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este documento te explica la normas 032 de la salud de Asistencia social. Prestación de servicios de asistencia social para niños, niñas y adolescentes en situación de riesgo y vulnerabilidad.
Tipo: Diapositivas
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Viernes 25 de febrero de 2011 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección)
NORMA Oficial Mexicana NOM-032-SSA3-2010, Asistencia social. Prestación de servicios de asistencia social para niños, niñas y adolescentes en situación de riesgo y vulnerabilidad.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Salud.
MAKI ESTHER ORTIZ DOMINGUEZ, Subsecretaria de Integración y Desarrollo del Sector Salud y Presidenta del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Innovación, Desarrollo, Tecnologías e Información en Salud, con fundamento en los artículos 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 38 fracción II, 40 fracción III, XI y XIII, 41, 43 y 47 fracción IV de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 3o. fracciones I y XX, 6o. fracción III, 13 Apartado A fracción I, 24 fracción III, 27 fracción X, 45, 46, 167, 168 fracciones I y II y 171 de la Ley General de Salud; 3o., 4o. fracción I, 7o., 10, 11, 12 fracciones I incisos a y b y II, 13, 48 y 52 de la Ley de Asistencia Social; 1o., 2o., 3o., 4o., 11 último párrafo y 17 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes; 28 y 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 4o., 135 fracción I, 137 y 138 del Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Prestación de Servicios de Atención Médica y 2o. Apartado A fracción I, 8o. fracción V y 9o. fracción IV Bis del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, me permito ordenar la publicación, en el Diario Oficial de la Federación, de la Norma Oficial Mexicana NOM-032-SSA3-2010, Asistencia Social. Prestación de servicios de asistencia social para niños, niñas y adolescentes en situación de riesgo y vulnerabilidad.
CONSIDERANDO Que con fecha 29 de abril de 2010, en cumplimiento del acuerdo del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Innovación, Desarrollo, Tecnologías e Información en Salud y de lo previsto en el artículo 47 fracción I de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el proyecto de la presente Norma Oficial Mexicana, a efecto de que dentro de los 60 días naturales posteriores a dicha publicación, los interesados presentaran sus comentarios al Comité Consultivo Nacional de Normalización de Innovación, Desarrollo, Tecnologías e Información en Salud;
Que durante el periodo de Consulta Pública de 60 días, que concluyó el 28 de junio de 2010, fueron recibidos en la sede del mencionado Comité, comentarios sobre el referido proyecto de Norma Oficial Mexicana, por lo que con fecha previa, fue publicado el documento de respuesta a comentarios a que hace referencia el artículo 47 fracción III de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y
Que en atención a las anteriores consideraciones contando con la aprobación del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Innovación, Desarrollo, Tecnologías e Información en Salud, se expide la siguiente:
NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-032-SSA3-2010, ASISTENCIA SOCIAL. PRESTACION DE SERVICIOS DE ASISTENCIA SOCIAL PARA NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES EN SITUACION DE RIESGO Y VULNERABILIDAD PREFACIO En la elaboración de esta Norma Oficial Mexicana participaron las siguientes dependencias e instituciones: SECRETARIA DE SALUD Subsecretaría de Integración y Desarrollo del Sector Salud Dirección General de Calidad y Educación en Salud SECRETARIA DE ECONOMIA Dirección General de Normas SECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA Consejo Nacional de Fomento Educativo SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL Unidad del Abogado General y Comisionado para la Transparencia Dirección General de Políticas Sociales SECRETARIA DE GOBERNACION Coordinación General de Protección Civil
(Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 25 de febrero de 2011
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO
SISTEMA NACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA
Dirección General de Profesionalización de la Asistencia Social
Dirección General de Protección a la Infancia
Dirección General de Rehabilitación y Asistencia Social
Dirección General de Enlace Interinstitucional
Dirección General Jurídica y Enlace Institucional
Sistema Estatal DIF Campeche
Sistema Estatal DIF Chiapas
Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del D.F.
