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Normatividad y Reformas sobre Personas Trans en México, Monografías, Ensayos de Física

Este documento analiza la situación legal y normativa de las personas transexuales, travestis y transgénero (ttt) en méxico. Aborda temas como la protección jurídica contra la discriminación por orientación sexual e identidad de género, las leyes federales y estatales que amparan los derechos de esta población, así como los desafíos que enfrentan en ámbitos como la salud, el empleo y la seguridad. El texto destaca la importancia de reconocer las particularidades y vulnerabilidades de las personas ttt, y subraya la necesidad de generar un entorno legal, político y social que garantice el respeto a su identidad y el ejercicio pleno de sus derechos humanos.

Tipo: Monografías, Ensayos

2023/2024

Subido el 06/06/2024

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LOS DERECHOS
HUMANOS DE LOS
TRANSGÉNEROS,
TRANSEXUALES Y
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LOS DERECHOS

HUMANOS DE LOS

TRANSGÉNEROS,

TRANSEXUALES Y

TRAVESTIS

LOS DERECHOS

HUMANOS DE LOS

TRANSGÉNEROS,

TRANSEXUALES Y

TRAVESTIS

I. Introducción

Transexuales, Travestis y Transgénero Independientemente de las definiciones sobre los y las transgéneros, los y las transexuales, y los y las travestis, aún hay confusión en el terreno científico acerca de ellas y ellos, pues a veces las definiciones se traslapan, y confunden un tér- mino con otro. Con el fin de evitar dichas confusiones, para el presente texto, definiremos a los/las travestis como aquellas personas que gustan o sienten necesidad de vestirse como las personas del otro género (hombres que se visten como mujeres y mujeres que se visten como hombres). Hay quie- nes se travisten sólo en ciertas ocasiones (como una fiesta o en ciertos días de la semana), pero también existen los travestis de tiempo completo. Los transgéneros son aquellas personas que no sólo se visten como el otro género, sino que sien- ten una gran necesidad de comportarse con las

actitudes y tareas que, en su sociedad, se adju- dican al otro sexo (hombres que actúan como mujeres y mujeres que actúan como hombres). Por su parte las y los transexuales son aquellas personas que sienten que nacieron en un cuerpo equivocado, (una mujer con cuerpo de hombre, un hombre con cuerpo de mujer). Estas perso- nas, sienten una necesidad imperiosa de cam- biar su cuerpo para que esté de acuerdo con su manera de ser psicológica. Para estas personas, antes de someterse a una cirugía de reasignación sexual, es importante llevar una terapia de acompañamiento (no de tratamiento psicológi- co, pues su condición no es una patología), para definir si en realidad su condición es la de una persona transexual verdadera o sólo un caso de transgeneridad. Lo que debe quedar claro es que “no hay ninguna razón de peso para con- siderar patológica o enfermiza la condición transexual […] la condición transexual no es voluntaria, simplemente se presenta sin elección y muy tempranamente en la vida de las personas

II. Normatividad y Reformas en relación con las personas Transexuales, Travestís y Transgénero en México Existen en México una serie de leyes, normas y reglamentos que protegen a las personas TTT en sus derechos humanos, como las que a con- tinuación se mencionan: a) Protección jurídica del derecho a la no discriminación por orientación sexual e identidad de género Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: Nuestra carta magna establece la prohibición de discriminar a las personas por su preferencia sexual, tal como queda asentado en el Artículo 1o., párrafo quinto: “Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la

religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas”. Los estados que en sus Constituciones tam- bién prohíben la discriminación por preferencia sexual son: Coahuila, Estado de México, Gua- najuato, Hidalgo, Michoacán, Nuevo León, Puebla, Quintana Roo, Tabasco, Tlaxcala, Yu- catán y Zacatecas. b) Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación Por su parte la Ley Federal para Prevenir y Eli- minar la Discriminación, señala en su Artículo 1, fracción III: “Discriminación: Para los efectos de esta ley se entenderá por discriminación toda distinción, exclusión, restricción o preferencia que, por acción u omisión, con intención o sin ella, no sea objetiva, racional ni proporcional y tenga por objeto o resultado obstaculizar, res-

preferencia sexual, o por cualquier otro motivo de discriminación”. En 28 entidades federativas hay ley especial para prevenir y eliminar la discriminación y sólo Jalisco, Nuevo León, Sonora y Tabasco no han elaborado las leyes estatales respectivas. Cabe señalar que la Ley para Prevenir, Com- batir y Eliminar Actos de Discriminación en el Estado de México no prevé expresamente la preferencia u orientación sexual, ni la identidad y expresión de género, sino que aparece la ex- presión “predilecciones”. Asimismo, en Guerrero, la Ley para Prevenir y Eliminar la Discriminación en el estado de Guerrero, menciona medidas positivas y com- pensatorias en su Artículo 15, tales como la in- vestigación y sanción de los crímenes de odio por homofobia.

