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NOM- 032-SSA3-2010 Asistencia social., Diapositivas de Enfermería comunitaria

este documento te explica la normas 032 de la salud de Asistencia social. Prestación de servicios de asistencia social para niños, niñas y adolescentes en situación de riesgo y vulnerabilidad.

Tipo: Diapositivas

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Viernes 25 de febrero de 2011 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección)
SECRETARIA DE SALUD
NORMA Oficial Mexicana NOM-032-SSA3-2010, Asistencia social. Prestación de servicios de asistencia social para
niños, niñas y adolescentes en situación de riesgo y vulnerabilidad.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Salud.
MAKI ESTHER ORTIZ DOMINGUEZ, Subsecretaria de Integración y Desarrollo del Sector Salud y
Presidenta del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Innovación, Desarrollo, Tecnologías e
Información en Salud, con fundamento en los artículos 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal; 4o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 38 fracción II, 40 fracción III, XI y XIII, 41, 43 y
47 fracción IV de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 3o. fracciones I y XX, 6o. fracción III, 13
Apartado A fracción I, 24 fracción III, 27 fracción X, 45, 46, 167, 168 fracciones I y II y 171 de la Ley General
de Salud; 3o., 4o. fracción I, 7o., 10, 11, 12 fracciones I incisos a y b y II, 13, 48 y 52 de la Ley de Asistencia
Social; 1o., 2o., 3o., 4o., 11 último párrafo y 17 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y
Adolescentes; 28 y 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 4o., 135 fracción I,
137 y 138 del Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Prestación de Servicios de Atención
Médica y 2o. Apartado A fracción I, 8o. fracción V y 9o. fracción IV Bis del Reglamento Interior de la Secretaría
de Salud, me permito ordenar la publicación, en el Diario Oficial de la Federación, de la Norma Oficial
Mexicana NOM-032-SSA3-2010, Asistencia Social. Prestación de servicios de asistencia social para niños,
niñas y adolescentes en situación de riesgo y vulnerabilidad.
CONSIDERANDO
Que con fecha 29 de abril de 2010, en cumplimiento del acuerdo del Comité Consultivo Nacional de
Normalización de Innovación, Desarrollo, Tecnologías e Información en Salud y de lo previsto en el artículo 47
fracción I de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, se publicó en el Diario Oficial de la Federación
el proyecto de la presente Norma Oficial Mexicana, a efecto de que dentro de los 60 días naturales posteriores
a dicha publicación, los interesados presentaran sus comentarios al Comité Consultivo Nacional de
Normalización de Innovación, Desarrollo, Tecnologías e Información en Salud;
Que durante el periodo de Consulta Pública de 60 días, que concluyó el 28 de junio de 2010, fueron
recibidos en la sede del mencionado Comité, comentarios sobre el referido proyecto de Norma Oficial
Mexicana, por lo que con fecha previa, fue publicado el documento de respuesta a comentarios a que hace
referencia el artículo 47 fracción III de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y
Que en atención a las anteriores consideraciones contando con la aprobación del Comité Consultivo
Nacional de Normalización de Innovación, Desarrollo, Tecnologías e Información en Salud, se expide la
siguiente:
NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-032-SSA3-2010, ASISTENCIA SOCIAL. PRESTACION DE SERVICIOS
DE ASISTENCIA SOCIAL PARA NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES EN SITUACION DE RIESGO Y
VULNERABILIDAD
PREFACIO
En la elaboración de esta Norma Oficial Mexicana participaron las siguientes dependencias e instituciones:
SECRETARIA DE SALUD
Subsecretaría de Integración y Desarrollo del Sector Salud
Dirección General de Calidad y Educación en Salud
SECRETARIA DE ECONOMIA
Dirección General de Normas
SECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA
Consejo Nacional de Fomento Educativo
SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL
Unidad del Abogado General y Comisionado para la Transparencia
Dirección General de Políticas Sociales
SECRETARIA DE GOBERNACION
Coordinación General de Protección Civil
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Viernes 25 de febrero de 2011 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección)

SECRETARIA DE SALUD

NORMA Oficial Mexicana NOM-032-SSA3-2010, Asistencia social. Prestación de servicios de asistencia social para niños, niñas y adolescentes en situación de riesgo y vulnerabilidad.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Salud.

MAKI ESTHER ORTIZ DOMINGUEZ, Subsecretaria de Integración y Desarrollo del Sector Salud y Presidenta del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Innovación, Desarrollo, Tecnologías e Información en Salud, con fundamento en los artículos 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 38 fracción II, 40 fracción III, XI y XIII, 41, 43 y 47 fracción IV de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 3o. fracciones I y XX, 6o. fracción III, 13 Apartado A fracción I, 24 fracción III, 27 fracción X, 45, 46, 167, 168 fracciones I y II y 171 de la Ley General de Salud; 3o., 4o. fracción I, 7o., 10, 11, 12 fracciones I incisos a y b y II, 13, 48 y 52 de la Ley de Asistencia Social; 1o., 2o., 3o., 4o., 11 último párrafo y 17 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes; 28 y 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 4o., 135 fracción I, 137 y 138 del Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Prestación de Servicios de Atención Médica y 2o. Apartado A fracción I, 8o. fracción V y 9o. fracción IV Bis del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, me permito ordenar la publicación, en el Diario Oficial de la Federación, de la Norma Oficial Mexicana NOM-032-SSA3-2010, Asistencia Social. Prestación de servicios de asistencia social para niños, niñas y adolescentes en situación de riesgo y vulnerabilidad.

CONSIDERANDO Que con fecha 29 de abril de 2010, en cumplimiento del acuerdo del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Innovación, Desarrollo, Tecnologías e Información en Salud y de lo previsto en el artículo 47 fracción I de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el proyecto de la presente Norma Oficial Mexicana, a efecto de que dentro de los 60 días naturales posteriores a dicha publicación, los interesados presentaran sus comentarios al Comité Consultivo Nacional de Normalización de Innovación, Desarrollo, Tecnologías e Información en Salud;

Que durante el periodo de Consulta Pública de 60 días, que concluyó el 28 de junio de 2010, fueron recibidos en la sede del mencionado Comité, comentarios sobre el referido proyecto de Norma Oficial Mexicana, por lo que con fecha previa, fue publicado el documento de respuesta a comentarios a que hace referencia el artículo 47 fracción III de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y

Que en atención a las anteriores consideraciones contando con la aprobación del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Innovación, Desarrollo, Tecnologías e Información en Salud, se expide la siguiente:

NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-032-SSA3-2010, ASISTENCIA SOCIAL. PRESTACION DE SERVICIOS DE ASISTENCIA SOCIAL PARA NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES EN SITUACION DE RIESGO Y VULNERABILIDAD PREFACIO En la elaboración de esta Norma Oficial Mexicana participaron las siguientes dependencias e instituciones: SECRETARIA DE SALUD Subsecretaría de Integración y Desarrollo del Sector Salud Dirección General de Calidad y Educación en Salud SECRETARIA DE ECONOMIA Dirección General de Normas SECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA Consejo Nacional de Fomento Educativo SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL Unidad del Abogado General y Comisionado para la Transparencia Dirección General de Políticas Sociales SECRETARIA DE GOBERNACION Coordinación General de Protección Civil

(Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 25 de febrero de 2011

INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL

INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO

SISTEMA NACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA

Dirección General de Profesionalización de la Asistencia Social

Dirección General de Protección a la Infancia

Dirección General de Rehabilitación y Asistencia Social

Dirección General de Enlace Interinstitucional

Dirección General Jurídica y Enlace Institucional

Sistema Estatal DIF Campeche

Sistema Estatal DIF Chiapas

Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del D.F.

Sistema Estatal DIF Estado de México

Sistema Estatal DIF Guerrero

Sistema Estatal DIF Hidalgo

Sistema Estatal DIF Jalisco

Sistema Estatal DIF Michoacán

Sistema Estatal DIF Morelos

Sistema Estatal DIF Nuevo León

Sistema Estatal DIF Oaxaca

Sistema Estatal DIF Puebla

Sistema Estatal DIF Querétaro

Sistema Estatal DIF Quintana Roo

Sistema Estatal DIF San Luis Potosí

Sistema Estatal DIF Sonora

Sistema Estatal DIF Tlaxcala

Sistema Estatal DIF Veracruz

Sistema Estatal DIF Yucatán

JUNTA DE ASISTENCIA PRIVADA DEL DISTRITO FEDERAL

JUNTA DE ASISTENCIA PRIVADA DEL ESTADO DE MEXICO

JUNTA DE ASISTENCIA PRIVADA DEL ESTADO DE HIDALGO

INDICE

0. Introducción 1. Objetivo 2. Campo de aplicación 3. Definiciones 4. Generalidades 5. Recursos humanos 6. Infraestructura 7. Servicios 8. Registro de información 9. Concordancia con normas internacionales y mexicanas 10. Bibliografía 11. Vigilancia de la Norma

(Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 25 de febrero de 2011

3.1. Albergue permanente , al establecimiento que otorga servicios asistenciales a niños, niñas y adolescentes en situación de riesgo y vulnerabilidad de manera continua e ininterrumpida, dependiendo del modelo de atención de cada establecimiento.

3.2. Albergue temporal , al establecimiento que otorga servicios asistenciales a niños, niñas y adolescentes en situación de riesgo y vulnerabilidad por tiempo limitado, en tanto se resuelve la situación jurídica, social o familiar del menor o del adolescente.

3.3. Atención institucional , servicios asistenciales que de acuerdo al modelo de atención, se proveen a niños, niñas y adolescentes en establecimientos públicos, sociales o privados.

3.4. Atención social comunitaria , servicios asistenciales que de acuerdo al modelo de atención, provee la comunidad a niños, niñas y adolescentes en espacios que se adecuan para tal efecto.

3.5. Casa cuna , al establecimiento que otorga servicios asistenciales a niños y niñas de 0 meses y hasta cumplir 6 años de edad, con la posibilidad de ampliar el rango de edad en casos especiales, de acuerdo a su modelo de atención.

3.6. Casa hogar , al establecimiento que otorga servicios asistenciales a niños, niñas y adolescentes de ambos sexos de 6 años y hasta cumplir 18 años de edad, en casas mixtas o por sexo, con la posibilidad de modificar el rango de edad, de acuerdo a su modelo de atención.

3.7. Estancia infantil , al espacio en el que se brindan servicios asistenciales de atención social comunitaria a niños y niñas desde los 0 hasta los 5 años 11 meses, de acuerdo al modelo de atención.

3.8. Expediente administrativo , conjunto ordenado de documentos que integran la información personal de los niños, niñas y adolescentes, de acuerdo al modelo de atención.

3.9. Guardería , al establecimiento que brinda servicios asistenciales de atención institucional, a niños y niñas desde los 0 años hasta los 5 años 11 meses, de acuerdo a su modelo de atención.

3.10. Internado , al establecimiento que otorga servicios asistenciales a niños, niñas y adolescentes, de acuerdo a las características y necesidades de su ámbito familiar, conforme al modelo de atención en sus diferentes horarios.

3.11. Manual de Organización , documento que describe las funciones de cada una de las unidades de mando que integra la estructura de una institución y señala los puestos, atribuciones, funciones y la relación que existe entre ellos.

