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Procedimientos para el control prenatal y el parto, Esquemas y mapas conceptuales de Ética Medica

Los procedimientos que deben seguirse durante el control prenatal y el parto, incluyendo la elaboración de historia clínica, la medición de peso y talla, la medición de presión arterial, la valoración del riesgo obstétrico, la determinación de biometría hemática, la prescripción de hierro y ácido fólico, la aplicación de toxoide tetánico, la orientación nutricional, la promoción de la lactancia materna exclusiva, entre otros. Además, se detallan los procedimientos para la atención del periodo expulsivo y del puerperio, así como la atención del recién nacido.

Tipo: Esquemas y mapas conceptuales

2023/2024

Subido el 11/04/2024

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NOM-007-SAA2-
1993: Atención de
la mujer durante el
embarazo, parto y
puerperio y del
recién nacido.
Alumnos de Medicina
4°A
Frausto Carlos
García Mariana
Ibarra Cristian
Lopez Paola
Lopez Lorena
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¡Descarga Procedimientos para el control prenatal y el parto y más Esquemas y mapas conceptuales en PDF de Ética Medica solo en Docsity!

NOM-007-SAA2-

1993: Atención de

la mujer durante el

embarazo, parto y

puerperio y del

recién nacido.

Alumnos de Medicina 4°A Frausto Carlos García Mariana Ibarra Cristian Lopez Paola

La mayoría de los daños obstétricos y los riesgos para la salud de la madre

y del niño pueden ser prevenidos, detectados y tratados con éxito,

mediante la aplicación de procedimientos normados para la atención.

Procedimientos frecuentemente usados para aprontar el parto, la inducción

del mismo con oxitocina o la ruptura artificial de las membranas amnióticas

y el uso indiscriminante de anestesia, han sido revalorados en vista de que

no aportan beneficios y sí contribuyen a aumentar la morbilidad y

mortalidad materno-infantil, por lo que su uso debe quedar limitado a

ciertos casos muy seleccionados.

Establecer los criterios

para atender y vigilar la

salud de la mujer durante

el embarazo, parto y

puerperio y la atención del

recién nacido normal.

Objetivo (^) Campo de aplicación

Esta Norma es de observancia

obligatoria para todo el personal de

salud en las unidades de salud de

los sectores público, social y

privado a nivel nacional, que

brindan atención a mujeres

embarazadas, parturientas,

puérperas y a los recién nacidos.

01 02

Definicione

s y

Terminolog

ía

Parto en función de la edad gestacional del producto se clasifica: 4.8 parto pretérmino: Expulsión del producto del organismo materno de 28 semanas a menos de 37 semanas de gestación. 4.8.1 parto con producto inmaduro: de 21 semanas a 27 semanas. 4.8.2 parto con producto prematuro: de 28 semanas a menos de 37 semanas de gestación. 4.9 parto con producto a término: de 37 semanas a 41 semanas de gestación. 4.10 parto con producto a postérmino: de 42 o más semanas de gestación. 4.11 puerperio normal: Periodo que sigue al alumbramiento y en el cual los órganos genitales maternos y el estado general vuelven a adquirir las características anteriores a la gestación y tiene una duración de 6 semanas o 42 días. 4.12 Nacimiento: Expulsión completa o extracción del organismo materno del producto de la concepción, independientemente de que se haya cortado o no el cordón umbilical o esté unido a la placenta y que sea de 21 o más semanas de gestación. 4.13 recién nacido: hasta los 28 días de edad. 4.14 recién nacido vivo: Se trata de todo producto de la concepción proveniente de un embarazo de 21 semanas o más de gestación que después de concluir su separación del organismo materno manifiesta algún tipo de vida: movimientos respiratorios, latidos cardiacos o movimientos definidos de músculos voluntarios.

4.19- Lactancia materna exclusiva: La alimentación del niño con leche materna sin la adición de otros líquidos o alimentos, evitando el uso de chupones y biberones. 4.20- Lactancia materna mixta: La alimentación proporcionada al niño a base de leche procedente de la madre, más otro tipo de leche o alimento proteico lácteo. 4.21- Sucedáneo de la leche materna: Todo alimento comercializado presentado como sustituto parcial o total de la leche materna. 4.22- Alojamiento conjunto: La ubicación del recién nacido y su madre en la misma habitación, para favorecer el contacto precoz y permanente y la lactancia materna exclusiva. 4.23- Hipotiroidismo congénito: Enfermedad que se presenta desde nacimiento y se caracteriza por ausencia o formación inadecuada de la glándula tiroides con disminución permanente en su función. 4.24- Calidad de la atención: Se considera a la secuencia de actividades que relacionan al prestador de los servicios con el usuario (oportunidad de la atención, accesibilidad a la unidad, tiempo de espera, así como de los resultados). 4.25- Calidez en la atención: El trato cordial, atento y con información que se proporciona al usuario del servicio. 4.26- Oportunidad en la atención: Ocurrencia de la atención médica en el momento que se requiera y la realización de lo que se debe hacer con la secuencia adecuada.

