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Criterios y Acciones para el Diseño Estructural de Edificaciones: Revisión y Dictamen, Apuntes de Cálculo para Ingenierios

Las normas técnicas complementarias sobre criterios y acciones para el diseño estructural de las edificaciones en la ciudad de méxico. Se enfoca en la revisión y dictamen de proyectos estructurales, estableciendo los requisitos para la participación de especialistas auxiliares, el alcance de los servicios profesionales y el proceso de gestión de la revisión. El documento también aborda la resolución de controversias y el resultado de la revisión.

Tipo: Apuntes

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15 de diciembre de 2017
GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
689
NORMAS TÉCNICAS COMPLEMENTARIAS SOBRE CRITERIOS Y ACCIONES PARA EL DISEÑO ESTRUCTURAL DE
LAS EDIFICACIONES
ÍNDICE
NOTACIÓN
1. CONSIDERACIONES GENERALES
1.1 Alcance
1.2 Unidades
2. ACCIONES DE DISEÑO
2.1 Tipos de acciones, según su duración
2.2 Intensidades de diseño
2.3 Combinaciones de acciones
3. CRITERIOS DE DISEÑO ESTRUCTURAL
3.1 Estados límite
3.2 Resistencia de diseño
3.2.1 Definición
3.2.2 Determinación de resistencias de diseño
3.3 Condiciones de diseño
3.4 Factores de carga
3.5 Pruebas de carga
4. ESTADOS LÍMITE DE SERVICIO
4.1 Desplazamientos
4.2 Vibraciones
4.3 Otros estados límite
5. ACCIONES PERMANENTES
5.1 Cargas muertas
5.1.1 Definición y evaluación
5.1.2 Peso muerto de losas de concreto
5.2 Empujes estáticos de tierras y líquidos
6. CARGAS VARIABLES
6.1 Cargas vivas
6.1.1 Definiciones
6.1.2 Disposiciones generales
6.1.3 Cargas vivas transitorias
6.1.4 Cambios de uso
6.2 Deformaciones impuestas
6.2.1 Hundimientos diferenciales
6.2.2 Deformaciones debidas a cambios de temperaturas
6.2.3 Efectos de construcción por fraguado
6.3 Vibraciones de maquinaria
NORMAS TÉCNICAS COMPLEMENTARIAS SOBRE CRITERIOS Y ACCIONES PARA EL DISEÑO ESTRUCTURAL DE
LAS EDIFICACIONES
NOTACIÓN
A
área tributaria, m²
ct
coeficiente de dilatación térmica
E
módulo de elasticidad, MPa (kg/cm²)
FC
factor de carga
W
carga viva unitaria media, kN/m² (kg/m²)
Wa
carga viva unitaria instantánea, kN/m² (kg/m²)
Wm
carga viva unitaria máxima, kN/m² (kg/m²)
t
incremento de temperatura, grados Kelvin (°C)
relación de Poisson
pf3
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pfe
pff
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15 de diciembre de 20 17 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 689

NORMAS TÉCNICAS COMPLEMENTARIAS SOBRE CRITERIOS Y ACCIONES PARA EL DISEÑO ESTRUCTURAL DE

LAS EDIFICACIONES

ÍNDICE

NOTACIÓN

1. CONSIDERACIONES GENERALES

1.1 Alcance 1.2 Unidades

2. ACCIONES DE DISEÑO

2.1 Tipos de acciones, según su duración 2.2 Intensidades de diseño 2.3 Combinaciones de acciones

3. CRITERIOS DE DISEÑO ESTRUCTURAL

3.1 Estados límite 3.2 Resistencia de diseño 3.2.1 Definición 3.2.2 Determinación de resistencias de diseño 3.3 Condiciones de diseño 3.4 Factores de carga 3.5 Pruebas de carga

4. ESTADOS LÍMITE DE SERVICIO

4.1 Desplazamientos 4.2 Vibraciones 4.3 Otros estados límite

5. ACCIONES PERMANENTES

5.1 Cargas muertas 5.1.1 Definición y evaluación 5.1.2 Peso muerto de losas de concreto 5.2 Empujes estáticos de tierras y líquidos

6. CARGAS VARIABLES

6.1 Cargas vivas 6.1.1 Definiciones 6.1.2 Disposiciones generales 6.1.3 Cargas vivas transitorias 6.1.4 Cambios de uso 6.2 Deformaciones impuestas 6.2.1 Hundimientos diferenciales 6.2.2 Deformaciones debidas a cambios de temperaturas 6.2.3 Efectos de construcción por fraguado 6.3 Vibraciones de maquinaria

NORMAS TÉCNICAS COMPLEMENTARIAS SOBRE CRITERIOS Y ACCIONES PARA EL DISEÑO ESTRUCTURAL DE

LAS EDIFICACIONES

NOTACIÓN

A área tributaria, m² ct coeficiente de dilatación térmica E módulo de elasticidad, MPa (kg/cm²) FC factor de carga W carga viva unitaria media, kN/m² (kg/m²) Wa carga viva unitaria instantánea, kN/m² (kg/m²) Wm carga viva unitaria máxima, kN/m² (kg/m²) t incremento de temperatura, grados Kelvin (°C)  relación de Poisson

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1. CONSIDERACIONES GENERALES

1.1 Alcance

Este documento tiene los siguientes objetivos:

a) Definir las acciones que pueden obrar sobre las construcciones, así como sus posibles efectos sobre ellas y la forma de tomarlos en cuenta para fines de diseño estructural.

b) Establecer las condiciones de seguridad y de servicio que deberán revisarse al realizar el diseño estructural de una construcción, así como los criterios de aceptación relativos a cada una de dichas condiciones, de manera de satisfacer lo estipulado en el artículo 147 del Reglamento.

c) Establecer las combinaciones de acciones que deberán suponerse aplicadas simultáneamente para revisar cada una de las condiciones de seguridad y servicio establecidas de acuerdo con lo que se menciona en el inciso anterior.

1.2 Unidades

Sólo se especifican las unidades en las ecuaciones no homogéneas, cuyos resultados dependen de las unidades en que se expresen. En cada uno de esos casos, se presenta, en primer lugar, la ecuación en términos de unidades del sistema internacional (SI), y en segundo lugar, entre paréntesis, en términos de unidades del sistema métrico decimal usual.

Los valores correspondientes a los dos sistemas no son exactamente equivalentes, por lo que cada sistema debe utilizarse con independencia del otro, sin hacer combinaciones entre los dos.