Sistema Estatal DIF Estado de México
Sistema Estatal DIF Guerrero
Sistema Estatal DIF Hidalgo
Sistema Estatal DIF Jalisco
Sistema Estatal DIF Michoacán
Sistema Estatal DIF Morelos
Sistema Estatal DIF Nuevo León
Sistema Estatal DIF Oaxaca
Sistema Estatal DIF Puebla
Sistema Estatal DIF Querétaro
Sistema Estatal DIF Quintana Roo
Sistema Estatal DIF San Luis Potosí
Sistema Estatal DIF Sonora
Sistema Estatal DIF Tlaxcala
Sistema Estatal DIF Veracruz
Sistema Estatal DIF Yucatán
JUNTA DE ASISTENCIA PRIVADA DEL DISTRITO FEDERAL
JUNTA DE ASISTENCIA PRIVADA DEL ESTADO DE MEXICO
JUNTA DE ASISTENCIA PRIVADA DEL ESTADO DE HIDALGO
INDICE
0. Introducción 1. Objetivo 2. Campo de aplicación 3. Definiciones 4. Generalidades 5. Recursos humanos 6. Infraestructura 7. Servicios 8. Registro de información 9. Concordancia con normas internacionales y mexicanas 10. Bibliografía 11. Vigilancia de la Norma
(Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 25 de febrero de 2011
3.1. Albergue permanente , al establecimiento que otorga servicios asistenciales a niños, niñas y adolescentes en situación de riesgo y vulnerabilidad de manera continua e ininterrumpida, dependiendo del modelo de atención de cada establecimiento.
3.2. Albergue temporal , al establecimiento que otorga servicios asistenciales a niños, niñas y adolescentes en situación de riesgo y vulnerabilidad por tiempo limitado, en tanto se resuelve la situación jurídica, social o familiar del menor o del adolescente.
3.3. Atención institucional , servicios asistenciales que de acuerdo al modelo de atención, se proveen a niños, niñas y adolescentes en establecimientos públicos, sociales o privados.
3.4. Atención social comunitaria , servicios asistenciales que de acuerdo al modelo de atención, provee la comunidad a niños, niñas y adolescentes en espacios que se adecuan para tal efecto.
3.5. Casa cuna , al establecimiento que otorga servicios asistenciales a niños y niñas de 0 meses y hasta cumplir 6 años de edad, con la posibilidad de ampliar el rango de edad en casos especiales, de acuerdo a su modelo de atención.
3.6. Casa hogar , al establecimiento que otorga servicios asistenciales a niños, niñas y adolescentes de ambos sexos de 6 años y hasta cumplir 18 años de edad, en casas mixtas o por sexo, con la posibilidad de modificar el rango de edad, de acuerdo a su modelo de atención.
3.7. Estancia infantil , al espacio en el que se brindan servicios asistenciales de atención social comunitaria a niños y niñas desde los 0 hasta los 5 años 11 meses, de acuerdo al modelo de atención.
3.8. Expediente administrativo , conjunto ordenado de documentos que integran la información personal de los niños, niñas y adolescentes, de acuerdo al modelo de atención.
3.9. Guardería , al establecimiento que brinda servicios asistenciales de atención institucional, a niños y niñas desde los 0 años hasta los 5 años 11 meses, de acuerdo a su modelo de atención.
3.10. Internado , al establecimiento que otorga servicios asistenciales a niños, niñas y adolescentes, de acuerdo a las características y necesidades de su ámbito familiar, conforme al modelo de atención en sus diferentes horarios.
3.11. Manual de Organización , documento que describe las funciones de cada una de las unidades de mando que integra la estructura de una institución y señala los puestos, atribuciones, funciones y la relación que existe entre ellos.
3.12. Manual de Procedimientos , documento que señala en forma metódica, las operaciones que cronológicamente dicha organización sigue en la realización de cada una de sus tareas asistenciales para la cual fue creada.
3.13. Modelo de Atención , conjunto de acciones lógicamente estructuradas y organizadas por instituciones del sector público, social o privado, para brindar servicios en función de las necesidades y características de la población en situación de riesgo y vulnerabilidad de acuerdo con los fines y alcances de los Establecimientos o Espacios asistenciales.
3.14. Programa de Trabajo , documento en el que se establecen el conjunto de acciones de cuidado y atención que debe llevar a cabo el personal que labora en los Establecimientos o Espacios, con los niños, niñas o adolescentes durante un periodo determinado.
