Docsity
Docsity

Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes

Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity


Consigue puntos base para descargar
Consigue puntos base para descargar

Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium


Orientación Universidad
Orientación Universidad

ORDEN CERRADO O DESPLAZAMINETO, Esquemas y mapas conceptuales de Historia

SON LAS VOCES DE MANDO QUE INDIICA EN UN AFORMACION

Tipo: Esquemas y mapas conceptuales

2020/2021

Subido el 09/03/2022

dudleny23
dudleny23 🇻🇪

5 documentos

1 / 6

Toggle sidebar

Esta página no es visible en la vista previa

¡No te pierdas las partes importantes!

bg1
Orden Público:
Conjunto de principios jurídicos, políticos, morales y económicos obligatorios para
conservar el orden social del pueblo en una época determinada.
FUNCIONES
TÍTULO VII
DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS Y DE
LA RESPONSABILIDAD DE LAS SANCIONES POR INFRACCIÓN
orden público
5. Promoción de medios alternativos de solución de conflictos.
Servicio de transporte
Artículo 22
LEY DE TRANSPORTE TERRESTRE
Visión
se basa en los principios establecidos en la Ley Orgánica del Servicio de
Policía
y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana
y tránsito terrestre
Artículo 55
Capítulo IX
De los Servicios Conexos al Transporte Terrestre
Capítulo V
De la Clasificación de las Rutas de Transporte Terrestre Público
1. Gestionar la política, las estrategias y los procesos relacionados con las
actividades de seguridad, vigilancia y control del tránsito terrestre en cumplimiento
de la Ley de Transporte Terrestre y de la Función Policial en el territorio de su
competencia.
pf3
pf4
pf5

Vista previa parcial del texto

¡Descarga ORDEN CERRADO O DESPLAZAMINETO y más Esquemas y mapas conceptuales en PDF de Historia solo en Docsity!

Orden Público: Conjunto de principios jurídicos, políticos, morales y económicos obligatorios para conservar el orden social del pueblo en una época determinada.

FUNCIONES

TÍTULO VII

DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS Y DE

LA RESPONSABILIDAD DE LAS SANCIONES POR INFRACCIÓN

orden público

  1. Promoción de medios alternativos de solución de conflictos.

Servicio de transporte

Artículo 22

LEY DE TRANSPORTE TERRESTRE

Visión

se basa en los principios establecidos en la Ley Orgánica del Servicio de

Policía

y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana

y tránsito terrestre

Artículo 55

Capítulo IX De los Servicios Conexos al Transporte Terrestre Capítulo V De la Clasificación de las Rutas de Transporte Terrestre Público

  1. Gestionar la política, las estrategias y los procesos relacionados con las actividades de seguridad, vigilancia y control del tránsito terrestre en cumplimiento de la Ley de Transporte Terrestre y de la Función Policial en el territorio de su competencia.

Artículo 16 Principio de la Participación Ciudadana

Control de reuniones, manifestaciones

Misión: Velar por la seguridad de las personas y sus bienes, así como por el mantenimiento de la moralidad, salubridad, tránsito y circulación vial, el orden público, garantizando a la ciudadanía el pleno disfrute de los derechos y garantías constitucionales establecidas en la constitución de la república en todo el territorio del Estado Bolivariano de Miranda.

Principios fundamentales

Capítulo I De la Circulación Según el artículo 5 de la Resolución N° 113 del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, publicada en gaceta Oficial N° 39.658, del 18 de abril del 2011

Misión y Visión

Artículo 19. El Estado garantizará a toda persona, conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos. Su respeto y garantía son obligatorios para los órganos del Poder Público de conformidad con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela con los tratados sobre derechos humanos suscritos y ratificados por la República y con las leyes que los desarrollen. De los cuerpos de policía estadal Artículo 43. Los cuerpos de policías estadales tendrán, además de las atribuciones comunes de los cuerpos de policía prevista en esta Ley, la facultad de organizar personal entrenado y equipado para el control de reuniones y manifestaciones que comprometan el orden público, la paz social y la convivencia, conforme a los lineamientos y directrices dictados por el Órgano Rector.

  1. Actuación profesional, civil y especializada.

Bases Legales

  1. Controlar las estrategias que garanticen el uso de las vías y carreterasde forma segura, influyendo en el adecuado estado de las condiciones de señalización y dando seguimiento y cumplimiento al procedimiento administrativo de infracciones señalado en las leyes nacionales afines a la materia.
  2. Desarrollar en el área de despliegue las actividades educativas en materia de seguridad vial y prevención a usuarios y usuarias de las vías públicas y comunidad en general.
  3. Diseñar y controlar las estrategias que garanticen el uso de la vías y carreteras en forma segura dentro del ámbito político-territorial correspondiente al cuerpo de policía, influyendo en el adecuado estado de las condiciones de señalización y dando seguimiento al procedimiento administrativo en materia de infracciones.
  4. Realizar la investigación técnica de los accidentes o hechos de tránsito, vehículos de transporte terrestre y sustanciación de expedientes. Artículo 8 Principio de celeridad ART 50
  5. Ponderación de los derechos humanos y garantías. Misión Controlar y regular el tránsito vehicular que utiliza las vías públicas y terrestres del país, para garantizar una prevención efectiva de accidentes, protección de la vida humana, del ambiente y bienes materiales, así como garantizar el libre desplazamiento de personas, vehículos y semovientes por todo el territorio nacional. Artículo 10

Principio de Eficiencia Artículo 11 Principio de Cooperación

Artículo 178, numeral 2

Artículo 164, numeral 6

Competencia exclusiva de los estados Derecho a la protección del Estado por parte de los órganos de seguridad regulados por la ley

LEY ORGÁNICA DEL SERVICIO DE POLICÍA Y DEL CUERPO DE

POLICÍA NACIONAL BOLIVARIANA

El sistema Integrado de Policía estará bajo la rectoría del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de seguridad ciudadana, y lo conforman: 1 El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de seguridad ciudadana. 2 El cuerpo de Policía de Nacional Bolivariana. 3 Los cuerpos de policía estadales. 4 Los cuerpos de policía municipales. 5 La Institución académicas nacional especializada en seguridad 6 El Fondo Nacional Intergubernamental del Servicio de Policía 7 Los demás órganos y entes que excepcionalmente ejerzan competencias propias del Servicio de Policía 8 Cualquier órgano o ente que determine el Ejecutivo Nacional Son fines del Servicio de Policía: