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Teoría General de las Obligaciones en Derecho Romano: Tipos, Elementos y Fuentes, Apuntes de Derecho Romano

Este documento ofrece una introducción a la teoría general de las obligaciones en Derecho Romano. Se explica que las obligaciones son vínculos jurídicos entre personas determinadas, y se analizan sus elementos básicos: el sujeto, el objeto y el vinculo. Además, se distinguen varios tipos de obligaciones, como las unilaterales y sinalagmáticas, las abstractas y causales, y las divisibles y específicas. Se mencionan también las fuentes de las obligaciones, que pueden ser el contrato, el delito y otras fuentes como el cuasicontrato.

Tipo: Apuntes

2021/2022

Subido el 22/01/2022

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Materia: Derecho Romano II
Maestro: Eustaquio Soriano Cayetano
Alumna: Frida Perez Bravo
Actividad de Aprendizaje 2. Elaboración de
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Materia: Derecho Romano II

Maestro: Eustaquio Soriano Cayetano

Alumna: Frida Perez Bravo

Actividad de Aprendizaje 2. Elaboración de

una wiki

Obligación Jurídica Derecho Romano

La teoría general de las obligaciones no es una creación directa de los clásicos o de los bizantinos, sino más bien un producto de la reinterpretación sistemática del Corpus iuris, que hicieron los pandectistas alemanes del siglo antepasado. La obligación es un vínculo jurídico entre dos o más personas determinadas, en virtud del cual una o varias de ellas (deudor o deudores) quedan sujetas respecto a otra o a otras (acreedor o acreedores) a hacer o no hacer alguna cosa. Las obligaciones tienen tres elementos básicos:

  • El sujeto
  • El objeto
  • El vinculo En Derecho Comercial: Titulo negociable emitido por una sociedad de capitales que toma en préstamo un capital importante, por lo común a largo término, y que divide su deuda en un gran número de cupones. Cada obligatorio se encuentra en situación de un prestamista, titular de un crédito que produce un interés. En Derecho privado: Vinculo jurídico, por el cual una o varias personas determinadas están obligadas a dar, hacer o no hacer algo respecto de otra u otras personas, en virtud de un contrato, cuasicontrato, hechos ilícitos o la ley en esquemas más restringido, podríamos decir con Camus que la

Clases de obligaciones

  • Obligaciones unilaterales y obligaciones sinalagmáticas. En la obligación unilateral, los deberes corren a cargo de una sola de las partes; un sujeto es planamente deudor, el otro plenamente acreedor: alius stipulatur, alias promittit: el uno se hace prometer; el otro promete. En las obligaciones sinalagmáticas, ambas partes tienen deberes para la otra parte y también derecho; son mutuae obligationes.
  • Obligaciones stricti iuris y obligaciones bonae fidei. En caso de una obligación stricti iuris, el sujeto pasivo está obligado únicamente a lo estrictamente pactado, sin que el sentido común o la equidad puedan agravar o atenuar el contenido de su deber.
  • Obligaciones abstractas y obligaciones causales. Las primeras establecen deberes sin referencia alguna al origen de las mismas; surgen en el mundo del ius strictum, y es precisamente de esta rama de los negocios stricti iuris de donde se deriva la precitada obligación cambiaria.
  • Obligaciones civiles y obligaciones naturales. La obligación civil proporciona al acreedor posibilidad de acción, en caso de incumplimiento del deudor. La obligación natural, por el contrario, no crea un derecho procesalmente eficaz. Si el deudor no cumple, el acreedor no encontrará acción alguna a su disposición para forzarle a cumplir o a entregar el equivalente monetario del objeto de la obligación, más daños y perjuicios.
  • Obligaciones divisibles y obligaciones indivisibles. Las obligaciones indivisibles son las por la naturaleza de su objeto indirecto son indivisibles, es decir, las obligaciones en las que la división del objeto indirecto haría perder, parcial o totalmente, a éste su

valor; pero las obligaciones de dar pueden ser divisibles por ejemplo deudas de dinero.

  • Obligaciones específicas y obligaciones genéricas. En el primer caso, el deudor debe un objeto específicamente determinado; en el segundo, un objeto sólo determinando en términos de cuantía y de género. La importancia de esta clasificación se manifiesta, sobre todo, en caso de pérdida del objeto por fuerza mayor, antes de la entrega. Como regla general, en una obligación específica, el objeto se pierde para el deudor, ya que genera non pereunt.

Clasificación de las obligaciones

  1. Atendiendo a los sujetos.
  2. Atendiendo al objeto
  3. Atendiendo al derecho del cual provienen.
  4. Atendiendo a su eficacia procesal.
  5. Atendiendo a los sujetos. Obligaciones Ambulatorias. Son a aquellas en las que ya sea el acreedor o el deudor, o los dos a la vez, no están determinados individualmente al constituirse la obligación, de modo que el carácter de acreedor o deudor recaigan sobre las personas que se encuentran en determinada situación. Ej. La obligación de pagar los daños causados por un animal, un esclavo o hijo, que corresponde a quien sea el dominus cuando el perjudicado inicie la acción respectiva.

*De los contratos. Ej. De una estipulación. *Los distintos acreedores hacían uno después de otros, la misma pregunta al deudor. *Por testamento, el testador ordena que los herederos entreguen determinada prestación a favor de una persona determinada, o a favor de varias personas.