3.12. Manual de Procedimientos , documento que señala en forma metódica, las operaciones que cronológicamente dicha organización sigue en la realización de cada una de sus tareas asistenciales para la cual fue creada.

3.13. Modelo de Atención , conjunto de acciones lógicamente estructuradas y organizadas por instituciones del sector público, social o privado, para brindar servicios en función de las necesidades y características de la población en situación de riesgo y vulnerabilidad de acuerdo con los fines y alcances de los Establecimientos o Espacios asistenciales.

3.14. Programa de Trabajo , documento en el que se establecen el conjunto de acciones de cuidado y atención que debe llevar a cabo el personal que labora en los Establecimientos o Espacios, con los niños, niñas o adolescentes durante un periodo determinado.

3.15. Programa Nutricional , documento que describe el plan de acciones de alimentación y nutrición a llevarse a cabo en los Establecimientos o Espacios de asistencia social para niños, niñas y adolescentes, considerando las costumbres y productos de la región.

3.16. Reglamento Interno , conjunto de disposiciones que establecen el régimen de disciplina y funcionamiento interno al que deberán sujetarse tanto los usuarios como los prestadores de servicio en los Establecimientos o Espacios de asistencia social para niños, niñas y adolescentes.

3.17. Vulnerabilidad , es una condición multifactorial, que se refiere en general a situaciones de riesgo o discriminación que impiden alcanzar mejores niveles de vida y lograr bienestar.

4. Generalidades 4.1. La prestación de servicios de asistencia social para niños, niñas y adolescentes en situación de riesgo y vulnerabilidad, se llevará a cabo en:

4.1.1. Albergue permanente; 4.1.2. Albergue temporal; 4.1.3. Casa cuna;

Viernes 25 de febrero de 2011 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección)

4.1.4. Casa hogar; 4.1.5. Estancia Infantil; 4.1.6. Guardería; 4.1.7. Internado; y 4.1.8. Cualquier otro Establecimiento o Espacio análogo 4.2. La prestación de los servicios de asistencia social en albergue temporal, estancia infantil y guardería comprende:

4.2.1. Alojamiento temporal; 4.2.2. Alimentación; 4.2.3. Actividades de estimulación, de promoción y autocuidado de la salud y acciones que promuevan el sano desarrollo de los niños, niñas y adolescentes;

4.2.4. Atención médica en casos de urgencia, por propios medios o a través de terceros; 4.2.5. Actividades de trabajo social o análogo de acuerdo al modelo de atención; y 4.2.6. Vestido, únicamente en el caso de albergues temporales. 4.3. La prestación de los servicios de asistencia social en albergue permanente, casa cuna, casa hogar e Internado comprende:

4.3.1. Alojamiento permanente; 4.3.2. Alimentación; 4.3.3. Vestido; 4.3.4. Procuración del desarrollo educativo. De acuerdo a la edad de los niños, niñas y adolescentes, debe inculcarse la formación para la responsabilidad, libertad, socialización, creatividad y valores morales.

4.3.5. Atención médica; 4.3.6. Atención psicológica; 4.3.7. Actividades de trabajo social o análogo de acuerdo al modelo de atención; y 4.3.8. Apoyo jurídico, consistente en brindar orientación a la familia, tutor legal o responsable sobre la situación jurídica de los niños, niñas y adolescentes, así como los procedimientos para su ingreso y egreso al Establecimiento o Espacio.

4.3.9. Los servicios del punto 4.3.5. al 4.3.8. serán proporcionados por medios propios o a través de terceros.

4.4. Todo Establecimiento o Espacio que preste servicios de asistencia social a niños, niñas y adolescentes, debe contar con:

4.4.1. Tener a su disposición números de emergencia debidamente actualizados: policía, bomberos, ambulancia, hospitales, centros toxicológicos, Protección Civil, Cruz Roja Mexicana, todos ellos de la localidad.

4.4.2. Botiquín de primeros auxilios, el cual debe contener como mínimo lo siguiente: 4.4.2.1. Apósitos; 4.4.2.2. Algodón; 4.4.2.3. Gasas; 4.4.2.4. Guantes quirúrgicos; 4.4.2.5. Jeringas desechables con agujas de diversas medidas para los albergues permanentes, casa cuna, casa hogar e internado, así como para los albergues temporales, estancias infantiles y guarderías en los casos en que presten servicios de atención médica por medios propios.

4.4.2.6. Soluciones antisépticas; 4.4.2.7. Tela adhesiva; y 4.4.2.8. Vendas elásticas de diversas medidas. 4.4.3. Expediente administrativo de los niños, niñas y adolescentes;

Viernes 25 de febrero de 2011 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección)

6.1.7.1. Sanitarios con inodoros, lavabos, de acuerdo al modelo de atención, área de bacinicas y regaderas;

6.1.7.2. En caso de atender específicamente a niños, niñas y adolescentes con discapacidad, los sanitarios deberán contar con el equipamiento para su uso fácil y adecuado.

