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Qué aprenderás
Tipo: Apuntes
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Dirección Nacional de Sanidad Animal
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria
M a n u a l d e P r o c e d i m i e n t o s
Enfermedad de Newcastle
Dr. Marcelo Daniel de la Sota
Dra. Cora Espinoza
Dr. Jorge Néstor Amaya Presidente
Ing. Carlos Casamiquela Vicepresidente
Dr. Alberto Etcheverry Director Nacional de Sanidad Animal
Dr. Gastón )unes Director de Epidemiología
Dr. Marcelo Daniel de la Sota Director de Luchas Sanitarias
Dr. Luis A. Carné Coordinador General de Campo
Dr. Carlos Masciochi Director de Cuarentena Animal
Autoridades
Prefacio
M a n u a l d e P r o c e d i m i e n t o s Enfermedad de Newcastle
CAPITULO 1
Enfermedad de Newcastle (EN): es la afección de las aves de corral, producida por cualquier cepa aviaria del Paramixovirus 1, con un Indice de Patogenicidad Intracerebral (IPIC) superior a 0.7 en pollos de un día de edad. Caso de EN o «ave infectada con EN»: Toda ave doméstica o silvestre, ■ en la que se haya comprobado oficialmente la presencia de síntomas clínicos o lesiones post mortem de EN, y ■ en la que se haya comprobado oficialmente la presencia de la enfermedad como resultado de un examen de laboratorio realizado conforme al manual de diagnóstico; (oco de enfermedad de Newcastle: Se considera, a la aparición de una o más aves con sintomato- logía clínica de EN, corroborado el diagnóstico en Laboratorio Central del SENASA, en una explotación agrícola, explotación pecuaria o locales, incluidos los edificios y dependencias contiguos, donde se encuentran aves. Sospecha de enfermedad de Newcastle: Se considerará a la aparición de una o mas aves con alguna sintomatología clínica o con lesiones anatomopatológicas compatibles con la EN, que luego no se confir- men por las pruebas de laboratorio específicas. Explotación infectada de enfermedad de Newcastle: Se considerará, a una explotación de aves comerciales, industriales o de otra indole con aves domésticas u ornamentales, en la que la presencia de la infección por el virus de la EN ha sido confirmada por exámenes de laboratorio.
CAPITULO 2
La enfermedad de Newcastle (EN) es una afección infecciosa vírica de las aves, muy contagiosa y de gran importancia económica. Curso, síntomas y efectos económicos dependen mucho de la virulencia y afinidad orgánica del agente causal. Las cepas velógenas viscerotropas originan una enfermedad gene- ral entre aguda y sobreaguda, de curso hemorrágico, con intensa participación intestinal y diarrea, y tasas de mortalidad hasta del 100%. Las cepas del virus de la enfermedad de Newcastle, se pudieron caracterizar en base a los signos
clínicos que presentaban los pollos infectados. De esta manera se definieron los siguientes cinco grupos o patotipos:
La Enfermedad de Newcastle, fue diagnosticada por primera vez en el país en el año 1961. En el año 1967, la enfermedad fue incorporada al artículo 6º del Reglamento General de Policía Sanitaria de los Animales, a partir de lo cual su denuncia es obligatoria (Decreto 254/67). La aparición de la Enfermedad de Newcastle en la República Argentina, fue concomitante con el comien- zo del desarrollo de la producción avícola en el ámbito industrial, y por tanto, con la importación de los primeros «híbridos» destinados a la cría intensiva. Se registraron desde entonces y hasta el final de la década del 60, tres epidemias, la primera en el año 1961, de la cual se aisló una cepa velogénica neurotrópica en el laboratorio de la Universidad de Buenos .Aires y del INTA, de alta patogenicidad y morbilidad. La segunda con características epidemiológicas semejantes, se registró en el año 1966 del cual se aisló una cepa velogénica viscerotrópica, la cual se nominó de acuerdo al lugar de procedencia, como cepa Moreno. La tercera se registró en 1970 y se aisló la cepa Trenque Lauquen en el laboratorio de la Universidad de La Plata, cuyo nombre obedece al lugar del aislamiento. A partir de 1965, se autorizó el uso de vacunas vivas, hecho que posibilitó iniciar en forma orgánica el control de la enfermedad. En el año 1967, la enfermedad fue incorporada al artículo 6º del Reglamento General de Policía Sanitaria de los Animales, por medio del Decreto N° 254 del año 1967, el cual reglamenta la denuncia obligatoria. El último foco con características epizooticas, de Enfermedad de Newcastle registrado en el país produ- cido por una cepa patógena (velogénica viscerotrópica), se produjo en Agosto de 1987, en la Prov. de Entre Ríos, Concepción del Uruguay, en pollos de engorde, los que fueron sacrificados Como en la mayoría de los países, la EN es en Argentina de declaración y tratamiento obligatorios. De acuerdo con las normas de la OIE, un país se considera libre de EN cuando la enfermedad no se
Las aves acuáticas silvestres constituyen presumiblemente un reservorio del virus, ya que a partir de patos salvajes, gansos, garzas, cormoranes, pingüinos y otras especies se han aislado en los últimos años numerosos cepas de virus lentógenos. El reservorio del virus entre las aves domésticas lo constituyen las gallinas infectadas, la enfermedad inaparente, que no están suficientemente inmunizadas, o que pese a los anticuerpos circulantes, albergan en el tracto respiratorio y excretan virus de campo virulento.