3.15. Programa Nutricional , documento que describe el plan de acciones de alimentación y nutrición a llevarse a cabo en los Establecimientos o Espacios de asistencia social para niños, niñas y adolescentes, considerando las costumbres y productos de la región.
3.16. Reglamento Interno , conjunto de disposiciones que establecen el régimen de disciplina y funcionamiento interno al que deberán sujetarse tanto los usuarios como los prestadores de servicio en los Establecimientos o Espacios de asistencia social para niños, niñas y adolescentes.
3.17. Vulnerabilidad , es una condición multifactorial, que se refiere en general a situaciones de riesgo o discriminación que impiden alcanzar mejores niveles de vida y lograr bienestar.
4. Generalidades 4.1. La prestación de servicios de asistencia social para niños, niñas y adolescentes en situación de riesgo y vulnerabilidad, se llevará a cabo en:
4.1.1. Albergue permanente; 4.1.2. Albergue temporal; 4.1.3. Casa cuna;
Viernes 25 de febrero de 2011 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección)
4.1.4. Casa hogar; 4.1.5. Estancia Infantil; 4.1.6. Guardería; 4.1.7. Internado; y 4.1.8. Cualquier otro Establecimiento o Espacio análogo 4.2. La prestación de los servicios de asistencia social en albergue temporal, estancia infantil y guardería comprende:
4.2.1. Alojamiento temporal; 4.2.2. Alimentación; 4.2.3. Actividades de estimulación, de promoción y autocuidado de la salud y acciones que promuevan el sano desarrollo de los niños, niñas y adolescentes;
4.2.4. Atención médica en casos de urgencia, por propios medios o a través de terceros; 4.2.5. Actividades de trabajo social o análogo de acuerdo al modelo de atención; y 4.2.6. Vestido, únicamente en el caso de albergues temporales. 4.3. La prestación de los servicios de asistencia social en albergue permanente, casa cuna, casa hogar e Internado comprende:
4.3.1. Alojamiento permanente; 4.3.2. Alimentación; 4.3.3. Vestido; 4.3.4. Procuración del desarrollo educativo. De acuerdo a la edad de los niños, niñas y adolescentes, debe inculcarse la formación para la responsabilidad, libertad, socialización, creatividad y valores morales.
4.3.5. Atención médica; 4.3.6. Atención psicológica; 4.3.7. Actividades de trabajo social o análogo de acuerdo al modelo de atención; y 4.3.8. Apoyo jurídico, consistente en brindar orientación a la familia, tutor legal o responsable sobre la situación jurídica de los niños, niñas y adolescentes, así como los procedimientos para su ingreso y egreso al Establecimiento o Espacio.
4.3.9. Los servicios del punto 4.3.5. al 4.3.8. serán proporcionados por medios propios o a través de terceros.
4.4. Todo Establecimiento o Espacio que preste servicios de asistencia social a niños, niñas y adolescentes, debe contar con:
4.4.1. Tener a su disposición números de emergencia debidamente actualizados: policía, bomberos, ambulancia, hospitales, centros toxicológicos, Protección Civil, Cruz Roja Mexicana, todos ellos de la localidad.
4.4.2. Botiquín de primeros auxilios, el cual debe contener como mínimo lo siguiente: 4.4.2.1. Apósitos; 4.4.2.2. Algodón; 4.4.2.3. Gasas; 4.4.2.4. Guantes quirúrgicos; 4.4.2.5. Jeringas desechables con agujas de diversas medidas para los albergues permanentes, casa cuna, casa hogar e internado, así como para los albergues temporales, estancias infantiles y guarderías en los casos en que presten servicios de atención médica por medios propios.
4.4.2.6. Soluciones antisépticas; 4.4.2.7. Tela adhesiva; y 4.4.2.8. Vendas elásticas de diversas medidas. 4.4.3. Expediente administrativo de los niños, niñas y adolescentes;
Viernes 25 de febrero de 2011 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección)
6.1.7.1. Sanitarios con inodoros, lavabos, de acuerdo al modelo de atención, área de bacinicas y regaderas;
6.1.7.2. En caso de atender específicamente a niños, niñas y adolescentes con discapacidad, los sanitarios deberán contar con el equipamiento para su uso fácil y adecuado.
