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RESUMEN DE LA NORMA OFICIAL 019 OBLIGACIONES DEL PERSONAL DE ENFERMERIA
Tipo: Esquemas y mapas conceptuales
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Fuente: Elaboración propia con datos recopilados del DOF.
1. Se realizará en establecimientos para la atención médica en los sectores público, social y privado del Sistema Nacional de Salud, así como los que otorgan servicios en forma independiente. 2. Las actividades de esta norma, están ordenadas según su grado de complejidad, deberán ser realizadas por el personal de enfermería que se menciona, no son limitativas para el personal que tenga mayor grado académico, pero sí son limitativas para quienes no tienen el grado académico mínimo que se menciona, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables. 3. Las autoridades de los establecimientos para la atención médica que prestan servicios de enfermería deberán: Procurar que el personal cuente con la certificación profesional vigente, dar la inducción al puesto a todo el personal de nuevo ingreso , evitar emplear al personal en funciones fuera de sus competencias y capacidades. 4. El personal de enfermería esta obligado a: Verificar oportunamente la existencia y funcionamiento óptimo del equipo que se utiliza para proporcionar el cuidado de enfermeria, asumir el compromiso responsable de actualizar y aplicar los conocimientos científicos, técnicos, éticos y humanísticos de acuerdo a su ámbito de competencia, cumplir con las normas institucionales y de orden técnico en materia laboral, que apliquen en el ámbito específico de su competencia. 1. Las actividades en apoyo a la atención de las necesidades básicas de comodidad e higiene del paciente o actividades relacionadas con la preparación de equipo y material, corresponden al personal no profesional. 2. Corresponden a los profesionales técnicos de enfermería en el ámbito hospitalario y comunitario, dada su formación teórico-práctica son los cuidados de mediana complejidad que los faculta para realizar acciones interdependientes derivadas del plan terapéutico e independientes como resultado de la aplicación del proceso atención enfermería. 3. Servicios de naturaleza independiente o interdependiente en un campo específico, corresponde a los técnicos especializados, debido a que por su nivel académico, este personal está facultado para otorgar cuidados de mediana complejidad que han sido determinados como resultado de la valoración del equipo de salud y establecidos en el plan terapéutico. 4. Servicios de acciones independientes derivadas de la aplicación del proceso de atención de enfermería en los ámbitos hospitalario o comunitario, corresponde al licenciado en enfermería, debido a que su formación de nivel superior lo faculta para desarrollar un plan de intervenciones que puede valorar, ejecutar y evaluar. Es capaz de interactuar de manera interdependiente y desarrollar acciones derivadas del plan terapéutico. 5. Servicios de acciones independientes derivadas de la aplicación del proceso de atención de enfermería en los servicios especializados de la atención a la salud, corresponde al personal de enfermería con estudios de posgrado en un área específica de la práctica profesional. 6. Servicios de enfermería, relacionada con los roles de educador, investigador, consultor o asesor en los temas clínicos, de la salud pública, bioéticos o legales implícitos en la atención del personal de la salud con un nivel de participación y liderazgo, le corresponden al personal de enfermería con maestría. 7. Servicios de enfermería, relacionada a las acciones para generar conocimiento en las diferentes áreas de la salud, corresponde al personal de enfermería con doctorado.