







Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity
Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium
Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity
Prepara tus exámenes con los documentos que comparten otros estudiantes como tú en Docsity
Los mejores documentos en venta realizados por estudiantes que han terminado sus estudios
Estudia con lecciones y exámenes resueltos basados en los programas académicos de las mejores universidades
Responde a preguntas de exámenes reales y pon a prueba tu preparación
Consigue puntos base para descargar
Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium
Comunidad
Pide ayuda a la comunidad y resuelve tus dudas de estudio
Descubre las mejores universidades de tu país según los usuarios de Docsity
Ebooks gratuitos
Descarga nuestras guías gratuitas sobre técnicas de estudio, métodos para controlar la ansiedad y consejos para la tesis preparadas por los tutores de Docsity
Los requisitos comunes a los crímenes de lesa humanidad y de guerra en Derecho Internacional. Se analizan los casos históricos de genocidios y crímenes de guerra, y se distinguen los objetivos y subjetivos requeridos para la existencia de estos delitos. Además, se discuten las notiones básicas de Derecho Internacional Humanitario y su evolución histórica.
Qué aprenderás
Tipo: Apuntes
1 / 13
Esta página no es visible en la vista previa
¡No te pierdas las partes importantes!
Genocidio Genocidio es el exterminio sistemático de un grupo social, motivado por cuestiones de raza, religión, etnia, política o nacionalidad. Se trata de un asesinato de masas que busca la eliminación del grupo y que, incluso, puede incluir medidas para evitar los nacimientos. De ahí que el citado genocidio esté considerado como el acto más grave y extenso de lo que es la llamada limpieza étnica. Es decir, de intentar conseguir que en un país o en un territorio concreto se consiga acabar con la presencia de personas que son consideradas “inferiores” por cuestiones de raza o de religión, entre otras características. Los estudios realizados hasta el momento, y especialmente por figuras como el historiador Michael Mann, han dado lugar al conocimiento de unas cifras absolutamente trágicas. Así, se calcula que a lo largo de la Historia, los genocidios llevados a cabo en distintos rincones del mundo han traído consigo la muerte de más de 60 millones de personas.
EL Genocidio suele ser llevado a cabo por un gobierno a cargo del poder del Estado. Está considerado como un delito internacional que puede ser juzgado por los organismos competentes en la materia. La definición de genocidio, sin embargo, no es exacta. los juristas afirman que el genocidio se diferencia de lao vinculado a una guerra, donde el objetivo es desarmar al enemigo y no exterminarlo. Por otra parte, genocidio no es lo mismo que asesinato enserie, ya que niega el derecho de existencia de un grupo humano (el asesinato en serie, en cambio, es un asesinato periódico de personas aisladas). En el caso de España los casos de genocidio que han sido llevados a los tribunales hacen referencia a las muertes ocasionadas tanto durante la guerra Civil como en el periodo posterior, en el de la posguerra, durante el cual el país estuvo en manos del dictador Francisco Franco. EL TÉRMINO GENOCIDIO Fue creado por el jurista Raphael Lemkin en 1944. Se trata de un neologismo compuesto por el prefijo griego genos (raza, tribu) y el sufijo latino cedió (aniquilamiento). Lemkin definió el crimen de Genocidio como “la aniquilación planificada y sistemática de un grupo nacional, étnico, racial o religioso, o su destrucción hasta que deja de existir como grupo”. Explicaba que dicho crimen no significa necesariamente la destrucción inmediata y total de un grupo, sino también una serie de acciones planificadas para destruir los elementos básicos de la existencia grupal, tales como el idioma, la cultura, la identidad nacional, la economía y la libertad de sus integrantes. A lo largo del siglo XX tuvieron lugar otros asesinatos masivos de población con diverso grado de planificación e implementación por parte de los Estados nacionales. En este sentido, el Holocausto no es el único acontecimiento de este tipo que pueda ser considerado. El Genocidio Armenio, por ejemplo, tuvo lugar entre 1915 y 1917, cuando el gobierno de los Jóvenes Turcos masacro y deporto forzosamente a la población armenia que habitaba al interior del
