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Clase de obligaciones – preparatorio civil 2.
1. ¿Qué es el deber jurídico? R/ implica necesariamente una conducta de parte de los sujetos involucrados en la relación jurídica o en el vínculo jurídico, del acto jurídico, de manera individual o de manera colectiva, que conlleva a satisfacer intereses particulares. 2. ¿Cómo se desarrolla el principio de la autonomía de la voluntad? Se desarrolla mediante el deber jurídico, ya que se da un comportamiento exigido por las normas positivas o negativas y las cuales nacen del principio de autonomía de la voluntad. 3. ¿Qué es una obligación? R/ es un vínculo jurídico mediante el cual una persona se compromete a realizar una prestación que puede ser: dar, hacer o no hacer. 4. ¿una diferencia entre el deber jurídico y la obligación? R/ Deber Jurídico es el género y la obligación es la especie. (oblig: Crédito, carga especifica o el deber especifico en una relación, de la cual varias cargas o varios deberes, deuda) 5. ¿Qué es el titulo de contenido crediticio? R/ documento que contiene la clase de derecho o prestación que se pretende perseguir o exigir, que debe estar incorporado en un titulo ejecutivo o titulo valor. Y determina una suma de dinero. 6. ¿Cómo debe ser el documento que contiene la obligación, es decir, el título de contenido crediticio? R/ puede ser de múltiples maneras, escrito, mensaje de datos, fotografías, videos, grabaciones, cintas. 7. ¿Qué es el documento en obligación? R/ Documento es todo aquel mueble o cosa que tenga un carácter representativo o declarativo se convertirá en una obligación siempre y cuando en el encontremos una prestación a favor de otra persona. Tendrás ciertas exigencias de acuerdo con si estos son públicos o privados. 8. ¿Cuáles son los elementos de la obligación? R/ - Sujeto activo: Acreedor, Creditor, Titular del Derecho, crédito, en cuya cabeza se encuentra radicada la potestad para hacer exigible y para perseguir el cumplimiento de la obligación, o la satisfacción del crédito. - Sujeto Pasivo: deudor, titular de la deuda, es quien soporta la carga de cumplir con la obligación de dar, hacer o no hacer. - Vinculo jurídico o nexo jurídico, ligamen: amarra la prestación o el objeto a las partes, cada uno con su carga. Es Jurídicamente la unión que hace la que se genere tanto la exigibilidad en un extremo como el deber de pagar.
También es el ligamen que uno al creditor con el debitor.
- Objeto y prestación: Deber, Conducta, Es la acción, actividad el comportamiento. Esa obligación contiene Positivo – Dar - Hacer Negativo - No hacer – Simple- Complejo. 9. ¿Cómo se clasifican las obligaciones? 1. Naturales
- Civiles
- Puras y simples
- Condicionales
- Modalidades
- A plazo
- Obligaciones de acuerdo con los sujetos
- Obligaciones de acuerdo con el objeto
- Obligaciones de especie o género.
- Obligaciones dinerarias
- Divisibles e indivisibles
- Con clausula penal
- Solidarias
- Facultativas
- Alternativas
- Obligaciones de dar
- Hacer
- Y no hacer 10. ¿que son las obligaciones naturales y civiles? R/ Naturales: Son aquellas que no dan derecho a perseguir el cumplimiento de la obligación sino por el contrario, después que nació esta obligación de tipo natural, pues entonces el sujeto activo puede retener el pago que se le ha realizado.
- Deviene de las obligaciones que sean extinguidas por prescripción, pero son cumplidas.
- Consecuencia inmediata: No se puede recuperar lo pagado
- Tampoco se puede compensar con otra obligación, pero si se puede sustituir.
- Elementos: Sujetos y el objeto
- Carece del vínculo jurídico. CIVILES: Siempre permiten exigir el cumplimiento de la obligación, mediante la acción.
- Vinculo jurídico, nexo jurídico,
- Acreedor que en virtud de su derecho puede requerir o ir en contra del deudor para que salde su crédito o cumpla con la satisfacción de su derecho,
- Acreedor acuda al aparato judicial a efecto o con el fin de que el Juez haga valer la satisfacción de su crédito.
16. ¿Qué son las obligaciones de especie o cuerpo cierto? R/ Son aquellas en donde se debe indeterminadamente un individuo de una clase o género determinado.
- Género: Cosa muebles o inmuebles, indistintas.
