




Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity
Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium
Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity
Prepara tus exámenes con los documentos que comparten otros estudiantes como tú en Docsity
Los mejores documentos en venta realizados por estudiantes que han terminado sus estudios
Estudia con lecciones y exámenes resueltos basados en los programas académicos de las mejores universidades
Responde a preguntas de exámenes reales y pon a prueba tu preparación
Consigue puntos base para descargar
Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium
Comunidad
Pide ayuda a la comunidad y resuelve tus dudas de estudio
Descubre las mejores universidades de tu país según los usuarios de Docsity
Ebooks gratuitos
Descarga nuestras guías gratuitas sobre técnicas de estudio, métodos para controlar la ansiedad y consejos para la tesis preparadas por los tutores de Docsity
RESUMEN DE LO QUE SIGNIFICA Y ES LA NOM-043-SCT/2003.
Tipo: Resúmenes
1 / 8
Esta página no es visible en la vista previa
¡No te pierdas las partes importantes!
Nombre de la NOM NOM-043-SCT/2003.- Documento de embarque de substancias, materiales y residuos peligrosos CONSIDERANDO Que es necesario que, durante el transporte de substancias, materiales y residuos peligrosos, se cuente con la información básica relativa a la designación oficial de transporte, identificación de las substancias, materiales y residuos peligrosos, los riesgos de éstos y las declaraciones que el expedidor realice para su transportación. Definiciones Expedidor: Persona física o moral que a nombre propio o de un tercero, contrata el servicio de transporte de materiales o residuos peligrosos. Transportista: Persona física o moral debidamente autorizada para prestar servicio público o privado de transporte de carga en la modalidad de substancias, materiales y residuos peligrosos. Contenedor: Elemento del equipo de transporte de carácter movible y suficientemente fuerte para ser utilizado repetidas veces y proyectado para facilitar el transporte de mercancías por uno o varios modos de transporte. Embarcador: Persona física o moral que a nombre propio o de un tercero, genera el embarque de substancias, materiales y residuos peligrosos. Substancia Peligrosa: Todo aquel elemento, compuesto, material o mezcla de ellos que independientemente de su estado físico, representa un riesgo potencial para la salud, el ambiente, la seguridad de los usuarios y la propiedad de terceros, también se consideran bajo esta definición los agentes biológicos causantes de enfermedades. Residuo Peligroso: Todos aquellos residuos, en cualquier estado físico, que por sus características corrosivas, tóxicas, venenosas, reactivas, explosivas, inflamables, biológicas infecciosas o irritantes, representan un peligro para el equilibrio ecológico o el ambiente. Definición de la NOM Es un documento que contiene la información para la correcta designación oficial de transporte, identificación de las substancias, materiales y residuos peligrosos, los riesgos de estos y las declaraciones que el expedidor realice para su transportación.
Objetivo La presente Norma Oficial Mexicana tiene como objetivo establecer la información fundamental que debe contener el Documento de Embarque, relativa a la designación oficial de transporte, identificación de las substancias, materiales y residuos peligrosos, los riesgos de éstos y las declaraciones que el expedidor realice para su transportación. Campo de aplicación La Norma Oficial Mexicana es de observancia obligatoria para los fabricantes o expedidores, generadores, quienes elaborarán el Documento de Embarque y lo entregarán al transportista, transportistas que portarán el Documento de Embarque durante el traslado y destinatarios que recibirán los materiales con base en este documento, dentro de la esfera de sus responsabilidades, en el manejo y transporte de las substancias, materiales y residuos peligrosos, movilizados por las vías generales de comunicación terrestre, aérea y marítima. Especificaciones El expedidor que presente substancias, materiales y residuos peligrosos para su transporte, deberá describirlas en un Documento de Embarque y facilitar toda la información y documentación que especifique las características de las mismas. El Documento de Embarque de materiales y residuos peligrosos, puede adoptar distintos formatos, siempre y cuando contenga toda la información requerida en la presente Norma Oficial Mexicana. 5.1 Descripción de las substancias, materiales y residuos peligrosos. En el Documento de Embarque debe precisarse la siguiente información acerca de las substancias, materiales y residuos peligrosos que se presenten para su transporte: 5.1.1 El Documento de Embarque debe contar con el número de identificación de las Naciones Unidas, precedido por las letras “UN”. 5.1.2 Designación oficial de transporte 5.2 El orden en el que deben de aparecer los elementos de la descripción de las substancias, materiales y residuos peligrosos. El orden en el que deben de aparecer los elementos de la descripción de las substancias, materiales y residuos peligrosos, podrán seguir el orden 5.1.1, 5.1.2, 5.1.3, 5.1.4 o 5.1.2, 5.1.3, 5.1.1, 5.1.4, sin ninguna información interpuesta. Por ejemplo:
Si en la designación oficial de transporte de una substancia que se transporte o que se presente para el transporte en estado líquido a una temperatura igual o superior a 100°C, o en estado sólido a una temperatura igual o superior a 240°C, no se indica que se trata de una substancia que se transporta a temperatura elevada (por ejemplo, utilizando los términos “FUNDIDO(A)” o “TEMPERATURA ELEVADA” como parte de la designación oficial de transporte), el término “CALIENTE” figurará inmediatamente antes de la designación oficial de transporte. 5.4 Información necesaria además de la descripción de las substancias, materiales y residuos peligrosos. Además de la descripción de las substancias, materiales y residuos peligrosos, en el Documento de Embarque, se incluirá la siguiente información: 5.4.1 Cantidad total de substancias, materiales y residuos peligrosos. Salvo en el caso de los envases y/o embalajes vacíos, sin limpiar, deberá señalarse la cantidad total de las substancias peligrosas a las que se aplican las indicaciones (peso o contenido explosivo neto, según proceda), de cada substancia, material y residuo peligroso que lleve el número UN, un grupo de envase y/o embalaje o una designación oficial de transporte distintos. Para los materiales de la clase 1 explosivos, la cantidad hará referencia a la masa neta de la materia explosiva. En cuanto a las substancias y residuos peligrosos que son transportados en envases y/o embalajes de socorro, se debe dar una cantidad aproximada de la substancia peligrosa. Se indicará, asimismo, el número
. y el tipo (por ejemplo, bidón, caja, etc.), de cada uno de los envases y/o embalajes. Se pueden utilizar abreviaturas para señalar la unidad de medida de la cantidad total. 5.4.2 Cantidades limitadas. 5.4.3 Envases y/o embalajes de socorro. Cuando se transporten substancias, materiales o residuos peligrosos en envases y/o embalajes de socorro, se agregarán las palabras “ENVASES Y EMBALAJES DE SOCORRO” y deberán cumplir con la regulación vigente.
5.4.4 Substancias estabilizadas mediante regulación de la temperatura. Si la palabra “ESTABILIZADA” forma parte de la designación oficial de transporte, cuando la estabilización se haya hecho mediante regulación de la temperatura, se deben de indicar en el Documento de Embarque, las temperaturas de regulación y de emergencia de la siguiente manera: “Temperatura de regulación....°C Temperatura de emergencia....°C” 5.5 Certificación de la primera parte. El Documento de Embarque de substancias, materiales y residuos peligrosos, que ha de entregar el expedidor o embarcador al transportista, incluirá una declaración en que el expedidor o embarcador manifiesta, que el embarque en cuestión puede ser aceptado para su transporte, ya que las substancias, materiales y residuos peligrosos están debidamente identificados, envasados y/o embalados, marcados, etiquetados y en condiciones adecuadas para su transporte, de conformidad con la reglamentación aplicable. 5.6 Certificado del contenedor vehículo de carga. Cuando las substancias o materiales peligrosos sean cargados en contenedores para el transporte por vía marítima, aquellas personas responsables de la supervisión deben proporcionar un “Certificado de Llenado del Contenedor Vehículo”, en el que se identifique al firmante y se atestigüe que la operación se ha llevado de conformidad. Referencias Para la correcta aplicación de esta Norma, deben consultarse las siguientes normas oficiales mexicanas, o las que las sustituyan. NOM-002-SCT Listado De Substancias Y Materiales Peligrosos Mas Usualmente Transportados. NOM-003-SCT Características De Las Etiquetas De Envases Y Embalajes Destinadas Al Transporte De Substancias, Materiales Y Residuos Peligrosos. NOM-004-SCT Sistema De Identificación De Unidades Destinadas Al Transporte De Substancias, Materiales Y Residuos Peligrosos. NOM-005-SCT Información De Emergencia Para El Transporte De Substancias, Materiales Y Residuos Peligrosos. NOM-007-SCT2 Marcado De Envases Y Embalajes Destinados Al Transporte De Substancias Y Residuos Peligrosos. NOM-009-SCT2 Compatibilidad Para El Almacenamiento Y Transporte De Substancias, Materiales Y Residuos Peligrosos De La Clase 1 Explosivos.
