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Prestación de Servicios de Enfermería en el Sistema Nacional de Salud, Esquemas y mapas conceptuales de Enfermería Clínica

RESUMEN DE LA NORMA OFICIAL 019 OBLIGACIONES DEL PERSONAL DE ENFERMERIA

Tipo: Esquemas y mapas conceptuales

2021/2022

Subido el 31/03/2022

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Introducción
Objetivo
Campo de Aplicación
Aspectos
Generales
Aspectos
Particulares
Fuente: Elaboración propia con da tos recopilados del DOF.
Prestación del
Servicio de
Enfermería
PARA LA PRACTICA DE ENFERMERIA EN EL SISTEMA NACIONAL DE SALUD
NOM -019-SSA3-2013
La expedición de esta norma tiene como finalidad precisar atributos y responsabilidades que deberá cumplir el personal de enfermería, conforme a las
disposiciones jurídicas aplicables.
Establecer las características y especificaciones mínimas para la prestación del servicio de enfermería en los establecimientos de atención médica del Sistema
Nacional de Salud, así como para la prestación de dicho servicio que en forma independiente otorgan las personas físicas con base en su formación académica.
La presente norma es obligatoria en los establecimientos para la atención médica del Sistema Nacional de Salud en donde se presten servicios de enfermería,
así como para las personas físicas que prestan dichos servicios en forma independiente.
1. Se realizará en establecimientos para la atención médica en los sectores público, social y privado del Sistema Nacional de Salud, así como los que
otorgan servicios en forma independiente. 2. Las actividades de esta norma, están ordenadas según su grado de complejidad, deberán ser realizadas por el
personal de enfermería que se menciona, no son limitativas para el personal que tenga mayor grado académico, pero sí son limitativas para quienes no
tienen el grado académico mínimo que se menciona, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables. 3. Las autoridades de los establecimientos para
la atención médica que prestan servicios de enfermería deberán: Procurar que el personal cuente con la certificación profesional vigente, dar la inducción al
puesto a todo el personal de nuevo ing reso , evitar emplear al personal en funciones fuera de sus competencias y capacidade s. 4. El personal de
enfermería esta obligado a: Verificar oportunamente la existencia y funcionamiento óptimo del equipo qu e se utiliza para proporcionar el cuidado de
enfermeria, asumir el compromiso responsable de actualizar y aplicar los conocimientos científicos, técnicos, éticos y humanísticos de acuerdo a su ámbito
de competencia, cumplir con las normas institucionales y de orden técnico en materia laboral, que apliquen en el ámbito específico de su competen cia.
1. Las actividades en apoyo a la atención de las necesidades básicas de comodidad e higiene del paciente o actividades relacionadas con la preparación de
equipo y material, corresponden al personal no profesional. 2. Corresponden a los profesionales técnicos de enfermería en el ámbito hospitalario y
comunitario, dada su formación teórico-práctica son los cuidados de mediana complejidad que los faculta para realizar acciones interdepen dientes
derivadas del plan terapéutico e independientes como resultado de la aplicación del proceso atención enfermería. 3. Servicios de naturaleza independiente
o interdependiente en un campo específico, corresponde a los técnicos especializados, debido a que por su nivel académico, este personal está facultado
para otorgar cuidados de mediana complejidad que han sido determinados como resultado de la valoración del equipo de salud y establecidos en el plan
terapéutico. 4. Servicios de acciones independientes derivadas de la aplicación del proceso de atención de enfermería en los ámbitos hospitalario o
comunitario, corresponde al licenciado en enfermería, deb ido a que su formación de nivel superior lo faculta para desarrollar un plan de intervenciones que
puede valorar, ejecutar y evaluar. Es capaz de interactuar de manera interdependiente y desarrollar acciones derivadas del plan terapéutico. 5. Servicios de
acciones independientes derivadas de la ap licación del proceso de atención de enfermería en los servicios especializados de la atención a la salud,
corresponde al personal de enfermería con estudios de posgrado en un área específica de la práctica profesional. 6. Servicios de enfermería, relacionada
con los roles de educador, investigador, consultor o asesor en los temas clínicos, de la salud pública, bioéticos o legales implícitos en la atención del
personal de la salud con un nivel de participación y liderazgo, le corresponden al personal de enfermería con maestría. 7. Servicios de enfermería,
relacionada a las acciones para generar conocimiento en las diferentes áreas de la salud, corresponde al personal de enfermería con doctorado.
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Introducción

Objetivo

Campo de Aplicación

Aspectos

Generales

Aspectos

Particulares

Fuente: Elaboración propia con datos recopilados del DOF.