2. ACCIONES DE DISEÑO

2.1 Tipos de acciones, según su duración

Se considerarán tres categorías de acciones, de acuerdo con la duración en que obran sobre las estructuras con su intensidad máxima:

a) Las acciones permanentes son las que obran en forma continua sobre la estructura y cuya intensidad varía poco con el tiempo. Las principales acciones que pertenecen a esta categoría son: la carga muerta; el empuje estático de suelos y de líquidos y las deformaciones y desplazamientos impuestos a la estructura que varían poco con el tiempo, como los debidos a presfuerzo o a movimientos diferenciales permanentes de los apoyos;

b) Las acciones variables son las que obran sobre la estructura con una intensidad que varía significativamente con el tiempo. Las principales acciones que entran en esta categoría son: la carga viva; los efectos de temperatura; las deformaciones impuestas y los hundimientos diferenciales que tengan una intensidad variable con el tiempo, y las acciones debidas al funcionamiento de maquinaria y equipo, incluyendo los efectos dinámicos que pueden presentarse debido a vibraciones, impacto o frenado; y

c) Las acciones accidentales son las que no se deben al funcionamiento normal de la edificación y que pueden alcanzar intensidades significativas sólo durante lapsos breves. Pertenecen a esta categoría: las acciones sísmicas; los efectos del viento; las cargas de granizo; los efectos de explosiones, incendios y otros fenómenos que pueden presentarse en casos extraordinarios. Será necesario tomar precauciones en las estructuras, en su cimentación y en los detalles constructivos, para evitar un comportamiento catastrófico de la estructura para el caso de que ocurran estas acciones.

2.2 Intensidades de diseño

Cuando deba considerarse en el diseño el efecto de acciones cuyas intensidades no estén especificadas en este Reglamento ni en sus Normas Técnicas Complementarias, estas intensidades deberán establecerse siguiendo procedimientos aprobados por la Administración y con base en los criterios generales siguientes:

a) Para acciones permanentes se tomará en cuenta la variabilidad de las dimensiones de los elementos, de los pesos volumétricos y de las otras propiedades relevantes de los materiales, para determinar un valor máximo probable de la intensidad. Cuando el efecto de la acción permanente sea favorable a la estabilidad de la estructura, se determinará un valor mínimo probable de la intensidad;

b) Para acciones variables se determinarán las intensidades siguientes que correspondan a las combinaciones de acciones para las que deba revisarse la estructura:

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En general, la resistencia se expresará en términos de la fuerza interna, o combinación de fuerzas internas, que corresponden a la capacidad máxima de las secciones críticas de la estructura. Se entenderá por fuerzas internas las fuerzas axiales y cortantes y los momentos de flexión y torsión que actúan en una sección de la estructura.

3.2.2 Determinación de resistencias de diseño

La determinación de la resistencia podrá llevarse a cabo por medio de ensayes diseñados para simular, en modelos físicos de la estructura o de porciones de ella, el efecto de las combinaciones de acciones que deban considerarse de acuerdo con las secciones 3.3 y 3.4.

Cuando se trate de estructuras o elementos estructurales que se produzcan en forma industrializada, los ensayes se harán sobre muestras de la producción o de prototipos. En otros casos, los ensayes podrán efectuarse sobre modelos de la estructura en cuestión.

La selección de las partes de la estructura que se ensayen y del sistema de carga que se aplique deberá hacerse de manera que se obtengan las condiciones más desfavorables que puedan presentarse en la práctica, tomando en cuenta la interacción con otros elementos estructurales.

Con base en los resultados de los ensayes, se deducirá una resistencia de diseño, tomando en cuenta las posibles diferencias entre las propiedades mecánicas y geométricas medidas en los especímenes ensayados y las que puedan esperarse en las estructuras reales.

El tipo de ensaye, el número de especímenes y el criterio para la determinación de la resistencia de diseño se fijará con base en criterios probabilísticos y deberán ser aprobados por la Administración, la cual podrá exigir una comprobación de la resistencia de la estructura mediante una prueba de carga de acuerdo con el Capítulo XII del Título Sexto del Reglamento.

3.3 Condiciones de diseño

Se revisará que para las distintas combinaciones de acciones especificadas en la sección 2.3 y para cualquier estado límite de falla posible, la resistencia de diseño sea mayor o igual al efecto de las acciones que intervengan en la combinación de cargas en estudio, multiplicado por los factores de carga correspondientes, según lo especificado en la sección 3.4.

También se revisará que no se rebase ningún estado límite de servicio bajo el efecto de las posibles combinaciones de acciones, multiplicadas por un factor de carga unitario.

3.4 Factores de carga

Para determinar el factor de carga, FC , se aplicarán las reglas siguientes:

a) Para combinaciones de acciones clasificadas en el inciso 2.3.a, se aplicará un factor de carga de 1.3 para las cargas permanentes y 1. para las variables.

Cuando se trate de edificaciones del Grupo A, los factores de carga para este tipo de combinación se tomarán iguales a 1.5 y 1.7, para cargas permanentes y variables, respectivamente.

b) Para combinaciones de acciones clasificadas en el inciso 2.3.b, se tomará un factor de carga de 1.1 aplicado a los efectos de todas las acciones que intervengan en la combinación;

c) Para acciones o fuerzas internas cuyo efecto sea favorable a la resistencia o estabilidad de la estructura, el factor de carga se tomará igual a 0.9; además, se tomará como intensidad de la acción el valor mínimo probable de acuerdo con la sección 2.2; y

d) Para revisión de estados límite de servicio se tomará en todos los casos un factor de carga unitario.

3.5 Pruebas de carga

Cuando exista duda en cuanto a la resistencia de la estructura ante las acciones de diseño o en relación con el cumplimiento de los procesos constructivos requeridos, será necesario comprobar su seguridad mediante pruebas de carga. También se requerirá realizar pruebas de carga en los siguientes casos:

a) En edificios para espectáculos deportivos, salas de espectáculos, centros de reunión, clubes deportivos, y en todas las construcciones en que pueda ocurrir aglomeración frecuente de personas.

b) Cuando no exista suficiente evidencia teórica o experimental para considerar que la seguridad de una estructura satisface el nivel de confiabilidad requerido.

15 de diciembre de 20 17 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 693

Previamente a la ejecución de la prueba de carga se deberá aprobar el procedimiento de ensaye y el tipo de información que se espera recabar de él. La carga de diseño se establecerá de manera de producir los efectos más desfavorables en la construcción. La prueba podrá realizarse sobre prototipos o modelos de la estructura que reproduzcan fielmente las condiciones reales, en particular las formas de apoyo y de aplicación de las cargas.

El método de ensaye y los detalles correspondientes deberán definirse específicamente para cada caso de interés, teniendo en cuenta la necesidad de obtener información confiable para despejar las dudas que motivan la realización de la prueba.

Para verificar la seguridad ante cargas permanentes, la carga de prueba se dejará actuando sobre la estructura cuando menos durante veinticuatro horas. Se considerará que la estructura ha fallado si ocurre el colapso, una falla local o un incremento local brusco de desplazamiento, deformación o curvatura de un elemento estructural o una sección de él. Si veinticuatro horas después de quitar la carga la estructura no muestra una recuperación mínima de setenta y cinco por ciento de las deformaciones que sufrió, se repetirá la prueba, esperando cuando menos setenta y dos horas a partir de la terminación de la primera.