- Cuerpo cierto: individualización dentro del género, irremplazable. 17. Cumplimiento de las obligaciones de género:
- El acreedor no puede pedir determinadamente ningún individuo 2. El deudor puede entregar cualquier individuo o género, con tal que sea de una calidad al menos mediana. 18. ¿Qué sucede con la pérdida de las cosas debidas por obligación de género? R/ Si se pierde la cosa que se debe por una obligación de género, no se extingue la obligación y el acreedor no puede oponerse a que el deudor las enajene o destruya mientras subsistan otras para el cumplimiento de lo que debe. 19. ¿Qué es una obligación dineraria? R/ Prestación es pactada en dinero, trae consigo la heterogeneidad, se ve supeditada a las figuras financieras como devaluación, desvalorización, , inflación, deflación, indexación, intereses.
- Contraer en Dinero simbólico, (Virtual, Plástico, Metal) Contraer en dinero sin acepción de una nación, sino por el contrario hacen parte del mercado cambiario internacional y virtual.
- Las fluctuaciones que se dan en el intercambio de la moneda y que sufren de algún detrimento por cualquiera de las instituciones financieras, van a ser dirimidas de conformidad con el principio nominalista y con la autonomía de la voluntad acudiendo al valor real de la moneda. 20. ¿Qué son las obligaciones alternativas, y de un ejemplo? R/ Las obligaciones alternativas son aquellas es la que se deben varias cosas, de tal forma que al momento de entregar una de esas cosas se queda exonerado de la ejecución de las otras. Por ejemplo: Pedro se obliga a dar 10 millones de pesos, un caballo de competencia y un automóvil BMW último modelo, de estas cosas Pedro le entrega a Andrés el automóvil, por lo que ya Pedro no debe entregar las otras cosas.
- ¿Qué son las obligaciones facultativas, y de un ejemplo? R/ La obligación facultativa es aquella que tiene por objeto entregar una cosa determinada, pero al deudor se le da la facultad de pagar con esa cosa o con otra que se designa. Por ejemplo: Felipe se obliga a entregarle a Carlos un Reloj Rolex último modelo, sin embargo, Felipe puede entregarle 50 millones de pesos, si así se pactó. 22. ¿Qué son las obligaciones divisibles e indivisibles?
R/ • Obligaciones divisibles: Son aquellas que puede fraccionarse. Por ejemplo: Cancelar una suma de Dinero.
- Obligaciones indivisibles: Son aquellas que no puede fraccionarse. Por ejemplo: servidumbre de tránsito. 23. ¿Qué son las Obligaciones solidarias, solidaridad activa y pasiva, y de un ejemplo R/ Las obligaciones solidarias son aquellas que se han contraído por muchas personas o para con muchas personas, la obligación de una cosa divisible, es decir, podemos tener pluralidad de acreedores o deudores. Esta obligación se divide en:
- Solidaridad activa: Es aquella que está en cabeza del acreedor para dirigirse de manera conjunta a todos sus deudores solidarios o a los que escoja a su arbitrio. Por ejemplo: Hugo, Paco y Luis contrajeron la obligación de un préstamo que le hicieron a Guffy por el valor de 100 millones de pesos, por lo tanto, los tres son deudores solidarios en esta obligación en cual: Guffy puede cobrarles a los tres o a uno solo o Hugo, Paco y Luis pueden pagarle la totalidad de la deuda a Guffy
- Solidaridad pasiva: Es aquella que está en cabeza del deudor para pagar lo que le corresponde a cada acreedor solidario. 24. ¿Cuáles son las acciones que están en cabeza del acreedor?
- Acción pauliana
- Acción oblicua
- Acción simulación
- Desestimación inversa 25. ¿Qué es la acción pauliana? R/ Acción concedida al acreedor para revocar. La acción pauliana es la acción que puede ejercer el acreedor en contra de los actos fraudulentos cometidos por el deudor y que “deterioraron” su patrimonio, y por ende no pudo cumplir con la obligación. ▪ La finalidad que se tiene es reconstruir el patrimonio del deudor haciendo regresar a él los bienes objeto de actos fraudulentos. Ejemplo: venta simulada. 26. ¿Qué es la acción oblicua? R/ La acción oblicua es la acción que el acreedor ejerce en contra de los deudores de su deudor con la finalidad de acrecentar el patrimonio del deudor negligente que no ha cumplido con la obligación. 27. ¿Qué es la Acción de Simulación? R/ Negocio Aparente. Y a través de juicio se demuestra otro negocio distinto.
