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Principios y Garantías del Proceso Penal: Un Análisis Detallado, Apuntes de Derecho Procesal

Una guía completa sobre los principios y garantías del proceso penal, incluyendo la participación de las víctimas, la prueba anticipada, la prueba de referencia, la orden judicial, la imputación, las medidas de aseguramiento, la formulación de acusación, los preacuerdos y las negociaciones. Se explora cada etapa del proceso con ejemplos y referencias legales, proporcionando una comprensión profunda del sistema judicial.

Tipo: Apuntes

2022/2023

Subido el 28/02/2025

Laurios23
Laurios23 🇨🇴

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Derecho Procesal Penal
Julio 26
Porcentajes evaluativos
1. (15%) Exposición (09 de Agosto) – 5.0
2. (15%) Seguimiento exposiciones (18 de Agosto) – 5.0
3. (15%) Seguimiento escrito (01 de Septiembre) – 4.5
4. (15%) Seguimiento oral (22 de Septiembre) – 5.0
5. (15%) Simulacro de audiencia (08 de Noviembre) – 5.0
6. (25%) Examen final (24 de Noviembre)
Julio 28
Principio rectores y garantías procesales
Tiene 27 normas rectoras. Estas están en el Libro I y van del artículo 1 al artículo 27. Al ser normas rectoras
significa que van a prevalecer durante todo el proceso penal.
Lo que hace el legislador en esas 27 garantías es proteger al procesado
A través de las garantías se busca controlar el poder punitivo del Estado que ejerce a través de la
rama judicial.
Principios / Garantías
1. Dignidad humana: El que esté en un proceso penal, sin importar cuál haya sido su conducta punible, debe
seguir siendo tratado como un ser humano. Este principio tiene dos componentes:
a. Autonomía ética: No se puede instrumentalizar al individuo
b. Indemnidad personal: Los medios utilizados por el legislador no impliquen tratos crueles o inhumanos
2. Libertad: Toda persona tiene derecho a que se respete su libertad, no obstante, este principio no es absoluto
sino un principio relativo, lo que significa que se puede privar de este en tres ocasiones:
a. Flagrancia
b. Orden judicial
c. Captura excepcional Cuando el servidor judicial no tiene tiempo para conseguir una orden y el
sujeto no está en flagrancia. La captura la hace el fiscal.
3. Prelación de tratados internacionales: Todos los tratados internacionales que han sido aprobados por el país
hacen parte de la Constitución / ordenamiento jurídico.
4. Igualdad: Es obligación de los servidores judiciales hacer efectiva la igualdad de los intervinientes en el
desarrollo de la actuación procesal y proteger, especialmente, a aquellos que por su condición económica,
física o mental, se encuentren en circunstancias de debilidad manifiesta
Trato desigual
Trato diferencial
Hay un trato diferente por
motivos en su mayoría de
discriminación
Hay un trato diferente por
casos/condiciones especiales
que se pueden presentar
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¡Descarga Principios y Garantías del Proceso Penal: Un Análisis Detallado y más Apuntes en PDF de Derecho Procesal solo en Docsity!

Derecho Procesal Penal

Julio 26 Porcentajes evaluativos

1. (15%) Exposición (09 de Agosto) – 5. 2. (15%) Seguimiento exposiciones (18 de Agosto) – 5. 3. (15%) Seguimiento escrito (01 de Septiembre) – 4. 4. (15%) Seguimiento oral (22 de Septiembre) – 5. 5. (15%) Simulacro de audiencia (08 de Noviembre) – 5. 6. (25%) Examen final (24 de Noviembre) Julio 28 Principio rectores y garantías procesales → Tiene 27 normas rectoras. Estas están en el Libro I y van del artículo 1 al artículo 27. Al ser normas rectoras significa que van a prevalecer durante todo el proceso penal. → Lo que hace el legislador en esas 27 garantías es proteger al procesado A través de las garantías se busca controlar el poder punitivo del Estado que ejerce a través de la rama judicial. **Principios / Garantías