6.1.8. Area física para el personal, con dimensión suficiente, de acuerdo al tamaño del Establecimiento o Espacio, iluminada y ventilada; contará con baños (inodoro, lavabos y regaderas en su caso);
6.1.9. Contar con ventilación adecuada que permita la circulación del aire y evite temperaturas extremas. 6.1.10. Contar con iluminación natural y artificial; 6.1.11. Acabados lisos, de preferencia con materiales existentes en la región; 6.1.12. En pisos interiores en todas las áreas, deben emplearse materiales resistentes, seguros y de fácil limpieza y desinfección;
6.1.13. En pisos exteriores, se deben emplear materiales resistentes naturales o artificiales; 6.1.14. Seguridad, los Establecimientos o Espacios que presten servicios de asistencia social a niños, niñas y adolescentes, atendiendo a las características de su modelo de atención, deberán cumplir lo dispuesto por la Ley General de Protección Civil, sin perjuicio de lo que dispongan otras disposiciones aplicables en la materia. Asimismo, deberán observar, las disposiciones contenidas en el Apéndice Normativo “A”. Medidas de seguridad y protección civil para Establecimientos o Espacios que presten servicios de asistencia social a niños, niñas y adolescentes que les correspondan, conforme a la clasificación en función de su capacidad instalada que se incluye en dicho Apéndice Normativo.
7. Servicios 7.1. Las actividades inherentes a la prestación de servicios a niños, niñas y adolescentes en casa cuna, casa hogar, internado, albergue temporal y permanente deben incluir lo siguiente:
7.1.1. Promoción y cuidado de la salud; 7.1.1.1. Los niños, niñas y adolescentes a quienes no sea posible brindar atención médica, odontológica o psicológica, deberán referirse a los servicios médicos de las instituciones de salud;
7.1.1.2. De acuerdo a la edad de los niños, niñas y adolescentes, otorgar orientación para prevenir riesgos de salud sexual y reproductiva;
7.1.2. La formación y educación de los niños, niñas y adolescentes, se procurará a través de la incorporación formal en preescolar, primaria, secundaria y en su caso, orientación vocacional, oficios específicos y capacitación para el trabajo;
7.1.3. Alimentación 7.1.3.1. Los Establecimientos o Espacios que proporcionen alimentación, deben hacerlo en forma higiénica, adecuada, variada y balanceada.
7.1.4. Vestido 7.1.4.1. El vestido y calzado para niños, niñas y adolescentes en casa cuna, casa hogar, internado y albergue temporal y permanente, deben proporcionarse y procurarse cómodos y adecuados a sus necesidades, dependiendo de las condiciones climáticas del lugar.
7.1.5. Criterios de admisión y actividades de trabajo social o análogo; 7.1.5.1. Elaborar el expediente administrativo de los niños, niñas y adolescentes; 7.1.5.2. Elaborar el estudio socio-económico de los niños, niñas y adolescentes; 7.1.5.3. Elaborar y dar seguimiento al estudio social de casos para propiciar la reintegración familiar y social de los niños, niñas y adolescentes;
7.1.5.4. Realizar los trámites de referencia a las unidades de salud, o en su caso, a otras instituciones de asistencia social;
7.1.5.5. Otras que determine el modelo de atención; 7.1.6. Apoyo jurídico; 7.1.6.1. Investigar la situación familiar del niño, niña y adolescente; 7.1.6.2. Regularizar las situaciones jurídicas de niños, niñas y adolescentes, en el caso de aquellos Establecimientos o Espacios donde reciben a esta población por parte de alguna autoridad y cuya causa de ingreso está relacionada con su situación jurídica. La regularización deberá estar orientada a su reintegración familiar, una vez concluidas las acciones de protección y, de no ser posible, llevar a cabo los trámites para su
(Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 25 de febrero de 2011
reincorporación a un ambiente familiar sustituto, de conformidad con la resolución de las autoridades competentes.
