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Obligaciones, sus clases y extinciones, Apuntes de Derecho de las Obligaciones

Este documento reúne lo cursado en 3 cortes de la materia de obligaciones

Tipo: Apuntes

2024/2025

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1. PÁGINAS 27-31. INTERPRETACIÓN CONSTITUCIONAL.CARTILLA ESCUELA JUDICIAL LARA
BONILLA. AUTOR: DIEGO LÓPEZ MEDINA
En Colombia, el tema de la interpretación jurídica se resolvía mayormente, con anterioridad a 1991, en el
problema de la interpretación de la ley. Esta situación estaba fuertemente influenciada por una nueva y
radical idea de legalidad instaurada en Francia después de la revolución, tal como la delineó Montesquieu
en "El Espíritu de las Leyes".
El Modelo Francés Post-Revolucionario: Supremacía de la Ley (Legocentrismo)
En el ideal liberal post-revolucionario, destacaban dos características principales:
Legocentrismo: El derecho tenía a la ley como fuente privilegiada (o única). Esta teoría política
liberal consideraba el derecho democráticamente legislado como la única manera de que los
hombres libres obedecieran los mandatos que ellos mismos se daban. Para Montesquieu, el pueblo
debía ejercer el poder legislativo a través de sus representantes.
Interpretación Hiper-Literalista: Se postulaba un método de interpretación hiper-literalista
como única solución para evitar la usurpación de la voluntad general por parte de los aplicadores
del derecho (los jueces). Montesquieu argumentaba que el poder de juzgar debía ser "invisible y
nulo", y que las sentencias debían corresponder siempre al texto expreso de la ley para que la
sociedad supiera con exactitud los compromisos contraídos. Se confiaba en el legislador como
expresión de la voluntad general, y se aspiraba a hacer "nulo e invisible" el papel del intérprete
mediante un respeto literalista a dicha voluntad general.
Constitución como Pacto Político General: Aunque los franceses tuvieron textos
constitucionales que consagraban libertades públicas, su función era claramente distinguible de la
de las leyes. Las normas constitucionales sobre derechos fundamentales servían como pactos
políticos generales, mientras que los casos concretos debían regirse por las leyes particulares. El
legislador era considerado el protector natural de los derechos y libertades, siendo inconcebible la
necesidad de protegerse de él.
Principio de Soberanía Parlamentaria: Operaba el principio de "soberanía parlamentaria",
según el cual las leyes expedidas constitucionalmente por el Parlamento se reputaban
necesariamente en obediencia a la Constitución. La supremacía de la ley justificó la decisión de
los revolucionarios de prohibir la revisión judicial de los actos del parlamento, ya que se
consideraban infalibles desde el punto de vista del respeto a la constitución y la promoción del
bien común. La Constitución, en este sentido, fundaba el marco político de la República, pero no
era derecho en sentido técnico utilizable por los jueces para solucionar conflictos particulares.
Se prohibía a los jueces revisar el contenido de las leyes bajo el pretexto de que vulneraban la
constitución o los derechos fundamentales. Una percepción similar existió en Colombia en los
albores de la Regeneración, con la Ley 153 de 1887 estableciendo que una disposición expresa de
ley posterior a la Constitución se reputaba constitucional y se aplicaría aun cuando pareciera
contraria a la Constitución.
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1. PÁGINAS 27-31. INTERPRETACIÓN CONSTITUCIONAL.CARTILLA ESCUELA JUDICIAL LARA

BONILLA. AUTOR: DIEGO LÓPEZ MEDINA

En Colombia, el tema de la interpretación jurídica se resolvía mayormente, con anterioridad a 1991, en el problema de la interpretación de la ley. Esta situación estaba fuertemente influenciada por una nueva y radical idea de legalidad instaurada en Francia después de la revolución, tal como la delineó Montesquieu en "El Espíritu de las Leyes".

El Modelo Francés Post-Revolucionario: Supremacía de la Ley (Legocentrismo)

En el ideal liberal post-revolucionario, destacaban dos características principales:

  • Legocentrismo : El derecho tenía a la ley como fuente privilegiada (o única). Esta teoría política liberal consideraba el derecho democráticamente legislado como la única manera de que los hombres libres obedecieran los mandatos que ellos mismos se daban. Para Montesquieu, el pueblo debía ejercer el poder legislativo a través de sus representantes.
  • Interpretación Hiper-Literalista : Se postulaba un método de interpretación hiper-literalista como única solución para evitar la usurpación de la voluntad general por parte de los aplicadores del derecho (los jueces). Montesquieu argumentaba que el poder de juzgar debía ser "invisible y nulo", y que las sentencias debían corresponder siempre al texto expreso de la ley para que la sociedad supiera con exactitud los compromisos contraídos. Se confiaba en el legislador como expresión de la voluntad general, y se aspiraba a hacer "nulo e invisible" el papel del intérprete mediante un respeto literalista a dicha voluntad general.
  • Constitución como Pacto Político General : Aunque los franceses tuvieron textos constitucionales que consagraban libertades públicas, su función era claramente distinguible de la de las leyes. Las normas constitucionales sobre derechos fundamentales servían como pactos políticos generales , mientras que los casos concretos debían regirse por las leyes particulares. El legislador era considerado el protector natural de los derechos y libertades, siendo inconcebible la necesidad de protegerse de él.
  • Principio de Soberanía Parlamentaria : Operaba el principio de "soberanía parlamentaria", según el cual las leyes expedidas constitucionalmente por el Parlamento se reputaban necesariamente en obediencia a la Constitución. La supremacía de la ley justificó la decisión de los revolucionarios de prohibir la revisión judicial de los actos del parlamento, ya que se consideraban infalibles desde el punto de vista del respeto a la constitución y la promoción del bien común. La Constitución, en este sentido, fundaba el marco político de la República, pero no era derecho en sentido técnico utilizable por los jueces para solucionar conflictos particulares. Se prohibía a los jueces revisar el contenido de las leyes bajo el pretexto de que vulneraban la constitución o los derechos fundamentales. Una percepción similar existió en Colombia en los albores de la Regeneración, con la Ley 153 de 1887 estableciendo que una disposición expresa de ley posterior a la Constitución se reputaba constitucional y se aplicaría aun cuando pareciera contraria a la Constitución.

El Aporte del Constitucionalismo Norteamericano: Control Judicial de Constitucionalidad

(Judicial Review)

El gran aporte del constitucionalismo norteamericano al estado de derecho liberal fue la modificación del principio de "soberanía parlamentaria" y la presunción irrebatible de conformidad con la constitución que cubría las leyes.

  • Poder de Anular Leyes : Desde los inicios de la Corte Suprema de los Estados Unidos, este tribunal asumió el poder de anular leyes expedidas por el Congreso que violaran el texto constitucional , lo que se conoció como judicial review o control de constitucionalidad. El caso de Marbury vs. Madison (1803) es universalmente citado como antecedente de esta prerrogativa.
  • Retroceso del Dogma de la Infalibilidad Legislativa : Esta derogación del principio de soberanía parlamentaria se extendió porque se comprobó que las legislaturas también podían violar los elementos fundamentales del pacto político. El nacimiento del judicial review se explica, en parte, por la necesidad de controlar la pluralidad conflictiva de ideas sobre el estado, la moralidad y el bien público en los Estados Unidos, donde el poder judicial Federal debía controlar a los distintos cuerpos legislativos. El dogma político de la revolución francesa sobre la infalibilidad constitucional del legislador entró así en franco retroceso.
  • Constitución como Derecho Técnico : Con la idea de judicial review , la Constitución se convirtió en derecho en sentido técnico , influyendo directamente en los casos concretos sometidos a los jueces. Si bien los poderes de control constitucional fueron escasamente utilizados en el siglo XIX (el siglo de la soberanía legislativa del Congreso), el siglo XX ha implicado una participación mucho más activa del poder judicial en la determinación de las reglas jurídicas aplicables, pasando a una soberanía compartida entre legislativo y judicial.

Adopción en Colombia y la Evolución hacia la Constitucionalización del Derecho

  • Adopción del Modelo Americano : En Colombia, la idea de control de constitucionalidad fue adoptada formalmente en 1910 , siguiendo el modelo americano, no el francés, de constitucionalismo. El Acto Legislativo 3 de ese año otorgó a la Corte Suprema de Justicia la posibilidad de anular leyes que contrariaran la Constitución.
  • Uso Limitado Inicialmente : Sin embargo, la Corte no empezó a utilizar dinámicamente esta prerrogativa sino hasta el quinquenio 1935-40. La reforma constitucional de 1936 permitió iniciar un proceso dinámico de adecuación de las leyes a la nueva orientación política constitucional. No obstante, esta atribución de competencias y su uso solo constitucionalizó la actividad del Congreso, no la aplicación del derecho por parte de los jueces inferiores. Los jueces inferiores seguían aplicando de manera preferencial las leyes legítimamente expedidas, y rara vez eliminaban normas o consultaban el texto constitucional para resolver casos de la jurisdicción común. La herramienta de la excepción de inconstitucionalidad era aún más exótica para ellos.
  • El Cambio con la Acción de Tutela (1991) : La acción de tutela, establecida en 1991, introdujo un cambio mayúsculo. Por su propia dinámica, la tutela terminó constitucionalizando de manera muy importante el litigio corriente , y no solo, como ocurría antes, el proceso legislativo.
  • Democratización de la Interpretación Constitucional : Con el establecimiento del control abstracto en 1910, se permitió una conversación inter-institucional entre el Congreso y la Corte Suprema para interpretar la constitución. La tutela, a partir de 1991, democratizó aún más la

condicionar la legislación, la jurisprudencia, el estilo doctrinal, la acción de los actores políticos y las relaciones sociales. La constitucionalización no es un fenómeno binario (todo o nada), sino que es esencialmente graduable. Guastini señala que el grado máximo de intensidad de un ordenamiento constitucionalizado se alcanzaría si cumpliese las siete siguientes condiciones, muchas de las cuales también pueden presentarse en mayor o menor medida:

  • Constitución rígida.
  • Garantía jurisdiccional de la Constitución.
  • Fuerza vinculante de la Constitución.
  • " Sobreinterpretación " de la Constitución.
  • Interpretación conforme a la Constitución de las leyes.
  • Aplicación directa de las normas constitucionales.
  • Influencia de la Constitución sobre las relaciones políticas. El fenómeno de la "constitucionalización" también es abordado por otros autores, como Mathieu y Verpeaux. 3. TEMA BLOQUE DE CONSTITUCIONALIDAD. ESTUDIAR DEL TEXTO: DERECHO CONSTITUCIONAL COLOMBIANO Y REFORMAS A LA CARTA DE 1991. AUTOR: MANUEL QUINCHE RAMÍREZ EL BLOQUE DE CONSTITUCIONALIDAD La figura del Bloque de Constitucionalidad se plantea, especialmente en el plano constitucional durante la segunda mitad del siglo XX, como una imagen para explicar fenómenos normativos complejos. Es usado como metáfora y concepto en un intento de comprender que la Constitución no se agota en los 380 artículos de su texto, sino que abarca otros componentes que son también normas constitucionales. 12.1. EL CONCEPTO DE BLOQUE DE CONSTITUCIONALIDAD Y SUS ANTECEDENTES La Corte Constitucional explica el bloque de constitucionalidad a partir de su operación. Señala que el control constitucional debe realizarse no solo frente al texto formal de la Carta, sino también frente a otras disposiciones a las que se atribuye jerarquía (bloque de constitucionalidad estricto sensu ), y en relación con otras normas que, aunque no tienen rango constitucional, configuran parámetros necesarios para el análisis de las disposiciones sometidas a control (bloque de constitucionalidad lato sensu ). De esta manera, el concepto de Constitución resulta ensanchado ya que los artículos de la Carta son integrados con otros referentes normativos. El origen de esta figura se fija en una decisión del Consejo Constitucional Francés. Ante la ausencia de una carta de derechos explícita en la Constitución Francesa de 1958, su Preámbulo hizo una remisión a la Declaración de 1789 y al Preámbulo de la Constitución de 1946. El Consejo Constitucional entendió que esta remisión permitía la integración de estos tres textos en un bloque normativo que conformaba la Constitución.

En el sistema colombiano, la construcción del bloque de constitucionalidad ha atravesado cinco etapas, según la reconstrucción de Uprimny:

  • Periodo de vigencia de la Constitución de 1886 : La figura no tuvo lugar, con desdén por el derecho comparado.
  • Expedición de la Carta de 1991 y primeras sentencias de la Corte Constitucional : Se formulan normas fundamento del bloque (principalmente artículos 53, 93 y 214) y se empiezan a usar tratados públicos como variables normativas.
  • Jurisprudencia constitucional de 1995 : Se usa la expresión "bloque de constitucionalidad", se construye una dogmática y se refiere a la integración del sistema jurídico interno con normas de Derecho Internacional de los Derechos Humanos (DIDH) y Derecho Internacional Humanitario (DIH).
  • A partir de 1997 : La figura gana consistencia, precisando que se requiere remisión expresa para la integración, que no todos los tratados públicos hacen parte del bloque, y se introduce la distinción entre bloque estricto sensu y lato sensu.
  • Desde 1999 : El bloque consolida sus componentes dogmáticos y se erige en institución decisiva en el control constitucional , especialmente en casos complejos de derechos humanos. 12.2. LA REMISIÓN O REENVÍO COMO ARTICULADORES DEL BLOQUE DE CONSTITUCIONALIDAD El mecanismo que permite la integración de otras normas a la Constitución es la remisión expresa. Uprimny indica que "para que un derecho o principio ingrese al bloque es necesario que exista una regla constitucional clara que ordene su inclusión". En el texto de la Constitución de 1991, cuatro remisiones expresas permiten conformar el bloque: artículos 53, 93, 94 y 214. 12.2.1. LOS CONVEN IOS DE LA O.I.T. COMO COMPONENTES DEL BLOQUE DE CONSTITUCIONALIDAD El Inciso 4 del artículo 53 de la Constitución establece que "Los convenios internacionales de trabajo debidamente ratificados hacen parte de la legislación interna". Según la Sentencia C-401 de 2005, estos convenios son norma aplicable de manera principal y directa. Los convenios que integran el bloque de constitucionalidad estricto sensu prevalecen en el orden interno (C.P. art. 93, inc.1). La Corte ha señalado que la inclusión de convenios en el bloque solo ocurre "cuando la Corte así lo haya indicado o lo señale de forma específica". Solo 5 de los 55 convenios ratificados hasta 2003 habían sido incluidos por la Corte. Estos son:
  • Convenio 87, sobre asociación sindical.
  • Convenio 95, sobre salario.
  • Convenios 138 y 182 sobre trabajo de los menores de edad y edad mínima para trabajar.
  • Convenio 169 sobre trabajo indígena. 12.2.2. LOS TRATADOS SOBRE DERECHOS HUMANOS COMO COMPONENTES DEL BLOQUE DE CONSTITUCIONALIDAD

La remisión se encuentra en el numeral 2 del artículo 214 de la Constitución. Este artículo dispone que durante los estados de excepción no podrán suspenderse los derechos humanos ni las libertades fundamentales y, en todo caso, se respetarán las reglas del Derecho Internacional Humanitario (DIH). El DIH es el conjunto de normas jurídicas internacionales (convencionales o basadas en la costumbre) que limitan el uso de la violencia en conflictos armados, regulan las hostilidades y salvaguardan a personas que no participan en combates o a militares fuera de combate. Las reglas del DIH que hacen parte del bloque estricto sensu son:

  • Los cuatro Convenios de Ginebra de 1949.
  • El Protocolo Adicional I de 1977.
  • El Protocolo Adicional II de 1977. Todas estas normas tienen el nivel de normas constitucionales y han sido decisivas en el control constitucional. 12.3. CLASIFICACIÓN Y USOS DEL BLOQUE DE CONSTITUCIONALIDAD La jurisprudencia de la Corte y el texto de Uprimny diferencian entre bloque de constitucionalidad en sentido estricto y en sentido amplio. ▪ Bloque de constitucionalidad en sentido estricto : Conformado por normas con tanta fuerza vinculante como la Constitución que la integran. Según Uprimny, estas normas son:
  • El Preámbulo.
  • El articulado constitucional.
  • Los tratados de límites ratificados por Colombia.
  • Los tratados de Derecho Humanitario.
  • Los tratados ratificados por Colombia que reconocen derechos intangibles.
  • "En cierta medida" la doctrina elaborada por los tribunales internacionales, al menos como criterio relevante de interpretación. ▪ Bloque de constitucionalidad en sentido amplio o lato : Conformado por normas que sirven como parámetros de interpretación en el control constitucional. Sus componentes serían:
  • Los demás convenios y tratados públicos ratificados por Colombia referidos a Derechos Humanos.
  • La doctrina elaborada por los órganos de control internacional sobre Derechos Humanos.
  • Las leyes estatutarias.
  • Las leyes orgánicas. El uso del bloque de constitucionalidad en la justicia constitucional es innegable y determinante en casos constitucionales complejos relacionados con derechos fundamentales. Ejemplos incluyen la Sentencia C- 370 de 2006 (Ley 975 de 2005) donde la evaluación se hizo desde estándares de protección de la Corte

IDH, y la Sentencia C-355 de 2006 (penalización del aborto) donde la normativa internacional y recomendaciones de órganos de control fueron determinantes.

4. ARTÍCULO DE INVESTIGACIÓN "ARGUMENTACIÓN O DEMOSTRACIÓN DE LA DECISIÓN JUDICIAL. UNA MIRADA EN EL ESTADO CONSTITUCIONAL. Aquí tienes la estructura y el contenido de las secciones solicitadas, basándome en las fuentes proporcionadas: 1. ¿ARGUMENTACIÓN O DEMOSTRACIÓN EN LA DECISIÓN JUDICIAL? PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA Esta sección introduce la cuestión central del texto: el problema de la decisión judicial correcta. Se plantea que esta discusión gira en torno a dos ejes principales:

  • La diferenciación entre argumentar y demostrar.
  • El papel del juez en el Estado constitucional para lograr decisiones correctas. El texto busca sustentar la tesis de que la argumentación , más que la demostración, es fundamental para que el juez cumpla su rol de acuerdo con los postulados de los Estados constitucionales. La discusión sobre el papel del juez está ligada a los fines del Estado y a cómo el juez equilibra la balanza y la espada para asegurar su cumplimiento. Una cuestión importante es si el juez debe priorizar la seguridad jurídica (previsibilidad y certeza basada en el principio de legalidad) o si debe privilegiar el acatamiento de valores que favorezcan la justicia material. Se señala que los procedimientos lógicos como la subsunción, el silogismo hipotético y el modus ponens son útiles para la demostración en casos paradigmáticos o "casos fáciles", donde las normas y los hechos encajan sin problema. Sin embargo, en situaciones con "penumbra", ambigüedad o vacío, o en los llamados "casos difíciles" , puede ser necesario que el juez utilice otros tipos de argumentos, como los retóricos. La diferencia clave se presenta como:
  • La demostración busca validar formalmente que una conclusión se deriva de las premisas.
  • La argumentación busca construir argumentos que sean persuasivos, atractivos e interesantes para la audiencia. Determinar qué usos de la argumentación se ajustan mejor a los valores del Estado constitucional y qué valores debe priorizar el juez es el objetivo central del texto. 2. HIPÓTESIS DE TRABAJO La hipótesis que el texto busca probar es que la labor del juez en el Estado constitucional debe privilegiar escenarios de argumentación jurídica por encima de la demostración. Esto se fundamenta en la idea de que el juez debe asegurar niveles de justicia material , para lo cual no solo se basa en normas sino también en principios.

la política es un ejemplo de esto. A diferencia de las demostraciones, la argumentación puede estar ligada a emociones y pasiones.

  • Verdad, necesidad y reglas de la demostración vs. adhesión, persuasión y técnicas de la argumentación: La demostración busca transmitir la verdad de las premisas a la conclusión de forma necesaria. Si se aceptan las premisas, la conclusión debe aceptarse necesariamente, constreñida por las reglas del sistema. Una demostración es correcta si aplica las reglas explícitas correctamente. En la argumentación, lo que se transmite es la adhesión , la cual es plausible o probable , no necesaria. Una argumentación no es correcta o válida formalmente, sino fuerte o persuasiva, y su fuerza no proviene de reglas explícitas, sino de la adaptación al auditorio y el uso pertinente de técnicas argumentativas. 3.2. EL JUEZ EN LOS MODELOS FORMALISTAS: DESCRIPCIÓN Y OBJECIONES En el Estado de derecho, se concibe al juez con poder limitado y controlado, sujeto a la ley y obligado a justificar sus decisiones. Esta justificación se relaciona con el principio de legalidad y la seguridad jurídica, a menudo mediante el silogismo judicial , donde la conclusión está contenida en las premisas (la norma general). Esta tradición se refleja en las reglas de interpretación legal y la posición inicial de la Corte Constitucional Colombiana. Los modelos formalistas ven el Derecho como un sistema completo, coherente, sin lagunas ni zonas de penumbra, lo que permitiría resolver controversias con una única norma preestablecida. Desde esta perspectiva, no hay lugar para la discrecionalidad judicial ; las decisiones judiciales estarían predeterminadas por las normas. Se presentan varias objeciones a este modelo formalista:
  • Decidir nunca es simplemente una cuestión de lógica.
  • La ambigüedad del lenguaje jurídico hace insuficientes las reglas de interpretación literal.
  • El modelo deductivo es fácil de refutar por la vaguedad del lenguaje, los conflictos de normas, la falta de una norma disponible o la amplitud del derecho frente al texto.
  • Las teorías críticas (como la marxista) señalan que el Derecho no puede separarse de las realidades de hecho y abogan por una labor judicial más activa , incluso creadora de reglas. El modelo formalista, aunque viable para "casos fáciles" (paradigmáticos, donde basta la subsunción), resulta insuficiente para "casos difíciles". En casos difíciles, fijar las premisas normativas e incluso la premisa fáctica es problemático. La labor del juez no puede ser solo exégesis. Los casos difíciles se identifican por problemas con la norma aplicable, su interpretación, las pruebas sobre los hechos o la calificación de los hechos. La pregunta que surge es cuál es la tarea del juez en el Estado constitucional, donde la inclusión de principios puede generar conflictos. 3.3. LA ACTIVIDAD DEL JUEZ EN EL ESTADO CONSTITUCION AL El texto caracteriza la labor del juez en el Estado constitucional, tomando el caso colombiano como ejemplo. A diferencia del Estado de derecho centrado en la legalidad, los Estados constitucionales incluyen

una pluralidad de principios. El juez no solo está sujeto a la ley, sino primordialmente a la Constitución. En los Estados constitucionales, es imperante interpretar todo el ordenamiento de conformidad con la Constitución. El juez tiene un papel más activo. Aunque sigue sujeto a la ley, puede dejar de aplicarla si la considera inconstitucional. Las razones para inaplicar una ley deben ser argumentadas más allá de los modelos deductivos. La figura de la "excepción de inconstitucionalidad" en Colombia es un ejemplo, donde el juez argumenta por qué no aplica una norma en un caso concreto sin incurrir en prevaricato. Esta mayor actividad judicial responde a la crítica de separar el Derecho de la realidad social. En el Estado constitucional, coexisten la legalidad y principios como la justicia. El profesor Aragón es citado señalando que para interpretar y aplicar los derechos, que valen independientemente de la ley, se necesita iuris prudentia capaz de incorporar la realidad al caso y usar la equidad a través de principios como la proporcionalidad. Elementos básicos del Estado constitucional incluyen:

  • Más principios que reglas.
  • Más ponderación que subsunción, descartando métodos formalistas.
  • La transversalidad y omnipresencia de la Constitución , que constitucionaliza el Derecho y la vida cotidiana.
  • La Constitución como norma vinculante y no meramente programática. Los Estados constitucionales, especialmente si son democráticos, conciben a las personas como libres e iguales, priorizando principios de justicia en la actividad judicial. El juez debe atender principios como la búsqueda de la justicia, incluso si debe abandonar la norma; el Estado constitucional es un escenario propicio para realizar ideales de justicia. 3.4. ELEMENTOS QUE DESDE LAS TEORÍAS ESTUDIADAS DEBEN CONFIGURAR LA LABOR DEL JUEZ EN EL ESTADO CONSTITUCIONAL El texto aborda la labor del juez desde tres niveles: los postulados de Habermas para el Estado democrático, el enfoque retórico de Perelman para fundamentar decisiones, y cómo este enfoque permite privilegiar la justicia.
  • La labor del juez en los Estados constitucionales (Habermas): Los Estados constitucionales son democráticos donde el juez debe integrar principios como pluralismo, justicia, libertad e igualdad. Esto puede llevar al juez a apartarse de la legalidad si limita el cumplimiento de otros principios. Habermas relaciona la decisión judicial con la legitimidad del Derecho en el Estado democrático de derecho. Las decisiones judiciales deben ser válidas (consistentes con reglas) y legítimas (razonablemente aceptadas por las personas). Esto requiere conciliar la legalidad (seguridad jurídica) con principios de justicia, fundamentando las decisiones racionalmente para ser aceptadas. El juez debe validar y justificar para persuadir al auditorio, demostrando que sus decisiones no solo cumplen las reglas sino que corresponden a un sistema que prioriza la justicia. La naturaleza vinculante de las normas constitucionales y el reconocimiento de principios otorgan mayor fuerza a la interpretación constitucional; el poder judicial se torna creador.

Se subraya que decidir nunca es simplemente una cuestión de lógica. Se menciona que en Colombia, desde la Constitución de 1991, la labor judicial se ha asociado más con las doctrinas de la retórica y autores como Perelman son citados por las altas Cortes. Las ideas de Habermas sobre la legitimidad se ligan a las de Perelman sobre la argumentación jurídica. Finalmente, se afirma que la hipótesis planteada ha sido ilustrada, pero esto es una invitación a seguir revisando e incluyendo nuevos elementos de análisis.

5. ARTÍCULO EL PRECEDENTE JUDICIAL. AUTOR: CARLOS BERNAL PULIDO ▪ La argumentación se dividirá en dos partes: 1) el proceso y fundamentos del reconocimiento del precedente; 2) qué es precedente, cómo se aplica y su alcance. I. LA SENDA DEL PRECEDENTE :

A. EL DERECHO COLOMBIANO COMO SISTEMA DE DERECHO CONTINENTAL:

1. La fuerza vinculante de la ley y el carácter auxiliar de la jurisprudencia : ▪ Desde el inicio de la República, el derecho colombiano se estructuró como un sistema de derecho continental , influenciado por el racionalismo codificador francés que elevó la ley a principal fuente del derecho y dio a la jurisprudencia un carácter auxiliar. ▪ El Código Civil de 1873, basado en el Código Napoleónico, estableció que la ley es obligatoria, pero las sentencias judiciales no tienen fuerza obligatoria sino respecto de las causas en que fueron pronunciadas. Prohibió a los jueces proveer por vía general o reglamentaria. ▪ Esto implicaba que la ley debía ser la única fuente que vinculara al juez. ▪ La jurisprudencia, a diferencia de la ley, no vinculaba al juez , solo lo orientaba en casos de oscuridad, falta de coherencia o lagunas en la ley. ▪ La Ley 169 de 1896, artículo 4, consagró que tres decisiones uniformes de la Corte Suprema como Tribunal de Casación sobre un mismo punto de derecho constituyen doctrina probable , y los jueces podrán aplicarla en casos análogos. El término "podrán" evidenciaba su carácter no obligatorio. 2. Los precedentes de la Corte de Oro : ▪ A pesar de la filiación al derecho continental, en los años treinta surgió un fenómeno particular con la "Corte de Oro" de la Corte Suprema. ▪ Esta Corte profirió sentencias que introdujeron nuevos elementos al sistema jurídico, provenientes de la jurisprudencia francesa. ▪ Estos conceptos fueron aplicados por los jueces civiles y la Corte Suprema controló su respeto mediante sentencias de casación. ▪ Así, las sentencias de la Corte de Oro se convirtieron en los primeros precedentes del derecho colombiano, considerándose que si un juez no los aplica, falla por fuera del derecho.

B. EL PRECEDENTE TRAS LA CONSTITUCIÓN DE 1991:

1. El artículo 230 de la Constitución de 1991 : ▪ El artículo 230 de la actual Constitución colombiana reiteró la formulación tradicional. ▪ Establece que los jueces, en sus providencias, solo están sometidos al imperio de la ley. La equidad, la jurisprudencia, los principios generales del derecho y la doctrina son criterios auxiliares de la actividad judicial. 2. La lucha por el precedente : ▪ Posterior a 1991, hubo una discusión en las altas cortes y la doctrina sobre si las sentencias judiciales, especialmente las de la Corte Constitucional, debían tener carácter de precedente. ▪ Surgieron dos tesis: la escéptica y la optimista. a. El escepticismo frente al precedente : ▪ La tesis escéptica descree de la posibilidad de fundamentar la idea de precedente en Colombia. ▪ Se basa en una interpretación histórica y literal del artículo 230. Sostiene que la Constitución definió la ley como la única fuente vinculante para proteger la independencia judicial. ▪ Argumenta que no hay norma legal que imponga al juez el deber de sujetarse a la jurisprudencia de las altas cortes. El principio de stare decisis es propio del case law , incompatible con el sistema continental colombiano. ▪ Esta tesis fue abanderada por algunos magistrados de la primera Corte Constitucional y se perfiló como doctrina en sentencias como la C-131 de 1993, que declaró inexequible la obligatoriedad de la doctrina constitucional. ▪ El artículo 48 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia reiteró que la parte motiva de las sentencias de la Corte Constitucional es criterio auxiliar. Sin embargo, la Corte Constitucional modificó esto en la Sentencia C-037 de 1996, atribuyendo carácter obligatorio general a sus propias interpretaciones "por vía de autoridad". b. El optimismo frente al precedente : ▪ La tesis optimista ha refutado con éxito la escéptica, siendo reconocida por la jurisprudencia constitucional desde 1995. ▪ Argumentos de la tesis optimista: ▪ Es imposible separar la creación (ley) de la aplicación (jurisprudencia) del derecho, por lo que la jurisprudencia puede ser fuente de derecho. ▪ Atribuir carácter de precedente a las sentencias judiciales es imprescindible para garantizar la coherencia (decidir casos idénticos o similares del mismo modo), la estabilidad (permanencia y uniformidad de reglas de aplicación), y el respeto del principio de igualdad (tratar del mismo modo a sujetos en casos idénticos o similares) del sistema jurídico.

