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Contenido de la materia derecho probatorio
Tipo: Resúmenes
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Carga de la Prueba Es la obligación que tiene toda persona de probar lo que está alegando, generalmente en un juicio. Ejemplo: “Con este recibo cumplo con la carga de probar que pagué mi deuda”. Derecho a la Defensa – Fundamento Legal- El derecho a la defensa es un pilar fundamental de la justicia, consagrado como un derecho humano inviolable. Este derecho garantiza a toda persona la posibilidad de defenderse de manera efectiva en cualquier proceso judicial o administrativo donde se presenten alegatos, acusaciones o pruebas en su contra. En otras palabras, es el derecho a ser escuchado, a presentar argumentos y pruebas, y a rebatir las acusaciones que se le imputan. Ejemplo: “Si el acusado en un juicio no conoce qué delitos se le imputan, se le viola su derecho a la defensa”. Hechos determinantes de la Carga de la Prueba En un proceso se pueden encontrar los siguientes tipos de hechos: Constitutivos. Extintivos. Impeditivos. Convalidativos o Invalidativos. Modificativo. Los hechos mencionados anteriormente son considerados pruebas determinantes. Sin embargo, la responsabilidad de demostrarlos recae únicamente en las partes cuando sean cuestionados. Si no son objeto de controversia, a pesar de haber sido presentados en el expediente, no es necesario probarlos. Por otro lado, en todo tipo de proceso, existe un hecho fundamental que da origen al mismo: el hecho constitutivo. Este hecho es presentado por el demandante, quien al iniciar la acción judicial está reivindicando un derecho. Hechos Impertinentes e Irrelevantes Para que las pruebas puedan ser admitidas por el Juez, no deben ser impertinentes e irrelevantes, ya que ellas no conllevan utilidad alguna al litigio; siendo impertinentes e irrelevantes aquellas referidas a hechos no alegados o rebatidos en la fase de las alegaciones; lo mismo que las remitidas a hechos probados o tendentes a desvirtuar la confesión verificada por quien la propone, o las referidas a cuestiones sin influencia en el juicio o sin conexión con los hechos fundamentales discutidos en el curso de la traba de la litis, todo lo cual se encuentra plasmado en el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil.- Inversión de la Carga de La Prueba Esta expresión se aplica cuando el juez haya violentado las reglas de distribución de la carga de la prueba, haciendo recaer la misma, sobre quien, conforme a la ley; criterios de
disponibilidad y facilidad probatoria, no asume en el proceso la carga de aportar la prueba de los hechos debatidos y consecuencialmente no podrá y deberá asumir la consecuencia de la falta o insuficiencia de prueba. Evacuación de las Prueba: respecto de la evacuación de los medios de prueba articulo 395 al 402 del C.P.C. Leer y analizar. Diferencia respecto del lapso para evacuación establecido para el procedimiento civil ordinario, el cual es de 30 días de despacho, y en Este procedimiento contencioso funcionarial viene a ser de 10 días de despacho siguientes al lapso de promoción. Principios que rigen la Carga de la Prueba Los principios que rigen a Carga de la Prueba son: La Distribución equitativa de la carga probatoria: Ambas partes involucradas tienen la carga procesal de demostrar sus respectivas afirmaciones de hecho. En principio, si el demandado alega, ambas partes tienen la carga de demostrar sus afirmaciones, según nos los prescribe el artículo 1.354 CCV, el cual es ratificado por el contenido del artículo 596 CPC. La Obligación del actor de probar los hechos constitutivos: La parte que inicia un proceso judicial, conocida como actor, accionante o demandante, tiene la carga de demostrar los hechos que fundamentan su derecho o la relación jurídica que alega. Estos hechos se denominan "hechos constitutivos" y son la base de la pretensión del actor. Los Efectos de la contradicción genérica del demandado: La contradicción genérica del demandado concentra la carga de la prueba en la persona del demandante y este será quien asumirá el riesgo por su falta de prueba, es decir, ser desfavorecido en la causa. La Carga de la Prueba sobre hechos extintivos o impeditivos: Los hechos extintivos o impeditivos alegados por el demandado serán éste quien tendrá la carga de demostrarlos. La Admisión o reconocimiento de hechos por parte del demandado: El alegato, en ocasiones, del demandado origina la admisión o reconocimiento del hecho alegado por el actor, y este quedará relevado de la carga de demostrar que tenía en principio. Expuesto lo anterior, es menester señalar que para lograr un resultado favorable y evitar perjuicios en un proceso legal, las partes involucradas deben cumplir con ciertas actos dentro de los plazos y condiciones establecidos por la ley procesal. Estas acciones incluyen la realización de actos específicos, la adopción de ciertas conductas, la afirmación de hechos y la presentación de peticiones. Además, existen ciertos actos que, si bien no otorgan un derecho en sí mismos ni son requisitos para la efectividad de un derecho subjetivo en el proceso, son