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Este documento analiza la Reforma Energética de 2013 en México y sus resultados en terminos de producción petrolera, reservas y competitividad de Pemex. El texto discute cómo la reforma privatizadora no logró mejorar las condiciones de Pemex ni brindó mejores precios a los consumidores, representando un atentado contra la soberanía energética y la seguridad nacional. El documento propone una nueva reforma para recuperar la rectoría y exclusividad del Estado sobre el sector energético.
Qué aprenderás
Tipo: Monografías, Ensayos
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¡No te pierdas las partes importantes!
¿Cual es el objetivo de que PEMEX Y CFE hayan dejado de ser organismos descentralizados y se hayan convertido en empresas productivas del estado? (i) Mejorar la economía de las familias: Bajarán los costos de los recibos de la luz y el gas.. (ii) Aumentar la inversión y los empleos: Se crearán nuevos trabajos en los próximos años. Con las nuevas empresas y menores tarifas habrá cerca de medio millón de empleos más en este sexenio y 2 y medio millones más para 2025, en todo el país. (iii) Reforzar a Pemex y a CFE: Se le dará mayor libertad a cada empresa en sus decisiones para que se modernicen y den mejores resultados. Pemex y CFE seguirán siendo empresas 100% de los mexicanos y 100% públicas. (iv) Reforzar la rectoría del Estado como propietario del petróleo y gas, y como regulador de la industria petrolera. Se creó una entidad paraestatal que no se regula bajo la ley que lleva ese nombre, sino que se diseñó una subespecie con el objetivo de darle mayor valor agregado a las actividades que realizan la petrolera y la comisión por la trascendencia que tienen en el país. Es decir que se buscó darles una mayor flexibilidad para que generaran riqueza y tuvieran un valor agregado para el Gobierno federal. El problema con esto a sido que hasta ahora no se han tenido mas que perdidaes con el cambio de miles de millones de dólares, por lo que se dice que la idea era buena, sin embargo las medidas que se tomaron para llevar a cabo el cambio no iban a corde con los principios del cambio.
Propuesta Fundamento Constitucional y Legal de la Iniciativa de reforma energética Esta iniciativa se presenta en ejercicio de las facultades que, al que suscribe, en su calidad de diputado federal de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, le confieren los artículos 70, párrafos segundo y cuarto y 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como artículo 6, numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, y 78, numeral 1, del Reglamento de la Cámara de Diputados. ¿A partir de cuando PEMEX Y CFE dejan de ser para estatales para convertirse en EPES? La reforma energética de 2013 en México es una reforma constitucional cuya iniciativa fue presentada por el presidente, Enrique Peña Nieto el 12 de agosto de
privada, fueron ejes importantes la propuesta para señalaba que iba a incrementar la producción de crudo mexicano. En el 2013, cuando se presentó la reforma energética, la producción de petróleo en México era de 2.5 millones de barriles diarios. A través de su instrumentación se aseguró que la producción se incrementaría a 3 millones de barriles por día en 2018 y la meta final para 2025 era rebasar 3.5 millones de barriles diarios. A la distancia de 7 años, los resultados de la reforma energética privatizadora de 2013 han sido opuestos a los objetivos que se habían planteado. La producción petrolera en el año de 2018 cayó a 1.83 millones de barriles diarios; lo que significó la pérdida en términos reales de 700 mil barriles diarios de producción. En 2019 la producción cayó su nivel más bajo en los últimos 40 años. En marzo del 2012, la deuda de Pemex era de 56 mil millones de dólares y para 2018 se duplicó hasta llegar a 105 mil 329 millones de dólares, para colocar a la empresa al borde del colapso financiero. La Auditoría Superior de la Federación (ASF), en una auditoria especial determinó que la reforma energética frenó a Pemex para ser empresa rentable y la inversión privada de las empresas con las que se asoció no fue significativa ni contribuyó, como se argumentó para aprobarla, a reducir el riesgo financiero para el Estado, ya que la inversión de Pemex cayó a 186 mil millones en 2017, y en contraparte su pasivo repuntó 62.8 por ciento y su déficit patrimonial se disparó 771 por ciento. Los activos de Pemex aumentaron de manera marginal, 4.1 por ciento y la ASF observó que la reforma dificultó que Pemex fuera capaz de satisfacer la demanda de hidrocarburos, y la apertura a la inversión privada no contribuyó al desarrollo y a la consolidación de la industria petrolera nacional. Con la reforma no solo cayó la producción de petróleo crudo y sino que las reservas cayeron de 785 mil 400 millones de barriles a 16 mil 600 millones (97. por ciento), y las