La fuente principal de contagio es el aire espirado, el cual, antes ya de hacer su aparición los primeros síntomas clínicos tiene grandes cantidades de virus de aerosol. Son infecciosas, además de las secrecio- nes de la nariz, pico y ojos, las heces. También contienen virus los huevos puestos durante la fase de viremia así como las canales, residuos de matadero y esperma. El contagio se produce con preferencia directamente, por contacto de un animal con otro, y por vía aerógena. El transporte de aves vivas infectadas (traslados, exposiciones, pollitos de un día) desempeña papel en la difusión de la enfermedad en el moderno comercio por vía aérea como es habitual en el mercado con aves cautivas y también domésticas, el virus puede diseminarse en breve plazo a grandes distancias. El contagio indirecto reviste importancia para la difusión de la enfermedad. Los operarios de granjas, sus ropas y calzado, las jaulas bebederos, comederos, implementos de galpones, no debidamente desinfectados, revisten un importante papel en la difusión de la enfermedad. También constituyen vehículos para la transmisión de la EN, los productos de matadero, huevos, resi- duos ión y materias primas procedentes, como las plumas.
La gallina doméstica es el hospedador más sensible y afectado con mayor frecuencia. Pavos comunes, pavos reales, pintadas, faisanes y palomas enferman por lo regular con menos fuerza, si bien en ocasiones sufren elevadas pérdidas. Patos y gansos se infectan, pero en raras ocasiones desarrollan una grave enfermedad. En la explotación intensiva de gallinas corresponde cierta importancia a estas espe- cies como reservorios del virus y en el mantenimiento de las cadenas infecciosas. Entre las aves enjauladas enferman con máxima frecuencia las psitácidas. El VEN ha sido aislado también a partir de numerosas especies de aves silvestres y pájaros mantenidos en cautividad. Todas las cepas de VEN generan anticuerpos 6-10 días p.i., que son todavía evidenciables transcurridos 8-12 meses. Anticuerpos neutralizantes en suficiente cuantía protegen de una reinfección. De gran importancia es asimismo la inmunidad local del tracto respiratorio.
Como problema de alcance mundial que es la EN en el ámbito de la producción avícola exige medidas intensivas de prevención y lucha basadas en la profilaxis epizoótica e inmunitaria.
El objetivo de las medidas dictadas para combatir la enfermedad en territorios infectados con carácter enzoótico es el de frenar o anular las pérdidas económicas. Los países en que las enfermedades provocadas por cepas virulentas y especialmente viscerotropas no se presenten o lo hagan sólo de manera enzoótica, tratarán de impedir el ingreso de las mismas o aspirarán a erradicarlas. Dado el grado actualmente prevalente de contagio, una lucha eficaz sólo es posible combinando medi- das epizoótico-profilácticas oficialmente determinadas con programas de vacunación. La fabricación, control y empleo de vacunas contra la EN deben responder a las especificaciones de la BAO. Medidas protectoras de territorios limpios: Al importar aves domésticas vivas y pájaros silvestres, huevos de incubación, esperma, carne y productos cárnicos de aves domésticas y silvestres se exigirá que los animales o sus productos procedan de países libres, o que los establecimientos de origen esten exentos de esta enfermedad y se vigilen regularmente en el aspecto médico- veterinario. Con el fin de proteger los centros dedicados a la producción industrial de aves, se vigilará estrictamente en ellos el cumplimiento de todas las prescripciones y normas de medicina veterinaria, en especial las concernientes a profilaxis de epizootias. En Argentina se efectúa el control serológico preventivo de estas poblaciones. Los efectivos reproductores básicos padres y abuelos y las granjas industriales dedicadas a la producción de huevos frescos se vacunan a título preventivo.