6.1.8. Area física para el personal, con dimensión suficiente, de acuerdo al tamaño del Establecimiento o Espacio, iluminada y ventilada; contará con baños (inodoro, lavabos y regaderas en su caso);

6.1.9. Contar con ventilación adecuada que permita la circulación del aire y evite temperaturas extremas. 6.1.10. Contar con iluminación natural y artificial; 6.1.11. Acabados lisos, de preferencia con materiales existentes en la región; 6.1.12. En pisos interiores en todas las áreas, deben emplearse materiales resistentes, seguros y de fácil limpieza y desinfección;

6.1.13. En pisos exteriores, se deben emplear materiales resistentes naturales o artificiales; 6.1.14. Seguridad, los Establecimientos o Espacios que presten servicios de asistencia social a niños, niñas y adolescentes, atendiendo a las características de su modelo de atención, deberán cumplir lo dispuesto por la Ley General de Protección Civil, sin perjuicio de lo que dispongan otras disposiciones aplicables en la materia. Asimismo, deberán observar, las disposiciones contenidas en el Apéndice Normativo “A”. Medidas de seguridad y protección civil para Establecimientos o Espacios que presten servicios de asistencia social a niños, niñas y adolescentes que les correspondan, conforme a la clasificación en función de su capacidad instalada que se incluye en dicho Apéndice Normativo.

7. Servicios 7.1. Las actividades inherentes a la prestación de servicios a niños, niñas y adolescentes en casa cuna, casa hogar, internado, albergue temporal y permanente deben incluir lo siguiente:

7.1.1. Promoción y cuidado de la salud; 7.1.1.1. Los niños, niñas y adolescentes a quienes no sea posible brindar atención médica, odontológica o psicológica, deberán referirse a los servicios médicos de las instituciones de salud;

7.1.1.2. De acuerdo a la edad de los niños, niñas y adolescentes, otorgar orientación para prevenir riesgos de salud sexual y reproductiva;

7.1.2. La formación y educación de los niños, niñas y adolescentes, se procurará a través de la incorporación formal en preescolar, primaria, secundaria y en su caso, orientación vocacional, oficios específicos y capacitación para el trabajo;

7.1.3. Alimentación 7.1.3.1. Los Establecimientos o Espacios que proporcionen alimentación, deben hacerlo en forma higiénica, adecuada, variada y balanceada.

7.1.4. Vestido 7.1.4.1. El vestido y calzado para niños, niñas y adolescentes en casa cuna, casa hogar, internado y albergue temporal y permanente, deben proporcionarse y procurarse cómodos y adecuados a sus necesidades, dependiendo de las condiciones climáticas del lugar.

7.1.5. Criterios de admisión y actividades de trabajo social o análogo; 7.1.5.1. Elaborar el expediente administrativo de los niños, niñas y adolescentes; 7.1.5.2. Elaborar el estudio socio-económico de los niños, niñas y adolescentes; 7.1.5.3. Elaborar y dar seguimiento al estudio social de casos para propiciar la reintegración familiar y social de los niños, niñas y adolescentes;

7.1.5.4. Realizar los trámites de referencia a las unidades de salud, o en su caso, a otras instituciones de asistencia social;

7.1.5.5. Otras que determine el modelo de atención; 7.1.6. Apoyo jurídico; 7.1.6.1. Investigar la situación familiar del niño, niña y adolescente; 7.1.6.2. Regularizar las situaciones jurídicas de niños, niñas y adolescentes, en el caso de aquellos Establecimientos o Espacios donde reciben a esta población por parte de alguna autoridad y cuya causa de ingreso está relacionada con su situación jurídica. La regularización deberá estar orientada a su reintegración familiar, una vez concluidas las acciones de protección y, de no ser posible, llevar a cabo los trámites para su

(Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 25 de febrero de 2011

reincorporación a un ambiente familiar sustituto, de conformidad con la resolución de las autoridades competentes.

7.1.6.3. Otras que determine el modelo de atención; 7.2. Las actividades inherentes a la prestación de servicios de asistencia social en guarderías y estancias infantiles deben incluir lo siguiente:

7.2.1. Atención y seguimiento de quejas y sugerencias de los padres, familiares o tutores; 7.2.2. Promoción de la participación de los padres y madres en el proceso de atención y seguridad de los niños y niñas;

7.2.3. Requisitos de admisión; 7.2.3.1. La admisión de los niños y niñas será desde los 0 hasta los 5 años 11 meses de edad, de acuerdo con el modelo de atención que resulte aplicable;

7.2.3.2. Las guarderías y estancias infantiles, de acuerdo con su modelo de atención y características, admitirán a niños y niñas con discapacidad no dependiente;

7.2.3.3. En el caso de los Establecimientos o Espacios que reciban y atiendan a menores con algún tipo y grado de discapacidad, se deberá señalar a los padres, familiares, tutor o representante legal, los requisitos documentales y características específicas del menor con discapacidad, para que pueda ser aceptado en dichos Establecimientos o Espacios;

7.2.3.4. Los Establecimientos o Espacios que proporcionen alimentación, deben hacerlo en forma higiénica, adecuada, variada y balanceada; y

7.2.3.5. Atención médica en casos de urgencia, por propios medios o a través de terceros.

8. Registro e información Todo Establecimiento o Espacio que brinde servicios de asistencia social a niños, niñas y adolescentes debe elaborar lo siguiente: expediente administrativo o en su caso, expediente clínico, índices de mortalidad, reporte de enfermedades infectocontagiosas a la Secretaría de Salud y las demás que determinen otros ordenamientos aplicables. 9. Concordancia con normas internacionales y mexicanas Esta Norma no tiene concordancia con normas internacionales ni mexicanas. 10. Bibliografía 10.1. Convención sobre los Derechos del Niño; 10.2. Manual de Políticas y Procedimientos de Casa de la Niñez Poblana del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Puebla;

10.3. Manual de Políticas y Procedimientos de Casa de Angeles del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Puebla;

10.4. Ley de los derechos de las niñas y niños en el Distrito Federal; 10.5. Ley de las y los Jóvenes del Distrito Federal; 10.6. Ley para la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes; 10.7. Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Distrito Federal; 10.8. Código Civil para el Distrito Federal; 10.9. Acuerdo por el que el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia da a conocer las Reglas de Operación del Programa de Atención a Familias y Población Vulnerable 2008;

10.10. Recomendaciones sobre Medidas de Seguridad y Protección Civil para Centros de Atención y Cuidado Infantil. Comité Consultivo Nacional de Normalización sobre Protección Civil y Prevención de Desastres.

