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La norma oficial mexicana nom-028-stps-2012, que establece un sistema de administración para la seguridad en procesos y equipos críticos que manejan sustancias químicas peligrosas. Se detallan los objetivos, campo de aplicación, obligaciones del patrón y los trabajadores, así como los procedimientos de seguridad y la administración de riesgos, cambios e integridad mecánica. La norma busca prevenir accidentes mayores y proteger a las personas, el centro de trabajo y el medio ambiente.
Tipo: Monografías, Ensayos
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www.profepa.gob.mx
15 de Noviembre de 2016
4.1 Accidente mayor: El evento no deseado que involucra a los procesos y equipos críticos con sustancias químicas peligrosas, que origina una liberación incontrolada de las mismas o de energía, y que puede ocasionar lesiones, decesos y daños en el centro de trabajo, la población aledaña o el ambiente.
4.2 Administración de cambios: La aplicación sistemática de políticas, programas y procedimientos para la identificación, evaluación y autorización de cualquier modificación en los procesos y equipos críticos, que pueda alterar, variar o afectar la seguridad de los mismos.
4.3 Administración de riesgos: La aplicación de estrategias en la organización de los procesos y equipos críticos, a efecto de eliminar, reducir o controlar los riesgos identificados donde se manejen sustancias químicas peligrosas.
4.4 Análisis de riesgos: La aplicación de uno o más métodos específicos para identificar, evaluar y generar alternativas de control de los riesgos significativos asociados con los procesos y equipos críticos que manejen sustancias químicas peligrosas.
4.12 Equipo crítico: Los tanques de almacenamiento y recipientes presurizados, junto con sus sistemas de paro de emergencia; los dispositivos y sistemas de alivio de presión y de venteo; las protecciones del proceso, tales como controles, enlaces de protección, sensores y alarmas, y los sistemas de bombeo y tuberías, entre otros, destinados a contener sustancias químicas peligrosas, que se encuentran o no interconectados en el proceso de producción, en los que la falla de los dispositivos de seguridad, de la integridad mecánica o en el manejo de las sustancias o equipos, durante la operación de los mismos, puede ocasionar un accidente mayor.
2. Campo de aplicación
2.1 La presente Norma Oficial Mexicana rige en todo el territorio nacional y aplica a los centros de trabajo que: a) Realicen procesos específicos de:
2.2 La cuantificación de las sustancias químicas peligrosas deberá realizarse conforme a uno o más de los criterios siguientes:
a) La capacidad instalada de almacenamiento y/o proceso de la sustancia química peligrosa en el centro de trabajo, y/o b) La cantidad de las sustancias químicas peligrosas presentes como materias primas y/o producto terminado en almacén y/o proceso.
2.3 Quedan excluidos del cumplimiento de la presente Norma los centros de trabajo que:
a) Manejen sustancias químicas peligrosas en procesos y equipos críticos, en cantidades menores a las que se precisan en el listado del Apéndice A de esta Norma; b) Almacenen líquidos inflamables en tanques atmosféricos que se mantengan por debajo de su punto de ebullición, sin requerir enfriamiento o refrigeración; c) Usen hidrocarburos únicamente como combustibles para su consumo interno; d) Vendan gasolina o gas al usuario final, o e) Realicen la venta al menudeo de sustancias químicas peligrosas o productos que las contengan.
7. Análisis de riesgos de los procesos
10.Administración de la integridad mecánica de los equipos críticos
10.1 La administración de la integridad mecánica deberá aplicar se, entre otros, a:
a)Los tanques de almacenamiento y recipientes presurizados; b)Los sistemas de paro de emergencia; c)Los dispositivos y sistemas de alivio de presión y de venteo; d)Las protecciones del proceso, tales como controles, enlaces de protección, sensores y alarmas; e)Los sistemas de bombeo y tuberías, y f)Las especificaciones de los materiales utilizados en las modificaciones o cambios del equipo.
11. Administración de cambios
11.1 La administración de cambios se deberá establecer en procesos y equipos críticos, con el objeto de llevar un control de los que se introduzcan y respaldar la toma de decisiones respecto de su aplicación.
a) Las sustancias químicas peligrosas: b) La tecnología del proceso: c) El equipo y la instrumentación, d) Los nuevos equipos; e) Los equipos no disponibles en el mercado; f) Las energías empleadas, y g) La experimentación.
18. Unidades de verificación
18.1 El patrón tendrá la opción de contratar una unidad de verificación acreditada y aprobada, según lo que señala la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, para verificar el cumplimiento con la presente Norma.
Alfredo.mendoza@dnvgl.com
Tel. 5543513313
Muchas Gracias