  1. Atendiendo al objeto Obligaciones divisibles e indivisibles. Divisibles: Es cuando la prestación es posible ejecutarla en partes sin alterar su esencia. Indivisibles: en caso contrario de la anterior. Grupo musical, pintar un cuadro. Obligaciones genéricas y específicas. Genéricas: Son aquellas cuyo objeto no está determinado, sino tan solo por sus características generales; no se especifica en sus cualidades singulares o individuales (marca, clase, línea, etc.) para distinguirlas de otras de su misma categoría. Ej. Un esclavo, diez sacos de trigo. Específicas: Son aquellas que versan sobre un objeto cierto, individual y concreto, determinado dentro de un género que está perfectamente determinado; En estos casos el objeto de la obligación está determinado de tal forma que no puede ser reemplazado por otro de su misma especie y calidad. Ej. El esclavo Estico. Habrá problemas cuando se pierda la cosa por caso fortuito.

Obligaciones alternativas y facultativas. Alternativas: Son aquellas obligaciones en las que se señalan varias prestaciones, de tal manera a elección del deudor extingue la obligación pagando una de ellas, o bien puede pactarse que el acreedor elija el bien. Facultativas: Son aquellas obligaciones en las que el deudor se obliga al cumplimiento de una prestación determinada, pero que faculta al deudor pagar con otra cosa que se designe al momento de constituir la obligación.

  1. Atendiendo al derecho del cual provienen. Contrato. existe la voluntad Delito. Cuasicontrato. no existe la voluntad Cuasidelito.
  2. Atendiendo a su eficacia procesal. Civiles. (D. civil): Son las que han sido sancionadas por el derecho civil, derivadas principalmente de los contratos, nexum, sponsio. Es decir, ante el incumplimiento de la obligación el acreedor dispone de una acción que ha sido promulgada por alguno de los órganos políticos de la sociedad romana. Honorarias. (D. honorario): Son aquellas que han recibido su sanción de los edictos de los magistrados. Es decir, en caso de incumplimiento era sancionado por el derecho de los magistrados.

Clasificación de las obligaciones

  • Contrato. Es el acuerdo de dos o más personas que producen o transfieren obligaciones y derechos
  • Convenio. Es el acuerdo de dos a más personas que crea, transfiere, modifica o extingue obligaciones.
  • Delito. Es el hecho por el cual una persona por dolo, malignidad, provoca perjuicio a otra persona.
  • Cuasicontrato. Es el hecho permitido por la ley, en el cual una persona está obligada con otra o en el que obliga a otra persona para con ella, sin que entre ellas intervenga convenio alguno. Ej. El que paga por error algo que no debe, la realización de ese pago es un hecho que obliga a quien lo recibe a regresarlo, aun cuando no exista convenio entre ellos. En el cuasicontrato no interviene el consentimiento si no que surge por voluntad de ley o de la misma equidad.
  • Cuasidelito. Es el hecho por el cual una persona sin intención, sino por imprudencia que no es excusable causa algún daño a otra. Otras fuentes de las obligaciones.
  • Pago de lo indebido.
  • Gestión de negocios.

Ejemplos

  • Daniel y su pareja invirtieron en un terreno para después construir una casa, pagando por partes iguales (contrato).
  • Andrés asalto a un super mercado con un arma de fuego, lo atraparon por la puerta trasera, ahora lo enjuician por robo con arma de fuego (delito).
  • Luis gano el premio mayor en un concurso, tiene que pagar los impuestos que este género al SAT (causicontrato)
  • Un conductor iba a máxima velocidad cuando se le atravesó un motociclista, el conductor no quiso quitarle la vida, sin embargo, este la perdió, por su actuar negligente lo hace. Esta persona será acusada en juicio por (cuasidelito) de homicidio.
  • Juan y Marcos, primos paternos, deciden comprar 3 vacas para tenerlas en la parcela de Juana en el municipio de Rionegro, las vacas tienen un valor de $5.000.000 y estos se dividen la cantidad a pagar. (causicontrato)
  • lucia trabajaba en una empresa donde la descubrieron haciendo fraude, esta fue acusada de fraude en un juicio. (delito)
  • Fernanda recibe un pago de una cifra muy grande, ella no vendió nada así que decide devolvérselo a la dueña de la transferencia. (causicintrato)
  • Verónica y su hija compraron una casa entre las dos, con el fin de rentarla. (contrato)
  • Fanny hizo una modificación en el horario de visitas de su ex marido ya que el no cumple con horarios. (convenio)
  • Un grupo de hombres secuestran a una menor de edad, la menor y los responsables del secuestro fueron encontrados dos días después de la desaparición de la niña, fueron acusados y sentenciados por secuestro de una menor. (delito)

Bibiografia colaboradores de Wikipedia. (2021, 21 noviembre). Obligación jurídica. Wikipedia, la enciclopedia libre. Recuperado 22 de enero de 2022, de https://es.wikipedia.org/wiki/Obligaci%C3%B3n_jur%C3%ADdica Universidad del Golfo de California | 2021. (s. f.). UGC. Recuperado 22 de enero de 2022, de https://campusvirtualugc.mx/bienvenido/?id= Cayetano, E.S.(11 de enero del 2022).obligaciones en el derecho romano