10.11. Reglamentos Internos de los Centros Nacionales Modelo de Atención, Investigación y Capacitación "Casas Cuna" y "Casas Hogar para Niñas, Varones y Centro Amanecer".

10.12. Reglas de Operación del Programa de Estancias Infantiles para Apoyar a Madres Trabajadoras, para el ejercicio fiscal 2010.

11. Vigilancia de la Norma La vigilancia de la aplicación de la presente norma corresponde a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como, a los gobiernos de las entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias

(Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 25 de febrero de 2011

habitación, local comercial o inmueble con instalaciones específicamente diseñadas, construidas y/o

habilitadas de acuerdo al tipo de servicio.

Establecimiento o Espacio Tipo 4: Con capacidad instalada para dar servicio a más de 100 sujetos de

atención, administrado por personal capacitado o profesional de acuerdo al tipo de servicio, de inmueble: casa

habitación, local comercial o inmueble con instalaciones específicamente diseñadas, construidas y/o

habilitadas de acuerdo al tipo de servicio.

Cabe destacar, que cada tipo de Establecimiento o Espacio incluye los mínimos establecidos del (los)

tipo(s) inmediato(s) anterior(es). Por ejemplo, el Establecimiento o Espacio Tipo 3, debe cumplir con el mínimo

establecido para los Establecimientos o Espacios Tipo 1, 2 y 3.

2. MEDIDAS DE SEGURIDAD FRENTE AL RIESGO DE INCENDIOS Las siguientes medidas de seguridad generales (preventivas y de protección), se encuentran agrupadas en cinco bloques, diferenciadas por Tipo de Establecimiento o Espacio:

2.1. Con respecto a los factores básicos del fuego

Establecimientos o Espacios Tipo 1 y Tipo 2:

  • Los elementos combustibles o inflamables presentes en el Establecimiento o Espacio (madera, papel, textiles, líquidos inflamables, gas, etcétera), deberán almacenarse en áreas específicas.
  • Los elementos carentes de uso (mobiliario obsoleto, materiales innecesarios, aparatos y material deportivo inservible, equipos informáticos en desuso, bombonas de gas, etcétera) deberán retirarse del Establecimiento o Espacio.
  • El material combustible o inflamable no deberá ubicarse en lugares próximos a radiadores de calor.
  • Los productos de limpieza y/o sustancias inflamables empleadas en el Establecimiento o Espacio (adelgazador, gasolina blanca, pintura de esmalte, etcétera) deberán almacenarse en recipientes herméticos, cerrados, etiquetados y guardados lejos del alcance de los niños y niñas. Las áreas donde se almacenan y/o utilizan productos que desprendan gases o vapores inflamables deben estar ventiladas.
  • No se deberán utilizar y/o almacenar materiales combustibles, inflamables y explosivos en los Establecimientos o Espacios, especialmente en sótanos, semisótanos y por debajo de escaleras.
  • Se deberán desconectar todos los equipos electrónicos que no estén en uso al final de la jornada.
  • La persona responsable o directora del Establecimiento o Espacio deberá realizar una inspección interna de las medidas de seguridad al menos una vez al mes.

Establecimientos o Espacios Tipo 3 y Tipo 4:

  • Los equipos electrónicos que se llegasen a utilizar en los Establecimientos o Espacios deberán contar con dispositivos para evitar cualquier peligro de incendio por sobrecalentamiento o de corto circuito (reguladores de voltaje).
  • Cualquier modificación o reparación que sea precisa en el conjunto de la instalación eléctrica y en las restantes instalaciones (gas, calefacción, etcétera) deberá ser realizada por personal calificado.
  • Llevar un control documentado de las condiciones de las instalaciones generales del edificio (instalación eléctrica, instalación de calefacción, de gas, etcétera).
  • En caso de contar con áreas utilizadas para plantas de emergencia, subestaciones eléctricas, equipos hidráulicos y/o calderas, éstas no podrán utilizarse como almacén.
  • Verificar frecuentemente las condiciones que guardan las áreas de riesgo especial existentes en el Establecimiento o Espacio (almacenes generales, subestaciones de luz, cuarto de calderas, etcétera).
  • Se deberá contar con instalación para extracción de humo (extractores, campanas, conductos o filtros, entre otros) en el área de preparación de alimentos. Dicha instalación deberá verificarse periódicamente.

2.2. Con respecto a las instalaciones y equipos de protección contra incendios

Establecimientos o Espacios Tipo 1:

Viernes 25 de febrero de 2011 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección)

  • Contar con extintores suficientes y de capacidad adecuada.
  • Los extintores deberán estar fuera del alcance de los niños y niñas, en áreas despejadas de obstáculos que impidan o dificulten su uso, asimismo, las zonas donde se encuentren, deberán estar señalizadas para permitir su rápida localización.
  • El Establecimiento o Espacio deberá contar con rutas de evacuación, señalizadas y verificar diariamente que se encuentren despejadas de obstáculos que impidan su utilización. La señalización debe ser continua desde el inicio de cada recorrido de evacuación, de forma que cuando se pierda la visión de una señal se vea la siguiente.
  • Se deberá colocar toda la señalización y avisos de protección civil.
  • Se deberá contar con detectores de humo en el interior del Establecimiento o Espacio. Establecimientos o Espacios Tipo 2:
  • Implantar esquemas de difusión para la formación e información de todos los ocupantes y usuarios del Establecimiento o Espacio sobre el adecuado funcionamiento y utilización de las instalaciones y equipo de protección contra incendios, el significado de las distintas señales y el comportamiento que debe adoptarse con respecto a las mismas.
  • Contar con un mecanismo de alarma y verificar que la señal del mismo sea perceptible en todo el Establecimiento o Espacio. Dicho mecanismo podrá ser activado manualmente y deberá contar con protección que impida su activación involuntaria.