- El negocio jurídico simulado sea valido
- El acuerdo simulado tenga como intención ocultarle a un tercero el negocio real.
- Absoluta: detrás del negocio aparente no existe otro acto
- Relativa si existe otro acto jurídico
32. ¿Qué es la dación en pago? R/ la obligación se extingue, pero con una cosa distinta a la inicialmente convenida. 33. ¿Qué es la compensación? R/ - Reciprocidad, Dualidad de obligaciones.
- Modo de extinguir la obligación atendiendo a que simplifica las relaciones entre las partes que a su vez se deben un doble pago.
- Parcial – hasta la concurrencia de cada deuda.
- Total, extingue a cabalidad las obligaciones.
- Prestación homogénea, deuda compensada. 34. ¿Qué es la novación? R/ Es la sustitución de una nueva obligación por la anterior, la cual queda por tanto extinguida.
- Convenir en una nueva obligación
- Extinguirse la anterior
- Ambas deben ser concomitantes (nueva y extinción de la vieja)
- Se puede presentar de varias maneras Subjetivo: Activas y pasivas, Cambio de uno de estos extremos, de estos sujetos de derecho
- Objetivo: Sustituir la obligación desde la prestación, el objeto de la obligación. 35. ¿Cómo funciona la novación en los contratos intuito persona? R/ en estas la novación no solo será subjetiva sino objetiva. 36. ¿Cuál es diferencia entre la novación y la compensación? R/ C: identidad de partes, son los mismos sujetos de la relación negocial inicial C: pluralidad de deudas C: Total o Parcial C: Extinguen las obligaciones originarias (hasta la concurrencia de la obligación) N: una sola obligación que se Nova. N: No hay identidad de sujetos 37. ¿Qué es la confusión – confluencia? R/ Sujeto activo y sujeto pasivo, se unifican, de una misma relación negocial. Dada la naturaleza de la figura, encontramos que, al reunirse las dos calidades, los dos extremos del nexo obligacional, en una sola persona, se hace imposible se hace jurídicamente inviable que se persiga la exigibilidad del crédito.
- Imposibilidad jurídica de – Exigir el cumplimiento de la obligación – Cumplir con la misma
- Total, o parcial 38. ¿Qué es el termino extintivo? R/ Todo vencimiento trae consigo la extinción de la obligación, siempre y cuando se haya cumplido. EL cumplimiento del plazo y con ella la extinción de la obligación.
¿Cuándo se cumple? Se cumple de la manera como se haya convenido. Pura y simple, de manera inmediata. Plazo, se verificará el cumplimiento de este, el hecho futuro y cierto. Condición: Se verificará el acaecimiento del hecho futuro e incierto El plazo en obligaciones vitalicias se cumplirá con la muerte.
39. ¿Qué es la transacción, conciliación y arbitraje? R/ T: Origina una nueva obligación, que pone fin a una anterior, cuyo derecho está siendo objeto de litigio, no extingue la obligación, debe ser aportada ante el juez. Derecho transigido, impide devolverse al proceso en donde se debate. Aquí vemos la aplicación objetiva de la cosa juzgada Interpartes. No hay intervención el 3ero. Documento que extingue es el contrato. C: Además de ser un MASC, también es utilizado para extinguir obligaciones. Interpartes Conciliador – dirige, pero no decide Documento que extingue es el acta de conciliación A: MASC (mecanismo alternativo de solución de conflictos) Tribunal de arbitramento adopta a través del laudo arbitral una decisión que pone fin a las obligaciones en discusión. Documento que extingue es el Laudo arbitral 40. ¿definición de cada una de las figuras cuando el acreedor NO satisfizo su derecho? R/ 1. Prescripción extintiva o liberatoria (Anfibológica) SANCION: Es un modo de extinguir la obligación cuando la prestación o la pretensión o la exigibilidad en el cumplimiento permanece de manera temporal o indefinida sin ejercicio´ Sanción al titular del Derecho por si inacción frente al cobro de la obligación.
- El paso del tiempo luego de que la obligación se encuentre en estado de exigibilidad
- Extinción del Derecho y con ello se extingue la posibilidad de reclamar la acreencia 2. Remisión – CONDONACIÓN Convención que tiene objeto la renuncia del acreedor en relación con la potestad que tiene de exigir su derecho.
