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Requisitos de Estacionamientos: Cantidad y Tamaño de Cajones, Transcripciones de Diseño

Este documento establece la cantidad mínima de cajones de estacionamiento necesarios en edificaciones residenciales y comerciales, según su tamaño y uso. Además, se determinan las medidas de los cajones para vehículos y camiones, y se especifican las disposiciones para el estacionamiento de vehículos de personas con discapacidad. El documento también incluye un dibujo de un cajón grande y pares de cajones.

Qué aprenderás

  • ¿Qué son las medidas recomendadas para los cajones de estacionamiento para vehículos?
  • ¿Cuántos cajones de estacionamiento son mínimos para una vivienda unifamiliar de menos de 120 m²?
  • ¿Qué disposiciones se deben cumplir para el estacionamiento de vehículos de personas con discapacidad?

Tipo: Transcripciones

2019/2020

Subido el 14/12/2020

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1.
INTRODUCCIÓN
Las presentes Normas se refieren al Título Quinto relativo al Proyecto Arquitectónico del Reglamento de Construcciones
para el Distrito Federal; también satisfacen lo dispuesto en la Ley para la Integración al Desarrollo de las Personas con
Discapacidad del Distrito Federal en lo que se refiere a la accesibilidad y establecen las bases para facilitar el Dictamen
de Prevención de Incendios a que se refiere la Ley del Heroico Cuerpo de Bomberos del Distrito Federal.
2.
OBJETIVO
Con estas Normas se pretende fijar los requisitos mínimos para el diseño y ejecución de las obras e instalaciones de
edificación en el Distrito Federal, a fin de asegurar su buen funcionamiento y accesibilidad, respecto de la habitabilidad,
higiene, servicios y acondicionamiento ambiental; comunicación, evacuación y prevención de emergencias; integración
al contexto e imagen urbana y de sus instalaciones hidráulicas, sanitarias, eléctricas, combustibles, telefónicas, de voz y
datos; de acondicionamiento y expulsión de aire; así como establecer las especificaciones de diseño y construcción, y
proporcionar al diseñador y al constructor las bases que faciliten su trabajo dentro de la práctica recomendada
internacionalmente.
1.1.1
FACHADAS
Los elementos arquitectónicos que constituyen el perfil de una fachada exterior, tales como pilastras, sardineles, marcos
de puertas y ventanas situados a una altura menor de 2.50 m sobre el nivel de banqueta, podrán sobresalir del
alineamiento hasta
0.10 m. Estos mismos elementos situados a una altura mayor, podrán sobresalir hasta 0.20 m.
1.1.2
BALCONES
Los balcones o volúmenes situados a una altura mayor a 2.50 m podrán sobresalir del alineamiento hasta1.00 m; cuando
la banqueta tenga una anchura menor de 1.50 m los balcones podrán sobresalir del alineamiento hasta un máximo de 0.60
m, pero al igual que todos los elementos arquitectónicos deben ajustarse a las restricciones sobre distancia a líneas de
transmisión que señale la Norma Oficial Mexicana NOM-001-SEDE, “Instalaciones eléctricas” y a las demás
disposiciones aplicables sobre obras e instalaciones eléctricas.
Queda prohibida la construcción de balcones y volúmenes sobre las colindancias vecinas.
Queda prohibido cerrar o destinar a los balcones y los volúmenes que sobresalen del alineamiento como espacios
habitables o complementarios para cualquier uso.
1.1.3
MARQUESINAS
Las marquesinas podrán sobresalir del alineamiento, el ancho de la banqueta disminuido en 1.00 m, pero sin exceder de
1.50 m y no deben usarse como balcón cuando su construcción se proyecte sobre la vía pública.
Tampoco se permitirá construir marquesinas sobre los predios vecinos.
Todos los elementos de la marquesina deben estar situados a una altura mayor de 2.50 m sobre el nivel de la banqueta.
1.2.
ESTACIONAMIENTOS
1.2.1
CAJONES DE ESTACIONAMIENTO
La cantidad de cajones que requiere una edificación estará en función del uso y d e s t i n o d e l a m i s m a , así como de
las disposiciones que establezcan los Programas de Desarrollo Urbano correspondientes. En la Tabla 1.1 se indica la
cantidad mínima de cajones de estacionamiento que corresponden al tipo y rango de las edificaciones.
TABLA 1.1
U
S
O
RANGO O DESTINO No. MÍNIMO DE CAJONES
DE
ESTACIONAMIENTO
HABITACIONAL
UNIFAMILIAR
Hasta
120
m
2
1 por vivienda
Más
de
120
m
2
hasta
250
m
2
2 por vivienda
Más
de
250
m
2
3 por vivienda
PLURIFAMILIAR
Hasta
65
m
2
1 por vivienda
Más de 65 m
2
hasta 120 m² 1.25 por vivienda
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1. INTRODUCCIÓN

Las presentes Normas se refieren al Título Quinto relativo al Proyecto Arquitectónico del Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal; también satisfacen lo dispuesto en la Ley para la Integración al Desarrollo de las Personas con Discapacidad del Distrito Federal en lo que se refiere a la accesibilidad y establecen las bases para facilitar el Dictamen de Prevención de Incendios a que se refiere la Ley del Heroico Cuerpo de Bomberos del Distrito Federal.