reservas probadas, de 11 mil 78 barriles a 6 mil 360 millones. La inversión de Pemex, exhibe el fracaso del argumento de quitarle a la empresa el monopolio del petróleo en México, la inversión pública cayó y la inversión privada no compensó ésta caída. La incorporación de nuevos competidores en el mercado de combustibles tampoco se tradujo en una disminución de precios del mercado. Es por ello que el presente proyecto de reformas tiene la finalidad de recuperar la rectoría y exclusividad del Estado sobre este estratégico sector de la economía, al quedar demostrado que los resultados de la reforma energética de 2013 fueron contrarios a los objetivos que se formularon, y que las privatizaciones no contribuyeron a mejorar ni las condiciones de Pemex, ni brindaron mejores precios de los combustibles a los consumidores y si representan un grave atentado contra la soberanía energética y la seguridad nacional de México.
Artículo Único.- Se reforman los párrafos cuarto, sexto y octavo del artículo 25; el párrafo sexto del artículo 27; los párrafos cuarto y sexto del artículo 28; y se adicionan un párrafo séptimo, recorriéndose los subsecuentes en su orden, al artículo 27; un párrafo octavo, recorriéndose los subsecuentes en su orden, al artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue: Artículo 25. ... ... ... El sector público tendrá a su cargo, de manera exclusiva, las áreas estratégicas que se señalan en el artículo 28, párrafo cuarto de la Constitución, manteniendo siempre el Gobierno Federal la propiedad y el control sobre los organismos y empresas productivas del Estado que en su caso se establezcan. Tratándose de la planeación y el control del sistema eléctrico nacional, y del servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica, así como de la exploración y extracción de petróleo y demás hidrocarburos, la Nación llevará a cabo dichas actividades en términos de lo dispuesto por los párrafos sexto y séptimo del artículo 27 de esta Constitución. En las actividades citadas la ley establecerá las normas relativas a la administración, organización, funcionamiento, procedimientos de contratación y demás actos jurídicos que celebren las empresas productivas del Estado, así como el régimen de remuneraciones de su personal, para garantizar su eficacia, eficiencia, honestidad, productividad, transparencia y rendición de cuentas, con base en las mejores prácticas, y determinará las demás actividades que podrán realizar. ... Bajo criterios de equidad social, productividad y sustentabilidad se apoyará e impulsará a las empresas de los sectores social y privado de la economía, sujetándolos a las modalidades que dicte el interés público y al uso, en beneficio
del Estado podrán contratar con particulares. En cualquier caso, los hidrocarburos en el subsuelo son propiedad de la Nación y así deberá afirmarse en las asignaciones o contrato Artículo 28 No constituirán monopolios las funciones que el Estado ejerza de manera exclusiva en las siguientes áreas estratégicas: correos, telégrafos y radiotelegrafía; minerales radiactivos y generación de energía nuclear; la planeación y el control del sistema eléctrico nacional, así como el servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica, y la exploración y extracción del petróleo y de los demás hidrocarburos, en los términos de los párrafos sexto y séptimo del artículo 27 de esta Constitución, respectivamente; así como las actividades que expresamente señalen las leyes que expida el Congreso de la Unión. La comunicación vía satélite y los ferrocarriles son áreas prioritarias para el desarrollo nacional en los términos del artículo 25 de esta Constitución; el Estado al ejercer en ellas su rectoría, protegerá la seguridad y la soberanía de la Nación, y al otorgar concesiones o permisos mantendrá o establecerá el dominio de las respectivas vías de comunicación de acuerdo con las leyes de la materia. ... El Estado tendrá un banco central que será autónomo en el ejercicio de sus funciones y en su administración. Su objetivo prioritario será procurar la estabilidad del poder adquisitivo de la moneda nacional, fortaleciendo con ello la rectoría del desarrollo nacional que corresponde al Estado. Ninguna autoridad podrá ordenar al banco conceder financiamiento. El Estado contará con un fideicomiso público denominado Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo, cuya Institución Fiduciaria será el banco central y tendrá por objeto, en los términos que establezca la ley, recibir, administrar y distribuir los ingresos derivados de las asignaciones y contratos a que se refiere el párrafo séptimo del artículo 27 de esta Constitución, con excepción de los impuestos. ... El Poder Ejecutivo contará con los órganos reguladores coordinados en materia energética, denominados Comisión Nacional de Hidrocarburos y Comisión Reguladora de Energía, en los términos que determine la ley.