▪ Hoy, la jurisprudencia es "criterio auxiliar" en el sentido de que, como parte del imperio de la ley, auxilia la plena determinación del sentido y alcance de las fuentes del derecho.

2. La interpretación sistemática del artículo 230 de la Constitución : ▪ Esta interpretación del artículo 230 se ha vinculado al respeto del principio de igualdad. ▪ Si los jueces no observan los precedentes, vulneran este principio al dar trato diverso injustificado a situaciones idénticas o análogas, lo cual es discriminación. 3. El control del respeto a la vinculación del precedente : ▪ Existe un control efectivo del respeto a la vinculación del precedente en la práctica. ▪ Se controla mediante recursos como casación y súplica, y la acción de tutela contra sentencias judiciales. ▪ La Sentencia C-836 de 2001 estableció que jueces están vinculados a la jurisprudencia de la Corte Suprema y el Consejo de Estado. Si se apartan, deben exponer clara y razonadamente los fundamentos jurídicos. ▪ La Corte Suprema controla vía casación, y el Consejo de Estado vía súplica. ▪ La Corte Constitucional controla la vinculación a su propia jurisprudencia. A jueces de tutela, mediante reiteración de jurisprudencia en la revisión de tutelas. A jueces ordinarios, mediante acción de tutela contra providencias judiciales. La revisión de tutela es similar al certiorari. ▪ La acción de tutela contra sentencias fue limitada por la C-543 de 1992 a casos de "vías de hecho judiciales". La Corte Constitucional ha mantenido una posición ambivalente. ▪ La Corte Constitucional ha controlado el respeto de sus precedentes por parte del Congreso (declarando leyes inconstitucionales por contradecir precedentes propios, ej. C-586/1995 vs C- 011/1994) y por sí misma (anulando sentencias de salas que desconocen jurisprudencia de la sala plena).

B. LA IDENTIFICACIÓN DE LOS PRECEDENTES:

1. ¿CUÁNTAS SENTENCIAS SE NECESITA PARA QUE EXISTA P RECEDENTE? :

Jurisprudencia constitucional : Se necesita una sola sentencia de la Corte Constitucional para que exista precedente. ▪ Jurisprudencia ordinaria : Se necesitan tres sentencias uniformes de la Corte Suprema o Consejo de Estado sobre un mismo punto de derecho. Constituyen "doctrina legal probable" y conforman un precedente.

2. ¿QUÉ PARTE DE UNA SENTENCIA CONSTITUYE PRECEDENTE? : ▪ No todo el texto de una sentencia es precedente. ▪ Se distingue entre (Sentencia SU-1300 de 2001): Decisum : El fallo o resolución concreta del caso. No tiene carácter de precedente.

Ratio Decidendi : "La formulación general del principio, regla o razón general que constituyen la base necesaria de la decisión judicial específica". Es la concreción normativa del alcance de las disposiciones jurídicas. Esta parte tiene carácter de precedente. Obiter Dicta : Afirmaciones que no tienen poder vinculante , solo fuerza persuasiva. Son criterio auxiliar de interpretación. No constituyen precedente. ▪ Solo la ratio decidendi vincula. Es aplicable a casos futuros con supuestos de hecho idénticos o análogos. No hay obligación de aplicar si los supuestos no son idénticos o análogos. ▪ La identificación de la ratio decidendi la hacen los jueces posteriores que aplican la sentencia anterior. ▪ Para identificarla, el juez posterior debe atender a tres elementos (Sentencia C-039 de 2003): el objeto de la decisión anterior, el referente en las fuentes del derecho usado como base, y el criterio determinante de la decisión.

C. LA INAPLICACIÓN Y LA MODIFICACIÓN DEL PRECEDENTE:

▪ Para garantizar la justicia del caso concreto y la actualización, todo precedente puede ser inaplicado o modificado. ▪ La Sentencia C-836 de 2001 prevé y regula estas posibilidades. ▪ Si un juez quiere apartarse del precedente, está obligado a exponer clara y razonadamente los fundamentos jurídicos que justifiquen su decisión. ▪ Esto solo es viable en los siguientes supuestos (doctrina de distinguish y overruling en Colombia): a. Diferencias relevantes : Aunque haya similitudes, existen diferencias relevantes no consideradas en el precedente que impiden igualar los casos. El juez puede inaplicar ( distinguish ) si las diferencias exigen una solución distinta, lo cual debe referirse a la ratio decidendi. b. Cambio social : La jurisprudencia fue adecuada en un momento, pero no responde al cambio social posterior. La alta corte lo considera un precedente "erróneo" por falta de idoneidad. La carga argumentativa del juez es fáctica: demostrar que la aplicación de la ratio decidendi a la situación actual produce efectos negativos. Esto justifica el overruling. c. Precedente contrario a valores/principios : La jurisprudencia es errónea por ser contraria a los valores, objetivos, principios y derechos del ordenamiento jurídico. Justifica que las altas cortes cambien su jurisprudencia para evitar prolongar injusticias pasadas. Es un precedente "erróneo" por incoherencia con el ordenamiento. d. Cambios en el ordenamiento positivo : Hay un tránsito constitucional o legal relevante. Si varía la disposición legal, la ratio decidendi debe variar. El juez debe demostrar que la ratio decidendi del texto anterior no puede adscribirse al texto nuevo. Esto justifica apartarse del precedente y fundar una nueva ratio. ▪ Estos supuestos pueden ser aplicados por altas cortes y jueces inferiores. ▪ Si una alta corte cambia el precedente y se consolida, es obligatorio para jueces inferiores. Si un juez inferior se aparta, la alta corte puede avalar o refutar vía casación, revisión de tutela o tutela contra sentencias.

