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Normatividad aplicable al cambio de uso de suelo, Esquemas y mapas conceptuales de Ciencias Ambientales

El documento es aplicable dentro de la materia de problemas costeros ambientales, que se imparte en el ITCH. Se describe de forma clara los articulos relacionadas con la actividad de remoción de vegetación para el cambio de uso de suelo natural a uno distinto, indicando desde el inicio el trámite q se realiza ante una dependencia federal, en etse caso SEMARNAT.

Tipo: Esquemas y mapas conceptuales

2024/2025

Subido el 02/05/2025

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NORMATIVIDAD APLICABLE
AL CUSTF, EN EL ESTADO DE
QUINTANA ROO.
MZC. Eloy Gayosso Soto
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¡Descarga Normatividad aplicable al cambio de uso de suelo y más Esquemas y mapas conceptuales en PDF de Ciencias Ambientales solo en Docsity!

NORMATIVIDAD APLICABLE

AL CUSTF, EN EL ESTADO DE

QUINTANA ROO.

MZC. Eloy Gayosso Soto

  1. Marco jurídico y normativo aplicado al CUSTF:  (^) Ley Orgánica de la Administración Pública Federal (LOAPF)  (^) Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable (LGDFS)  (^) Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA)  (^) Ley Federal de Procedimiento Administrativo (LFPA: Procedimiento, Términos y Plazos)  (^) Ley Federal de Derechos (LFD)  (^) Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable (RLGDFS)  (^) Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (RLGEEPA)  (^) Ley General de Vida Silvestre  (^) Normas Oficiales Mexicanas (NOM’S)  (^) Reglamento Interior de la SEMARNAT (RIS)

 Ley General de Desarrollo forestal Sustentable (DOF: 05/06/2018):

 Artículo 10. Son atribuciones de la Federación:

XXX. Expedir, por excepción, las autorizaciones de cambio de uso del suelo de

los terrenos forestales, así como controlar y vigilar el uso del suelo forestal;

 Artículo 14. La Secretaría ejercerá las siguientes atribuciones:

XI. Expedir, por excepción, las autorizaciones de cambio de uso de suelo en

terrenos forestales;

  1. Preguntas frecuentes sobre el CUSTF:

¿Dónde se presenta la solicitud de autorización de cambio de uso de suelo en terrenos

forestales?

Particulares: En las oficinas (Espacio de contacto ciudadano: ECC) de la Delegación Federal de la SEMARNAT. Entidades y dependencias de la administración pública: En las oficinas de la Dirección General de Gestión Forestal y de Suelos.

¿Cuándo se debe solicitar la autorización de cambio de uso de suelos en terrenos

forestales?

Cuando el desarrollo de actividades u obras requiera realizar la remoción total ó parcial de la vegetación en terrenos forestales. VI. Cambio de uso del suelo en terreno forestal: La remoción total o parcial de la vegetación de los terrenos forestales para destinarlos a actividades no forestales (Art 7; LGDFS);

3.1 Adquisición de formato e5cinco. http://www.semarnat.gob.mx/gobmx/pagosat5.html

3.2. Formato de solicitud para el CUSTF https://www.gob.mx/tramites/ficha/solicitud-de-cambio-de-uso-de-suelo-en-terrenos-forestales/SEMARNAT

4.1. Del Reglamento de la LGDFS.

Artículo 2. Para los efectos del presente Reglamento, además de la terminología

contenida en la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, se entenderá por:

I. Acahual, vegetación secundaria nativa que surge de manera espontánea en terrenos preferentemente forestales que estuvieron bajo uso agrícola o pecuario en zonas tropicales y que: a) En selvas altas o medianas, cuenta con menos de quince árboles por hectárea con un diámetro normal mayor a veinticinco centímetros, o bien, con un área basal menor a cuatro metros cuadrados por hectárea, y b) En selvas bajas, cuenta con menos de quince árboles por hectárea con un diámetro normal mayor a diez centímetros, o bien, con un área basal menor a dos metros cuadrados por hectárea;

4.2. ¿QUE ES EL ETJ? Es el documento que el interesado presenta ante la autoridad, para demostrar la factibilidad de la autorización del cambio de uso de suelo en terrenos forestales por excepción (Art. 117 Ley derogada; Art. 93 nueva Ley). Articulo 117. La Secretaría sólo podrá autorizar el cambio de uso del suelo en terrenos forestales, por excepción, previa opinión técnica de los miembros del Consejo Estatal Forestal de que se trate y con base en los estudios técnicos justificativos que demuestren que no se compromete la biodiversidad, ni se provocará la erosión de los suelos, el deterioro de la calidad del agua o la disminución en su captación; y que los usos alternativos del suelo que se propongan sean más productivos a largo plazo. Estos estudios se deberán considerar en conjunto y no de manera aislada. … Artículo 93. La Secretaría autorizará el cambio de uso de suelo en terrenos forestales por excepción, previa opinión técnica de los miembros del Consejo Estatal Forestal de que se trate y con base en los estudios técnicos justificativos cuyo contenido se establecerá en el Reglamento, los cuales demuestren que la biodiversidad de los ecosistemas que se verán afectados se mantenga, y que la erosión de los suelos, el deterioro de la calidad del agua o la disminución en su captación se mitiguen en las áreas afectadas por la remoción de la vegetación forestal. …

6.1. Elaboración del ETJ (Art. 121 para cumplir con el artículo 93 de la LGDFS.

I. Usos que se pretendan dar al terreno;

Objetivo del proyecto, Naturaleza del proyecto, Descripción del nuevo uso, Justificación

técnica del nuevo uso del suelo, Programa general de trabajo.

