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Este artículo es un análisis de como hay vacíos legales en las normas que regulan la tenencia de canes y mascotas. Mi análisis se centra en la legislación de peruana y más aún en la ordenanza N° 581-MSB, del Distrito de San Borja, la localidad donde vivo y trabaje en el Municipio. Personalmente he visto muy de cerca está problemática, y es difícil ser escuchado por los gobernantes para hacer cambios de este tipo (mejoramiento de ordenanza munipal)
Tipo: Guías, Proyectos, Investigaciones
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Autor: Marco Antonio Quinto Fanola Instituto Superior SISE San Borja, abril de 2020 RESUMEN Las enfermedades parasitarias son crónicas, ello significa que un niño puede ingerir huevos de parásitos y recién enfermar de adulto o luego de muchos años. En San Borja y a nivel nacional, tenemos normas que regulan la tenencia responsable de Canes y mascotas, regulan la crianza, protección de las mascotas, la conducción y la conservación de higiene. Aquí centrándonos en la higiene y salubridad, que es motivo de este articulo, damos cuenta que estas normas no son especificas en cuanto a la prohibición de usar los parques públicos como letrinas, a lo mucho exigen el recojo de excretas, no siendo efectiva su intención de cuidar la salud de los ciudadanos ya que aun recogiéndose las excretas, el área donde estuvieron las heces ya está contaminada.
La intención de este artículo es proponer que en el distrito de San Borja se modifique la Ordenanza Nº 581-MSB, ya que este distrito es sujeto de investigación para el presente proyecto. Con esto se busca solucionar muchos problemas en cuanto a la contaminación de parques públicos por excretas. INTRODUCCIÓN. En el distrito de San Borja mucho antes de que se emitiera la ordenanza de Ordenanza Nº 581-MSB la cual establece el régimen jurídico de tenencia de animales, ya existía la problemática de las excretas abandonadas en la vía pública o parques públicos entre otros problemas que atañen a una tenencia sin un cuidado responsable por parte de los dueños de canes. La ordenanza en mención regula y ordena la conducta del dueño de los canes. En mi calidad de Gestor de Cobranzas (2014-2017) y más aun de Operador de Promoción Social (2017-2019) siempre recibí muchas quejas y reclamos por parte de los vecinos de San Borja. En mi último cargo, el de Operador de Promoción Social, donde mi labor era la de fomentar la participación vecinal, orientar en cuanto al manejo de organizaciones sociales y atender pedidos y quejas de los vecinos, entre otros, recibí muchas quejas por parte de los vecinos en cuando al abandono de las excretas en parques y jardines, pedidos de carteles que señalan las multas ante el no recojo de excretas, bolsicanes (un dispensador de bolsas), y sanciones para los infractores. Antes esto debía hacer informes para que esto deba ser enviado mediante memorándums a las áreas pertinentes, para su solución.
cuidado del medio ambiente y la higiene para la conservación de la salud humana. No es el mero pedido de carteles, fiscalización, campañas para el recojo de excretas, siniestro va más allá por lo tanto la solución debe ir más allá. Por ese motivo para desarrollar este problema se estudiará a fondo la ordenanza N° 581-MSB la cual establece el régimen jurídico de tenencia de animales, y la norma de rango mayor que viene a ser ley, en este caso el Decreto Supremo Nº 006-2002-SA, el cual es el reglamento de la Ley Nº 27596 - Ley que Regula el Régimen Jurídico de Canes. En el inciso c) del artículo 11 Ordenanza N° 581-MSB la cual establece el régimen jurídico de tenencia de animales, señala: “Recoger los restos orgánicos que estos dejen (excretas) y su depósito en tachos públicos de basura u otros recipientes especiales, acondicionados para tal fin. Su incumplimiento estará sujeto a multa pecuniaria y en caso de reincidencia, a denunciarse al propietario o poseedor, por atentar contra la salud pública y privada, en concordancia con las disposiciones contenidas en la Ley General de Salud.” Esto no prohíbe el uso de parques públicos, simplemente ordena el recojo de excretas. El Artículo 5 (De los Derechos de los canes) del Decreto Supremo Nº 006-2002-SA señala que: “Todo can tiene derecho a la protección de la vida, a su integridad física que incluye la salud y la alimentación que debe brindarle su propietario, tenedor o criador, a fin de que pueda desarrollarse en un ambiente apropiado, en armonía y sociabilidad con la comunidad. Corresponde a las personas señaladas en el Artículo 3 cumplir con lo