  1. Dignidad humana:** El que esté en un proceso penal, sin importar cuál haya sido su conducta punible, debe seguir siendo tratado como un ser humano. Este principio tiene dos componentes: a. Autonomía ética: No se puede instrumentalizar al individuo b. Indemnidad personal: Los medios utilizados por el legislador no impliquen tratos crueles o inhumanos 2. Libertad: Toda persona tiene derecho a que se respete su libertad, no obstante, este principio no es absoluto sino un principio relativo, lo que significa que se puede privar de este en tres ocasiones: a. Flagrancia b. Orden judicial c. Captura excepcional  Cuando el servidor judicial no tiene tiempo para conseguir una orden y el sujeto no está en flagrancia. La captura la hace el fiscal. 3. Prelación de tratados internacionales: Todos los tratados internacionales que han sido aprobados por el país hacen parte de la Constitución / ordenamiento jurídico. 4. Igualdad: Es obligación de los servidores judiciales hacer efectiva la igualdad de los intervinientes en el desarrollo de la actuación procesal y proteger, especialmente, a aquellos que por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancias de debilidad manifiesta

Trato desigual ≠ Trato diferencial

Hay un trato diferente por motivos en su mayoría de discriminación Hay un trato diferente por casos/condiciones especiales que se pueden presentar

5. Imparcialidad: Es la inexistencia de ideas preconcebidas con respecto a un asunto determinado, logrando así un juicio con rectitud. Este principio busca que los jueces tomen decisiones objetivas.

Imparcialidad ≠ Impartialidad

Juez toma decisiones objetivas Juez no puede hacer parte del proceso Partes en un juicio → Director del proceso: Juez → Partes del proceso penal: Fiscal y defensa Intervinientes: Representante de víctimas y ministerio público (no son partes del proceso penal)

6. Legalidad: El delito que se le impute a una persona debe ser previo a la realización de este. 7. Presunción de inocencia e indubio pro-reo: Toda persona se presume inocente y debe ser tratada como tal, mientras no quede en firme decisión judicial definitiva sobre su responsabilidad penal. Agosto 02 Agosto 04 8. Defensa: Aquel que esté inmerso en un proceso penal está en derecho a: a. No ser obligado a declarar en contra de sí mismo ni en contra de su cónyuge, compañero permanentes o parientes b. No auto incriminarse ni incriminar a su cónyuge, compañero permanente o parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad i. En los delitos sexuales con menores de 14 años, no se aplica esta garantía c. No se utilice el silencio en su contra d. No se utilice en su contra el contenido de las conversaciones tendientes a lograr un acuerdo para la declaración de responsabilidad en cualquiera de sus formas o de un método alternativo de solución de conflictos, si no llegaren a perfeccionarse e. Ser oído, asistido y representado por un abogado de confianza o nombrado por el Estado f. Ser asistido gratuitamente por un traductor debidamente acreditado o reconocido por el juez o de un intérprete en el evento de no poder percibir el idioma por los órganos de los sentidos o hacerse entender oralmente g. Tener comunicación privada con su defensor antes de comparecer frente a las autoridades h. Conocer los cargos que le sean imputados, expresados en términos que sean comprensibles, con indicación expresa de las circunstancias conocidas de modo, tiempo y lugar que los fundamentan i. Disponer de tiempo razonable y de medios adecuados para la preparación de la defensa. j. Solicitar, conocer y controvertir las pruebas k. Tener un juicio público, oral, contradictorio, concentrado, imparcial, con inmediación de las pruebas y sin dilaciones injustificadas, en el cual pueda, si así lo desea, por sí mismo o por conducto de su defensor, interrogar en audiencia a los testigos de cargo y a obtener la comparecencia, de ser necesario aun por medios coercitivos, de testigos o peritos que puedan arrojar luz sobre los hechos objeto del debate