- Acto es meramente unilateral o requiere de la aprobación del deudor. 3. Perdida de la Cosa Perece: destruye, desaparece, perece, pierde. Culpa del deudor: Especie o cuerpo cierto, el acreedor tendrá derecho a que se indemnice Género: deberá pagar con un individuo de igualdad de género. 4. Muerte Las obligaciones no se extinguen por causa de muerte, excepto las de intuito persona. 5. Imposibilidad de la Ejecución
Culpa: La persona transgredida siempre debe probarla, carga probatoria. Elementos: Acción, elemento subjetivo que implica la intención o no de causar el daño.
44. ¿Qué es la responsabilidad precontractual? R/ No existe aún el vínculo jurídico se predica de aquel sujeto que en la etapa precontractual realizó un comportamiento lesivo, intencional y contrario a los principios de la buena fe en a la relación negocial. 45. ¿Qué es la responsabilidad poscontractual? R/ Cuando habiendo finalizado el vínculo jurídico, nace lesiones con ocasión de este, que no fueron descubiertas en la existencia del contrato. 46. ¿Qué es la responsabilidad profesional? R/ Falta contra la dignidad de la profesión: 1. Intervenir en actuación judicial o administrativa de modo que impida, perturbe o interfiera el normal desarrollo de estas. 2. Encontrarse en estado de embriaguez o bajo el efecto de sustancias estupefacientes o de aquellas que produzcan dependencia, alteren la conciencia y la voluntad al momento de realizar las actuaciones judiciales o administrativas en calidad de abogado o en el ejercicio de la profesión. 3. Provocar o intervenir voluntariamente en riñas o escándalo público originado en asuntos profesionales. Son faltas contra el decoro profesional:
- faltas contra el respeto debido a la administración de justicia y a las autoridades administrativas
- faltas contra la recta y leal realización de la justicia y los fines del Estado Faltas de Lealtad con el cliente:
- No expresar su franca y completa opinión acerca del asunto consultado o encomendado;
- Garantizar que, de ser encargado de la gestión, habrá de obtener un resultado favorable;
- Callar, en todo o en parte, hechos, implicaciones jurídicas o situaciones inherentes a la gestión encomendada o alterarle la información correcta, con ánimo de desviar la libre decisión sobre el manejo del asunto; Constituyen faltas a la lealtad y honradez con los colegas:
- faltas a la debida diligencia profesional
- faltas contra el deber de prevenir litigios y facilitar los mecanismos de solución alternativa de conflictos. Clase de contratos – preparatorio civil 2. Viernes 7 de junio.
1. ¿Qué es una obligación?
R// Es un vínculo jurídico mediante el cual una persona se obliga a realizar una prestación de dar, hacer o no hacer con otra persona.
- ¿ Cuáles son las fuentes de obligaciones en los contratos? R//El contrato, el Cuasicontrato, delitos, cuasidelito y la ley
- ¿Qué es una obligación solidaria? R/ Las obligaciones solidarias son aquellas que se han contraído por muchas personas o para con muchas personas, la obligación de una cosa divisible, es decir, podemos tener pluralidad de acreedores o deudores.
- ¿Qué es una obligación indivisible? R/ aquellas obligaciones que no pueden fraccionarse. Ej. Servidumbre de tránsito. 5. ¿Cuál es la prestación de dar? R// Esta prestación crea la obligación de transferir un Derecho real principal, es decir, el derecho de dominio, en el cual debe existir un título que crea la obligación y el modo es el que transfiere ese derecho.
- ¿Cuáles son los elementos o las partes en las obligaciones? R// El acreedor: es la persona facultada para exigir el cumplimiento de la prestación, es decir, el sujeto activo El deudor: Es la persona a quien se le exige el cumplimiento de las prestaciones de dar, hacer o no hacer, es decir, el sujeto pasivo.
- ¿Cuáles son los contratos que crean la prestación de dar? R// Contratos de compraventa, Donación, Permuta y Mutuo acuerdo, puesto que estos contratos crean la obligación de transferir un derecho real.
- ¿Cuál es la prestación de hacer? R// Comúnmente esta prestación se materializa en los contratos de prestación de servicios, puesto que, este contrato contiene la prestación de hacer, es decir, contiene una conducta a realizar.