2. OBJETIVO Con estas Normas se pretende fijar los requisitos mínimos para el diseño y ejecución de las obras e instalaciones de edificación en el Distrito Federal, a fin de asegurar su buen funcionamiento y accesibilidad, respecto de la habitabilidad, higiene, servicios y acondicionamiento ambiental; comunicación, evacuación y prevención de emergencias; integración al contexto e imagen urbana y de sus instalaciones hidráulicas, sanitarias, eléctricas, combustibles, telefónicas, de voz y datos; de acondicionamiento y expulsión de aire; así como establecer las especificaciones de diseño y construcción, y proporcionar al diseñador y al constructor las bases que faciliten su trabajo dentro de la práctica recomendada internacionalmente. 1.1.1 FACHADAS Los elementos arquitectónicos que constituyen el perfil de una fachada exterior, tales como pilastras, sardineles, marcos de puertas y ventanas situados a una altura menor de 2.50 m sobre el nivel de banqueta, podrán sobresalir del alineamiento hasta 0.10 m. Estos mismos elementos situados a una altura mayor, podrán sobresalir hasta 0.20 m. 1.1.2 BALCONES Los balcones o volúmenes situados a una altura mayor a 2.50 m podrán sobresalir del alineamiento hasta1.00 m; cuando la banqueta tenga una anchura menor de 1.50 m los balcones podrán sobresalir del alineamiento hasta un máximo de 0. m, pero al igual que todos los elementos arquitectónicos deben ajustarse a las restricciones sobre distancia a líneas de transmisión que señale la Norma Oficial Mexicana NOM-001-SEDE, “Instalaciones eléctricas” y a las demás disposiciones aplicables sobre obras e instalaciones eléctricas. Queda prohibida la construcción de balcones y volúmenes sobre las colindancias vecinas. Queda prohibido cerrar o destinar a los balcones y los volúmenes que sobresalen del alineamiento como espacios habitables o complementarios para cualquier uso. 1.1.3 MARQUESINAS Las marquesinas podrán sobresalir del alineamiento, el ancho de la banqueta disminuido en 1.00 m, pero sin exceder de 1.50 m y no deben usarse como balcón cuando su construcción se proyecte sobre la vía pública. Tampoco se permitirá construir marquesinas sobre los predios vecinos. Todos los elementos de la marquesina deben estar situados a una altura mayor de 2.50 m sobre el nivel de la banqueta. 1.2. ESTACIONAMIENTOS 1.2.1 CAJONES DE ESTACIONAMIENTO La cantidad de cajones que requiere una edificación estará en función del uso y d e s t i n o d e l a m i s m a , así como de las disposiciones que establezcan los Programas de Desarrollo Urbano correspondientes. En la Tabla 1.1 se indica la cantidad mínima de cajones de estacionamiento que corresponden al tipo y rango de las edificaciones. TABLA 1. U S O RANGO O DESTINO No. MÍNIMO DE CAJONES DE ESTACIONAMIENTO HABITACIONAL UNIFAMILIAR Hasta 120 m^2 1 por vivienda Más de 120 m^2 hasta 250 m^2 2 por vivienda Más de 250 m^2 3 por vivienda PLURIFAMILIAR Hasta 65 m^2 1 por vivienda Más de 65 m 2 hasta 120 m² 1.25 por vivienda

(SIN

TIENDAS DE SERVICIOS

Salas de belleza, estéticas, peluquerías, lavanderías, tintorerías, sastrerías, laboratorios y estudios fotográficos mayores a 80 m^2 1 por cada 40 m^2 construidos Servicios de alquiler de artículos en general, mudanzas y paquetería 1 por cada 40 m^2 construidos SERVICIOS

ADMINISTRACIÓN Oficinas, despachos y consultorios mayores a 80 m 2 1 por cada 30 m^2 construidos