Según la ONU, los crímenes contra la humanidad engloban los actos que forman parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil. Se entienden como crímenes de lesa humanidad, asesinatos, exterminios, esclavitud, deportación o traslado forzoso de población, encarcelación o privación de libertad física que viole el derecho internacional, torturas, violaciones, prostitución forzada o violencia sexual, persecución de un colectivo por motivos políticos, raciales, nacionales, étnicos, culturales, religiosos o de género, desaparición forzada de personas, apartheid y otros actos inhumanos que atenten contra la integridad de las personas. Muchos de ellos han causado los flujos de refugiados más importantes en el mundo a lo largo de la historia. Los requisitos comunes a los crímenes de lesa humanidad en el derecho internacional Se ha elegido la expresión "requisitos comunes a los crímenes de lesa humanidad" por sobre la ya usual "elementos del contexto"^3 , en un sentido similar al que ha utilizado Werle con la expresión "hecho global"^4 , vale decir, incluyendo tanto elementos objetivos (a los que parece aludir el término "contexto") como los subjetivos que deben estar presentes cada vez que se quiera afirmar la existencia de crímenes de lesa humanidad. A pesar de tratarse del análisis de una ley penal chilena, se considera pertinente partir pasando somera revista a los requisitos comunes a los crímenes de lesa humanidad en el derecho internacional por razones prácticas: como es sabido, en materia de interpretación de la ley (artículos 19 y siguientes del Código Civil), lo primero que ha de hacer el intérprete es recurrir a su tenor literal, y este, de especial relevancia al describir conductas punibles, ha de
entenderse según el sentido corriente de los términos, como regla general. Esta regla general cede, empero, en dos casos: el primero, cuando es la propia ley la que define los términos en algún sentido particular (como sucede por ejemplo en el artículo 2 de la ley que nos convoca); y el segundo, cuando se trata de términos técnicos. La ley chilena N° 20.357 contiene terminología técnica abastanza, tomada del lenguaje técnico del derecho penal internacional (de hecho, toma los nomen iuris de los delitos que tipifica directamente del derecho penal internacional)^5 , por lo que vale la pena conocer su significado antes de dedicarnos a ella, para entenderla mejor. Esa parte de la exposición, entonces, procurará centrarse en aspectos que puedan servir de guía para lo que sigue. En el derecho penal internacional se distinguen los siguientes requisitos comunes a los crímenes de lesa humanidad: en lo objetivo, un ataque y en lo subjetivo el conocimiento de que ese ataque existe y de que se actúa como parte de él. Aspecto objetivo: un ataque Los crímenes de lesa humanidad se definen como ciertas conductas que son cometidas en el contexto de un ataque con ciertas características: debe ser generalizado o sistemático y debe dirigirse contra la población civil. El término ataque se puede describir en proporción a la definición que recoge el artículo 7 párrafo 2 letra a) del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional (ER): "una línea de conducta que implica la comisión múltiple de actos". Vale decir, un ataque está conformado por una multiplicidad de actos, que tienen entre sí una relación tal que son susceptibles de ser entendidos como una línea de conducta. En doctrina se ha discutido si acaso un ataque puede estar constituido por un solo acto, que genere sin embargo gran cantidad de víctimas. Esta posibilidad ha encontrado algunas voces a favor, pero no ha encontrado acogida en el Estatuto de Roma^6. Se ha entendido que un ataque es generalizado cuando alcanza a un gran número de personas, y es sistemático cuando en su ejecución existe un cierto
del Derecho Internacional Humanitario cometidas en un conflicto armado y por las violaciones del Derecho Internacional. El término se define en gran medida en el Derecho internacional, incluyendo la convención. Los malos tratos a prisioneros de guerra y civiles y los genocidios son considerados crímenes de guerra. El 1 de julio de 2002, empezó a funcionar la Corte Penal Internacional en La Haya, con el fin de perseguir los crímenes de guerra cometidos después de dicha fecha. Este tribunal, establecido por el Estatuto de Roma, contempla dentro de los crímenes a perseguir en su artículo 5 a los crímenes de guerra. Dentro de la definición que el mismo Estatuto contempla, en su artículo 8, se señalan entre ellos: Violación de los Convenios de Ginebra de 12 de agosto de 1949; Violación de las leyes de guerra vigentes, tanto nacionales como internacionales; y Violación de las costumbres de la guerra aplicables. Más detalladamente son los siguientes: El asesinato, los malos tratos o la deportación para obligar a realizar trabajos forzados a la población civil de los territorios ocupados El asesinato o los maltratos de los prisioneros de guerra o de náufragos La toma y ejecución de rehenes El pillaje de bienes públicos o privados La destrucción sin motivo de ciudades y pueblos La devastación que no se justifique por la necesidad militar Los primeros jefes de Estado o gobierno acusados de crímenes de guerra fueron el ex primer ministro japonés Hideki Tōjō (en 1946, dentro de los Juicios de Tokio) y el ex presidente yugoslavo Slobodan Milošević (en 2002 por orden del Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia).