- ¿Cuál es la prestación de no hacer? R// Esta prestación es la de abstenerse a materializar unaconducta no realizada, se incumplen los contratos, por ejemplo, en un contrato de exclusividad; En las tiendas las neveras de gaseosa coca cola no pueden ingresar gaseosas que no sean coca cola.
- ¿Cuáles son las modalidades de las obligaciones? R// Esta modalidad está dividida en: El termino o plazo, que es un hecho futuro y cierto. La condición: Nos referimos a un hecho futuro pero incierto El modo: Nos referimos a la carga de la obligación. Ej: Cuando una persona realiza una donación de un bien inmueble, pero lo condiciona que debe ser utilizado para un plantel educativo.
- ¿Qué diferencia hay entre los participantes en la obligación y en los contratos?
- ¿Cuáles son los elementos constitutivos o de existencia del contrato? R// Esenciales o Estructurales ; Este elemento es muy importante porque contiene el consentimiento, el objeto licito y la causa licita. Ej: En la compraventa los elementos esenciales son; Comprados, vendedor y el bien (mueble o inmueble) Naturales; Son aquellos que se sobre entienden que pertenecen al contrato aun sin estar escrito en este, tienen aplicación. Accidentales ; Este obedece a la voluntad de las partes, es decir, lo que acuerdan los intervinientes
- ¿Elementos de validez del contrato? R// Los elementos son:
- Capacidad; se refiere a esa aptitud que tenemos para gozar de las facultades que el Derecho confiere, es decir, adquirir y ejercer derechos.
- Consentimiento: Es una expresión y unión de la voluntad de ambas partes, sin vicio alguno como; El error, la fuerza y el dolo, estos generan la nulidad relativa, pero si hay ausencia del consentimiento conlleva a la nulidad absoluta. El consentimiento se forma por dos actos jurídicos unilaterales de carácter transitorio; la oferta y la aceptación.
- Objeto licito: El objeto del contrato; el nombre que le asignan a ese contrato y el objeto de la obligación; es el objetivo general de la obligación que tienen ambas partes.
- Requisitos: Debe ser licito, debe estar en el comercio (cosas bienes legales), debe ser posible (no imposible ej: te vendo la luna), debe existir el objeto, debe estar determinado el objeto
- Causa licita: La causa es el motivo que induce a las partes a realizar un contrato, que no vaya en contra del ordenamiento jurídico Ej: La compraventa realizada entre el padre y el hijo de familia (menor de edad), este contrato no es valido porque se puede utilizar en muchos de los casos la coerción sobre el menor. Nota: El incapaz absoluto genera inhabilidad absoluta y el incapaz relativo genera inhabilitada relativa. El incapaz especial: Incapacidad de albacea: Una persona que es designada por el testador para que ella administre los bienes desde el momento que él muera hasta que se efectué la división de los bienes, este no puede apropiar de estos bienes. Situación jurídica: No todos los actos y/o hechos ocasionan una consecuencia o responsabilidad jurídica. Acto jurídico: Interviene la voluntad, puede ser unilateral; ej el testamento, la recompensa y bilateral; ej los contratos en los que se da esa voluntad por ambas partes. Hecho jurídico: No existe voluntad, pero produce efectos jurídicos. Con participación o no del hombre Ejemplo: El nacimiento, la muerte, la mayoría de edad, el parentesco y el caso fortuito.
ACCIONES FRENTE AL CONTRATO
ACCIÓN
RESCISORIA
ACCIÓN RESOLUTORIA ACCIÓN RESCILATORIA
Se da cuando hay irregularidad en la etapa precontractual. Se da cuando ya ha nacido el contrato a la vida jurídica, está en los contratos bilaterales. Se da en etapa contractual. Las cosas se hacen como se hacen. Los mismos que lo crearon, pueden dar por terminado el contrato (etapa contractual)
- ¿Cuáles son los vicios del consentimiento? R/ Error, fuerza y dolo. 18. ¿Cuándo el error de hecho vicia el consentimiento?
- Cuando recae sobre el acto o contrato que se celebra. Por ejemplo: Una persona entiende empréstito y la otra entiende donación
- Cuando recae sobre la identidad de la cosa especifica objeto del contrato. Por ejemplo: el vendedor entiende vender una cosa, y el comprador entiende comprar otra.
- Recae sobre la sustancia o calidad.
- ¿Cuándo hay error en la persona? R/ Hay error en la persona cuando la causa principal del contrato sea en consideración de una persona en específico. ▪ La persona debe ser indemnizada por perjuicios.