12. Lealtad: Todos los que intervienen en la actuación, sin excepción alguna, están en el deber de obrar con absoluta lealtad y buena fe. a. De este principio se tiene que, cuando el Fiscal tiene en su poder una prueba que le pueda servir a la Defensa, debe sí o sí descubrirla en la audiencia de acusación. Por el contrario, la Defensa no está en el deber de descubrir una prueba que le sirva a la Fiscalía. Ley 600 Se estudiaba Favorable Desfavorable Ley 904 Fiscal Defensa Investiga lo relacionado a su teoría del caso Investiga lo relacionado a su teoría del caso 13. Gratuidad: La actuación procesal no causará erogación alguna a quienes en ella intervengan, en cuanto al servicio que presta la administración de justicia. a. Es decir, el que esté sometido en un proceso penal no incurrirá en algún tipo de gastos por su propia cuenta 14. Intimidad: Toda persona tiene derecho al respeto de su intimidad. Nadie podrá ser molestado en su vida privada. 15. Contradicción: Las partes tendrán derecho a conocer y controvertir las pruebas, así como a intervenir en su formación, tanto las que sean producidas o incorporadas en el juicio oral y en el incidente de reparación integral, como las que se practiquen en forma anticipada. Para garantizar plenamente este derecho, en el caso de formular acusación la Fiscalía General de la Nación deberá, por conducto del juez de conocimiento, suministrar todos los elementos probatorios e informes de que tenga noticia Agosto 11 - Exposiciones ¿Qué son las audiencias preliminares? Son aquellas que resuelven actuaciones, peticiones y decisiones que no deben adoptarse en las audiencias de acusación, preparatoria o juicio oral; por tanto, se resuelven por el juez de control de garantías. Su objetivo principal es depurar la etapa investigativa e impedir que se retarde o complique el juicio oral. Audiencias de control previo → Son aquellas que se dan cuando las actividades que adelanta policía judicial implica una afectación de derechos y garantías fundamentales, por tanto necesita una autorización previa dada por el juez de control de garantías Están reguladas en el Art. 246 y siguientes del CPP Algunas audiencias de control previo son: o Inspección corporal (Art. 247) o Registro personal (Art. 248) o Obtención de muestras que involucren al imputado (Art. 249) o Procedimiento en caso de lesionados o de víctimas de agresiones sexuales (Art. 250) o Solicitud de captura (Art. 297) Audiencias de control posterior → Son aquellas donde el juez de control de garantías revisa que el o los procedimientos realizados hayan cumplido con los lineamientos legales y constitucionales. Esta audiencia se debe realizar en las 36h siguientes a la realización de la actuación Están reguladas en el Art. 237 y siguientes del CPP Algunas audiencias de control posterior son: o Registro y allanamiento o Retención de correspondencia

o Interceptación de comunicaciones o Recuperación de información producto de la transmisión de datos a través de las redes de comunicaciones Agosto 16 - Exposiciones Inspección corporal y registro personal → Ambas actuaciones buscan proteger la intimidad del sujeto al momento en que se le buscan EMP que pueda poseer en su cuerpo. Es preciso aclarar que el defensor del imputado debe estar presente todo el tiempo; además de que para su realización debe existir la petición del Fiscal. → Registro personal: Palpación superficial → Inspección corporal: Debe ir acorde al material probatorio que se está buscando, sin sobrepasarse; denota la exploración del cuerpo humano bien sea de sus cavidades naturales o del interior de este Participación de las víctimas en el proceso penal → Las víctimas como tal no son denominadas una "parte" del proceso penal sino que tienen un rol de "interviniente especial", lo que significa que, si bien no poseen las mismas facultades que la defensa o la fiscalía, pueden participar activamente dentro del proceso penal Continuación principios / garantías del proceso penal

16. Inmediación: Se refiere a que el juez de conocimiento en el juicio oral debe ver a los testigos. Tiene unas excepciones: a. Prueba anticipada: Se pide ante el juez de control de garantías el cual valora la urgencia de esa prueba anticipada, si sí la califica como tal, tanto defensa como fiscalía y el juez de control de garantías escuchan el testimonio del testigo (que por x o y motivo extremo no podrá asistir al juicio final) b. Prueba de referencia (Art. 437): Es toda declaración realizada fuera del juicio oral que solo es admisible cuando el testigo fallece, es víctima de secuestro o de desaparición forzada, pierde la memoria o existe imposibilidad de su ubicación 17. Concentración: Con el surgimiento de la Ley 906 de 2004 como un sistema premial, se esperaba que un 95% de los procesos penales fueses a tener rebaja de pena, allanar o a preacordar y que el 5% fuera al juicio oral para que así el juez, el fiscal, la defensoría, etc., se concentrara en un solo caso. Claramente este principio NO se cumple ya que no es tan fácil rebajar la pena, allanar o preacordar debido a diferentes modificaciones legislativas 18. Publicidad: La actuación procesal será pública de acuerdo con la ley 906 de 2004. Existen algunas excepciones como lo son: a. Delitos sexuales en menor de edad: Esto por seguridad del procesado y por seguridad de la investigación Agosto 25 19. Juez natural: Los jueces que van a juzgar un caso penal deben conocer la norma 20. Doble instancia: Se tiene derecho a que las decisiones que se tomen sean susceptibles a ser analizadas por un juez superior, siendo así que: a. El superior del Juez de Control de Garantías es el Juez de Conocimiento b. El superior del Juez de Conocimiento es el Tribunal c. El superior del Tribunal es la Sala Penal 21. Cosa juzgada: No se puede juzgar a una persona por un proceso ya ejecutoriado (un proceso se encuentro ejecutoriado cuando se agotan todos los recursos).