Se considerará que la estructura ha fallado si después de la segunda prueba la estructura no alcanza, en veinticuatro horas, setenta y cinco por ciento de las deformaciones debidas a dicha prueba.

Si la estructura pasa la prueba, pero manifiesta daños tales como agrietamiento excesivo, deberá repararse localmente y reforzarse.

4. ESTADOS LÍMITE DE SERVICIO

4.1 Desplazamientos

En las edificaciones comunes sujetas a acciones permanentes o variables, la condición del estado límite de servicio en términos de desplazamientos se cumplirá si no se exceden los valores siguientes:

a) Un desplazamiento vertical en el centro de trabes en el que se incluyen efectos a largo plazo, igual al claro entre 240; además, en miembros en los cuales sus desplazamientos afecten a elementos no estructurales, como muros de mampostería, que no sean capaces de soportar desplazamientos apreciables, se considerará como estado límite a un desplazamiento vertical, medido después de colocar los elementos no estructurales, igual al claro de la trabe entre 480. Para elementos en voladizo los límites anteriores se duplicarán.

b) Un desplazamiento horizontal relativo entre dos niveles sucesivos de la estructura, igual a la altura del entrepiso dividido entre 500, para edificaciones en las cuales se hayan unido los elementos no estructurales capaces de sufrir daños bajo pequeños desplazamientos; en otros casos, el límite será igual a la altura del entrepiso dividido entre 250. Para diseño sísmico o por viento se observará lo dispuesto en las Normas correspondientes.

4.2 Vibraciones

Las amplitudes tolerables de los desplazamientos debidos a vibraciones no podrán exceder los valores establecidos en la sección 4.1. Además, deberán imponerse límites a las amplitudes máximas de las vibraciones, de acuerdo con su frecuencia, de manera de evitar condiciones que afecten seriamente la comodidad de los ocupantes o que puedan causar daños a equipo sensible a las excitaciones citadas.

4.3 Otros estados límite

Además de lo estipulado en las secciones 4.1 y 4.2, se observará lo que dispongan las Normas Técnicas Complementarias relativas a los distintos tipos de estructuras y a los estados límite de servicio de la cimentación.

5. ACCIONES PERMANENTES

5.1 Cargas muertas

5.1.1 Definición y evaluación

Se considerarán como cargas muertas los pesos de todos los elementos constructivos, de los acabados y de todos los elementos que ocupan una posición permanente y tienen un peso que no cambia sustancialmente con el tiempo.

Para la evaluación de las cargas muertas se emplearán las dimensiones especificadas de los elementos constructivos y los pesos unitarios de los materiales. Para estos últimos se utilizarán valores mínimos probables cuando sea más desfavorable para la estabilidad de la estructura considerar una carga muerta menor, como en el caso de volteo, flotación, lastre y succión producida por viento. En otros casos se emplearán valores máximos probables.

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El propietario o poseedor será responsable de los perjuicios que ocasione el cambio de uso o la remodelación de una edificación, cuando produzca cargas muertas o vivas mayores o con una distribución más desfavorable que las del diseño aprobado.

6.2 Deformaciones impuestas

Los efectos de las deformaciones impuestas sobre una estructura, tales como las causadas por asentamientos diferenciales de los apoyos, efectos de cambios de temperatura, efectos de contracción por fraguado, deformaciones impuestas por el proceso constructivo o alguna acción similar, se obtendrán mediante un análisis estructural que permita determinar los estados de esfuerzos y deformaciones que se generan en los miembros de dicha estructura cuando se aplican sobre sus apoyos las fuerzas necesarias para mantener las deformaciones impuestas, mientras los demás grados de libertad del sistema pueden desplazarse libremente. Para fines de realizar este análisis, el módulo de elasticidad de cualquier miembro de la estructura podrá tomarse igual al que corresponde a cargas de larga duración. Para miembros de concreto reforzado, el módulo de elasticidad se tomará igual al que corresponde a la suma de las deflexiones inmediatas más las diferidas, determinadas de acuerdo con lo establecido en las Normas Técnicas Complementarias para Diseño y Construcción de Estructuras de Concreto. Los efectos de esta acción deberán combinarse con los de las acciones permanentes, variables y accidentales establecidas en otras secciones de estas Normas.

6.2.1 Hundimientos diferenciales

Para el cálculo de hundimientos deberán consultarse las NTC de Cimentaciones. Para equipo sensible a este tipo de perturbaciones, los valores tolerables deberán establecerse con base en los criterios que establezcan los fabricantes. Para otros sistemas, los efectos de hundimientos diferenciales sobre una estructura podrán omitirse cuando no se excedan los valores dados en la Tabla 6.2.1 o en cualquiera de los siguientes casos:

a) Cuando el máximo hundimiento calculado no exceda de 2cm, siempre que el suelo sobre el que se asiente la construcción no posea heterogeneidades pronunciadas en planta y no contenga arcillas expansivas.

b) Cuando toda la construcción se apoye en roca sana o en suelo cuyo número de golpes en la prueba de penetración estándar sea mayor que 20 por cada 30cm de profundidad, desde la superficie de desplante de la construcción hasta 1.5 veces el ancho de ésta, y que dicho suelo no contenga arcillas expansivas.

c) Cuando se cuente con información abundante de acuerdo con la experiencia local con construcciones semejantes a la que se proyecta, o más vulnerables que ella a los asentamientos, y dicha experiencia muestre que los hundimientos diferenciales carecen de importancia para el diseño de tales construcciones

6.2.2 Deformaciones producidas por cambios de temperatura

Los efectos de cambios de temperatura podrán omitirse en estructuras cuyas dimensiones no excedan de 30 metros en cualquier dirección, si todos sus miembros estructurales son de ejes rectos y si las losas de concreto más directamente expuestas a la intemperie están protegidas al menos por un enladrillado. Cuando se trate de elementos estructurales de acero, el límite citado para las dimensiones podrá incrementarse en 50 por ciento. Las dimensiones máximas en planta se limitarán, de manera que los esfuerzos causados en cualquier elemento vertical por las deformaciones debidas a cambios de temperatura no excedan el 50 por ciento de los debidos a las cargas gravitacionales.

Los elementos estructurales que se encuentren en contacto con ambientes de temperatura controlada o excepcional, tales como tanques, hornos y frigoríficos, merecen consideración especial en el diseño por efectos de cambios de temperatura.

Para cuantificar los efectos de cambios de temperatura, se cuantificarán inicialmente los cambios totales en longitud y curvatura de los miembros estructurales, sin considerar las restricciones impuestas por otros miembros o apoyos. Conocidos estos cambios totales de los miembros individuales, se procederá al análisis de la estructura como conjunto, debiéndose satisfacer las condiciones de equilibrio y compatibilidad. El comportamiento de la estructura podrá suponerse elástico lineal o elasto-plástico, si el tiempo no interviene como variable, o bien visco-elástico o visco-plástico, en caso de que se considere el tiempo.

