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Tarea de la carrera de derecho
Tipo: Resúmenes
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En el presente caso, el demandante Wilder Oscar Diestra Gutierrez interpone demanda laboral contra las empresas Desarrollo Educativo S.A. e Inversiones Educa S.A., solicitando el pago de indemnización por despido arbitrario, reintegro de remuneraciones dejadas de percibir y una indemnización por daño moral, todo ello derivado de una relación laboral de larga data, que concluyó por despido indirecto ante actos de hostilidad ejercidos por el empleador.
La demanda se sustenta en lo dispuesto por el artículo 30 del Decreto Supremo N.º 003-97-TR, el cual regula las causales de despido indirecto, incluyendo expresamente la disminución inmotivada de la remuneración y la afectación del derecho al trabajo como actos de hostilidad. Según el relato de hechos, desde enero de 2020 y hasta octubre de 2023, el demandante no recibió carga horaria en diversos periodos académicos, situación que, en el marco de un contrato docente cuya remuneración se vincula a las horas de clase asignadas, constituye una privación de ingresos y vulneración de derechos fundamentales laborales.
Se señala que el demandante realizó múltiples requerimientos, tanto informales como formales, para la asignación de carga horaria sin obtener respuesta. Asimismo, se indica que SUNAFIL verificó la existencia de hostilidad laboral, lo cual fue sancionado administrativamente, constituyendo ello un elemento probatorio relevante que corrobora la versión del trabajador. Conforme a lo dispuesto en el marco legal vigente, el trabajador remitió carta notarial el 29 de septiembre de 2023 solicitando el cese de los actos hostiles y, ante la falta de respuesta, comunicó la terminación de la relación laboral mediante nueva carta, de fecha 26 de octubre de 2023, haciéndose efectiva el 1 de noviembre de 2023. El procedimiento descrito se ajusta a los requisitos establecidos por la legislación laboral peruana y ha sido validado por la jurisprudencia reiterada en casos de despido indirecto.
Desde la perspectiva de la responsabilidad empresarial, la demanda plantea la inclusión solidaria de las empresas Desarrollo Educativo S.A. e Inversiones Educa S.A., sobre la base de la existencia de un grupo económico. El demandante sostiene, con respaldo documental, que Inversiones Educa S.A. es titular del 99% de las acciones de Desarrollo Educativo S.A., que ambas comparten el mismo domicilio fiscal, estructura directiva, apoderados judiciales, objeto social y que operan bajo la misma marca
La contestación se enmarca en la defensa de la empresa que se estructura principalmente en los actos de hostilidad que alega la contraparte (demandante), sosteniendo así, que la reducción de carga de horaria se basa principalmente en criterios objetivos como la disponibilidad del horario del docente, la demanda estudiantil y los cursos ofrecidos del perfil profesional. Al recabar en este argumento, esta postura se debilita en el sentido de que no hay acompañamiento de pruebas que acrediten la sistemática y transparencia de los criterios aplicados a los docentes, lo que genera dudas en la equidad y la razonabilidad de las decisiones adoptadas. Es por ello, que la afirmación de que el sistema de asignación no es objeto claro con fin lógico institucional, porque carece de evidencia comparativa para permitir el descarte de un trato diferenciado hacia el demandante.
Asimismo, otro punto que debilita la situación es la forma como SUNAFIL es desacreditada en su actuar ante el caso, esto debido a que la empresa insiste en que no hay pronunciamiento firme y que el procedimiento sigue en trámite, es decir, no hay avance. Esta situación no aporta elementos concretos que refute las observaciones de la autoridad fiscalizadora, tampoco demuestra que SUNAFIL actúa de forma indirecta o incorrecta por lo que resulta frágil entender que los actos de hostilidad por parte de una autoridad competente puede ser relevante y no ser ignorado por el juzgado, más aún cuando el demandante afirma que a raíz de las inspecciones se le destituyó de su cargo laboral.
-Es pertinente agregar que la empresa no presenta pruebas respecto a haberle solicitado su disponibilidad para el dictado de clases, no hay ninguna prueba que indique que este mensaje y/o solicitud fue entregado con éxito a el demandante. Sin embargo la empresa lo afirma firmemente. Argumentar sin presentar pruebas desacredita la posición de la empresa. -Con el fin de que los objetivos empresariales se logren es responsabilidad de la empresa comunicarse con sus empleados y que todas las dudas, preguntas, curiosidades y consultas sean resueltas exhaustivamente. Si la empresa no verifica que la comunicación se haya llevado a cabo con éxito, está vulnerando la “Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo”,(Ley N° 29783) en Perú establece los requisitos para proteger a los trabajadores de accidentes y enfermedades relacionadas con el trabajo. Su principal objetivo es garantizar la integridad física y mental de los trabajadores, creando ambientes laborales seguros y saludables.
CONCLUSIÓN DEL CASO