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nociones generales al derecho, Guías, Proyectos, Investigaciones de Arquitectura

legislacion a la empresas constructoras

Tipo: Guías, Proyectos, Investigaciones

2019/2020

Subido el 15/02/2020

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CAPÍTULO I: NOCIONES GENERALES DE DERECHO
Acepciones de la palabra derecho
1. La palabra Derecho entendida como Derecho OBJETIVO: según el profesor
Escandón, el Derecho así entendido lo podemos definir como “un conjunto de
normas jurídicas que regulan la convivencia de los hombres en sociedad”. Por
ejemplo, el Derecho chileno, o el Derecho de familia.
Las normas jurídicas son: imperativas, bilaterales, exteriores y coercibles.
Imperativas: son obligatorias para toda la sociedad.
Bilaterales: significa que frente al sujeto obligado existe otro facultado para exigir el
cumplimiento de la obligación. Por ejemplo, en un contrato de compraventa, el
comprador está obligado a pagar el precio, y el vendedor está facultado para exigir
el pago del precio.
Exteriores: rigen las conductas externas de los sujetos, no las internas. El derecho
no regula ni se preocupa de las meras intenciones.
Coercibles: las normas jurídicas se encuentran respaldadas por una sanción para
el caso de incumplirlas. Se puede recurrir a la fuerza pública para exigir su
cumplimiento.
¿Alguien puede dar un ejemplo de que es una norma jurídica?
Ejemplos de normas jurídicas son: la Constitución Política, las leyes, los decretos y
reglamentos, las sentencias judiciales, los contratos.
Las normas jurídicas conforman un conjunto sistematizado, denominado
ordenamiento jurídico.
Algunos principios que rigen el ordenamiento jurídico son:
1. Principio de la jerarquía: en todo ordenamiento jurídico existe siempre una
jerarquía normativa, esto es, hay unas normas de rango superior y otras de
rango inferior. Estas ltimas deben sujetarse a las primeras, jams
infringirlas. La norma de rango superior en todo ordenamiento jurídico es la
respectiva Constitución Política del Estado, a la que deben sujetarse el resto
de las normas, pues en ella encuentran lo que se denomina su "fundamento
de validez". Asimismo, todo ordenamiento jurídico contempla mecanismos
para hacer respetar, y con ello salvaguardar, este principio de la jerarquía.
Por ejemplo, el control de constitucionalidad.
2. Principio de la especialidad: el derecho se divide en distintas ramas según
cual sea el ámbito de la vida social que se debe regular. Cuando existeun
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CAPÍTULO I: NOCIONES GENERALES DE DERECHO

Acepciones de la palabra derecho

1. La palabra Derecho entendida como Derecho OBJETIVO: según el profesor Escandón, el Derecho así entendido lo podemos definir como “un conjunto de normas jurídicas que regulan la convivencia de los hombres en sociedad”. Por ejemplo, el Derecho chileno, o el Derecho de familia. Las normas jurídicas son: imperativas, bilaterales, exteriores y coercibles. Imperativas: son obligatorias para toda la sociedad. Bilaterales: significa que frente al sujeto obligado existe otro facultado para exigir el cumplimiento de la obligación. Por ejemplo, en un contrato de compraventa, el comprador está obligado a pagar el precio, y el vendedor está facultado para exigir el pago del precio. Exteriores: rigen las conductas externas de los sujetos, no las internas. El derecho no regula ni se preocupa de las meras intenciones. Coercibles: las normas jurídicas se encuentran respaldadas por una sanción para el caso de incumplirlas. Se puede recurrir a la fuerza pública para exigir su cumplimiento. ¿Alguien puede dar un ejemplo de que es una norma jurídica? Ejemplos de normas jurídicas son: la Constitución Política, las leyes, los decretos y reglamentos, las sentencias judiciales, los contratos. Las normas jurídicas conforman un conjunto sistematizado, denominado ordenamiento jurídico. Algunos principios que rigen el ordenamiento jurídico son: 1. Principio de la jerarquía: en todo ordenamiento jurídico existe siempre una jerarquía normativa, esto es, hay unas normas de rango superior y otras de rango inferior. Estas ú ltimas deben sujetarse a las primeras, jamá s infringirlas. La norma de rango superior en todo ordenamiento jurídico es la respectiva Constitución Política del Estado, a la que deben sujetarse el resto de las normas, pues en ella encuentran lo que se denomina su "fundamento de validez". Asimismo, todo ordenamiento jurídico contempla mecanismos para hacer respetar, y con ello salvaguardar, este principio de la jerarquía. Por ejemplo, el control de constitucionalidad. 2. Principio de la especialidad: el derecho se divide en distintas ramas según cual sea el ámbito de la vida social que se debe regular. Cuando existeun

conflicto entre dos normas, se prefiere siempre la que rige la materia de un modo especial por sobre la más general. Por ejemplo, derecho civil y derecho de familia.