c) Ley Federal de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia Por su parte, la Ley Federal de Acceso a las Mu- jeres a una Vida Libre de Violencia: Prohíbe la heterosexualidad obligatoria. Vía Penal: La discriminación por orienta- ción sexual se encuentra tipificada como delito en el Artículo 149 TER, del Código Penal Fe- deral, así como por los códigos penales de Aguascalientes, Chiapas, Chihuahua, Coahuila, Colima, Ciudad de México, Durango, Guerre- ro, Puebla, Estado de México, Querétaro, Quin- tana Roo, Sinaloa, Tlaxcala, Veracruz, Yucatán, y Zacatecas. Por su parte los Códigos Penales de Coahui- la, Campeche y Ciudad de México, incluyen al odio como calificativa o agravante de los delitos de homicidio y lesiones, para castigar con mayor severidad a quienes los cometen, y utilizando como medio comisivo el odio en contra de quie- nes tienen alguna característica particular entre

de género, previa la anotación correspondiente al acta de nacimiento primigenia. En la Ciudad de México, recientemente han cambiado las leyes con la reforma al Artículo 135 Bis del Código Civil para el Distrito Federal, del 10 de octubre del 2008 donde sus derechos han sido reconocidos al establecerse que: “Pue- den pedir el levantamiento de una nueva acta de nacimiento por reasignación de concordan- cia sexo-genérica”, o sea cambiar su nombre y sexo en el acta de nacimiento con el fin de que ésta sea de acuerdo a su identidad sexo genérica. Además, el 8 de julio de 2014, se realizó una nueva reforma al Código Civil del D. F. median- te una iniciativa propuesta por el Jefe de Go- bierno, el doctor Miguel Ángel Mancera, que refiere básicamente a que el procedimiento de reconocimiento de identidad de género, que anteriormente se debía llevar a cabo por medio de un juicio ante un juez de lo Familiar ahora se resuelva mediante un trámite administrativo a cargo de un juez de Registro Civil. Además el Gobierno de la Capital reconoce que “existen

tratados internacionales de Derechos Humanos que resguardan la integridad del ser humano a partir del reconocimiento y respeto de su iden- tidad […] para adoptar todas las medidas ad- ministrativas y legislativas que garanticen el respeto y reconocimiento legal, así como el de- recho de cada persona a la identidad de género que ella defina para sí, asegurándose que todos los documentos de identidad emitidos por el Estado en los cuales se mencione la identidad de género reflejen su autodeterminación.” Ley de Salud del Distrito Federal La ley de Salud del Distrito Federal, (hoy Ciudad de México) con fecha del 17 de septiem- bre de 2009, contempla en su Artículo 24, frac- ción XXI, un programa de atención especiali- zada a la salud de las personas transgénero y transexual, mediante el suministro de hormo- nas, apoyo psicoterapéutico, acciones preventi- vas y de tratamiento médico correspondiente en materia de infecciones de transmisión sexual

sociales seguirán expresándose en la mofa, el rechazo, e incluso actos criminales contra ellas. III. Discriminación contra las personas Transexuales, Travestís y Transgénero (TTT) en México Para el caso de nuestro país, hay que resaltar que cualquier acto de discriminación viola la Ley Suprema de la Nación, la Constitución Po- lítica de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) en su artículo primero,^2 por lo que de ninguna manera se justifica que travestis, (^2) Artículo 1. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece. (Reformado mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de junio de 2011) […] […] Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

transgéneros o transexuales sean rechazados en ningún ámbito. Sin embargo, la moral tradicional, hereda de una serie de prejuicios religiosos que suelen im- ponerse al redactar los Bandos de Policía y Buen Gobierno, que rigen a nivel local en los muni- cipios, los cuales bajo frases como “moral y buenas costumbres”; “escándalo en vía pública”; “orden público”; “perversión” y otros semejan- tes en su ambigüedad, son utilizados para hos- tigar a dichas poblaciones, menoscabando efec- tivamente su libertad al libre tránsito y a vestir y actuar de acuerdo con su identidad de género. Bajo estos supuestos, dada su ambigüedad que favorece una interpretación subjetiva, un espectáculo travesti, o una persona TTT que desee presentarse ante un público cantando, actuando o bailando, podría ser perseguida por los guardianes de un supuesto orden establecido. Este tipo de reglamentos evidentemente no han (Reformado mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de junio de 2011).

yor riesgo (PMR), en especial Travestis, transe- xuales y transgénero (TTT)”, y hace referencia a 93 actos violatorios de los Derechos Humanos, donde el 91% fueron contra personas trans y el 9% fueron en contra de gays, a pesar de que los trans son proporcionalmente menores en nú- mero que la población gay masculina. Como señaló Rocío Suárez, del CIAP, entre los lugares donde las personas de las poblaciones TTT vieron violados sus derechos humanos, se encuentran los Juzgados Civiles, los Reclusorios, el Instituto Nacional de Enfermedades Respi- ratorias (INER), el Hospital General, la Clínica Especializada Condesa, (donde se trata a per- sonas con VIH y a personas TTT y se les pro- porcionan algunos de los servicios que su condi- ción requiere, tales como el tratamiento hormonal), así como en el Hospital Belisario Domínguez y el Hospital General de Iztapalapa. Además describió como un solo evento pue- de desencadenar una serie de violaciones a los derechos humanos de las personas trans. Por ejemplo:

  1. Una de ellas es acusada de ejercer la pros- titución en la vía pública (lo cual no es delito), alegando “atentado al pudor y las buenas costumbres”.
  2. Una vez detenida, es sujeta a violación o abuso sexual por parte de los agentes policia- cos.
  3. Se le presenta al Ministerio Público, donde no se escuchan sus argumentos sino sólo los del policía.
  4. Se les acusa sin mayor prueba de una serie de faltas administrativas y se le priva de su libertad por un tiempo determinado.
  5. Una vez dentro del centro de detención, sufre acoso y abuso sexual por parte de otros reos. Por su parte la Comisión Nacional de los De- rechos Humanos ha emitido dos recomenda- ciones sobre Homofobia, la primera 113/93 el 20 de julio de 1993, dirigida al Gobernador del estado de Chiapas. Referente al caso de la co- munidad gay de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas y de