o Que en el procedimiento se hayan respetado los derechos y garantías de los ciudadanos implicados o Que el capturado haya sido puesto a disposición dentro del término que fija la ley Orden judicial → Significa que la fiscalía recibió una noticia criminal. Una vez recibida, la fiscalía comenzará labores de indagación que permitirán: 1) Determinar la existencia del hecho y 2) Determinar su posible autor o partícipe. Una vez los investigadores ya identifican si el hecho existe y su posible autor, le entregan los informes al fiscal para que este último pida la programación de una audiencia preliminar al Centro de Servicios Judicial. Una vez aceptada la audiencia, el fiscal le dice al Juez de Control de Garantías todos los hechos sucedidos, le muestra los formatos y las evidencias para que el Juez analice y decida si emite la orden de captura o no. → Para pedir orden de captura, es necesario que el delito tenga una pena con mínimo 4 años → Librada la orden, tiene vigencia de 1 año, se pueden prolongar cuanto sea necesario hasta que se captura al ciudadano o hasta que se prescriba el delito (en Colombia, los delitos se prescriben cada 20 años). Para dicha prórroga, es necesario solicitar una audiencia mínimo una semana antes de la fecha de vencimiento. Septiembre 06 Flagrancia → Se entiende que hay flagrancia cuando: o La persona es sorprendida y aprehendida durante la comisión del delito o La persona es sorprendida o individualizada durante la comisión del delito y aprehendida inmediatamente después por persecución o cuando fuere señalado por la víctima u otra persona como autor o cómplice del delito inmediatamente después de su perpetración o La persona es sorprendida y capturada con objetos, instrumentos o huellas, de los cuales aparezca fundadamente que acaba de cometer un delito o de haber participado en él o La persona es sorprendida o individualizada en la comisión de un delito en un sitio abierto al público a través de la grabación de un dispositivo de video y aprehendida inmediatamente después. Si ocurre en lugares privados, podrá procederse siempre y cuando la persona sepa que estaba siendo grabada. o La persona se encuentre en un vehículo utilizado momentos antes para huir del lugar de la comisión de un delito, salvo que aparezca fundadamente que el sujeto no tenga conocimiento de la conducta punible El Art. 32 de la Constitución Política dice que cualquier persona (incluso particulares) puede realizar una captura en flagrancia El fiscal le argumentará al Juez de Control de Garantías: o La flagrancia (Art. 301) o La inmediatez (Art. 302) o Los derechos del capturado (Art. 303) Cuando el fiscal argumenta la flagrancia, solo argumenta desde la tipicidad objetiva (que el delito esté en el prohibido en el Código Penal) y no desde la tipicidad subjetiva (dolo, culpa y preterintención). Captura excepcional → El Fiscal General de la Nación o su delegado podrá proferir orden de captura escrita y motivada en los eventos en los que proceda la detención preventiva, cuando NO se encuentre un juez que pueda ordenarla y siempre que existan elementos materiales probatorios o información que permitan inferir que el indiciado es autor o partícipe de la conducta investigada → Los casos por los cuales se puede dar esta captura son: o Riesgo inminente de que la persona se oculte, se fugue o se ausente del lugar donde se lleva a cabo la investigación o Probabilidad fundada de alterar los medios probatorios Flagrancia plena Cuasi flagrancia

o Peligro para la seguridad de la comunidad o de la víctima, en cuanto a que, si no es realizada la captura, el indiciado realice en contra de ellas una conducta punible Problemas jurídicos de las tres capturas:

1. Que se cumplan los requisitos formales y materiales del tipo de captura (orden, flagrancia o captura excepcional) 2. La inmediatez 3. Los derechos del capturado Septiembre 08 Allanamiento de cargos (porcentaje de rebaja de pena) Audiencia de formulación de imputación Audiencia preparatoria Juicio oral Flagrancia 12,5%^ 8,33%^ 4,66% Orden judicial Hasta 50%, no menos de 33, 33%

No capturado Hasta 50%, no menos de 33, 33%

Excepciones : Delitos sexuales, delitos contra la vida y delitos contra la libertas en menores de edad. Audiencia de formulación de imputación → Es una audiencia preliminar de trámite que está regulada por el Art. 286 y siguientes → Es un acto de comunicación entre el fiscal y el indiciado ( indiciado antes de audiencia e imputado después de la imputación) y tiene como objetivo informarle a la persona por qué va a quedar vinculado a un proceso penal → El grado de conocimiento de la Fiscalía en esta audiencia es una simple posibilidad Requisitos para su formulación → Que exista una conducta punible al menos desde el punto de la tipicidad objetiva, así como la inferencia de la autoría o participación del investigado en los hechos. Tener elementos materiales que respalden el hecho y que vinculen a la persona; dichos elementos son comunicados pero NO SE MUESTRAN NI ENTREGAN. La presencia del ciudadano, a excepción de: o Declaratoria de persona ausente:  Es cuando el paradero del indiciado es desconocido, por lo que no se logra ubicar  La Fiscalía no declarará la finalización del proceso, continuará con él normalmente; en caso de que la persona aparezca, se hará responsable desde la etapa en la que vaya el proceso. o Declaratoria contumaz:  Es cuando al indiciado se le ha solicitado su asistencia a la audiencia de formulación de imputación repetidas veces (más o menos 4 o 5 veces) y este decide no asistir  La Fiscalía no declarará la finalización del proceso, continuará con él normalmente dando cuenta de que el indiciado ha sido citado varias veces (así el Juez lo declara contumaz y realiza la imputación). La diferencia entre el contumaz y la persona ausente es que en contumaz la persona sí está, se le notifica pe ro NO va (se le asemeja a un rebelde)

Las medidas de aseguramiento privativas de la libertad solo podrán ser pedidas cuando las no privativas resulten insuficientes para garantizar el cumplimiento de los fines de la medida de aseguramiento Requisitos → El tiempo de pena del delito que se trata debe ser superior a los 4 años → Es necesario decir el fin por el cual se pide la medida de aseguramiento (Art. 308), estos fines pueden ser: o Obstrucción a la justicia (Art. 309): Que la medida de aseguramiento se muestre como necesaria para evitar que el imputado obstruya el debido ejercicio de la justicia. Este fin se ve fundado en la existencia de motivos que permitan creer que el imputado intervendrá el ejercicio con la destrucción / alteración de pruebas, el soborno a testigos o peritos o que dificulte la realización de diversas diligencias. o Peligro para la seguridad (Art. 310 y 311): Que el imputado constituya un peligro para la seguridad de la sociedad o de la víctima. El juez por tanto valorará las siguientes circunstancias:  Peligro para la sociedad (Art. 310)  La continuación de la actividad delictiva  El número de delitos que se imputan y la naturaleza de los mismos  Cuando el punible sea por abuso sexual con menor de 14 años  Cuando pertenezcan a un grupo de delincuencia organizada  Peligro para la víctima (Art. 311)  Cuando existan motivos fundados que permiten inferir que atentará contra la víctima, su familia o sus bienes Una sentencia condenatoria vigente dura por 5 años o No comparecencia del proceso (Art. 312): Que resulte probable que el imputado no comparecerá al proceso o que no cumplirá la sentencia. Se tendrán en cuenta los siguientes factores:  La falta de arraigo en la comunidad, determinado por el domicilio, asiento de la familia, de sus negocios o trabajo y las facilidades que tenga para abandonar definitivamente el país o permanecer oculto.  La gravedad del daño causado y la actitud que el imputado asuma frente a este.  El comportamiento del imputado durante el procedimiento o en otro anterior, del que se pueda inferir razonablemente su falta de voluntad para sujetarse a la investigación, a la persecución penal y al cumplimiento de la pena.  La resistencia al procedimiento de captura mediante actos violentos contra el funcionario o servidor que la realice, el intento de emprender la huida, o dificultar su individualización La decisión que tome el juez respecto a la solicitud es susceptible de reposición y en caso de apelación. Cabe aclarar que un juez puede tomar decisiones más allá de lo pedido en tanto sean a favor del procesado y NO en contra Septiembre 20