  1. Principio de la temporalidad: el derecho es un fenómeno dinámico que va cambiando en el tiempo, por lo tanto, en caso de un conflicto entre dos normas dictadas en distinto tiempo y sobrela misma materia, siempre prevalece la posterior, pues se entiende que el legislador si ha dictado una norma nueva sobre una materia ya regulada, lo hace para mejorar lo existente. Ejemplo: Ley de Quiebras – Ley de Insolvencia y Reemprendimiento. 2. La palabra Derecho entendida como Derecho SUBJETIVO: Se refiere a la facultad que tiene una persona para exigir de otra el cumplimiento de un deber jurídico u obligación. Por ejemplo, el derecho que tiene el comprador para exigir del vendedor la entrega del producto. El derecho concebido como una facultad, se puede clasificar en dos grandes grupos: a) Los derechos reales (art 577 CC), son los que se tienen sobre una cosa sin respecto a determinada persona. Por ejemplo, el dominio, yo soy propietario de un inmueble y si otra persona lo comienza a poseer, yo puedo obtener la reivindicación de él de quien sea que lo esté poseyendo. b) Los derechos personales (art. 578 CC), son los que sólo pueden reclamarse de ciertas personas que, por un hecho suyo o la sola disposición de la ley, han contraído las obligaciones correlativas. 3. La palabra Derecho como sinónimo de JUSTICIA y otros valores jurídicos. Muy a menudo se identifica al término Derecho con lo justo, como, asimismo, con otros valores que debiera realizar, como la libertad, el bien común, etc. Se dice que el derecho está encaminado a la realización del valor justicia. Así, Ulpiano (jurista romano del siglo III d.c) quien dice que “la justicia es la voluntad firme y continuada de dar a cada uno lo suyo”. 4. La palabra Derecho como sinónimo de CIENCIA JURÍDICA. Se refiere al estudio de la realidad jurídica. Así, el derecho puede ser estudiado desde diversas perspectivas, lo que trae como resultado el surgimiento de diversas disciplinas. Por ejemplo, el Derecho puede ser estudiado desde un punto de vista histórico, encontrándonos de este modo ante la “historia del Derecho”, o bien, desde un punto de vista sociológico, donde nos encontramos con la “sociología del derecho”, etc.

II. Derecho Internacional A) Derecho internacional público: conjunto de principios y normas que regulan el comportamiento de los Estados y otros sujetos internacionales, sobre la base de ciertos valores comunes. Las fuentes del Derecho Internacional se encuentran enumeradas en el artículo 38 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia, y son: o Convenciones Internacionales ratificadas por los Estados Litigantes: Tratado de Libre Comercio entre Chile y EEUU de 6 de junio de 2003, o Costumbre internacional: es la práctica seguida por los sujetos internacionales que es generalmente aceptada por éstos como Derecho. Por ejemplo, en 1957 se efectuó el lanzamiento del Sputnik al espacio exterior por parte de la Unión Soviética, a raíz de lo cual se creó el principio de la no apropiación del espacio exterior, que se convirtió en una costumbre inmediatamente. o Principios generales del derecho reconocidos por las naciones civilizadas. Ejemplo: buena fe. o Decisiones de organismos internacionales. Ejemplo: decisiones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas. B) Derecho internacional privado: aquel que se preocupa de las relaciones jurídicas internacionales entre privados, sean personas naturales o jurídicas. En Chile, las normas sobre el Derecho Internacional Privado las encontramos principalmente en el Código de Bustamante, pero también en otros textos. Ejemplo: compraventa internacional de mercancías entre una empresa Chilena y una persona de Argentina está regulada por la Convención de las Naciones Unidas sobre Compraventa Internacional de Mercaderías. Otro ejemplo, la sucesión intestada de un chileno que fallece en el extranjero, se debe regir por la ley del último domicilio del causante (art. 955 del Código Civil).