Representaciones oficiales, embajadas y oficinas consulares 1 por cada 100 m^2 construidos Bancos y casas de cambio mayores a 80 m^2 1 por cada 30 m^2 construidos HOSPITALES Hospital de urgencias, de especialidades, general y centro médico 1 por cada 50 m^2 construidos CENTROS DE SALUD Centros de salud, clínicas de urgencias y clínicas en general 1 por cada 50 m^2 construidos Laboratorios dentales, de análisis clínicos y radiografías 1 por cada 50 m^2 construidos ASISTENCIA SOCIAL Asilos de ancianos, casas de cuna y otras instituciones de asistencia 1 por cada 50 m^2 construidos ASISTENCIA ANIMAL Veterinarias y tiendas de animales 1 por cada 75 m^2 construidos Centros antirrábicos, clínicas y hospitales veterinarios 1 por cada 75 m^2 construidos EDUCACIÓN ELEMENTAL Guarderías, jardines de niños y escuelas para niños atípicos 1 por cada 40 m^2 construidos Escuelas Primarias 1 por cada 60 m^2 construidos EDUCACIÓN MEDIA, MEDIA SUPERIOR, SUPERIOR E INSTITUCIONES CIENTÍFICAS Academias de danza, belleza, contabilidad y computación 1 por cada 60 m^2 construidos Escuelas secundarias y secundarias técnicas 1 por cada 60 m^2 construidos Escuelas preparatorias, institutos técnicos, centros de capacitación CCH, CONALEP, vocacionales y escuelas normales 1 por cada 60 m^2 construidos Politécnicos, tecnológicos, universidades 1 por cada 40 m^2 construidos Centros de estudio de postgrado 1 por cada 25 m^2 construidos Galerías de arte, museos, centros de exposiciones permanente o temporales a cubierto 1 por cada 40 m^2 cubiertos EXHIBICIONES Exposiciones permanentes o temporales al aire libre (sitios históricos) 1 por cada 100 m^2 de terreno CENTROS DE INFORMACIÓN Bibliotecas^1 por^ cada^60 m (^2) construidos INSTITUCIONES RELIGIOSAS Templos y lugares para culto 1 por cada 40 m^2 construidos Instalaciones religiosas, seminarios y conventos 1 por cada 60 m^2 construidos CONDICIONES COMPLEMENTARIAS A LA TABLA 1.

I. Cuando se hace referencia a vivienda o a metros cuadrados construidos, se considera la totalidad de la superficie construida cubierta de todos los niveles, excluyendo únicamente la destinada al estacionamiento, en su caso, las graderías se consideran como superficie construida; II. La demanda total de cajones de estacionamiento de un inmueble con dos o más usos, será la suma de las demandas de cada uno de ellos. Para el cálculo de la demanda el porcentaje mayor a 0.50 se considera como un cajón; III. La demanda de cajones de estacionamiento para los usos o destinos indicados en la Tabla, será por local o cuando la suma de locales sea mayor a 80. 00 m^2 ; IV. Las medidas de los cajones de estacionamientos para vehículos serán de 5.00m por 2.40m. Se permitirá hasta el sesenta por ciento de los cajones para automóviles chicos con medidas de 4.20m por 2.20m. Estas medidas no incluyen las áreas de circulación necesarias; V. Cuando el estacionamiento sea en “cordón”, el espacio para el acomodo de vehículos será de 6.00m por 2.40m. Se aceptarán hasta un sesenta por ciento de los cajones para automóviles chicos con medidas de 4.80m por 2.00m. Estas medidas no incluyen las áreas de circulación necesarias; VI. Los estacionamientos públicos y privados deben destinar un cajón con dimensiones de 3.80m por 5.00m de cada veinticinco o fracción a partir de doce, para uso exclusivo de personas con discapacidad. Cuando existan dos cajones juntos para uso exclusivo de personas con discapacidad se puede resolver en pares con dimensiones de cada cajón de 2.40m por 5.00m y una franja peatonal entre los dos cajones y en sentido longitudinal a ellos que deberá medir mínimo 1.40m por 5.00m siempre y cuando, dichos cajones se encuentren perpendiculares a la circulación vial. Dichos cajones deben cumplir con las siguientes condiciones: a) El pavimento debe ser firme, de materiales lisos y antiderrapantes. Evitar el uso de adoquines huecos tipo “adopasto”; b) Estar ubicados lo más cerca posible del acceso a la edificación o zona de elevadores; c) Adyacentes a una ruta accesible que se dirija hacia el acceso a la edificación. Cuando la ruta, cruce el arroyo vehicular debe estar marcada con franjas peatonales diagonales de color contrastante con el pavimento; d) Debe estar señalado con el símbolo internacional de accesibilidad en el pavimento con una altura de 1.60m y al centro del cajón; e) Contar con un letrero vertical con dimensiones mínimas de 0.30 por 0.45m a una altura de 1.70m sobre el pavimento al centro del símbolo internacional de accesibilidad. Debe estar colocado de forma que sea visible a los conductores, pero que no constituya un obstáculo; DIBUJO 1.2.1-A. CAJÓN GRANDE – PERSPECTIVA DIBUJO 1.2.1-B. CAJONES PARES – PLANTA

