico debe ponerlo en

después de dicho plazo, pero no constituye una forma de terminación del proceso concursal. 3) Esta premisa es FALSA. Se aplican los artículos 39 y 40 de la Ley de Concursos y Quiebras. Dentro de los 30 días posteriores a la presentación del informe individual, el síndico deberá presentar el informe general. En este informe, el síndico debe exponer de manera objetiva e imparcial su evaluación sobre el estado del concurso y del concursado. La finalidad del informe general es proporcionar a los acreedores información objetiva que les permita evaluar las propuestas de acuerdo que posteriormente les presentará el concursado, así como su eventual cumplimiento. -Observaciones al informe: Dentro de los 10 días siguientes a la presentación del informe, el concursado y los acreedores que hayan solicitado verificación podrán presentar observaciones al informe. La diferencia entre los dos procesos radica en que, en el caso de la quiebra, el juez debe sustanciar las observaciones y puede convocar a una audiencia si lo considera necesario, en la cual deberán participar tanto los observantes como el síndico. Estos deberán adjuntar las constancias o elementos probatorios pertinentes. Una vez iniciadas las observaciones, el juez deberá resolver las cuestiones planteadas. Esta resolución no podrá ser objeto de impugnación o apelación, salvo que se refiera a la preferencia asignada al impugnante o a errores materiales de cálculo. 4) Esta afirmación es FALSA. Si existe un juicio de desalojo contra la quebrada, éste sí se atrae al juzgado de la quiebra. Esto se debe a que, aunque el juicio de desalojo sea un proceso declarativo especial que trata sobre el "uso y goce" de un inmueble, el fuero de atracción establecido en el artículo 132 de la Ley 24.522 abarca también este tipo de juicios, ya que se entiende que, aunque no verse directamente sobre el dominio o la posesión, implica un contenido patrimonial relacionado con la administración y disposición del bien inmueble de la concursada. 5) Esta última es también FALSA. Conforme al artículo 160 de la Ley 24.522, los socios con responsabilidad ilimitada cuya quiebra se haya extendido de forma automática pueden solicitar la conversión de su quiebra en un concurso preventivo. Sin embargo, la Cámara ha establecido que los deudores cuya quiebra haya sido declarada por extensión, en virtud de haberse configurado cualquiera de los supuestos previstos en el artículo 161 de la misma ley, se encuentran excluidos de la posibilidad de solicitar dicha conversión. SEXTO SEGMENTO : En la situación queda configurada la quiebra indirecta por incumplimiento del acuerdo parcial, conforme lo establece el art. 63 de la Ley 24.522. Atento que el acreedor es quirografario (ya que se verificó su crédito en el concurso preventivo fracasado), no es necesario que lo haga nuevamente y el monto por el cual participa en dicha quiebra es por $ 7000 (siete mil pesos), ya que de los $20.000 del crédito quirografario hubo una quita del 30% que equivale a $6000, y ya cobro la suma de $7000. Hay que tener en cuenta la condición del quirografario; considerando que antes que él, serán efectivos los créditos de gastos de conservación y justicia (art. 240); privilegios especiales (art. 241); y con el

capital restante, se afectarán el 50% para satisfacer los créditos con privilegio general y el otro 50% para los quirografarios. En consecuencia, el acreedor "A", debe esperar que el capital afectado a la quiebra sea suficiente para solventar su crédito según el orden de preferencias.