Para el cálculo de variaciones totales de longitud y curvatura de miembros individuales, podrán realizarse análisis de flujo térmico que consideren las propiedades térmicas y grados de exposición de los elementos estructurales o bien las expresiones siguientes

ΔL 21 = CL 1 (ΔT 21 )

ΔK 21 = C (ΔG 21 )

696 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 15 de diciembre de 2017

donde:

ΔL 21 = cambio total en la longitud de un miembro al variar su temperatura media de un valor T 1 a otro T 2

L 1 longitud del miembro a la temperatura T 1

ΔT 21 = T 2 – T 1 , incremento de temperatura media

C coeficiente térmico de expansión lineal En la Tabla 6.2.2 se presentan valores de C para materiales comunes. Para otros materiales se supondrán valores que, según pruebas de laboratorio, correspondan a una probabilidad baja de ser excedidos.

ΔK 21 Cambio total en la curvatura de un miembro al cambiar su gradiente medio de temperatura de un valor ΔG 1 a un valor ΔG 2

ΔG 21 = ΔG 2 - ΔG 1 , incremento del gradiente medio de temperatura, es decir, diferencia de temperaturas entre dos caras opuestas del miembro estructural, dividida entre la distancia entre dichas caras

En el caso de elementos estructurales expuestos directamente a la intemperie, para establecer los valores de ΔT 21 y ΔG 21 podrán aplicarse los criterios expuestos en la Tabla 6.2.3.

6.2.3 Efectos de contracción por fraguado

Los efectos de contracción por fraguado en estructuras de concreto deberán sumarse a los provocados por cambios de temperatura. Las dimensiones máximas en planta se limitarán, de manera que los esfuerzos causados en cualquier elemento vertical por las deformaciones debidas a cambios de temperatura y a contracción por fraguado no excedan el 50 por ciento de los debidos a las cargas gravitacionales.

En elementos de concreto reforzado, la contracción unitaria puede tomarse igual a 0.00035 o estimarse mediante un análisis detallado, de acuerdo con la Tabla 6.2.4.

6.3 Vibraciones de maquinaria

En el diseño de toda estructura que pueda verse sujeta a efectos significativos por la acción de vibración de maquinaria, sea que esta se encuentre directamente apoyada sobre la primera, o que pueda actuar sobre ella a través de su cimentación, se determinarán los esfuerzos y deformaciones causados por dichas vibraciones empleando los principios de la dinámica estructural. Las amplitudes tolerables de tales respuestas no podrán tomarse mayores que las establecidas en la sección 4.2.

Tabla 6.1.1 Cargas vivas unitarias, kN/m² (kg/m²)

Destino de piso o cubierta W Wa Wm Observaciones

a) Habitación (casa – habitación, departamentos, viviendas, dormitorios, cuartos de hotel, internados de escuelas, cuarteles, cárceles, correccionales, hospitales y similares)

b) Oficinas, despachos y laboratorios 1. (100)

c) Aulas 1. (100)

d) Comunicación para peatones (pasillos, escaleras, rampas, vestíbulos y pasajes de acceso libre al público)

3 y 4

e) Estadios y lugares de reunión sin asientos individuales 0. (40)

f) Otros lugares de reunión (bibliotecas, templos, cines, teatros, gimnasios, salones de baile, restaurantes, salas de juego y similares)

g) Comercios, fábricas y bodegas 0.8Wm 0.9Wm Wm 6 h) Azoteas con pendiente no mayor de 5 % 0. (15)

4 y 7

i) Azoteas con pendiente mayor de 5 %; otras cubiertas, cualquier pendiente.

8 y 9 j) Volados en vía pública (marquesinas, balcones y similares) 0. (15)

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(^8) Además, en el fondo de los valles de techos inclinados se considerará una carga debida al granizo de 0.3 kN (30 kg) por cada metro

cuadrado de proyección horizontal del techo que desagüe hacia el valle. Esta carga se considerará como una acción accidental para fines de revisión de la seguridad y se le aplicarán los factores de carga correspondientes según la sección 3.4.

(^9) Para tomar en cuenta el efecto de granizo, W m se tomará igual a 1.0 kN/m

(^2) (100 kg/m (^2) ) y se tratará como una carga accidental para fines

de calcular los factores de carga de acuerdo con lo establecido en la sección 3.4. Esta carga no es aditiva a la que se menciona en el inciso i) y en la Nota 8.

(^10) Más una concentración de 15 kN (1 500 kg), en el lugar más desfavorable del miembro estructural de que se trate.

Tabla 6.2.1 Hundimientos diferenciales tolerables en estructuras

TIPO DE ESTRUCTURA

HUNDIMIENTO DIFERENCIAL

**TOLERABLE (m) ***

OBSERVACIONES

Tanques estacionarios de acero para almacenamiento de petróleo o algún otro fluido

Valores aplicados a tanques sobre base flexible. Las losas rígidas para la base deben diseñarse de tal manera que eviten Extremo fijo 0.008^ fisuramiento y pandeo local Extremo móvil 0.002 0. (dependiendo de los detalles de la tapa flotante)

Guías para grúas móviles 0.

Valor tomado longitudinalmente a lo largo de la grúa. El asentamiento relativo entre guías en general no rige el desempeño. Losa de cimentación rectangular o zapatas anulares rígidas para estructuras rígidas esbeltas y altas, como torres, silos, tanques de agua.

(pendiente transversal de cimentaciones rígidas)

Tuberías forzadas de concreto con juntas. 0. (variación del ángulo en una junta)

La máxima variación angular en la junta es generalmente de 2 a 4 veces el promedio de las pendientes del perfil de hundimiento. El daño a la junta depende de la extensión longitudinal. Marcos de acero:

  • Hasta cuatro pisos
  • Cuatro a catorce pisos
  • Quince o más pisos

0.006(1.255-0.0636n)

n = número de pisos

Marcos de concreto reforzado:

  • Hasta cuatro pisos
  • Cuatro a catorce pisos
  • Quince o más pisos

0.004(1.255-0.0636n)

n = número de pisos Deberá considerarse también como valor máximo tolerable un incremento semanal del hundimiento igual a 0.002 veces la distancia entre columnas. Estructuras de acero de una o dos plantas, armaduras para cubierta, almacenes con muros flexibles.

0.006 a 0.008 La presencia de grúas móviles y de líneas de transmisión puede limitar el hundimiento tolerable. Casas de una o dos plantas, con muros de carga de ladrillo y estructuras ligeras.

0.002 a 0.003 Pueden aceptarse valores mayores si la mayor parte del hundimiento ocurre antes de completar el acabado interior. Estructuras con acabado interior o exterior relativamente insensible, como mampostería en seco o paneles móviles

0.002 a 0.003 La posibilidad de daños en la estructura puede limitar los desplazamientos tolerables.

Estructuras con acabado interior o exterior sensibles, como yeso, piedra ornamental, teja.