Audiencia de formulación de acusación → Es la audiencia posterior a la audiencia de formulación de imputación (o de medidas de aseguramiento, dado el caso), en la que el Fiscal presenta el escrito de acusación. → Para este escrito, el fiscal tiene un término de noventa (90) días contados desde el día siguiente a la formulación de imputación. Este término se puede expandir a ciento veinte (120) días cuando se presente: o Concurso de delitos o Tres o más los imputados o Delitos de competencia de los Jueces Penales de Circuito Especializados → Tres (3) días siguientes al recibo del escrito de acusación, el juez señalará fecha, hora y lugar para la celebración de la audiencia de formulación de acusación → En esta audiencia, el Fiscal debe descubrir los elementos materiales probatorios y evidencia física de los que tenga conocimiento en caso de que la Defensa se lo solicite (dicha solicitud se le hace al Juez y este considera si es pertinente el descubrir, exhibir o entregar copia de los elementos) Contenido de la acusación

  1. La individualización del o los acusados, incluyendo el nombre y los datos para su identificación
  2. Relación clara y sucinta de los hechos jurídicamente relevantes
  3. El nombre y lugar de citación del abogado
  4. Relación de los bienes y recursos afectados con fines de comiso
  5. Descubrimiento de las pruebas, para lo cual se anexará un documento que debe contener: a. Los hechos que no requieren prueba b. La transcripción de pruebas anticipadas que se quieran aducir al juicio c. Nombre, dirección y datos personales de los testigos o peritos cuya declaración se solicite en juicio d. Documentos, objetos u otros elementos que quieran aducirse e. Indicación de testigos o peritos de descargo indicando su nombre, dirección y datos personales f. Demás elementos favorables al acusado en poder de la Fiscalía g. Declaraciones o deposiciones El Fiscal tiene un término de tres (3) días para entregarle copia de todos los documentos y testigos (las entrevistas) a la Defensa La excepción al descubrimiento en esta audiencia es la prueba sobreviniente, la cual es aquella que surge durante el juicio y que dada su relevancia debe ser descubierta. El juez considerará su admisión o exclusión de acuerdo con lo que argumenten las partes y el perjuicio que se podría producir a la integridad del juicio → Luego de la presentación del escrito de acusación, el Juez le concederá la palabra a la Fiscalía, Ministerio Público y Defensa para que enuncien causales de incompetencia, impedimentos, recusaciones o nulidades en caso de que las hubiere, así como las observaciones sobre el escrito de acusación Impedimentos, recusaciones e impugnación de competencia → En caso de que se presenten estas situaciones, será el superior jerárquico del juez quien las conozca, las analice y resuelva lo pertinente los tres días siguientes al recibo → En tanto a lo que es impedimento y recusación, se tiene: o Impedimento: Es cuando el funcionario judicial, de forma honesta, dice que no puede hacer parte del proceso por un motivo que afecte su objetividad (las causales de impedimento se encuentran en el Art. 56 de la Ley 906 de 2004) o Recusación: Es cuando cualquiera de las partes recusa al funcionario en que se dé una causal de impedimento Octubre 04

7. Pronunciamiento a las solicitudes de la contraparte: El juez le pregunta a la defensa si tiene alguna objeción, a lo que esta tiene tres opciones de respuesta: a. Rechazo: Se pide de aquello que no fue entregado, que fue entregado extemporáneamente o que se entregó incompleto b. Exclusión: Se pide de aquello que se obtuvo con violación de los derechos o garantías fundamentales c. Inadmisión: Es por la impertinencia de la prueba La causa de cada una es diferente pero la consecuencia es la misma: el elemento sale del proceso 8. Decreto de prueba: En caso de que el juez rechace, excluya o inadmita un elemento materia de prueba procede el recurso de reposición y de ser necesario, apelación; si el juez no realiza ninguna y decreta todo, no se procede el recurso. Una vez todo decretado, se da la fecha, hora y lugar para el juicio oral. Defensa pasiva – Solo se dedica a contrainterrogar a la Fiscalía Defensa activa – Además de contrainterrogar, descubre pruebas Octubre 06 Audiencia de juicio oral → Todo lo relacionado con el juicio oral está en el Art. 366 y siguientes de la Ley 906 de 2004 Antes de realizar la presentación del caso y la práctica de la prueba, el procesado tiene una última oportunidad para que manifieste, sin apremio ni juramento, si se declara inocente o culpable. Si se declara culpable, se procede con la audiencia de individualización de pena y lectura de sentencia; si se declara inocente, se continúa con la presentación del caso. **Desarrollo