  • (^) 5.1.5 La unidad de atención deberá disponer de un instrumento que permita calificar durante el embarazo, el riesgo obstétrico en bajo y alto, el cual servirá para la referencia y contrarreferencia (en las instituciones organizadas por niveles de atención).
  • (^) 5.1.6 Las actividades que se deben realizar durante el control prenatal son:
  • (^) elaboración de historia clínica
  • (^) identificación de signos y síntomas de alarma (cefalea, edemas, sangrados, signos de infección de vías urinarias y vaginales)
  • (^) medición y registro de peso y talla, así como interpretación y valoración
  • (^) medición y registro de presión arterial, así como interpretación y valoración
  • (^) valoración del riesgo obstétrico
  • (^) valoración del crecimiento uterino y estado de salud del feto
  • determinación de biometría hemática completa, glucemia y VDRL (en la primera consulta; en las subsecuentes dependiendo del riesgo)
  • (^) determinación del grupo sanguíneo ABO y Rho , (en embarazadas con Rh negativo y se sospeche riesgo, determinar Rho antígeno D y su variante débil Dμ ), se recomienda consultar la Norma Oficial Mexicana para la disposición de sangre humana y sus componentes, con fines terapéuticos;
  • (^) examen general de orina desde el primer control, así como preferentemente en las semanas 24, 28, 32 y 36;
  • (^) detección del virus de la inmunodeficiencia adquirida humana VIH en mujeres de alto riesgo (transfundidas, drogadictas y prostitutas), bajo conocimiento y consentimiento de la mujer y referir los casos positivos a centros especializados, respetando el derecho a la privacidad y a la confidencialidad;
  • (^) prescripción profiláctica de hierro y ácido fólico y prescripción de medicamentos (sólo con indicación médica: se recomienda no prescribir en las primeras 14 semanas del embarazo)
  • (^) aplicación de al menos dos dosis de toxoide tetánico rutinariamente, la primera durante el primer contacto de la paciente con los servicios médicos y la segunda a las cuatro u ocho semanas posteriores, aplicándose una reactivación en cada uno de los embarazos subsecuentes o cada cinco años, en particular en áreas rurales
  • (^) orientación nutricional tomando en cuenta las condiciones sociales, económicas y sociales de la embarazada

5.1.9 Toda unidad médica del segundo nivel con atención obstétrica, debe integrar y operar un Comité de Estudios de Mortalidad Materna y un Grupo de Estudios de Mortalidad Perinatal. 5.1.10 Los dictámenes del Comité y grupo de estudios deben incluir acciones de prevención hacia los factores y las causas que ocasionan las muertes maternas y perinatales. 5.2 Atención del embarazo 5.2.1 Para establecer el diagnóstico de embarazo no se deben emplear estudios radiológicos ni administrar medicamentos hormonales. 5.2.2 El control prenatal debe estar dirigido a la detección y control de factores de riesgo obstétrico, a la prevención, detección y tratamiento de la anemia, preeclampsia, infecciones cérvicovaginales e infecciones urinarias, las complicaciones hemorrágicas del embarazo, retraso del crecimiento intrauterino y otras patologías intercurrentes con el embarazo. 5.2.3 La unidad de salud debe promover que la embarazada de bajo riesgo reciba como mínimo cinco consultas prenatales, iniciando preferentemente en las primeras 12 semanas de gestación y atendiendo al siguiente calendario:

1ra. consulta: en el transcurso de las primeras 12 semanas 2a. consulta: entre la 22 - 24 semanas 3a. consulta: entre la 27 - 29 semanas 4a. consulta: entre la 33 - 35 semanas 5a. consulta: entre la 38 - 40 semanas 5.2.4 La prolongación del embarazo después de las 40 semanas requiere efectuar consultas semanales adicionales con objeto de vigilar que el embarazo no se prolongue más allá de la semana 42. 5.3 Prevención del bajo peso al nacimiento 5.3.1 En todas las unidades de salud que dan atención obstétrica se deben establecer procedimientos escritos para la prevención, detección oportuna del riesgo y manejo adecuado de la prematurez y el bajo peso al nacimiento (retraso del crecimiento intrauterino). 5.3.2 La detección oportuna incluye dos etapas:

  • durante el embarazo y
    • al nacimiento

5.4.1.2 Durante el trabajo de parto normal, se propiciará la deambulación alternada con reposo en posición de sentada y decúbito lateral para mejorar el trabajo de parto, las condiciones del feto y de la madre respetando sobre todo las posiciones que la embarazada desee utilizar, siempre que no exista contraindicación médica 5.4.1.3 No debe llevarse a cabo el empleo rutinario de analgésicos, sedantes y anestesia durante el trabajo de parto normal; en casos excepcionales se aplicará según el criterio médico, previa información y autorización de la parturienta 5.4.1.4 No debe aplicarse de manera rutinaria la inducción y conducción del trabajo de parto normal, ni la ruptura artificial de las membranas con el solo motivo de aprontar el parto. Estos procedimientos deben tener una justificación por escrito y realizarse bajo vigilancia estrecha por médicos que conozcan a fondo la fisiología obstétrica y aplicando la Norma institucional al respecto 5.4.1.5 En los hospitales se requiere la existencia de criterios técnicos médicos por escrito para el uso racional de tecnologías como la cardiotocografía y el ultrasonido

5.4.1.6 Toda unidad médica con atención obstétrica debe contar con lineamientos para la indicación de cesárea, cuyo índice idealmente se recomienda de 15% en los hospitales de segundo nivel y del 20% en los del tercer nivel en relación con el total de nacimientos, por lo que las unidades de atención médica deben aproximarse a estos valores 5.4.1.7 El rasurado del vello púbico y la aplicación de enema evacuante, durante el trabajo de parto debe realizarse por indicación médica e informando a la mujer 5.4.1.8 La episiotomía debe practicarse sólo por personal médico calificado y conocimiento de la técnica de reparación adecuada, su indicación debe ser por escrito e informando a la mujer 5.4.2 El control del trabajo de parto normal debe incluir: 5.4.2.1 La verificación y registro de la contractilidad uterina y el latido cardiaco fetal, antes, durante y después de la contracción uterina al menos cada 30 minutos 5.4.2.2 La verificación y registro del progreso de la dilatación cervical a través de exploraciones vaginales racionales; de acuerdo a la evolución del trabajo del parto y el criterio médico;

  • Tipo de parto
  • Fecha y hora del nacimiento
    • Condiciones del recién nacido al nacimiento: sexo, peso, longitud, perímetro cefálico, Apgar al minuto y a los cinco minutos, edad gestacional, diagnóstico de salud y administración de vacunas
    • Inicio de alimentación a seno materno
    • En su caso, método de planificación familiar posparto elegido. 5.5 Atención del puerperio 5.5.1 Puerperio Inmediato: (primeras 24 horas posparto normal) 5.5.1.2 Toda unidad médica con atención obstétrica deberá contar con procedimientos por escrito para la vigilancia del puerperio inmediato y debe incluir: 5.5.1.3 En los primeros 30 minutos el inicio de la lactancia materna exclusiva en aquellas mujeres cuyas condiciones lo permitan y la indicación de alimentación a seno materno a libre demanda.

5.5.1.4 En las primeras dos horas la verificación de normalidad del pulso, tensión arterial y temperatura, del sangrado transvaginal, tono y tamaño del útero y la presencia de la micción. Posteriormente cada 8 horas. 5.5.1.5 En las primeras 6 horas favorecer la deambulación, la alimentación normal y la hidratación, informar a la paciente sobre signos y síntomas de complicación. 5.5.1.6 Se recomienda aplicar a las madres Rho (D) negativas, con producto Rho positivo, la globulina inmune anti-Rho preferentemente dentro de las primeras 72 horas siguientes al parto, aborto, cesárea, amniocentesis o cualquier otro evento obstétrico invasivo capaz de ocasionar hemorragia fetomaterna y que pueda condicionar en la madre inmunización al antígeno "D" que estuviese en la superficie de los glóbulos rojos del producto. 5.5.1.7 Durante el internamiento y antes del alta, orientar a la madre sobre los cuidados del recién nacido, sobre la técnica de la lactancia materna exclusiva y los signos de alarma que ameritan atención médica de ambos 5.5.1.8 Se debe promover desde la atención prenatal hasta el puerperio inmediato, que la vigilancia del puerperio normal se lleve a cabo preferentemente con un mínimo de tres controles. 5.5.1.9 Puerperio Mediato: (2o. al 7o. día) y tardío (8o. a 42o. día)