Establecimientos o Espacios Tipo 3:

  • Se deberá contar con alumbrado de emergencia, de preferencia automático, en rutas de evacuación.
  • Las instalaciones de gas, almacenamiento de gasóleo, etcétera, deberán cumplir con la normativa particular y dispondrán de los sistemas específicos de protección contra incendios preceptuados en dicha normatividad.
  • Verificar que las rutas de evacuación garantizan seguridad de 1 hora contra el fuego; esto se cumplirá retirando el exceso de material combustible ubicado en paredes, pisos, etcétera, de dicha ruta.

Establecimientos o Espacios Tipo 4:

  • Contar con sistema hidráulico contra incendios según la normativa aplicable y contar con los certificados de instalación y buen funcionamiento del mismo, emitidos por personal de la empresa que proporciona mantenimiento a los equipos.
  • El conjunto de la instalación de detección y alarma automática dispondrá de dos fuentes de alimentación diferenciadas.
  • Cuando así sea requerido por la normativa aplicable, la instalación contra incendios deberá ser independiente de la instalación de cualquier otro uso, así como su acometida. El Establecimiento o Espacio contará con una toma al menos en fachada para uso exclusivo de bomberos.
  • Cuando se prevea que la vigilancia de la central no sea permanente, se dispondrá de un sistema de transmisión de sus señales al Servicio de Bomberos más próximo o a las personas responsables de la seguridad del Establecimiento o Espacio.
  • De ser posible, los sistemas de alarma deberán operar mediante señales acústicas y ópticas (impactos visuales) complementadas, en su caso, con comunicaciones verbales.
  • Se deberá contar con sistemas de rociadores contra incendio cuando así lo determine la normativa local. De preferencia, los rociadores deberán activarse automáticamente con la alarma contra incendios.

2.3. Con respecto a los materiales de construcción del edificio Establecimientos o Espacios Tipo 1:

  • La alteración y/o eliminación de recubrimientos y revestimientos de elementos estructurales del edificio (pilares, vigas, losas, forjados, etcétera) no pueden suponer la reducción de las medidas de seguridad contra incendios.
  • Se debe contar con al menos una salida de emergencia, adicional a la entrada y salida de uso común.

Viernes 25 de febrero de 2011 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección)

arbolado, dinteles inapropiados por encima de cancelas de vehículos, etcétera), y de ser necesario se deberá solicitar a las autoridades competentes, retirar dichos obstáculos.

  • Prever las medidas específicas relacionadas con la evacuación de personas con algún tipo de discapacidad (motriz, visual, auditiva, etcétera).
  • Las puertas de salida deben ser abatibles con eje de giro vertical, de preferencia, y fácilmente operables.
  • Disponer un llavero de emergencia, en un lugar seguro y accesible, conteniendo una copia de cada una de las llaves del Establecimiento o Espacio y sus recintos respectivos.
  • Toda escalera o rampa debe disponer de pasamanos, al menos en uno de los laterales. Asimismo, deberán tener superficies antiderrapantes.
  • Toda puerta situada en la meseta de una escalera o de una rampa no debe invadir la superficie necesaria de meseta para la evacuación.
  • Las hojas de las puertas que abran hacia un pasillo no deben reducir en más de 15 cm la anchura del mismo.

Establecimientos o Espacios Tipo 3:

  • El Programa Interno de Protección Civil del Establecimiento o Espacio en conjunción con los correspondientes simulacros de evacuación de emergencia, determinarán las mejoras correspondientes que sean necesarias.
  • Las salidas de emergencia no podrán ser puertas corredizas ni giratorias.
  • Las puertas dispuestas en recorridos de evacuación que no sean salida y puedan inducir a error en la evacuación deberán señalizarse con el aviso "SIN SALIDA", colocado en lugar fácilmente visible próximo a la puerta.
  • Deben señalizarse las restricciones de acceso para niños y niñas en las zonas de mayor riesgo (sala de calderas, cocinas, depósitos de combustibles, etcétera).

Establecimiento o Espacio Tipo 4:

  • Cuando el ancho de la escalera o rampa sea igual o mayor de 1,20 m se situarán pasamanos en ambos laterales. Si el ancho de escalera o rampa supera los 2,40 m se dispondrán, además, pasamanos intermedios.

2.5. Con respecto a la organización del personal Establecimientos o Espacios Tipo 1:

  • Establecer como política que al menos una vez cada dos meses se realice un simulacro, con participación de todas las personas que ocupen regularmente el edificio con diferentes tipos de hipótesis. A su vez, se deberá elaborar un plan de emergencia del Establecimiento o Espacio, ajustado a las particularidades del mismo.
  • Procurar que los simulacros no impliquen peligro de caídas ni riesgos de otro tipo.
  • Programar sesiones informativas con el propósito de transmitir a los ocupantes del Establecimiento o Espacio las instrucciones de comportamiento frente situaciones de emergencia.
  • Planificar las acciones y actividades de los ocupantes vinculadas a situaciones de emergencia.
  • Colocar en puntos predeterminados los números telefónicos de emergencia (bomberos, protección civil, policía, ambulancias, etcétera).