  1. Alegatos iniciales** Antes de realizar la práctica de pruebas, la Fiscalía y la defensa presentarán sus alegatos iniciales (obligatorios para Fiscalía y facultativos para defensa), los cuales son: a. Fiscalía: i. La teoría del caso ii. El alegato de apertura (un resumen de lo que se verá en el juicio) b. Defensa: i. La teoría del caso (en caso de quererlo) La Fiscalía hace teoría del caso cuando tiene contacto con el hecho, mientras que la Defensa la hace cuando tiene contacto con el indiciado 2. Práctica de prueba Antes de comenzar la práctica probatoria, se deben tener en cuenta los siguientes ítems: a. Obligación de rendir testimonio bajo juramento: Toda persona está obligada a rendir, bajo juramento, el testimonio que se le solicite en el juicio oral. Las excepciones a las que no se les recibirá juramento son: i. Menor de 12 años ii. El acusado

b. Conducción (Art. 384): El Juez expedirá una orden para la aprehensión y conducción de un testigo a la sede de la audiencia en caso de que este se niegue a comparecer. c. Excepciones constitucionales: Otras excepciones a declarar son: i. Contra sí mismo o contra cónyuge, compañero o compañero permanente o parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad. ii. Abogado con su cliente iii. Médico con paciente iv. Psiquiatra, psicólogo o terapista con el paciente v. Trabajador social con entrevistado vi. Clérigo con feligrés vii. Contador público con cliente viii. Periodista con su fuente ix. Investigador con el informante Con esto en cuenta, se inicia la práctica probatoria, la cual está compuesta por: Interrogatorio → Es la manera como la prueba testimonial se presenta y se practica ante el juez. → Busca persuadir y convencer al juez mediante la presentación de los hechos que da el testigo → Es realizado por el fiscal a sus testigos y la defensa a sus testigos. Octubre 18 Contrainterrogatorio → Es facultativo, por tanto, no es obligatorio. El contrainterrogatorio lo hace la defensa a los testigos de la fiscalía y la fiscalía a los testigos de la defensa. → Su finalidad principal es refutar todo o parte de lo que el testigo ha contestado en el interrogatorio; es decir, busca deslegitimar la versión que el testigo dio → Prácticamente se repite lo que el testigo acaba de decir para comprometerlo con la historia que contó → Las preguntas son cerradas, la palabra se la lleva más que todo la defensa / fiscalía y no el testigo (que es el que habla en el interrogatorio). → La esencia de este son las preguntas sugestivas (que están prohibidas en el interrogatorio) Diferencias entre interrogatorio y contrainterrogatorio Interrogatorio Contrainterrogatorio No es facultativo Es facultativo Busca información Busca minimizar el impacto del interrogatorio No se permiten preguntas sugestivas Se permiten las preguntas sugestivas Está limitado por la pertinencia de la solicitud probatoria Está limitado por lo que fue objeto en el interrogatorio Prueba de refutación : Es toda evidencia que surge después de agotado el momento procesal propio para el descubrimiento de la misma. El propósito de toda prueba de refutación es explicar, rechazar, contrarrestar o discutir la evidencia introducida por la parte contraria para restarle credibilidad. Redirecto

  1. Es la posibilidad que el Fiscal / Defensa tiene para salvar su testigo del contrainterrogatorio realizado por el contrario. Limitado a los temas del contrainterrogatorio.