7.1.6.3. Otras que determine el modelo de atención; 7.2. Las actividades inherentes a la prestación de servicios de asistencia social en guarderías y estancias infantiles deben incluir lo siguiente:
7.2.1. Atención y seguimiento de quejas y sugerencias de los padres, familiares o tutores; 7.2.2. Promoción de la participación de los padres y madres en el proceso de atención y seguridad de los niños y niñas;
7.2.3. Requisitos de admisión; 7.2.3.1. La admisión de los niños y niñas será desde los 0 hasta los 5 años 11 meses de edad, de acuerdo con el modelo de atención que resulte aplicable;
7.2.3.2. Las guarderías y estancias infantiles, de acuerdo con su modelo de atención y características, admitirán a niños y niñas con discapacidad no dependiente;
7.2.3.3. En el caso de los Establecimientos o Espacios que reciban y atiendan a menores con algún tipo y grado de discapacidad, se deberá señalar a los padres, familiares, tutor o representante legal, los requisitos documentales y características específicas del menor con discapacidad, para que pueda ser aceptado en dichos Establecimientos o Espacios;
7.2.3.4. Los Establecimientos o Espacios que proporcionen alimentación, deben hacerlo en forma higiénica, adecuada, variada y balanceada; y
7.2.3.5. Atención médica en casos de urgencia, por propios medios o a través de terceros.
8. Registro e información Todo Establecimiento o Espacio que brinde servicios de asistencia social a niños, niñas y adolescentes debe elaborar lo siguiente: expediente administrativo o en su caso, expediente clínico, índices de mortalidad, reporte de enfermedades infectocontagiosas a la Secretaría de Salud y las demás que determinen otros ordenamientos aplicables. 9. Concordancia con normas internacionales y mexicanas Esta Norma no tiene concordancia con normas internacionales ni mexicanas. 10. Bibliografía 10.1. Convención sobre los Derechos del Niño; 10.2. Manual de Políticas y Procedimientos de Casa de la Niñez Poblana del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Puebla;
10.3. Manual de Políticas y Procedimientos de Casa de Angeles del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Puebla;
10.4. Ley de los derechos de las niñas y niños en el Distrito Federal; 10.5. Ley de las y los Jóvenes del Distrito Federal; 10.6. Ley para la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes; 10.7. Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Distrito Federal; 10.8. Código Civil para el Distrito Federal; 10.9. Acuerdo por el que el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia da a conocer las Reglas de Operación del Programa de Atención a Familias y Población Vulnerable 2008;
10.10. Recomendaciones sobre Medidas de Seguridad y Protección Civil para Centros de Atención y Cuidado Infantil. Comité Consultivo Nacional de Normalización sobre Protección Civil y Prevención de Desastres.
10.11. Reglamentos Internos de los Centros Nacionales Modelo de Atención, Investigación y Capacitación "Casas Cuna" y "Casas Hogar para Niñas, Varones y Centro Amanecer".
10.12. Reglas de Operación del Programa de Estancias Infantiles para Apoyar a Madres Trabajadoras, para el ejercicio fiscal 2010.
11. Vigilancia de la Norma La vigilancia de la aplicación de la presente norma corresponde a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como, a los gobiernos de las entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias
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habitación, local comercial o inmueble con instalaciones específicamente diseñadas, construidas y/o
habilitadas de acuerdo al tipo de servicio.
Establecimiento o Espacio Tipo 4: Con capacidad instalada para dar servicio a más de 100 sujetos de
atención, administrado por personal capacitado o profesional de acuerdo al tipo de servicio, de inmueble: casa
habitación, local comercial o inmueble con instalaciones específicamente diseñadas, construidas y/o
habilitadas de acuerdo al tipo de servicio.
Cabe destacar, que cada tipo de Establecimiento o Espacio incluye los mínimos establecidos del (los)
tipo(s) inmediato(s) anterior(es). Por ejemplo, el Establecimiento o Espacio Tipo 3, debe cumplir con el mínimo
establecido para los Establecimientos o Espacios Tipo 1, 2 y 3.
