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solicitud de no vinculacion a proceso
Tipo: Apuntes
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ERICKA LOPEZ MUÑOZ MELODY SEGURA ALVARADO MERCED SEGURA GARCIA JESUS BERNAL CASTAÑEDA JEAN CARLO ROSILLO MORENO SE INTERPONE RECURSO DE APELACION. C. JUEZ DE CONTROL DEL DISTRITO JUDICIAL DE LERMA DE VILLADA, ESTADO DE MEXICO. P R E S E N T E: MARIA ISABEL RAMOS RAMIREZ, en mi carácter de ofendida, personalidad que tengo acreditada en autos de la causa de control al rubro indicado, ante usted C. Juez comparezco y expongo: Que por medio del presente escrito y con fundamento en lo establecido por los artículos 456, 457, 458, 461, 467 fracción VII, 471 del Código Nacional de Procedimientos Penales, vengo a interponer en tiempo y forma el recurso de apelación en contra del auto de NO VINCULACION A PROCESO de fecha veintitrés de Diciembre de 2023; emitido por el Juez Licenciado En Derecho Miguel Angel Bautista Medina dictado en la causa de control al rubro indicado; señalando como constancias para la tramitación del presente medio de defensa, todas y cada una de las actuaciones que conforman el presente juicio a efecto de que sean remitidas a la superioridad en cumplimiento a lo establecido por el artículo 474 del ordenamiento legal en cita, anexo al presente escrito la expresión de agravios copia simple para que se le corra traslado a la contraria en términos de ley; solicitando, respetuosamente se forme testimonio de apelación. POR LO ANTERIORMENTE EXPUESTO Y FUNDADO; A USTED C. AQUO, ATENTAMENTE SOLICITO: PRIMERO: Tenerme por presente en términos de este escrito interponiendo en tiempo y forma el Recurso de Apelación en contra del auto de NO VINCULACION A PROCESO de fecha veintitrés de diciembre del año dos mil veintitrés, dictada en la presente causa de control, solicitando respetuosamente a Usted se forme el testimonio de Apelación. SEGUNDO: Con la copia simple que se anexa a la presente sirva correr traslado a la parte contraria en términos de ley. TERCERO: En el momento procesal oportuno se remita el testimonio de la Apelación con las constancias señaladas al Tribunal de Alzada. PROTESTO LO NECESARIO
Lerma de Villada, México, a 10 de enero de 2024. MARIA ISABEL RAMOS RAMIREZ CAUSA DE CONTROL: 16/ IMPUTADOS: ERICKA LOPEZ MUÑOZ MELODY SEGURA ALVARADO MERCED SEGURA GARCIA JESUS BERNAL CASTAÑEDA JEAN CARLO ROSILLO MORENO SE INTERPONE RECURSO DE APELACION. JUZGADO DE ORIGEN: JUZGADO DE CONTROL DEL DISTRITO JUDICIAL DE LERMA DE VILLADA, ESTADO DE MEXICO. TOCA: SE EXPRESAN AGRAVIOS. C. C MAGISTRADOS DE LA SALA PENAL CORRESPONDIENTE DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE MEXICO. P R E S E N T E: MARIA ISABEL RAMOS RAMIREZ, en mi carácter de ofendida, en el que se promueve, cuya personalidad tengo debidamente acreditada en autos de la causa de control al rubro indicado, señalando como domicilio procesal en el Recurso de Apelación para oír y recibir todo tipo de notificaciones, acuerdos y documentos; aun los de carácter personal el ubicado en Avenida Juárez número 216, Barrio de San Juan, San Mateo Atenco, Estado de México y/o correo institucional 5608464@pjedomex.gob.mx. Y autorizando como mis asesores jurídicos privados a los profesionistas en Derecho Lic. Eleazar Emilio Tapia Gutiérrez con Cedula Profesional 5608464 y/o a la Lic. Iztnmna Karla Pérez Sanabria con Cedula Profesional 11086251, ante Usted con el debido respeto comparezco para exponer: Que, por medio del presente escrito y con fundamento en lo establecido por los artículos 456, 457, 458, 461, 467 fracción VII, 471 del Código Nacional de Procedimientos Penales, vengo a expresar los agravios en el Recurso de Apelación interpuesto en contra del AUTO DE NO VINCULACION A PROCESO de fecha veintitrés de Diciembre del año dos mil veintitrés, dictada en la presente causa de control al rubro indicado; a efecto de dar cumplimiento a lo establecido por el artículo 471 del ordenamiento legal en cita vengo a expresar los siguientes: A G R A V I O S