0.001 a 0.002 Pueden aceptarse valores mayores si la mayor parte del hundimiento ocurre antes de terminar la aplicación de los acabados.

15 de diciembre de 20 17 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 699

Estructuras rígidas de concreto pesado de varias plantas, sobre losa de cimentación estructurada con espesor aproximado de 1.20 m.

0.005 La posibilidad de daños a los acabados interiores o exteriores puede limitar los asentamientos tolerables.

Salvo indicación en contra, el hundimiento diferencial tolerable se expresa en radianes, y se refiere al asentamiento diferencial del centro del perfil de asentamientos con respecto a la línea recta que une ambos extremos, en la configuración deformada de la cimentación. Esto se muestra gráficamente en la figura de la izquierda.

Tabla.6.2.2 Coeficientes térmicos de expansión lineal

Material Coeficiente C (1 / 0 C) Acero Concreto Mampostería de ladrillo Mampostería de piedra Aluminio

Tabla 6.2.3 Criterios para determinar los incrementos de temperatura y gradiente de temperatura medios para elementos estructurales expuestos directamente a la intemperie

CASO

Espesor del elemento, cm, e

Incremento de temperatura media, ΔT 21

Incremento de gradiente medio de temperatura, ΔG 21

I Todas las caras expuestas al medio ambiente, pero ninguna recibe directamente los rayos solares

e ≤ 10 ± 1.2 Vma * 0

e ≥ 50 ± 0.36 Vma 0

10 ≤ e ≤ 50 Interpolar linealmente entre los valores anteriores

II Todas las caras expuestas al medio ambiente; cuando menos una recibe directamente los rayos solares (sin estar protegida al menos por un enladrillado)

e ≤ 10

Cara expuesta blanca: ± 1.5 Vma Cara expuesta de color: ± 2.0 Vma Vma / e

e ≥ 50 Cara expuesta blanca: ± 0.45 Vma Cara expuesta de color: ± 0.60 Vma 0.3 Vma / e

10 ≤ e ≤ 50 Interpolar linealmente entre los valores anteriores

  • Vma: variación máxima anual de temperatura en el sitio de la obra. Puede considerarse igual a la temperatura máxima del mes más caluroso menos la temperatura mínima del mes más frío; a falta de información local específica, la variación anual puede tomarse igual a 25 oC.

Tabla 6.2.4 Estimación de la contracción unitaria en elementos de concreto

ELEMENTO ESTRUCTURAL CONTRACCIÓN UNITARIA CURVATURA

Elemento de concreto simple, cuyas caras están expuestas sensiblemente a las mismas condiciones atmosféricas

Uf = B 1 B 2 --

Pavimentos de concreto simple, de espesor h, con cara inferior en contacto con el suelo, que puede estar húmedo la mayor parte del tiempo

Uf = 0.5 B 1 B 2 h

BB K 1 2 

15 de diciembre de 20 17 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 701

SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA Y SECRETARÍA DE OBRAS Y SERVICIOS

ARQ. FELIPE DE JESÚS GUTIÉRREZ GUTIÉRREZ, Secretario de Desarrollo Urbano y Vivienda de la Ciudad de México e ING. EDGAR OSWALDO TUNGÜÍ RODRÍGUEZ, Secretario de Obras y Servicios de la Ciudad de México, con fundamento en los artículos 87 y 115 fracción XI del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 5, 15, fracciones II y V, 16 fracciones II y IV, 24 fracción XX y 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública de la Ciudad de México; 4º, fracciones III y VIII y Transitorio Tercero de la Ley para la Reconstrucción, Recuperación y Transformación de la Ciudad de México en una cada vez más Resiliente; 7 fracción I de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal; 11 de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal; 26, fracción X del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, y 1, 2, fracciones I y XI, 3 fracción XIV y Quinto Transitorio del Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal, y

CONSIDERANDO

Que las Normas Técnicas Complementarias permiten orientar el desarrollo urbano hacia una Ciudad compacta, dinámica, policéntrica y que aproxime el empleo y los hogares a las redes de transporte público y propicie la equidad territorial, garantizando con ello mejores condiciones de vida para los habitantes de la Ciudad de México.

Que conforme a lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley para la Reconstrucción, Recuperación y Transformación de la Ciudad de México en una cada vez más Resiliente, publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 1º de diciembre de 2017, se señala que el Gobierno actualizará las Normas Técnicas Complementarias para: 1. Diseño de Cimentaciones; 2. Diseño por Sismo; 3. Diseño por Viento; 4. Diseño y Construcción de Estructuras de Acero; 5. Diseño y Construcción de Estructuras de Concreto; 6. Diseño y Construcción de Estructuras de Madera; 7. Diseño y Construcción de Estructuras de Mampostería; 8. Revisión y Dictamen de la Seguridad Estructural de las Edificaciones.

Que el Gobierno de la Ciudad de México debe revisar las Normas Técnicas Complementarias sobre Criterios y Acciones para el Diseño Estructural de las Edificaciones con el objeto de actualizar su contenido y requisitos según los avances en sus distintas materias. Las Normas Técnicas actualizadas servirán como plataforma para la implantación del Programa para la Transformación de la Ciudad de México en una CDMX cada vez más Resiliente establecido en el Artículo 105 de esa Ley.

Que con base en la Ley para la Reconstrucción, Recuperación y Transformación de la Ciudad de México en una cada vez más Resiliente, el Gobierno debe elaborar las Normas Técnicas Complementarias para la Rehabilitación, aplicables a los edificios dañados por el sismo del 19 de Septiembre de 2017, hemos tenido a bien expedir la

NORMA TÉCNICA COMPLEMENTARIA PARA LA REVISIÓN DE LA

SEGURIDAD ESTRUCTURAL DE LAS EDIFICACIONES (NTC-RSEE)

ÍNDICE

CAPÍTULO PRIMERO. CONSIDERACIONES GENERALES

1.1 Alcance y contenido 1.2 Definiciones 1.3 Marco normativo

CAPÍTULO SEGUNDO. PROPÓSITO Y CONSIDERACIONES GENERALES DE LA REVISIÓN Y DEL DICTAMEN 2.1 Propósito de la Revisión 2.2 Consideraciones generales de la Revisión 2.3 Propósito y consideraciones generales del Dictamen

CAPÍTULO TERCERO. CLASIFICACIÓN, EVALUACIÓN Y ACTUALIZACIÓN DE LOS CORRESPONSABLES

3.1 Clasificación de los Corresponsables 3.2 Evaluación de los Corresponsables 3.3 Actualización de los Corresponsables

CAPÍTULO CUARTO. CONOCIMIENTO Y EXPERIENCIA DE LOS ESPECIALISTAS AUXILIARES QUE INTERVIENEN EN LA

REVISIÓN

4.1 Especialistas Auxiliares en diseño estructural 4.2 Especialistas Auxiliares en ingeniería geotécnica 4.3 Especialistas Auxiliares en peligro sísmico, movimiento del terreno y espectros y acelerogramas de diseño