- ¿Cuándo la fuerza vicia el consentimiento? R/ Cuando es capaz de producir una impresión fuerte en una persona de sano juicio, tomando en cuenta su edad, sexo y condición. ▪ No es necesario que lo ejerza el beneficiario.
- ¿Cuándo el dolo vicia el consentimiento? R/ Cuando es obra de una de las partes y cuando además aparece claramente que sin él no hubiera contratado. ▪ Solo da lugar a la acción de perjuicios. ▪ El dolo no se presume. 22. ¿Como se da el error, el vicio y el dolo en el consentimiento? R// El dolo debe provenir de alguna de las partes (cuando el contrato es oneroso), pero sin embrago también puede venir por terceros (Ej recomendación de bienes que aparentemente están en buen estado, pero realmente se encuentran en mal estado) El dolo debe ser determinante para poder afectar el consentimiento
Clase de contratos - preparatorio civil 2.
Sábado 8 de junio.
- ¿ De donde nace el contrato?
- ¿ Como pueden sanearse las nulidades (absolutas y relativas)? Puede sanearse por dos situaciones. prescripción extintiva que es una sanción a esa persona que podía ejercer un derecho y no lo hizo a través de las acciones correspondientes y en el tiempo que establece la ley, por lo tanto, renuncia a ese derecho y se sanea. saneamiento convencional: es aquel mecanismo donde las partes sanean la irregularidad advertida dentro del contrato. Para que este mecanismo de saneamiento opere se necesita que sea a través de un acto jurídico unilateral para la nulidad relativa, o un acto jurídico bilateral para las nulidades absolutas, también se necesita que provenga de personas que sean titulares para invocarla y que las personas que sanean tengan capacidad de ejercicio (facultad de celebrar actos jurídicos sin terceras personas) 12. ¿Cual es término para interponer la acción de saneamiento de las nulidades por medio de la prescripción extintiva?
- nulidad relativa es de 4 años, contados a partir de la celebración del acto jurídico, salvo cuando es por el vicio de consentimiento fuerza, ahí se cuentan a partir de que cese la fuerza.
- Nulidad absoluta es de 10 años, contados a partir de la celebración del acto jurídico. 13. ¿Que es la interpretación de los contratos? Está indicando que se busca que se cumpla la voluntad de las partes como tal y no el contenido literal, en el caso que lo pactado y lo escrito sea distinto. 14. ¿Cuáles son los métodos para interpretar los contratos? Método objetivo: la verdadera intención de las partes está en el contenido literal del acto jurídico. (Este es el método de los alemanes) Método subjetivo (art. 1618): conocida la verdadera intención de las partes se está más a ella que a su contenido literario. 15. ¿Bajo qué elementos se le pueden dar consejos al juez o superior para una correcta interpretación de los contratos?
- elementos intrínsecos: tiene que ver con el componente mismo del acto jurídico. o es decir, si hay una cláusula que le quita y otra que le da validez al contrato, se escogerá la que le da validez al contrato o si hay una cláusula que perjudica y una que beneficia al deudor, se escogerá la que beneficia siempre y cuando no haya sido el deudor quien redactó el contrato. o el juez tiene la obligación de hacer una correcta interpretación.
- Elementos extrínsecos: se va a la etapa precontractual. o se debe establecer cuál fue la manera en cómo se formó la oferta.
o se debe mirar cuál fueron las relaciones contractuales precedentes entre las partes. o el juez se debe apoyar en las pruebas testimoniales.
- elementos supletorios: ley, costumbre y equidad. o debe acogerse al tipo de norma que sea aplicable a cada caso (ley) o se debe mirar cada caso de acuerdo a las circunstancias que se presentan (equidad) o se debe amparar en la costumbre. 16. ¿Que es el contrato de compraventa? Es un acuerdo de voluntades mediante el cual una parte da una cosa a cambio de un dinero y que ese dinero se denomina precio, en este caso la obligación sería hacerlo dueño. 17. Características del contrato de compraventa Consensual: porque se colocan de acuerdo en el precio y en la cosa. Excepcionalente solemne (compraventa de derechos herenciales, servidumbre, compraventa de inmueble por naturaleza) en estos casos porque debe elevarse a escritura pública Bilateral: desde el punto de vista de su ejecución porque se obligan ambas partes. Ejecución instantánea Nominado: porque la ley le da nombre y lo regula 18. Obligación del comprador: Pagar el precio y que no sea irrisorio ni simulado 19. Obligación del vendedor: Saneamiento: 1.por evicción (cuando el comprador es privado de la cosa por orden de autoridad competente) y tiene 3 acciones: acción indemnizatoria: prescribe a los 10 años Acción de defensa: llama en garantía, prescribe a los 4 años Acción de restitución del precio, prescribe a los 10 años 2.por vicios redibihitorios u ocultos: son los que tienen que ver con lo interno de la cosa. Tiene dos acciones Accion redibihitoria propiamente dicha: cuando el comprador no le interesa la ejecución de ese contrato, entonces deshace el contrato, su término de prescripción para bienes muebles es de 6 meses y si es un bien inmueble son 12 meses.