4. Decisión y sentido de fallo → Es una audiencia donde solo habla el Juez; se puede dar en el mismo juicio oral o se puede fijar una nueva fecha → El sentido del fallo puede ser condenatorio, absolutorio o mixto (cuando hay concurso y se condena un delito pero se absuelve otro) → Si el imputado estaba en libertad y el juez decide condenarlo, se darán la individualización de pena y sentencia y la lectura del fallo: o Individualización de pena y sentencia  Solo se realiza en caso de que se condene al imputado  Se hablan de las condiciones civiles, personales y familiares del imputado para poder determinar la pena (el Juez realiza la tasación penal para definir esto) o Lectura de fallo  Una vez realizada la individualización de pena, inmediatamente después el Juez lee toda la sentencia. La única excepción a esta inmediatez es que el Juez desee verificar lo dicho por la defensa. En Colombia hay tres formas de cumplir la pena: 1. Cárcel 2. Prisión domiciliaria 3. Suspensión condicional de la ejecución de la pena La prisión domiciliaria y la suspensión condicional de la ejecución de la pena son subrogados penales por tanto, deben: 1. Cumplir los requisitos objetivos de: o Prisión domiciliaria: Una pena menor a 8 años o Suspensión condicional: Una pena menor a 4 años 2. Que el delito no sea uno presente en el artículo 68A de la Ley 599 de 2000 Noviembre 10 Preacuerdos y negociaciones → Son formas anticipadas de terminación del proceso penal en tanto permiten que el proceso acabe antes de la imposición de una sentencia en la etapa del juicio oral. → Se realiza entre las partes que intervienen en el proceso penal (fiscalía y defensa). Si bien los representantes de víctimas también intervienen en el proceso, en cuestiones de preacuerdos su única intervención podrá ser la solicitud del no debido cumplimiento de la reparación integral → Aunque las partes sean las que negocian la pena, dicho preacuerdo tiene unos límites jurisprudenciales y legales. El que decide que la negociación sea correcta y tiene la potestad para establecer la aprobación o negación del preacuerdo es el Juez de conocimiento. o Si el preacuerdo no es aprobado, se continuará con la línea del proceso o Si el preacuerdo es aprobado, se continuará con la individualización de pena y sentencia → Para poder preacordar una pena, se tienen distintas posibilidades: o Variación de la calificación jurídica: Se puede modificar la calificación jurídica en tanto el delito cometido tenga naturaleza similar con el delito al que se quiere variar. Ej. Cometí un homicidio doloso y acepto la culpa para poder preacordar con el objetivo de que se me condene con la pena de un homicidio preterintencional o Forma de participación en la conducta punible: Se puede modificar si el sujeto activo actuó como autor o como cómplice.

Diálogos de negociación El momento ideal para que el Defensor comience los diálogos de negociación con la Fiscalía es la audiencia de formulación de imputación , porque acá el ciudadano se vincula formalmente al proceso. Si se obtiene el preacuerdo, el fiscal se lo presentará al juez de conocimiento en la audiencia de acusación como escrito de acusación. El preacuerdo se puede realizar también en etapas posteriores a la audiencia de formulación de imputación (acusación, preparatoria, juicio oral), no obstante, mientras más adelante en el proceso se vaya, la rebaja de la pena será menor Allanamiento – La pena la decide el juez Preacuerdo – La pena es negociada entre la fiscalía y la defensa, y se espera una aceptación/negación del juez Límites para los preacuerdos → Jurisprudenciales o Doble beneficio: El procesado solo puede obtener un beneficio de rebaja de pena, si se negocia más de un beneficio (por ejemplo, que se modifica la calificación jurídica y además la forma de participación), el preacuerdo no se puede aprobar. o Congruencia fáctica: No se pueden modificar los hechos ni la naturaleza del delito → Legales o Delitos de naturaleza patrimonial (Art. 349): En los delitos en los cuales el sujeto activo de la conducta punible hubiese obtenido incremento patrimonial fruto del mismo, no se podrá celebrar el acuerdo con la Fiscalía hasta tanto se reintegre, por lo menos, el cincuenta por ciento del valor equivalente al incremento percibido y se asegure el recaudo del remanente. Audiencias (resumen) Audiencias preliminares Audiencia de acusación Audiencia preparatoria Juicio oral Fiscal Defensa Fiscal Defensa Fiscal Defensa Testigos Juez de control de garantías Juez de conocimiento Etapa que define la responsabilidad penal Etapa de juzgamiento