CAPÍTULO QUINTO. GESTIÓN DE LA REVISIÓN

5.1 Contratación del Corresponsable 5.2 Responsabilidades de la Revisión

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CAPÍTULO SEXTO. TIPOS DE PROYECTOS QUE REQUIEREN REVISIÓN

CAPÍTULO SÉPTIMO. ALCANCES DE LOS SERVICIOS PROFESIONALES DEL CORRESPONSABLE Y DE LOS

ESPECIALISTAS AUXILIARES

7.1 Alcance general 7.2 Alcance de los servicios profesionales del Corresponsable 7.3 Alcance de los servicios profesionales del Especialista Auxiliar en ingeniería estructural 7.4 Alcance de los servicios profesionales del Especialista Auxiliar en ingeniería geotécnica 7.5 Alcance de los servicios profesionales del Especialista Auxiliar en peligro sísmico

CAPÍTULO OCTAVO. PROCESO DE REVISIÓN

CAPÍTULO NOVENO. RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS DURANTE LA REVISIÓN

CAPÍTULO DÉCIMO. RESULTADO DE LA REVISIÓN

CAPÍTULO UNDÉCIMO. ALCANCES Y REQUISITOS DE UN DICTAMEN

CAPÍTULO PRIMERO

CONSIDERACIONES GENERALES

1.1 Alcance y contenido

Estas Normas contienen los requisitos mínimos para la revisión y la elaboración de dictámenes de la seguridad estructural de las edificaciones y la expedición de la responsiva requerida en el Artículo 36 del Reglamento.

En el Capítulo Primero se incluyen las definiciones de los conceptos usados en estas Normas.

En el Capítulo Segundo se describen el propósito y las consideraciones generales de la Revisión

En el Capítulo Tercero se incluyen los requisitos y procedimientos para la clasificación, evaluación y actualización de los Corresponsables en Seguridad Estructural que tendrán a su cargo la coordinación de la Revisión.

En el Capítulo Cuarto se detallan los conocimientos y experiencia que deben tener los Especialistas Auxiliares que intervengan en la Revisión.

En el Capítulo Quinto se establece el proceso de contratación del Corresponsable y de pago de derechos por trámite al Instituto de Seguridad de las Construcciones.

En el Capítulo Sexto se describen los tipos de proyectos sujetos a Revisión y a la participación de Especialistas Auxiliares.

En el Capítulo Séptimo se presentan los requisitos del alcance, general y específico, de los servicios profesionales de quienes intervienen en la Revisión.

En el Capítulo Octavo se especifica el proceso de Revisión.

Los criterios para la resolución de controversias se incluyen en el Capítulo Noveno.

En el Capítulo Décimo se especifican los documentos que deben entregarse a la Administración como resultado de la Revisión.

En el Capítulo Undécimo se especifican los alcances y requisitos que deben cumplirse en la elaboración de un Dictamen.

1.2 Definiciones

I. Comisión, a la Comisión de Admisión de Directores Responsables de Obra y Corresponsables, referida en el Art 43 del Reglamento;

II. Consejo Técnico, al grupo asesor del Instituto que lo auxiliará en la selección del nivel de los Corresponsables, en la identificación de Especialistas Auxiliares y en la resolución de controversias;

III. Constancia, a la Constancia de Seguridad Estructural referida en el Art. 71 del Reglamento;

IV. Constancia de Revisión, a la Constancia de registro de revisión de proyecto estructural, emitida por el Instituto;

V. Constructor, a la persona física o moral encargada de ejecutar la obra de conformidad con el proyecto ejecutivo autorizado conforme al Reglamento;

VI. Corresponsable, al Corresponsable en Seguridad Estructural;

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La Revisión será coordinada por un Corresponsable quien otorgará su responsiva, la cual será registrada en su carnet, que deberá estar vigente, de conformidad con lo establecido en el Reglamento. La responsabilidad del diseño estructural y del cumplimiento de los requisitos del Reglamento y de sus Normas será del Proyectista. En ningún caso, el Corresponsable de un edificio podrá ser el Proyectista del mismo.

2.2 Consideraciones generales de la Revisión

La Revisión de un edificio deberá incluir la revisión del sistema estructural y de la cimentación (incluyendo la excavación y las medidas de contención, estabilización del terreno y protección a colindancias) para aquellos casos en que así se requiera en el Capítulo Sexto de estas Normas. En los casos señalados en estas Normas en que se requiera la intervención de Especialistas Auxiliares en peligro sísmico, movimientos del terreno o sistemas no convencionales, se deberán cumplir los requisitos señalados en los Capítulos Sexto y Séptimo de estas Normas.

2.3 Propósito y consideraciones generales del Dictamen

El propósito de realizar un Dictamen de un edificio es contar con un documento técnico independiente y objetivo de la seguridad estructural de un edificio existente.

El Dictamen será elaborado por un Corresponsable y deberá cumplir con los alcances y requisitos establecidos en el Capítulo Undécimo de estas Normas.

CAPÍTULO TERCERO

CLASIFICACIÓN, EVALUACIÓN Y ACTUALIZACIÓN DE LOS CORRESPONSABLES

3.1 Clasificación de los Corresponsables

Los Corresponsables se clasificarán en dos niveles. El nivel del Corresponsable dependerá de su experiencia profesional y conocimiento de los distintos aspectos del diseño estructural, mismo que deberá ser acreditado mediante exámenes de conocimiento correspondientes al nivel al que pretenda acceder. La clasificación de los Corresponsables es la siguiente:

a) Nivel 1 – son aquellos Corresponsables con al menos 5 años de experiencia acreditada en diseño estructural y que aprueben el examen para Nivel 1; b) Nivel 2 – son los Corresponsables con al menos 15 años de experiencia acreditada en diseño estructural y que aprueben los exámenes para Nivel 2.

Los Corresponsables podrán:

a) Realizar Dictámenes (incluye a los Dictámenes técnicos de estabilidad y de seguridad estructural y a las Constancias de seguridad estructural señalados en los Arts. 34, 38 y 71 del Reglamento); b) Realizar y coordinar las Revisiones de proyectos especificados para su Nivel en el Capítulo Sexto.

3.2 Evaluación de los Corresponsables

Para ingresar al Nivel 1, se requiere haber cumplido con los requisitos establecidos en el artículo 37 del Reglamento.

Para ingresar al Nivel 2, el Corresponsable deberá aprobar los exámenes de conocimientos que prepare y aplique el Consejo Técnico y constate la Comisión de Admisión de Directores Responsables de Obra y Corresponsables.

3.3 Actualización de los Corresponsables

Con relación al artículo 39 fracción IV del Reglamento sobre el refrendo del registro como Corresponsable, la actualización profesional se considerará válida si incluye la constancia de aprobación de cursos de capacitación y actualización que sean sancionados por el Instituto previamente. Estos cursos deberán ser ofrecidos por entidades externas a la Administración.