3.- Página 1 ____de ___ páginas: Se deben señalar el número de hojas que comprenden al Documento de Embarque, así como su secuencia. 4.- Referencia del expedidor: Se debe anotar el número consecutivo de registro de embarque, de acuerdo al control interno del expedidor. 5.- Referencia del expedidor o embarcador de la carga: Incluye el nombre y datos del encargado de realizar los trámites relativos a la movilización del embarque cuando éste sea internacional. 6.- Destinatario: Se debe anotar la razón social, dirección y teléfono de la persona física o moral a quien va dirigido el embarque. 7.- Porteador/transportista: Este renglón debe ser llenado por la persona física o moral encargada de transportar el producto, anotando las condiciones en que recibe el producto. 8.- En este renglón, el expedidor marcará con una X donde proceda cargar el producto, de acuerdo a las restricciones impuestas por el sistema aéreo. 9.- Prescripciones adicionales de manejo de carga: Se debe anotar cualquier otra información que permita ayudar a manejar el producto con eficiencia y seguridad en su trayecto. 10.- Buque/vuelo, número y fecha: Se debe anotar el nombre del buque o identificador de la aeronave, así como fecha de embarque. Para el transporte aéreo se anotará el nombre, número de vuelo y fecha del embarque. 11.- Puerto/lugar de carga: Se debe anotar el nombre y ciudad del puerto de origen del embarque. 12.- Puerto/lugar de descarga: Se debe anotar el nombre y ciudad del puerto en donde se va a descargar el producto. 13.- Se debe anotar el nombre del destino final hacia dónde va dirigido el embarque. 14.- Marcas de Transporte: Se debe registrar la información completa que permita identificar correctamente el producto como: Número UN, designación oficial del transporte, clase de riesgo, número y tipo de envase/embalaje, descripción completa del producto, peso y volumen. 15.- Número de identificación del contenedor/número de placas de la Unidad: Anotar el número con que se identifica el contenedor y placas del remolque. 16.- Número(s) del (de los) sello(s): En caso de llevar el producto sellos de plomo o banda pegada que ayuden a evitar que se rompa el envase y/o embalaje, se debe(n) anotar su(s) número(s) de sello(s). 17.- Tipo y dimensiones de la Unidad: Se deben anotar las características y dimensiones de la unidad. 18.- Tara (kg): Se debe anotar la tara del contenedor/remolque. 19.- Peso bruto total (tara incluida) (kg): Anotar el peso total de la carga a transportar, incluyendo la tara del contenedor/remolque. 20.- Nombre de la compañía expedidora: Se debe anotar el nombre de la empresa que embarca el producto, nombre y cargo del declarante; lugar, fecha y firma del declarante. 21.- Recibo de la empresa receptora para su transporte: En este renglón, antes de transportar el producto la empresa que lo recibe, anotará las condiciones en que lo está recibiendo, se señalará en el caso del autotransporte las placas del
vehículo, fecha y firma del conductor, para el transporte ferroviario la firma del empleado responsable de la recepción de los materiales. 22.- Nombre de la compañía (o del expedidor que hace la nota): Se debe anotar el nombre de la empresa que documenta el producto. Sanción El incumplimiento a las disposiciones contenidas en la presente Norma Oficial Mexicana, será sancionado conforme a lo dispuesto por el Reglamento para el Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos, Regulaciones Marítimas y Aéreas y los demás ordenamientos jurídicos que resulten aplicables.