26. Obligaciones del mandante Remunerar al mandatario Suministrar lo necesario para el ejercicio del cargo 27. Obligaciones del mandatario Realizar el encargo Rendir cuentas de su labor 28. ¿Que es la hipoteca? Es un acuerdo de voluntad mediante el cual el deudor hipotecario garantiza al acreedor hipotecario el cumplimiento de una obligación que se genera por otro contrato, generalmente el de mutuo. 29. Características de la hipoteca Por ley las obligaciones que nacen de la hipoteca son indivisibles, esta queda vigente en las matrículas que se abran hasta que se pague. Doble solemnidad: debe ser elevada a escritura pública y registrada. En su ejecución es unilateral porque se obliga una sola parte (el obligado es el acreedor y se obliga a cancelar la hipoteca por medio de la escritura pública) Es accesorio, necesita de otro contrato principal para poder existir NOTA: los grados de la hipoteca no los da el contenido literal sino la fecha en que haya sido registrada cada una. 30. ¿Se pueden hipotecar derechos herenciales? Si se puede, solo que puede suceder que cuando se realice la sucesión a la persona le toquen solo bienes muebles y la hipoteca recae solo sobre bienes inmuebles y aparece la figura llamada caducidad de la hipoteca, esta queda en el aire. 31. Facultades de la hipoteca Derecho de persecución: la hipoteca no saca el bien fuera del comercio, entonces si este se vende a otra persona, se puede perseguir para que se remate y se pague, aunque esa tercera persona no haya celebrado ningún contrato con el acreedor Derecho de preferencia: la hipoteca está en tercer grado, entonces este se mantendrá por encima de los demás acreedores quirografarios
- ¿ Que es el contrato de prenda?
Es un acuerdo de voluntades por medio del cual el deudor prendario garantiza el cumplimiento de una obligación propia o de un tercero, si el contrato principal es incumplido. Este recae solo sobre bienes muebles corporales.
33. ¿Que es la prenda clásica con desapoderamiento? Quiere decir, que si se va a entregar un bien como prenda de garantía debe entregarlo al acreedor hipotecario 34. ¿Qué es la prenda sin desapoderamiento? Estw es el que no se desprende del bien, generalmente se usa con los vehículos. NOTA: aplica el derecho de persecución y preferencia (la prenda está en segunda clasificación o segundo grado)
- ¿ Que pasa tanto en la prenda como en la hipoteca cuando la cosa entregada se deteriora? Pueden solicitar que sea sustituida por otra igual o de mejores condiciones, si no se hace se puede hacer exigible la obligación. 36. Características de la prenda. es unilateral, el acreedor se obliga a devolver la cosa
- ¿ Que es contrato de fianza? Es un acuerdo de voluntades mediante el cual el fiador se obliga a cumplir con la obligación si el deudor incumple. El fiador es un deudor subsidiario puesto que si el deudor principal no paga es que este se hace responsable. 38. Beneficios del contrato de fianza. Beneficio de excusion: si el acreedor persigue al fiador sin haber perseguido a los bienes del deudor principal, se solicita que primero se persigan los del deudor, mostrando los bienes del deudor. Beneficio de división: hay varios fiadores garantizando una sola deuda, entonces un fiador puede solicitar que no solo se le persigan sus bienes sino los de todos los fiadores. 39. ¿Qué es el contrato de mutuo? Es un contrato que se da sobre bienes que sean corporales y/o consumibles y que llevan consigo la prestación de dar, es decir, hacerlo dueño y se perfecciona con la entrega de la cosa. 40. Características del contrato de mutuo.