CAPÍTULO CUARTO

CONOCIMIENTOS Y EXPERIENCIA DE LOS ESPECIALISTAS AUXILIARES QUE INTERVIENEN EN LA REVISIÓN

4.1 Especialistas Auxiliares en ingeniería estructural

Los Especialistas Auxiliares en ingeniería estructural que trabajen bajo la coordinación del Corresponsable deberán tener experiencia en el alcance de la Revisión aprobada y el tipo de estructura. Adicionalmente deberán tener experiencia, según lo requiera el proyecto, en:

a) Diseño estructural y detallado por sismo; b) Evaluación y rehabilitación sísmica de estructuras existentes; c) Diseño de estructuras a base de materiales, sistemas o tecnologías por ser empleadas en el proyecto;

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d) Análisis no lineal paso a paso; e) Diseño por desempeño; f) Aplicación de recomendaciones provenientes de investigación en ingeniería estructural.

4.2 Especialistas Auxiliares en ingeniería geotécnica

Los Especialistas Auxiliares en ingeniería geotécnica que trabajen bajo la coordinación del Corresponsable deberán tener experiencia en el alcance de la Revisión aprobada, y en el tipo de suelo, cimentación y excavación propuestos. Adicionalmente deberán tener experiencia, según lo requiera el proyecto, en:

a) Diseño de sistemas de cimentación y obras subterráneas del tipo propuesto para el proyecto; b) Interpretación de estudios geotécnicos y geológicos; c) Deslizamiento de masas térreas y otros peligros de sitio; d) Soluciones para la contención y estabilización de excavaciones; e) Mejoramiento de suelos; f) Presión de tierra estática y dinámica; g) Desagüe y bombeo de agua; h) Efectos geotécnicos en estructuras vecinas; i) Aplicación de recomendaciones provenientes de investigación en ingeniería geotécnica.

4.3 Especialistas Auxiliares en peligro sísmico, movimiento del terreno y espectros y acelerogramas de diseño

Los Especialistas Auxiliares en peligro sísmico, movimientos del terreno y espectros y acelerogramas de diseño, que trabajen bajo la coordinación del Corresponsable deberán tener experiencia en los temas que relacionados con el alcance de la Revisión aprobada, y en los enfoques adoptados en la definición de estos temas. Adicionalmente, deberán tener experiencia, según lo requiera el proyecto, en:

a) Requisitos del Reglamento relacionados con peligro sísmico, movimientos del terreno y espectros sísmicos de sitio; b) Características de fallas geológicas regionales y locales; c) Efectos de sitio y espectros sísmicos de sitio; d) Ecuaciones de predicción de movimientos del terreno; e) Selección y escalamiento de movimientos, y su aplicación en una estructura; f) Aplicación de recomendaciones provenientes de investigación sobre peligro sísmico y selección y escalamiento de movimientos.

CAPÍTULO QUINTO

GESTIÓN DE LA REVISIÓN

5.1 Contratación de los Corresponsables

a) El Propietario deberá seleccionar, de las listas que publique el Instituto, a un Corresponsable con el nivel correspondiente al tipo de proyecto por diseñar estructuralmente (según la sección 3.1 y el Capítulo Sexto);

b) El Corresponsable y el Propietario celebrarán un contrato de prestación de servicios profesionales, en donde se especifique el alcance de la Revisión y los honorarios por los servicios del Corresponsable, cumpliendo con los requisitos establecidos en el Capítulo Séptimo de estas Normas;

c) El Corresponsable determinará si se requiere la intervención de algún tipo de Especialista Auxiliar en la Revisión (ver Capítulos Sexto y Séptimo), en cuyo caso él mismo los seleccionará de las listas que publique el Instituto. El Propietario será responsable de la contratación de los Especialistas Auxiliares por la prestación de sus servicios profesionales;

d) Una vez contratados, el Propietario deberá registrar en el Instituto los nombres del Corresponsable y de los Especialistas Auxiliares, en su caso. El registro deberá acompañarse de una copia firmada de los contratos de prestación de servicios profesionales indicados en los incisos b y c, en su caso;

e) El propietario debe pagar los derechos correspondientes al Instituto por el trámite de registro del proyecto estructural.

Los honorarios por los servicios profesionales del Corresponsable y de los Especialistas Auxiliares se establecerán de común acuerdo con el Propietario, tomando como referencia los aranceles publicados por los colegios de profesionistas y las sociedades técnicas afines.

5.2 Responsabilidades de la Revisión

La responsabilidad del diseño estructural, de los documentos de construcción (memorias, planos, etc.) y de demostrar que el diseño cumple con el Reglamento y sus Normas Técnicas Complementarias aplicables es del Proyectista. El Corresponsable y los Especialistas Auxiliares, en su caso, contratados por el propietario, registraran en el Instituto la Revisión del Proyecto Estructural, la cual deberá cumplir con lo establecido en la sección 2.1 de estas Normas.

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Implican la rehabilitación de monumentos históricos, artísticos y arqueológicos declarados por la Federación o la construcción de edificaciones que puedan afectar a dichos monumentos.

2 Sí Si el Instituto lo requiere *

Si el Instituto lo requiere * Emplean materiales, sistemas, metodologías o tecnologías estructurales no convencionales o no considerados directamente en el Reglamento y sus Normas (disipadores de energía, por ejemplo)

2 Sí

Si el Instituto lo requiere *

Si el Instituto lo requiere *

Incorporan mejoramiento de suelos 2 No Si el Instituto lo requiere *

No

  • ―Si el Instituto lo requiere‖ se refiere a que el requisito para la revisión depende de varios factores que evaluará el Instituto, como son:

a) Tamaño, importancia y nivel de riesgo de la estructura; b) Características del sitio del sistema de cimentación y de la excavación; c) Nivel de diferencia con respecto a los requisitos del Reglamento; y d) Configuraciones irregulares o inusuales.

CAPÍTULO SÉPTIMO

ALCANCE DE LOS SERVICIOS PROFESIONALES DEL CORRESPONSABLE Y ESPECIALISTAS AUXILIARES

7.1 Alcance general

El alcance de los servicios profesionales del Corresponsable y de los Especialistas Auxiliares, en su caso, deberá incluir:

a) Participar en reuniones con el Proyectista, los Especialistas Auxiliares, en su caso y, si fuera requerido, con representantes del Instituto, ya sea presencial o remotamente, para discutir y resolver temas técnicos; b) Revisar los criterios de diseño, métodos, hipótesis y compatibilidad de criterios con los objetivos del proyecto; c) Revisar que el proyecto estructural cumpla con los requisitos de seguridad estructural establecidas en el Capítulo II del Título Sexto del Reglamento; d) Revisar, normalmente de manera aleatoria, los resultados del análisis, cálculos de diseño y planos estructurales. Cuando convenga, desarrollar un análisis estructural independiente o cálculos para revisar el diseño y verificar el cumplimiento de los requisitos del Reglamento; e) Mantener un Registro Electrónico de la Revisión del proyecto en el que se incluyan: i. Material revisado; ii. Comentarios del Corresponsable y de los Especialistas Auxiliares, si es el caso; iii. Respuesta del Proyectista; iv. Solución de comentarios; f) Preparar un informe escrito que resuma los hallazgos de la Revisión. El informe debe incluir las conclusiones del Corresponsable y de los Especialistas Auxiliares, si es el caso, sobre si los aspectos del proyecto cumplen con los criterios señalados en el alcance de la Revisión.