CAPITULO 3
Cuando se sospeche o se produzca realmente un brote de EN, esa población se aislará como núcleo infectado. Una vez ratificado el diagnóstico, se procederá a sacrificar en mataderos especiales las poblaciones infectadas, después de desechar los animales clínicamente enfermos. La carne se calificará como apta tras tratamiento. En los procesos clínicos agudos acompañados de elevada mortalidad, se sacrificarán las poblaciones enfermas. Se vacunarán los núcleos clínicamente sanos de las poblaciones afectadas. Además, se llevará a cabo una vacunación en anillo. Si la EN se presenta en pequeños efectivos, para yugular rápidamente el foco de infección se sacrificará la totalidad de las aves de estos núcleos. Los huevos procedentes de granjas infectadas con EN se deberán someter a un tratamiento que garan- tice la segura inactivación del virus, como la transformación en huevo en polvo o artículos de pastelería. La cama procedente de focos debe destruirse.
La denuncia de casos de aves domésticas o silvestres con sintomatología atribuible a EN, en todos los casos se efectuará en las Oficinas Locales o en la Dirección Nacional de Sanidad Animal y es obligatoria para:
CAPITULO 4
Ante la confirmación diagnostica debe garantizar que se adopten las siguientes medidas: a) Delimitación de una «zona de foco» o «zona de protección» de un radio mínimo de cinco (5) km rodeada de una «zona perifocal» o «zona de vigilancia» de un mínimo de diez (10) km de radio. b) Sacrificio in situ de todas las aves afectadas del establecimiento y destrucción de los cadáveres y huevos. Estas operaciones se realizarán limitando al máximo el riesgo de propagación de la enfer- medad, de conformidad a lo establecido en el Capítulo 3 del presente Manual. c) Limpieza y desinfección de instalaciones y sus alrededores, implementos, vehículos de transporte y de todo material que pueda estar contaminado. d) Concluídas las operaciones indicadas en a, b, y c, deberá transcurrir un período de descanso o espera de 21 días como mínimo antes de volver a introducir aves en el establecimiento. En la «zona de foco» o de protección se aplicarán las siguientes medidas: a) Localización de todas las explotaciones avícolas de la zona. b) Visitas y examen clínico y o de laboratorio si fuera necesario a todos los establecimientos, registran- do resultados de las mismas. c) Desinfección apropiada de todos los lugares de salida y entrada de esos establecimientos.
d) Control del tránsito dentro de la zona, de aves, personas que trabajen con las mismas, vehículos de transporte, cadáveres, huevos. e) Los movimientos de aves para su sacrificio al matadero, de pollitos de un día, de huevos para incubar o para consumo, podrán realizarse únicamente con autorización del Veterinario Oficial o de la persona que el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria designe. f) En caso de transporte para sacrificio, el Veterinario oficial responsable del establecimiento de faena deberá estar advertido de la llegada de esas aves para proceder a un sacrificio apartado de otras aves y para la identificación de la carne procedente de las mismas. g) Los pollitos de un (1)día o huevos para incubación podrán ser transportados de preferencia a un establecimiento o planta de incubación dentro de la zona de foco o perifocal, o de lo contrario a un establecimiento con control oficial. h) Los huevos para consumo podrán ser transportados preferiblemente a un establecimiento elaborador de ovoproductos, o bien deberán ser identificados para su comercialización dentro de la zona de foco o perifocal, o en otra zona previa desinfección de los mismos. i) No habiéndose registrado otras novedades, las medidas de la zona focal o de protección se manten- drán durante 21 días como mínimo a partir del día en que se realizaron las tareas de desinfección en el establecimiento. En la «zona perifocal» o de vigilancia se dispondrán las siguientes medidas: a) Localización de las explotaciones avícolas de la zona. b) Control de los desplazamiento de aves y huevos para incubar dentro de la zona. c) Las aves destinadas a faena o los huevos para incubar si son transportados fuera de la zona perifocal, deberán declarar al establecimiento que se destinan el cual recibirá Control Veterinario Oficial. d) De no haberse registrado novedades en la zona, las medidas que anteceden se mantendrán durante 30 días después de haberse realizado las tareas de desinfección en los establecimientos infectados. e) Tanto en la zona focal como en la perifocal, estará prohibido la realización de ferias o exposiciones, el transporte de guano, desperdicios e implementos usados de galpones fuera de las zonas circunscriptas.