II. Ubicación y superficie del predio o conjunto de predios, así como la delimitación de

la porción en que se pretenda realizar el cambio de uso del suelo en los terrenos

forestales, a través de planos georeferenciados;

III. Descripción de los elementos físicos y biológicos de la cuenca hidrológico-forestal

en donde se ubique el predio;

Definir el sistema ambiental del área de influencia del proyecto (propuesta libre) o en su

caso predio testigo.

 III.1 Elementos físicos de la cuenca hidrológico-forestal en donde se ubique el

predio sujeto a cambio de uso de suelo en terrenos forestales (referencia

bibliográfica INEGI, CONABIO y otras)

Clima, Geología, Topografía, Tipo de suelo, Estado de conservación del suelo, Hidrología superficial y subterránea.

III.2 Elementos biológicos en la unidad hidrológica forestal.

Describir la metodología utilizada para la toma de datos del inventario flora y fauna. Vegetación: Tipo de vegetación, Caracterización de la vegetación, estado de conservación de la misma, análisis de diversidad de la vegetación por estrato registrado. Fauna: Caracterización de la fauna, listado por grupo de fauna, análisis de diversidad por grupo de fauna.

 VI. Plazo y forma de ejecución del cambio de uso del suelo; (aquí depende la

vigencia del proyecto)

 VII. Vegetación que deba respetarse o establecerse para proteger las tierras

frágiles;

Determinación de la existencia o inexistencia de tierras frágiles, Ubicación georreferenciada de tierras frágiles.

 VIII. Medidas de prevención y mitigación de impactos sobre los recursos

forestales, la flora y fauna silvestres, aplicables durante las distintas etapas de

desarrollo del cambio de uso del suelo;

 IX. Servicios ambientales que pudieran ponerse en riesgo por el cambio de uso

del suelo propuesto;

Art. 7 LGDFS fracción LXI. Servicios ambientales.

 X. Justificación técnica, económica y social que motive la autorización excepcional

del cambio de uso del suelo;

 Análisis de la biodiversidad.

Flora y fauna

 Análisis de la pérdida de suelo:

Estimación de la erosión del suelo potencial, actual y con medidas de prevención y/o mitigación.

 Análisis de la afectación al recurso agua:

Estimación de la infiltración y escurrimiento, con proyecto, sin proyecto y con medidas de prevención y mitigación.

 Justificación económica (elementos que demuestren que el uso propuesto es más

productivo a largo plazo comparado con el uso actual)

 Justificación social (considerar el número de empleos temporales y permanentes)

 XI. Datos de inscripción en el Registro de la persona que haya formulado el estudio

y, en su caso, del responsable de dirigir la ejecución;

Prestador de servicios técnicos (copia del RFN), Colaboradores o participantes, Firmas

 XIV. Estimación del costo de las actividades de restauración con motivo del

cambio de uso del suelo, y.

Estimación de los costos de: Las actividades de reforestación. La implementación de las obras de conservación de suelo. La implementación de las actividades de mantenimiento.

 XV. En su caso, los demás requisitos que especifiquen las disposiciones

aplicables.

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Convenios o tratados internacionales. Planes de Desarrollo en sus diferentes niveles (PND, PDU, PMD, etc. Leyes y sus Reglamentos (Federales, Estatales y Municipales) Normas Oficiales Mexicanas.

  1. Recomendaciones.

 Formar un grupo de trabajo multidisciplinario sólido.

 Consultar la Guía para la Elaboración de Estudios Técnicos Justificativos

(https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/233657/Guia_Final_Estudio_Tec

nico_Justificativo.pdf).

 Consultar ante la instancia correspondiente el listado de los prestadores de

servicios técnicos forestales.

 Toda la información generada en el documento debe ser correlacionada entre

capítulos, es decir debe ser considerada en su conjunto y no de forma aislada.

 Deberá contener referencia bibliográfica en específico aquello considerado por el

INEGI ya que es fuente oficial, no obstante, se puede reforzar dicha información

con otras fuentes como CONABIO, artículos, etc.

 En caso de emplear software para sus estimaciones y cálculos de los índices y

curvas de acumulación, etc., este deberá ser indicado.

 Verificar los usos de suelo permitidos antes de proponer algún proyecto

realizando un análisis previo con los POEL´s y PDU´s, siempre y cuando el área a

solicitar requiera CUSTF.