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Este decreto reglamenta el título viii de la ley 99 de 1993, sobre licencias ambientales en colombia. Define las autoridades competentes para otorgar licencias, establece los requisitos para obtenerlas, y describe el proceso de control y seguimiento de los proyectos. También aborda la modificación, cesión, integración y pérdida de vigencia de las licencias ambientales.
Tipo: Guías, Proyectos, Investigaciones
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Meily Rodríguez James Legarda Daniel Ortega
TITULO I
ARTICULO 1°: Definiciones. Para la correcta interpretación de las normas contenidas en el presente decreto. Área de influencia Medidas de compensación, corrección, mitigación o prevención Explotación minera. ARTICULO 2°: Autoridades ambientales competentes; estas son las encargadas de otorgar o negar las licencias ambientales, conforme a la ley y al presente decreto:
**1. La Autoridad Ambiental de Licencias Ambientales ( ANLA).
ARTICULO 4°: licencia ambiental global ARTICULO 5°: La licencia ambiental frente a otras licencias. ARTICULO 6°: termino de la licencia ambiental.
COMPETENCIA DE LAS CORPORACIONES AUTONOMAS REGIONALES-CAR. En su jurisdicción, las mismas competencias de ANLA a excepción del sector hidrocarburos y pesticidas.
TITULO III
Diagnostico ambiental de Artículo 17°. Objeto del diagnóstico ambiental de alternativas. alternativas El diagnóstico ambiental de alternativas (DAA), tiene como objeto suministrar la información para evaluar y compararlas diferentes opciones que presente el peticionario, bajo las cuales sea posible desarrollar un proyecto, obra o actividad. Las diferentes opciones deberán tener en cuenta el entorno geográfico, las características bióticas, abióticas y socioeconómicas, el análisis comparativo de los efectos y riesgos inherentes a la obra o actividad; así como las posibles soluciones y medidas de control y mitigación para cada una de las alternativas.
ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL Parágrafo 1°. El Estudio de Impacto Ambiental para las actividades de perforación exploratoria de hidrocarburos deberá adelantarse sobre el área de interés geológico específico que se declare, siendo necesario incorporar en su alcance, entre otros aspectos, un análisis de la sensibilidad ambiental del área de interés, los corredores de las vías de acceso, instalaciones de superficie de pozos tipo, pruebas de producción y el transporte en carrotanques y/o líneas de conducción de los fluidos generados. Parágrafo 2°. El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible fijará los criterios que deberán aplicar los usuarios para la elaboración de la evaluación económica de los impactos positivos y negativos del proyecto, obra o actividad con base en la propuesta que presente la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), en un término no mayor a seis (6) meses a partir de la fecha de publicación del presente decreto.
TITULO V Del articulo 29 al 39. MODIFICACIÓN, CESIÓN, INTEGRACIÓN, PÉRDIDA DE VIGENCIA DE LA LICENCIA AMBIENTAL, Y CESACIÓN DEL TRÁMITE DE LICENCIAMIENTO AMBIENTAL. se explican los casos en los cuales se debe modificar una licencia ambiental, cuáles son los requisitos y el trámite para ello. También explica cuándo se puede ceder total o parcialmente la licencia ambiental, esto implica que el beneficiario de la licencia cede los derechos y obligaciones que de ella se derivan. El titular de la licencia ambiental puede integrarla con otras licencias ambientales. Si han pasado cinco (5) años desde la expedición de la licencia ambiental y no se ha iniciado la obra o el proyecto, la autoridad ambiental competente puede declarar que la vigencia de la licencia ha terminado, mediante una resolución motivada.
TITULO VIII Disposiciones finales. Del articulo 52 al 53. en este titulo se explican las disposiciones finales para la obtención de la licencia ambiental, además de hablar sobre el régimen de transición que se explicara a los proyectos, obras o actividades. Parágrafo 1°. las autoridades ambientales continuarán realizando las actividades de control y seguimiento necesarias, con el objeto de determinar el cumplimiento de las normas ambientales. De igual forma, podrán realizar ajustes periódicos cuando a ello haya lugar, establecer mediante acto administrativo motivado las medidas de manejo ambiental que se consideren necesarias y/o suprimir las innecesarias. Parágrafo 2°. Los titulares de planes de manejo ambiental podrán solicitar la modificación de este instrumento ante la autoridad ambiental competente con el fin de incluir los permisos, autorizaciones y/o concesiones para el uso, aprovechamiento y/o afectación de los recursos naturales renovables, que sean necesarios para el proyecto, obra o actividad. En este caso, los permisos, autorizaciones y/o concesiones para el uso, aprovechamiento y/o afectación de los recursos naturales renovables serán incluidos dentro del plan de manejo ambiental y su vigencia iniciará a partir del vencimiento de los permisos que se encuentran vigentes.