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Nociones de Ciencias Políticas: Constitución según García Pelayo, Sieyes y Burke, Apuntes de Ciencia Política

Un análisis de la concepción de la constitución según el jurista y politólogo español manuel garcía pelayo, quien distingue entre un concepto racional, normativo y revolucionario, y un concepto histórico, tradicional y conservador. Se explora el pensamiento de emmanuel sieyes, considerado un revolucionario que abogó por la razón natural y la creación de una nueva constitución para francia, y de edmund burke, un tradicionalista que defendía la reforma dentro de la ley y la importancia de la historia. Una visión comparativa de estos dos enfoques, destacando las ideas clave de cada autor y su influencia en el desarrollo del pensamiento político.

Tipo: Apuntes

2023/2024

Subido el 16/09/2024

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akiles-god-1 🇦🇷

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UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN JUAN
FACULTAD DE CIENCIAS SOCIALES
DEPARTAMENTO DE CIENCIAS JURIDICAS
ASIGNATURA: “NOCIONES DE CIENCIAS POLITICAS”
Año 2021
Prof. Lic. Susana Sánchez
-------------------------------------------------------------------------------------------------------
Unidad Nro. 3
Según Manuel García Pelayo (1909 1991) jurista y politólogo español,
distingue dos tipos de Constitución:
1) EL CONCEPTO RACIONAL, NORMATIVO Y REVOLUCIONARIO DE
CONSTITUCION
2) EL CONCEPTO HISTORICO, TRADICIONAL Y CONSERVADOR DE
CONSTITUCION
1) EL CONCEPTO RACIONAL, NORMATIVO Y REVOLUCIONARIO DE
CONSTITUCION
Premisas fundamentales:
-Sistema de normas escritas y codificadas
-Principios de la razón natural
-Delimitación del Estado
-Despersonalización de la Soberanía
-revolucionario: disolver el Antiguo Régimen (monarquía absoluta).
-responde al ideario individualista, liberal, burgués Referente: Abate Sieyes
Emmanuel
2) EL CONCEPTO HISTORICO, TRADICIONAL Y CONSERVADOR DE
CONSTITUCION
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¡Descarga Nociones de Ciencias Políticas: Constitución según García Pelayo, Sieyes y Burke y más Apuntes en PDF de Ciencia Política solo en Docsity!

UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN JUAN

FACULTAD DE CIENCIAS SOCIALES

DEPARTAMENTO DE CIENCIAS JURIDICAS

ASIGNATURA: “NOCIONES DE CIENCIAS POLITICAS”

Año 2021 Prof. Lic. Susana Sánchez -------------------------------------------------------------------------------------------------------

Unidad Nro. 3

**Según Manuel García Pelayo (1909 – 1991) jurista y politólogo español, distingue dos tipos de Constitución:

  1. EL CONCEPTO RACIONAL, NORMATIVO Y REVOLUCIONARIO DE CONSTITUCION
  2. EL CONCEPTO HISTORICO, TRADICIONAL Y CONSERVADOR DE CONSTITUCION
  3. EL CONCEPTO RACIONAL, NORMATIVO Y REVOLUCIONARIO DE CONSTITUCION Premisas fundamentales:**
  • Sistema de normas escritas y codificadas
  • Principios de la razón natural
  • Delimitación del Estado
  • Despersonalización de la Soberanía
  • revolucionario: disolver el Antiguo Régimen (monarquía absoluta).
  • responde al ideario individualista, liberal, burgués Referente: **Abate Sieyes Emmanuel
  1. EL CONCEPTO HISTORICO, TRADICIONAL Y CONSERVADOR DE** CONSTITUCION

Premisas fundamentales

- es una estructura resultado de una lenta transformación histórica: factores concretos, múltiples vinculados a persona, lugar y tiempo - No escrita en su totalidad - Personalización de la soberanía - responde al ideario conservador y tradicionalista - reformador - Referente: Edmund Burke EMMANUEL SIEYES:

EDMUND BURKE

  • A ) Datos biográficos : Irlandés, nació en Dublín en 1729 y fallece en 1797 en Reino Unido. Abogado
    • B) Pensamiento político y Constitucional
  • Tradicionalista – Conservador: mira el pasado. “Conservar pero mejorando”
  • Historicista, apela a la razón histórica. Veneración del desarrollo histórico
  • Laico e imbuido de una gran pasión religiosa y protestante
  • Gran orador, apasionado: ocupó una banca en el Parlamento, partido whig que adoptaba una postura opuesta al poder absoluto del monarca.
    • equilibrio de clases dentro de la comunidad
    • tolerancia religiosa
  • Gran trayectoria parlamentaria : los grandes temas que defendió
    1. la limitación de los poderes del Rey Jorge III,
    2. gran cuestionamiento a la política colonialista de Inglaterra en la India,
    3. aumento de las cargas fiscales que recaían sobre las espaldas americanas
  1. no adhesión a la Revolución francesa
    • Sostenía el principio de libertad dentro de la ley
    • Reforma de la administración-crítico de la intervención inglesa en el extranjero ligado por interese comerciales.
  • “horror a lo abstracto”, condena las abstracciones en política, la deducción racional, la simplificación lo que él llama la metafísica sino pasión por lo concreto, por lo particular, por el respeto a las circunstancias de lugar y tiempo, por la tradición, por lo histórico.
  • La Constitución inglesa es una constitución prescriptiva
  • Reformador: reformar sin suprimir. Adaptar lo que es a lo que deviene Obras: “REFLEXIONES SOBRE LA REVOLUCION EN FRANCIA”