7.2 Alcance de los servicios profesionales del Corresponsable

La Revisión coordinada por el Corresponsable incluirá las siguientes actividades, mismas que son enunciativas y no deberán considerarse limitativas:

a) Revisión de la estructuración y tipo de cimentación del edificio, la cual deberá ser congruente con las condiciones de cargas en general y con las características del subsuelo; b) Revisión del proceso constructivo de la cimentación, de la estructura y del proyecto de protección a colindancias, tomando en cuenta el levantamiento topográfico de las construcciones colindantes (desplomos y nivelaciones), así como el dictamen de daños en su caso. Las conclusiones de la revisión de los incisos a) y b) serán presentadas en un primer informe de revisión escrito al Instituto, en el tiempo pactado en el contrato de prestación de servicios profesionales del Corresponsable. c) Revisión del estudio de mecánica de suelos, su aplicación en el proyecto estructural y en la obra.

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d) Revisión de los estados límite de servicio y de falla de la estructura ante combinaciones de acciones permanentes, variables y accidentales. Igualmente, verificación de los elementos estructurales para garantizar la seguridad de la edificación, de conformidad con el Reglamento y sus Normas, tanto para los elementos constitutivos de la subestructura como de la superestructura. Las conclusiones de la revisión de los incisos c) y d) serán presentadas en un segundo informe de revisión escrito al Instituto, en el tiempo pactado en el contrato de prestación de servicios profesionales del Corresponsable. e) Revisión de los planos estructurales, a fin de verificar que el contenido en ellos sea consistente con la memoria de cálculo y que sea suficiente para garantizar la adecuada ejecución de la obra. Las conclusiones de la revisión del inciso e) serán presentadas en un tercer y último informe de revisión escrito al Instituto, en el tiempo pactado en el contrato de prestación de servicios profesionales del Corresponsable.

7.3 Alcance de los servicios profesionales del Especialista Auxiliar en ingeniería estructural

El alcance de los servicios profesionales del Especialista Auxiliar en ingeniería estructural deberá detallar los aspectos del diseño o de los elementos estructurales que se revisarán. El alcance deberá incluir la revisión de:

a) Objetivos de desempeño estructural; b) Bases para el diseño estructural; c) Metodología de diseño y criterios de aceptación; d) Modelación y simulación matemática, incluyendo hipótesis; e) Desplazamientos y deformaciones; f) Diseño y detallado de elementos y sistemas de la superestructura y subestructura, los cuales deben cumplir con los estados límite de servicio y de falla de la estructura ante las combinaciones de acciones permanentes, variables y accidentales establecidas en el Reglamento y sus Normas; g) Documentos estructurales para construcción, como planos, especificaciones, memoria y requisitos de control de calidad e inspección, con énfasis en la revisión del proceso constructivo de la estructura. Se revisarán los planos estructurales, a fin de verificar que su contenido sea suficiente y necesario para garantizar la adecuada ejecución de la obra.

7.4 Alcance de los servicios profesionales del Especialista Auxiliar en ingeniería geotécnica

Cuando se incluya a un Especialista Auxiliar en ingeniería geotécnica, el alcance de sus servicios profesionales debe incluir la revisión de los métodos e hipótesis de ingeniería geotécnica y de los aspectos geotécnicos del diseño de la cimentación. El alcance deberá incluir la revisión, según las características del proyecto, de:

a) Estudio de mecánica de suelos y del proyecto geotécnico, incluyendo versiones preliminares y final; b) Bases del diseño geotécnico; c) Planos y dibujos del sistema de cimentación seleccionado, incluyendo obras de retención y estabilización de excavaciones; d) Cálculos hechos para sustentar las recomendaciones geotécnicas y del sistema de cimentación; e) Sistema de cimentación propuesto y su idoneidad para la estructura y las condiciones del terreno del proyecto; f) Los estados límites de falla mediante la comparación de la capacidad de carga reducida del suelo de cimentación con las presiones estáticas y sísmicas que genera la estructura en la masa de suelo, debidas a solicitaciones permanentes y variables (cargas gravitacionales) y accidentales (cargas inducidas por sismo), así como por otras combinaciones relevantes. g) Asentamiento de la cimentación calculado bajo cargas gravitacionales e inducidas por sismo; h) El proceso constructivo de la cimentación y del proyecto de protección a colindancias, tomando en cuenta el levantamiento topográfico de las construcciones colindantes (desplomos y nivelaciones), así como el dictamen de daños en su caso; i) Presión de tierra de diseño, incluyendo valores estáticos y sísmicos, para muros de contención; j) Relación carga-desplazamiento del sistema suelo-cimentación, si se requiere; k) Evaluación del riesgo de deslizamientos, inestabilidades u otros peligros de sitio; l) Medidas de mejoramiento de suelo y anclajes propuestas o recomendadas para mitigar peligros por inestabilidad; m) Efectos potenciales de las actividades durante la construcción y la interacción de largo plazo con estructuras vecinas.

7.5 Alcance de los servicios profesionales de los Especialistas Auxiliares en peligro sísmico y movimientos del terreno

Cuando se incluya a un Especialista Auxiliar en peligro sísmico y movimientos del terreno, el alcance de sus servicios profesionales debe incluir la revisión de los espectros sísmicos de sitio, incluidos sus métodos e hipótesis, de las series de tiempo de los movimientos del suelo usados en el diseño, incluidos su selección, escalamiento de su espectro de respuesta, duración y demás requisitos señalados por el Reglamento y las Normas Técnicas Complementarias para Diseño por Sismo. El alcance deberá incluir la revisión de, si aplica:

a) Efectos de la interacción suelo-estructura; b) Comparación de espectros sísmicos de sitio con los requisitos del Reglamento; c) Fuentes sismogenéticas consideradas y sus relaciones magnitud-frecuencia; d) Información del sitio, perfil de velocidades de onda de corte supuesto y otras propiedades; e) Aplicación de las ecuaciones predictivas de movimientos del terreno; f) Ajuste por directividad, orientación, efectos locales y otros efectos producidos por fuentes sísmicas; g) Análisis de la respuesta del sitio, incluyendo el efecto de cimentaciones profundas en la respuesta; h) El método para escalar o ajustar el movimiento y el intervalo de periodos correspondiente al escalamiento;