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la circunstancia de que la versión alterna del imputado sea verosímil e, incluso probable, probatoriamente hablando, no impide vincular a proceso si la versión de imputación es igualmente probable. Justificación: El artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que se vinculará a proceso penal a una persona cuando "los datos establezcan que se ha cometido un hecho que la ley señale como delito y que exista la probabilidad" de que ella lo cometió, mientras que el artículo 316 del Código Nacional de Procedimientos Penales reitera esa fórmula, pero con dos matices: que aquellos datos deben ser de prueba y que se entenderá que se cuenta con ellos cuando existan indicios razonables que así permitan suponerlo (que se ha cometido ese hecho), con lo que propiamente fija en grado de probabilidad tanto el hecho como la participación de la persona a la que se le atribuye. Sobre esa base, la decisión sobre si se vincula o no a proceso depende de que la versión de imputación sea probable o no, probatoriamente hablando; dilema que no se altera por la circunstancia de que el imputado incorpore al debate una versión alterna y que ésta sea verosímil e, incluso, también sea probable, pues el hecho mismo de que sea sólo probable no impide que también lo sea la versión de imputación; ambas pueden ser probables y ello implica que la versión de imputación conserva esa calidad, que es el estándar relevante y suficiente para vincular. Diferente sería si esa decisión debiera tomarse en función de la versión mejor posicionada desde el punto de vista del respaldo probatorio, que en la doctrina se conoce como de probabilidad prevaleciente, pero es claro que el Constituyente no se decantó por esa regla para esta etapa temprana del proceso. PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO. Amparo en revisión 124/2022. 23 de junio de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: Juan José Olvera López. Secretaria: Enoé García Romero. Esta tesis se publicó el viernes 21 de octubre de 2022 a las 10:31 horas en el Semanario Judicial de la Federación. Así mismo el resolutivo CUARTO que refiere “Se deja sin efecto las medidas cautelares impuestas a los imputados en su debido momento, ordenando su inmediata libertad, siempre y cuando no estén detenidos por hecho delictivo diverso o a disposición de autoridad diversa. Dicho resolutivo también ocasiona un agravio a la suscrita ocasionándome con ello un enorme agravio ya que nos revictimiza al dejar en libertad a los hoy imputados, situación que nos pone en peligro inminente a la suscrita y familiares cercanos, motivo por el cual a efecto de no vulnerar los derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la justicia en este acto me inconformo con la determinación respecto al auto de no vinculación a proceso de los hoy imputados, en razón de que el hecho de no vincular a proceso a los imputados afecta gravemente a la suscrita, ya que se niega el acceso a la justicia; en razón de que no permite que se concluya la etapa complementaria de la investigación y, que consecuentemente, no se inicie la etapa de juicio, aun cuando se faculte a la representación social a seguir su labor de investigación y sea factible una nueva imputación. Todas las inconsistencias, omisiones, análisis e incorrecta valoración de las probanzas narradas en el cuerpo del presente escrito me causan agravio por las razones y fundamentos vertidos con antelación, por lo que previos los tramites de ley y después de un análisis minucioso e imparcial solicito a esta H. Tribunal de Alzada se dicte sentencia en la que se revoque la resolución recurrida y se declare procedente el auto de vinculación a proceso. En mérito de lo anteriormente expuesto y fundado; A USTEDES CC. MAGISTRADOS, respetuosamente solicito:
PRIMERO. - Tenerme por presente en términos de este escrito interponiendo en tiempo y forma el Recurso de Apelación en contra del AUTO DE NO VINCULACION A PROCESO, de fecha veintitrés de diciembre del año dos mil veintitrés, expresando los agravios que me causa. SEGUNDO. - Previa calificación se admita el recurso y se pase a etapa de alegatos. TERCERO. - En el momento procesal oportuno se revoque el auto recurrido y se declaren procedentes las pretensiones de la suscrita. PROTESTO LO NECESARIO Lerma de Villada, México, a 10 de enero de 2024. MARIA ISABEL RAMOS RAMIREZ Lic. Eleazar Emilio Tapia Gutiérrez. Ced. Prof. 5608464 Asesor Jurídico