Tipos de energía La energía se manifiesta de diferentes maneras, recibiendo así diferentes denominaciones según las acciones y los cambios que puede provocar. Energía mecánica La energía mecánica es aquella relacionada tanto con la posición como con el movimiento de los cuerpos y, por tanto, involucra a las distintas energías que tiene un objetivo en movimiento, como son la energía cinética y la potencial. S Energía interna La energía interna se manifiesta a partir de la temperatura. Cuanto más caliente esté un cuerpo, más energía interna tendrá. Energía eléctrica Cuando dos puntos tienen una diferencia de potencial y se conectan a través de un conductor eléctrico se genera lo que conocemos como energía eléctrica, relacionada con la corriente eléctrica. Energía térmica Se asocia con la cantidad de energía que pasa de un cuerpo caliente a otro más frío manifestándose mediante el calor. Energia geotérmica La energía geotérmica o geotermia, es aquella que se obtiene mediante el aprovechamiento del calor interno de la Tierra Energía electromagnética
hidrocarburos; el segundo supuesto, por su parte, es el que regla la capacidad que tendrán las empresas productivas de Estado, de suscribir contratos mercantiles con otros entes públicos o privados para llevar a cabo las actividades de exploración y extracción que deriven de asignaciones o contratos que se le hayan destinado por el Estado mismo. CONCLUSION: Esta reforma significó que los dos gigantes de energía obtuvieron personalidad jurídica y patrimonio propios, además de autonomía técnica, operativa y de gestión. Un punto relevante es que estas empresas también son reguladas por la Comisión Reguladora de energía (CRE), la Comisión Nacional de Hidrocarburos (CNH), y la Agencia de Seguridad, Energía y Ambiente (ASEA), porque su legislación forma parte de la admnistración pública. Hasta hace unos años, la industria petrolera era relevante para las finanzas públicas de México, no obstante, diversos factores influyeron en la inyección de recursos, entre los que destacan la caída de los precios internacionales del crudo, la extracción ilegal de combustible (huachicoleo) y la continuación de proyectos no rentables. Algunos comentan que aqunque estas se hayan convertido en EPEs son una nueva categoría de entidades paraestatales con un régimen jurídico especial y diferenciado. Se dice que aun son controladas por el estado, ya que su propietario sigue siendo el estado aunque estas no esten reconocidas en la ley de la administración publica federal, pero si están reconocidas como parte del estado en la constitución. BIBLIOGRAFIA http://www.pued.unam.mx/export/sites/default/archivos/actividades/Seminarios/110515/ M1M1_MAP.pdf https://www.cippec.org/publicacion/empresas-publicas-gobernanza-y-desarrollo-el-rol-de- los-directorios/
https://www.reporteindigo.com/indigonomics/el-dilema-de-las-paraestatales-pemex-y-cfe- soberania-energetica/ http://archivos.diputados.gob.mx/portalHCD/archivo/ INICIATIVA_PREFERENTE_01FEB21.pdf http://sil.gobernacion.gob.mx/Archivos/Documentos/2020/09/ asun_4069481_20200914_1600121915.pdf https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/164370/ Resumen_de_la_explicacion_de_la_Reforma_Energetica11_1_.pdf http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5327463&fecha=20/12/ https://www.exposolucionesenenergia.com/blog/tipos-fuentes-y-transformacion.php?m=