0% P IS O 0 % P IS O XX. Para cubrir la demanda de cajones de estacionamiento requerida y resolver adecuadamente las circulaciones, se podrán utilizar equipos mecánicos en interiores y exteriores como plataformas giratorias, eleva-autos para un auto, así como elevadores para autos (montacargas) en lugar de las rampas. El Director Responsable de Obra debe incluir en la Memoria Descriptiva su justificación y las dimensiones de los equipos y de los espacios correspondientes; XXI. Las circulaciones verticales para los usuarios y para el personal de los estacionamientos públicos deben estar separadas entre sí y de las destinadas a los vehículos; deben ubicarse en lugares independientes de la zona de recepción y entrega de vehículos y deben cumplir con lo dispuesto para escaleras en estas Normas; XXII. Las circulaciones para vehículos en estacionamientos públicos deben estar separadas de las destinadas a los peatones; XXIII. Los estacionamientos públicos deben tener carriles separados debidamente señalados para la entrada y salida de los vehículos, con una anchura mínima de 2.50m cada uno, en el caso de circular autobuses o camiones éstos deben tener una anchura mínima de 3.50m; en los estacionamientos privados de hasta 60 cajones, se admite que tengan un solo carril de entrada y salida; XXIV. Los estacionamientos públicos tendrán áreas de espera techadas para la entrega y recepción de vehículos ubicadas a cada lado de los carriles a que se refiere la fracción anterior, con una longitud mínima de 4.50m, una anchura no menor de 1.20m y el piso terminado estará elevado por lo menos 0.15m sobre la superficie de rodamiento de los vehículos; XXV. Los estacionamientos públicos tendrán una caseta de control anexa a las áreas de espera para el público, situada a una distancia no menor de 4. 50 m del alineamiento y con una superficie mínima de 1. 00 m^2 ; XXVI. Las rampas para los vehículos tendrán una pendiente máxima de 15%; XXVII. Las rampas de los estacionamientos tendrán una anchura mínima en rectas de 2.50m y en curvas de 3.50m, el radio mínimo en curvas medido al eje de la rampa será de 7.50m. Las rampas con pendientes superiores al 12%, al inicio y al término de la pendiente donde los planos de cada piso se cruzan con el piso de la rampa, deben tener una zona de transición con una pendiente intermedia del 6% en un tramo horizontal de 3.60 m de longitud (ver Dibujos 1.2.1-C y 1.2.1-D); DIBUJO 1.2.1-C. TRANSICIÓN EN RAMPAS M IN IM O M IN IM O DIBUJO 1.2.1-D. TRANSICIÓN EN RAMPAS 0% PISO 0% PISO XXVIII. En los estacionamientos deben existir protecciones adecuadas en rampas, colindancias, fachadas y elementos estructurales, con dispositivos capaces de resistir los posibles impactos de los automóviles; XXIX. Las rampas estarán delimitadas por una guarnición con una altura de 0.15m y una banqueta de protección con una anchura mínima de 0.30m en rectas y de 0.50m en curva; en este último caso, debe existir un pretil de 0.60m de altura por lo menos;

XXX. Las columnas y muros que limiten los carriles de circulación de vehículos deben tener una banqueta de 0.15m de altura y 0.30m de anchura, con los ángulos redondeados; XXXI. Las rampas en los estacionamientos no deben sobresalir del alineamiento; XXXII. Todos los estacionamientos públicos deben tener servicios sanitarios de acuerdo a la Tabla 3.2 correspondiente de esta Norma; XXXIII. Los predios que se ubiquen en esquina deben tener la entrada y salida para vehículos sobre la calle de menor flujo vehicular y quedar lo más alejado posible de la esquina; la entrada debe estar antes de la salida según el sentido del tránsito de la calle; y XXXIV. En los estacionamientos, excepto los destinados a vivienda, se debe colocar señalamiento horizontal y vertical relativo a los sentidos de la circulación vehicular y de información al peatón. 1.2.2 ANCHO DE LOS PASILLOS DE CIRCULACIÓN En los estacionamientos se debe dejar pasillos para la circulación de los vehículos de conformidad con lo establecido en la Tabla 1.2 (ver Dibujos 1.2.2-A al 1.2.2-D). TABLA 1. ANGULO DEL CAJÓN AUTOS GRANDES (ancho en metros)

AUTOS CHICOS

(ancho en metros) 30° 3. 0 0

90° 6.50 (en los dos sentidos) 5.50 (en los dos sentidos) DIBUJO 1.2.2-A. AUTOS GRANDES DIBUJO 1.2.2-B. AUTOS GRANDES

DIBUJO 1.2.2-D. AUTOS CHICOS