jurisprudenciales autónomas. Son, en esencia, categorías interpretativas que ayudan a entender cómo la Corte Constitucional aborda problemas complejos y multifacéticos. Ejemplos de escenarios constitucionales :

  • Derecho a la intimidad y libertad informática : Esto incluye contextos financieros y crediticios, frente al estado e interés de seguridad pública y social, y frente a medios masivos de comunicación o en contextos médicos y hospitalarios.
  • Libre desarrollo de la personalidad (Art. 16 C.P.) : Este es un escenario amplio que abarca diversas "zonas de choque" o "sublíneas". Ejemplos específicos incluyen: ▪ Pacientes que luchan para que sus decisiones sean adecuadamente ilustradas y respetadas por los prestadores de salud. ▪ Individuos que luchan para que sus decisiones sobre el consumo de drogas sean respetadas como parte de la autonomía de las personas. ▪ Individuos que luchan para que sus decisiones en el límite de la vida (por ejemplo, eutanasia o interrupción voluntaria del embarazo) sean respetadas. ▪ Individuos que luchan para que sus opciones personales sean respetadas al interior de la institución castrense. ▪ Individuos que luchan para que su orientación sexual sea respetada. ▪ Jóvenes que luchan para que sus decisiones personales sean aceptadas en instituciones educativas. ▪ Personas que luchan para que su apariencia personal no sea limitada en contextos educativos. 3. ¿CUÁL ES LA FORMA ADECUADA DE FORMULAR PROBLEMAS JURÍDICOS? ILUSTRE CON UN EJEMPLO. La formulación adecuada de problemas jurídicos debe evitar la ambigüedad y ser lo más precisa posible, yendo más allá de meras preguntas conceptuales. Una forma correcta de formularlos es relacionando un patrón fáctico con la norma constitucional controlante. Ejemplo de formulación de un problema jurídico :
  • En el escenario del derecho al buen nombre, el problema no es simplemente "¿En qué consiste el derecho al buen nombre?" o "¿Cuál es el contenido esencial del derecho al buen nombre?", sino más bien cómo se relaciona un patrón fáctico (ej. la existencia de un reporte negativo en una base de datos crediticia) con la norma constitucional controlante (el derecho al buen nombre y la obligación de terceros). o Por ejemplo: "¿Hay violación del derecho al buen nombre de un deudor cuando existe un reporte en una base de datos crediticia acerca de una obligación a su cargo vencida y con mora de 18 meses, pero ya cancelada hace más de cinco años?".

4. ¿POR QUÉ LOS ESCENARIOS CONSTITUCIONALES CONFIG URAN UNA “ZONA DE

CHOQUE”?

Los escenarios constitucionales configuran una " zona de choque " porque dentro de ellos existe una intersección de intereses de la comunidad y la homogeneidad del comportamiento , donde no necesariamente prevalecen los intereses individuales. La Corte Constitucional está dispuesta a privilegiar el individuo sobre la comunidad, mostrando una tolerancia y libertad exigidas por la Constitución. Esto implica que, aunque existan generalidades en el libre desarrollo de la personalidad, hay notorias diferencias en los elementos culturales que se desprenden de cada "zona" o "sublínea". El análisis de estos escenarios busca identificar balances constitucionales que permitan maximizar la protección de derechos en conflicto.

5. ¿CUÁLES SON LAS CLASES DE SENTENCIAS DENTRO DE UNA LÍNEA JURISPRUDENCIAL? Dentro de una línea jurisprudencial, las sentencias se clasifican principalmente en dos tipos: sentencias importantes y sentencias no importantes. Las sentencias importantes son aquellas que marcan la importancia de las sentencias hito y pueden clasificarse de la siguiente manera: - Sentencia fundadora de línea. - Sentencia consolidadora de línea. - Sentencia modificadora de línea (o de cambio de jurisprudencia). - Sentencia reconceptualizadora de línea. - Sentencia dominante. Las sentencias no importantes se identifican por sus características y pueden ser de tres tipos: - Sentencias meramente confirmadoras de principio (o de reiteración). - Sentencias argumentativamente confusas o inconcluyentes. - Sentencias en excesos abstractos, plagadas de obiter dicta , y que no terminan por hacer relación concreta con el escenario constitucional que buscaban resolver. 6. ¿QUÉ ES UNA SEN TENCIA HITO? ESPECIFIQUE SUS CLASES. Una sentencia hito es aquella que, por su naturaleza, produce un cambio de opinión paulatino e impulsado por percepciones políticas de la mayor importancia. Es un tipo de sentencia que, con frecuencia, deriva su importancia de uno o más factores en la jurisprudencia de la Corte Constitucional y marca la importancia de las sentencias en relación de género a especie. Las clases de sentencias hito son: - Sentencia fundadora de línea : Establece el punto de partida de una nueva línea jurisprudencial. - Sentencia consolidadora de línea : Fortalece y reafirma una línea existente.