2. MEDIDAS DE SEGURIDAD FRENTE AL RIESGO DE INCENDIOS Las siguientes medidas de seguridad generales (preventivas y de protección), se encuentran agrupadas en cinco bloques, diferenciadas por Tipo de Establecimiento o Espacio:
2.1. Con respecto a los factores básicos del fuego
Establecimientos o Espacios Tipo 1 y Tipo 2:
Establecimientos o Espacios Tipo 3 y Tipo 4:
2.2. Con respecto a las instalaciones y equipos de protección contra incendios
Establecimientos o Espacios Tipo 1:
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Establecimientos o Espacios Tipo 3:
Establecimientos o Espacios Tipo 4:
2.3. Con respecto a los materiales de construcción del edificio Establecimientos o Espacios Tipo 1:
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arbolado, dinteles inapropiados por encima de cancelas de vehículos, etcétera), y de ser necesario se deberá solicitar a las autoridades competentes, retirar dichos obstáculos.
Establecimientos o Espacios Tipo 3:
Establecimiento o Espacio Tipo 4:
2.5. Con respecto a la organización del personal Establecimientos o Espacios Tipo 1:
Establecimientos o Espacios Tipo 2:
Establecimientos o Espacios Tipo 3:
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Establecimientos o Espacios Tipo 4:
3.1. En el entorno del Establecimiento o Espacio (APLICA PARA TODOS LOS TIPOS):
3.2. En las áreas exteriores del edificio Establecimientos o Espacios Tipo 1:
Establecimientos o Espacios Tipo 2:
Establecimientos o Espacios Tipo 3:
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3.4. Del mobiliario y material en el Establecimiento o Espacio
(APLICA PARA TODOS LOS TIPOS):
4.1. Instalaciones sanitarias (APLICA PARA TODOS LOS TIPOS):
Establecimientos o Espacios Tipo 3:
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Establecimientos o Espacios Tipo 4:
Alarma visual y auditiva , dispositivo utilizado para la producción regular de sonidos agudos (sirena) y destellos de luz de alta intensidad (estrobo).
Análisis de Riesgo , estudio realizado para determinar las consecuencias de los daños causados a la población y sus medios de subsistencia, por el impacto de un agente perturbador, permitiendo establecer programas preventivos, operativos y de apoyo.
Areas y/o pasillos de circulación , espacios físicos que permiten el desplazamiento de los usuarios en las instalaciones de la guardería y que no forman parte de las áreas libres.
Barra de pánico , barra horizontal situada en la parte interior de una puerta de emergencia, que permite liberar el cerrojo al aplicar presión en ella.
Daño , las enfermedades, patologías o lesiones sufridas. Detector de humo y calor , alarma electrónica que se dispara automáticamente ante la presencia de humo.
Equipo contra incendios , es el conjunto de aparatos y dispositivos instalados de manera permanente para el control y combate de incendios.
Escaleras con escalones compensados , escalera con una serie o conjunto de peldaños en abanico cuya anchura es superior a la de un peldaño normal en uno de sus extremos e inferior en el extremo contrario, diseñado para adaptar las medidas de huella con las de los peldaños rectangulares adyacentes.
Extintor , es un equipo portátil o móvil para combatir conatos de incendio, el cual tiene un agente extinguidor que es expulsado por la acción de una presión interna.
Líquido Combustible , es el líquido que tiene una temperatura de inflamación igual o mayor de 37.8 °C. Líquido Inflamable , es el líquido que tiene una temperatura de inflamación menor de 37.8 °C. Material resistente al fuego , es todo aquel material que no es combustible y que estando sujeto a la acción del fuego, no arde ni genera humos o vapores tóxicos, ni falla mecánicamente por un periodo de al menos 2 horas, según los esfuerzos a los que es sometido.
Mecanismo de Alertamiento , mecanismo o dispositivo que activa una señal sonora o visual para dar un aviso en caso de emergencia.
Medidas de Seguridad , medidas preventivas o de protección encaminadas a eliminar los riesgos o a disminuirlos en lo posible si no pueden evitarse.
Peligro , fuente o situación con capacidad de daño en términos de lesiones, daños a la propiedad, daños al medio ambiente o una combinación de ambos.
Prevención , el conjunto de acciones y mecanismos adoptados o previstos en todas las fases de actividad del Establecimiento o Espacio con el fin de evitar o disminuir los riesgos derivados del mismo.
Programa Interno de Protección Civil , aquel que se circunscribe al ámbito de una dependencia, entidad, institución y organismo, pertenecientes a los sectores público (en sus tres niveles de gobierno), privado y social y se instala en los inmuebles correspondientes con el fin de salvaguardar la integridad física de los