Prestación del

Servicio de

Enfermería

PARA LA PRACTICA DE ENFERMERIA EN EL SISTEMA NACIONAL DE SALUD

NOM -019-SSA3-

La expedición de esta norma tiene como finalidad precisar atributos y responsabilidades que deberá cumplir el personal de enfermería, conforme a las

disposiciones jurídicas aplicables.

Establecer las características y especificaciones mínimas para la prestación del servicio de enfermería en los establecimientos de atención médica del Sistema

Nacional de Salud, así como para la prestación de dicho servicio que en forma independiente otorgan las personas físicas con base en su formación académica.

La presente norma es obligatoria en los establecimientos para la atención médica del Sistema Nacional de Salud en donde se presten servicios de enfermería,

así como para las personas físicas que prestan dichos servicios en forma independiente.

1. Se realizará en establecimientos para la atención médica en los sectores público, social y privado del Sistema Nacional de Salud, así como los que otorgan servicios en forma independiente. 2. Las actividades de esta norma, están ordenadas según su grado de complejidad, deberán ser realizadas por el personal de enfermería que se menciona, no son limitativas para el personal que tenga mayor grado académico, pero sí son limitativas para quienes no tienen el grado académico mínimo que se menciona, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables. 3. Las autoridades de los establecimientos para la atención médica que prestan servicios de enfermería deberán: Procurar que el personal cuente con la certificación profesional vigente, dar la inducción al puesto a todo el personal de nuevo ingreso , evitar emplear al personal en funciones fuera de sus competencias y capacidades. 4. El personal de enfermería esta obligado a: Verificar oportunamente la existencia y funcionamiento óptimo del equipo que se utiliza para proporcionar el cuidado de enfermeria, asumir el compromiso responsable de actualizar y aplicar los conocimientos científicos, técnicos, éticos y humanísticos de acuerdo a su ámbito de competencia, cumplir con las normas institucionales y de orden técnico en materia laboral, que apliquen en el ámbito específico de su competencia. 1. Las actividades en apoyo a la atención de las necesidades básicas de comodidad e higiene del paciente o actividades relacionadas con la preparación de equipo y material, corresponden al personal no profesional. 2. Corresponden a los profesionales técnicos de enfermería en el ámbito hospitalario y comunitario, dada su formación teórico-práctica son los cuidados de mediana complejidad que los faculta para realizar acciones interdependientes derivadas del plan terapéutico e independientes como resultado de la aplicación del proceso atención enfermería. 3. Servicios de naturaleza independiente o interdependiente en un campo específico, corresponde a los técnicos especializados, debido a que por su nivel académico, este personal está facultado para otorgar cuidados de mediana complejidad que han sido determinados como resultado de la valoración del equipo de salud y establecidos en el plan terapéutico. 4. Servicios de acciones independientes derivadas de la aplicación del proceso de atención de enfermería en los ámbitos hospitalario o comunitario, corresponde al licenciado en enfermería, debido a que su formación de nivel superior lo faculta para desarrollar un plan de intervenciones que puede valorar, ejecutar y evaluar. Es capaz de interactuar de manera interdependiente y desarrollar acciones derivadas del plan terapéutico. 5. Servicios de acciones independientes derivadas de la aplicación del proceso de atención de enfermería en los servicios especializados de la atención a la salud, corresponde al personal de enfermería con estudios de posgrado en un área específica de la práctica profesional. 6. Servicios de enfermería, relacionada con los roles de educador, investigador, consultor o asesor en los temas clínicos, de la salud pública, bioéticos o legales implícitos en la atención del personal de la salud con un nivel de participación y liderazgo, le corresponden al personal de enfermería con maestría. 7. Servicios de enfermería, relacionada a las acciones para generar conocimiento en las diferentes áreas de la salud, corresponde al personal de enfermería con doctorado.