establecido en el presente Reglamento y otros relacionados con su tenencia y al Estado velar por su protección de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 27265 - Ley de Protección de los Animales Domésticos y a los Animales Silvestres Mantenidos en Cautiverio.” Lo cual responsabiliza a propietario del can a darle protección, cuidado e higiene al can en armonía y sociabilidad con la comunidad. El Artículo 6, De la tenencia de los canes, del Decreto Supremo Nº 006-2002-SA, señala que: “La tenencia de canes está condicionada a las circunstancias higiénico sanitarias de salubridad y comodidad de cada lugar e inmueble, conforme a lo establecido en el presente Reglamento, que no genere riesgos y peligros para la salud de la población humana y animal” Lo cual es claro en cuanto a brindar cuidados a los canes otorgando circunstancias higiénicas sanitarias, para el can y que esto no genere un peligro para la población humana. El artículo 25 del Decreto Supremo Nº 006-2002-SA señala que: “Queda prohibido el ingreso de canes a locales públicos, de espectáculos, deportivos, culturales, y otros de asistencia masiva de personas, así como en piscinas, playas públicas y lugares de recreación, exceptuándose los parques públicos a los que deberán concurrir de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 21 del presente Reglamento
Aún con todos los dispositivos que señalan un buen cuidado higiénico de las mascotas y a la vez la protección de la buena salud de las personas, de todos modos falta ser explícitos en cuanto a la exigencia de “no hacer uso de los parques públicos para que los canes hagan sus necesidades” en horas programadas por sus propietarios, ni en ningún momento, tal como se practica hoy en día. Sin embargo no siendo especifica o explicita su prohibición, la normas si nos indican que su intención es cuidar la salud púbica, conservando la higiene de los parques públicos. Además las autoridades municipales tiene el poder de determinar los puntos y las horas en que podrán circular o permanecer los canes en playas, no destinadas a la recreación de las personas o al turismo, tal como menciona la Ley Nº 27596 - Ley que Regula el Régimen Jurídico de Canes. De esta forma las normas nos comunican y ordenan conservar la higiene de los lugares públicos, lo que nos debe hacer entender claramente que los parques nos son letrinas de canes. Lamentablemente ningún ciudadano se guía en base a entendimientos o análisis de las normas, sino a la orden explicita que estas dicten. CONCLUSIÓN Por todos la problemática señalada y los dispositivos legales señalados es que aquí propongo la modificación de la Ley Nº 27596 - Ley que Regula el Régimen Jurídico de Canes o por lo menos modificar Ordenanza Nº 581-MSB, ordenanza que establece el Establecen régimen jurídico de tenencia de animales domésticos en el distrito de San Borja.
Para esto se requiere añadir la orden explicita de no usar los parques como letrinas de canes, algo que ya se puede entender en las normas. En su defecto los canes podrían hacer sus necesidades en lugares adecuados en casa, en la vía pública como veredas, pistas, o jardines pequeños lo cual no implicaría contaminar un lugar donde los seres humanos se sentaran a leer un libro o los niños estén jugando o recostándose, como lo es un parque público. Reduciendo así el riesgo de contaminación o propagación de enfermedades por bacterias o virus que dejan las heces de los canes. En San Borja y a nivel nacional, tenemos normas que regulan la tenencia responsable de Canes y mascotas, ¿pero estas ordenanzas protegen la salud de los de los ciudadanos que hacen uso de estos parques púbicos? La tenencia de canes está condicionada a las circunstancias higiénicas sanitarias de salubridad y comodidad de cada lugar e inmueble, conforme a lo establecido en las normas mencionadas. Por lo tanto es de suma importancia prohibir enfáticamente el uso de parques como si fueran letrinas de canes. ¿Por qué la ley ya no ha previsto esto? Tal vez se proteja la libertad de tránsito con canes lo cual no es problema, los canes podrían seguir saliendo a parques pero esto no debe significar, el mal uso de parques, ni entrenar a sus mascotas para que a cierta hora hagan sus necesidades en los parques. El beneficio que traerá este cambio, será en muchos aspectos. Las personas tomaran conciencia de una nueva practica saludable, no se exigirá el recojo de excretas en parques públicos pues esto no debería suceder. Las personas podrán hacer uso de los parques con