Empezando en el invierno de 1942, los gobiernos de las potencias Aliadas anunciaron su determinación de castigar los criminales de guerra nazis. El 17 de diciembre de 1942, los líderes de Estados Unidos, Gran Bretaña, y la Unión Soviética hicieron pública la primera declaración colectiva que reconoció el exterminio masivo de los judíos europeos y resolvió procesar los responsables por la violencia contra civiles. La Declaración de Moscú de octubre de 1943, firmado por el presidente estadounidense Franklin D. Roosevelt, el primer ministro inglés Winston Churchill, y el líder soviético Josef Stalin, afirmó que en la ocasión de un armisticio las personas consideradas responsables de crímenes de guerra serían mandadas al país en el cual los crímenes habían sido cometidos y ahí juzgados según las leyes de la nación interesada. Los grandes criminales de guerra, cuyos crímenes no podrían ser asignados a ningún lugar geográfico, serían castigados por decisiones tomadas conjunto por los gobiernos Aliados. Los juicios de los oficiales alemanes principales ante el Tribunal Militar Internacional (TMI), los juicios más conocidos de la posguerra, ocurrieron en Nuremberg, Alemania, ante jueces representando las potencias Aliadas. Entre el 18 de octubre de 1945 y el 1 de octubre de 1946, el TMI procesó a los veintidós principales criminales de guerra por conspiración, crímenes en contra de la paz, crímenes de guerra, y crímenes contra la humanidad. El TMI definió los crímenes contra la humanidad como “el asesinato, el exterminio, la esclavitud, la deportación...o las persecuciones sobre bases políticas, raciales, o religiosas.” Doce de los acusados fueron condenados a muerte, entre ellos Hans Frank, Hermann Göring, Alfred Rosenberg, y Julius Streicher. El TMI condenó tres a cadena perpetua, y cuatro a condenas de diez a veinte años. Tres fueron absueltos. Bajo la égida del TMI, los tribunales militares americanos condujeron otros doce juicios en Nuremberg de oficiales alemanes de alto rango. Estos juicios son a menudo referidos como los Procesos Posteriores de Nuremberg.
Nociones básicas de derecho internacional humanitario. Derecho internacional humanitario (DIH) es una rama del Derecho internacional público que busca limitar los efectos del conflicto armado protegiendo a las personas que no participan en las hostilidades o que han decidido dejar de participar en el enfrentamiento, y restringir y regular los medios y métodos de guerra a disposición de los combatientes; regula la conducta en los conflictos armados ( ius in bello ). Se compone de una serie de normas, en su mayoría reflejadas en los Convenios de Ginebra de 1949 y sus protocolos adicionales. Las normas del Derecho internacional humanitario pretenden evitar y limitar el sufrimiento humano en tiempos de conflictos armados. A su vez, pretende limitar o prohibir el uso de ciertos métodos de guerra, pero no determina si un país tiene derecho a recurrir a la fuerza, tal y como lo establece la carta de Naciones Unidas. Estas normas son de obligatorio cumplimiento tanto por los gobiernos y los ejércitos participantes en el conflicto como por los distintos grupos armados de oposición o cualquier parte participante en el mismo. El origen del DIH se remonta a las normas dictadas por las antiguas civilizaciones y religiones. La guerra siempre ha estado sujeta a ciertas leyes y costumbres. El más importante antecedente del DIH actual es el Tratado de Armisticio y Regularización de la Guerra, suscrito y ratificado en 1820 entre las autoridades del entonces gobierno de la Gran Colombia y el Jefe de las Fuerzas Expedicionarias de la Corona Española, en la ciudad venezolana de Santa Ana de Trujillo. Este Tratado fue suscrito en el marco del conflicto de la Independencia, siendo el primero en su género en Occidente. A partir de entonces, en el siglo XIX, los Estados han aceptado un conjunto de normas basado en la amarga experiencia de la guerra moderna, que mantiene un cuidadoso equilibrio entre las preocupaciones de carácter humanitario y las exigencias militares de los Estados. En la misma medida en que ha crecido la
comunidad internacional, ha aumentado el número de Estados que ha contribuido al desarrollo del DIH. Actualmente, éste puede considerarse como un Derecho verdaderamente universal. El DIH y las normas relativas a los derechos humanos se aplican durante situaciones tácticas distintas. Los derechos humanos son exigibles en tiempo de paz, es decir que sus normas son plenamente operativas en circunstancias normales dentro de un esquema institucionalizado de poderes en el que el estado de derecho es la regla. El DIH se aplica durante conflictos armados tanto de carácter interno como de carácter internacional. El DIH es en esencia un derecho de excepción. Los derechos humanos y el DIH tienen orígenes distintos. Los derechos humanos se gestaron en el orden interno de los estados. Aparecen hoy día reconocidos en los sistemas jurídicos nacionales, incluso con rango constitucional. Los derechos humanos continúan siendo materia regida e implementada primordialmente por cada estado. A partir de la segunda guerra mundial la comunidad internacional experimentó la necesidad de controlar en el ámbito internacional a aquellos que en principio debían garantizar la efectiva aplicación de los derechos humanos dentro de sus propias jurisdicciones. En reiteradas ocasiones fue el propio estado quien, debiendo garantizar y proteger los derechos y garantías de los individuos reconocidos en su jurisdicción doméstica, terminaba siendo el violador sistemático de esos derechos. La internacionalización de la regulación interna de los derechos humanos determinó un quiebre al principio de la no-intervención en los asuntos de exclusiva jurisdicción doméstica. Las violaciones sistemáticas a los derechos humanos dentro de un estado podían involucrar un quebrantamiento o amenaza a la paz tanto regional como internacional. La evolución de los derechos humanos tanto en el ámbito interno como internacional estuvo y está relacionada a posiciones político filosóficas que han