Establecimientos o Espacios Tipo 2:

  • El aviso a los servicios de emergencia exteriores (bomberos, ambulancias, etcétera) debe realizarse, cuando sea preciso, por las personas designadas previamente.
  • Designar a las personas responsables de desconectar, una vez transmitida la señal de alarma, las instalaciones de gas, electricidad, suministro de gas, etcétera.

Establecimientos o Espacios Tipo 3:

(Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 25 de febrero de 2011

  • Elaborar un Programa Interno de Protección Civil del Establecimiento o Espacio ajustado a las particularidades del Establecimiento o Espacio y a la reglamentación local vigente.
  • Una vez elaborado el Programa Interno de Protección Civil éste deberá ser revisado y actualizado cuando se tengan cambios en la estructura de la organización o se realicen obras de reforma, adaptación o ampliación.
  • El Establecimiento o Espacio deberá contar con las brigadas de emergencia que sean contempladas en el Programa Interno de Protección Civil y mantener su capacitación constante.

Establecimientos o Espacios Tipo 4:

  • La realización de obras en el conjunto edificado (redistribución, cambio de uso de espacios, etcétera) debe hacerse viable técnicamente con carácter previo a su ejecución y ser contemplada a efectos de organización de la evacuación respectiva.
  • Establecer una previsión de actualización y perfeccionamiento de las instalaciones de protección contra incendios existentes, en sintonía con la evolución de las técnicas de protección, normativa reguladora, actividades desarrolladas en el Establecimiento o Espacio, etcétera. 3. MEDIDAS DE SEGURIDAD EN LAS DIFERENTES AREAS DEL ESTABLECIMIENTO O ESPACIO:

3.1. En el entorno del Establecimiento o Espacio (APLICA PARA TODOS LOS TIPOS):

  • Revisar al menos una vez al año las paredes divisorias para detectar la aparición de fisuras, grietas, hundimientos, desplomes respecto a la vertical y desprendimientos de elementos fijados a ellas. Asimismo, también se tendrán que revisar pisos y techos del Espacio o Establecimiento.

3.2. En las áreas exteriores del edificio Establecimientos o Espacios Tipo 1:

  • En caso de existir zonas de juegos, se deberán eliminar todos aquellos elementos que al desprenderse o romperse puedan caer sobre los niños y niñas.
  • Inspeccionar los sistemas de drenaje del Establecimiento o Espacio y mantenerlos limpios de papeles y otros objetos que puedan dificultar el paso del agua.
  • Las zonas de paso, patios y zonas de recreo no se podrán utilizar en ningún caso como zonas de almacenaje. Cuando por necesidad y siempre de forma transitoria se tuvieran que utilizar estas zonas para depositar objetos, se procurará que esto se realice fuera del horario escolar o de servicio del Establecimiento o Espacio y en todo caso se tomarán las medidas necesarias para evitar accidentes.

Establecimientos o Espacios Tipo 2:

  • Verificar que todos los pisos de superficie resbaladiza cuenten con bordes o cintas antiderrapantes.
  • Comprobar la correcta fijación de los elementos como tejas, placas, chapas, etcétera, para la detección de fisuras o grietas, desprendimiento o rotura de los mismos.
  • En caso de contar con área de estacionamiento, se deberán establecer zonas para el acceso de vehículos independientes del área del acceso de los niños y niñas.
  • Los patios destinados a zonas de juegos y recreo no pueden utilizarse como zona de estacionamiento.

Establecimientos o Espacios Tipo 3:

  • En caso de contar con áreas exteriores, éstas estarán tratadas con material adecuado según los usos. Estas dispondrán de las instalaciones correspondientes tales como drenajes, alumbrado, tomas de agua, señalizaciones, etcétera.
  • Los desniveles del terreno, muros de contención o elementos peligrosos como taludes, rampas o escaleras, estarán señalizados.
  • Verificar que las zonas de acceso al Establecimiento o Espacio y el entorno al perímetro del mismo, se encuentren convenientemente iluminados y señalizados para garantizar la seguridad.
  • En caso de contar con fuentes y/o bebederos, los caños no deberán sobresalir de su base para evitar accidentes. El entorno de las fuentes estará pavimentado y con salidas de recogida de agua.

(Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 25 de febrero de 2011

3.4. Del mobiliario y material en el Establecimiento o Espacio

(APLICA PARA TODOS LOS TIPOS):

  • El mobiliario del Establecimiento o Espacio debe mantenerse en buenas condiciones de uso, retirándose aquél que pueda ser susceptible de causar daños o lesiones debido a su mal estado.
  • Todo mobiliario con riesgo de caer sobre los niños y niñas o personal del Establecimiento o Espacio deberá estar anclado o fijo a pisos, muros o techos. 4. MEDIDAS DE SEGURIDAD FRENTE AL RIESGO DERIVADO DEL USO DE LAS INSTALACIONES DEL EDIFICIO

4.1. Instalaciones sanitarias (APLICA PARA TODOS LOS TIPOS):

  • Existirá un sumidero sifónico (coladera) en cada local húmedo.
  • En los casos de aseos de niños y niñas tendrán una especial fijación todos los aparatos sanitarios y en particular los lavabos, que asegure su inamovilidad frente a cargas o golpes de importancia.
  • El suelo de los sanitarios no será resbaladizo. 4.2. Instalaciones eléctricas Establecimientos o Espacios Tipo 1 y Tipo 2:
  • El conjunto de elementos que forman parte de la instalación eléctrica deberá estar en perfectas condiciones, por lo tanto no debe existir:
  • Cableado en mal estado.
  • Prolongaciones de cableado (extensiones) sin sistema de puesta a tierra.
  • Bases de enchufes múltiples (multicontactos) con alargaderas y adaptadores múltiples que puedan producir una sobrecarga en la línea donde se conecten.
  • Humedad en la instalación.
  • Revisar la instalación eléctrica después de ocurrida una eventualidad, así como el sistema de puesta a tierra.
  • Todos los mecanismos eléctricos deberán contar con protección infantil.
  • No manipular ni tratar de reparar nunca objetos, aparatos o instalaciones que tengan algo que ver con la electricidad, ni cables ni elementos que no estén aislados. La reparación deberá ser realizada por personal especializado.
  • Los interruptores, conmutadores o tomas de corriente deberán fijarse mediante tornillos o pijas.
  • En caso de contar con aparatos de calefacción y/o ventilación deberán estar, inamoviblemente fijados, sin elementos de conexión sueltos que representen riesgo para los niños y niñas y situados de forma que no queden al alcance de los mismos. Los aparatos de calefacción y las tuberías no deberán ofrecer la posibilidad de quemaduras o daños producidos por tener elementos salientes o aristas vivas a los usuarios del Establecimiento o Espacio.

Establecimientos o Espacios Tipo 3:

  • Todas las tomas de corriente deberán disponer de toma de tierra.
  • Debe existir una instalación de toma de tierra mediante conductor enterrado horizontalmente de cable de cobre, picas o combinación de ambos.
  • Los cables de prolongación (extensiones) deben tener tres hilos, uno de ellos de puesta de tierra.
  • A efecto de mantener una vigilancia adecuada sobre el comportamiento estructural de los inmuebles, sobre todo en las zonas de alta sismicidad y/o aquellas que son golpeadas por ciclones tropicales, es pertinente que cada Establecimiento o Espacio tenga a la mano los planos arquitectónicos, eléctricos e hidráulicos, además de que cada institución y particular, realice la revisión estructural en cada Establecimiento o Espacio, ya sea con personal propio o un tercero autorizado y sólo en el caso donde exista evidencia de un daño estructural mayor que pudiera poner en riesgo la estabilidad del inmueble, se realice un dictamen estructural con firma de un Director Responsable de Obra.

Viernes 25 de febrero de 2011 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección)

Establecimientos o Espacios Tipo 4:

  • El tablero general de mando y protección estará situado dentro del inmueble, en conserjería (planta baja), en un armario empotrable metálico aislado con tapa de cierre y cerradura.
  • Tanto la caja general de protección como el módulo de contadores, estarán ubicados en el lindero de la entrada, fuera del alcance de los niños y niñas.
  • Los tableros de control secundarios de cada planta estarán situados de ser posible cerca de las escaleras y contarán con cerradura. La caja será empotrable metálica aislada.
  • Los circuitos derivados, como los de aulas de tecnología, talleres, cafetería, etcétera, estarán protegidos por interruptores colocados dentro de los mismos recintos, próximos a sus puertas de salida. 5. GLOSARIO DE TERMINOS A efectos del presente documento se entenderá por: Accidente , cualquier suceso no esperado ni deseado que da lugar a pérdidas de la salud o lesiones de las personas.

Alarma visual y auditiva , dispositivo utilizado para la producción regular de sonidos agudos (sirena) y destellos de luz de alta intensidad (estrobo).

Análisis de Riesgo , estudio realizado para determinar las consecuencias de los daños causados a la población y sus medios de subsistencia, por el impacto de un agente perturbador, permitiendo establecer programas preventivos, operativos y de apoyo.

Areas y/o pasillos de circulación , espacios físicos que permiten el desplazamiento de los usuarios en las instalaciones de la guardería y que no forman parte de las áreas libres.

Barra de pánico , barra horizontal situada en la parte interior de una puerta de emergencia, que permite liberar el cerrojo al aplicar presión en ella.

Daño , las enfermedades, patologías o lesiones sufridas. Detector de humo y calor , alarma electrónica que se dispara automáticamente ante la presencia de humo.

Equipo contra incendios , es el conjunto de aparatos y dispositivos instalados de manera permanente para el control y combate de incendios.

Escaleras con escalones compensados , escalera con una serie o conjunto de peldaños en abanico cuya anchura es superior a la de un peldaño normal en uno de sus extremos e inferior en el extremo contrario, diseñado para adaptar las medidas de huella con las de los peldaños rectangulares adyacentes.

Extintor , es un equipo portátil o móvil para combatir conatos de incendio, el cual tiene un agente extinguidor que es expulsado por la acción de una presión interna.

Líquido Combustible , es el líquido que tiene una temperatura de inflamación igual o mayor de 37.8 °C. Líquido Inflamable , es el líquido que tiene una temperatura de inflamación menor de 37.8 °C. Material resistente al fuego , es todo aquel material que no es combustible y que estando sujeto a la acción del fuego, no arde ni genera humos o vapores tóxicos, ni falla mecánicamente por un periodo de al menos 2 horas, según los esfuerzos a los que es sometido.

Mecanismo de Alertamiento , mecanismo o dispositivo que activa una señal sonora o visual para dar un aviso en caso de emergencia.

Medidas de Seguridad , medidas preventivas o de protección encaminadas a eliminar los riesgos o a disminuirlos en lo posible si no pueden evitarse.

Peligro , fuente o situación con capacidad de daño en términos de lesiones, daños a la propiedad, daños al medio ambiente o una combinación de ambos.

Prevención , el conjunto de acciones y mecanismos adoptados o previstos en todas las fases de actividad del Establecimiento o Espacio con el fin de evitar o disminuir los riesgos derivados del mismo.

Programa Interno de Protección Civil , aquel que se circunscribe al ámbito de una dependencia, entidad, institución y organismo, pertenecientes a los sectores público (en sus tres niveles de gobierno), privado y social y se instala en los inmuebles correspondientes con el fin de salvaguardar la integridad física de los