El Veterinario Local se asegurarará que la encuesta epidemiológica relativa a los casos sospechosos o focos de EN se realice a partir de cuestionarios preparados en el contexto de los planes de urgencia contemplados. Dicha encuesta versará al menos sobre: a) el período durante el cual puede haber estado presente en la explotación el virus de la EN antes de que se notificara o sospechara la enfermedad. b) el posible origen de la EN en la granja o explotación y la determinación de otras explotaciones en las que se encuentren aves que hayan podido resultar infectados o contaminados a partir del mismo origen; c) los movimientos de las personas, vehículos, aves, carnes o cualesquiera materiales que hayan podido transportar el virus a las explotaciones correspondientes o desde las mismas.
referidas a la EN, que así lo justifiquen, tanto dentro del Territorio Nacional como en países limítrofes, cuando éstas impliquen riesgo sanitario.
CAPITULO 5
El Veterinario Local vigilará que: a) los desinfectantes que vayan a utilizarse así como sus concentraciones estén oficialmente autoriza- dos y correspondan para la destrucción del VEN. b) las operaciones de limpieza y desinfección se efectúen bajo su supervisión y de acuerdo a:
Limpieza y desinfección previa: a) Luego de la matanza de las aves se tomarán todas las medidas necesarias para evitar o reducir al mínimo la dispersión del virus de la EN; entre ellas figurará la instalación de equipos temporales de desinfección, el suministro de vestimenta protectora, duchas, descontaminación del equipo, instru- mentos e instalaciones utilizados. b) Una vez extraídos los cadáveres y restos de alimentos o materia orgánica para su eliminación, se rociarán todas las superficies con las que hayan estado en contacto o cercanas a los mismos, con desinfectantes autorizados por el SENASA. El desinfectante deberá permanecer durante 24 hs como mínimo. c) Los tejidos o la sangre que se hayan derramado durante el sacrificio o la autopsia o que hayan contaminado groseramente los edificios, corrales, utensilios, etc., deberán recogerse cuidadosa-
mente y transformarse junto con las canales. d) cuando las aves muertas deban sacarse de la explotación para su transformación, se utilizarán recipientes tapados.
Limpieza y desinfección final a) el guano y la cama usada deberán ser retirados y tratados según se dispone anteriormente; o bien eliminarse quemándolos o enterrándolos; b) la grasa y las manchas deberán eliminarse de cualquier superficie con un producto desengrasante y las superficies se lavarán con agua; c) tras el lavado con agua, se rociarán nuevamente las superficies con desinfectante; d) una vez transcurridos siete días, los locales deberán tratarse con un producto desengrasante, enjua- garse con agua, rociarse con desinfectante y enjuagarse de nuevo con agua. e) Los implementos, bebederos, comederos, jaulas, nidos, etc. deberán tratarse en forma similar con especial atención al uso de agua caliente o sopleteado que supere los 70 ºC. Se ubicarán en un lugar apartado y cubierto al amparo de otros animales o aves durante por lo menos 42 días.
CAPITULO 6
a) El sacrificio de las aves se realizará dentro de la misma explotación infectada o lo más cerca posible, preferentemente en horas de luz adecuada. b) Se deberá evitar que se escapen animales c) Primero se sacrificarán todas aquellas aves que presentaban signos clínicos y luego las que no presentaron signos clínicos pero que estuvieron en contacto riesgoso con las otras. d) La técnica de eutanasia será acordada con el personal técnico del establecimiento, de acuerdo a las posibilidades prácticas que se presenten. e) Los restos serán cubiertos por desinfectantes adecuados, protegidos de animales predadores, para luego poder ser destruidos. Toda la ropa y calzado de los operarios deberá ser dejada en el lugar del foco hasta su limpieza y desinfección.
Para la eliminación de las carcazas, vísceras, estiércol, y alimentos, se podrá realizar el a) entierro o b) incineración. a) Los lugares para el entierro deberán contar con la aprobación de los reglamentos locales y oficiales encargados de la protección del medio ambiente. b) Las fosas de entierro deberán ser calculadas con una profundidad suficiente para permitir ser recubiertas con un metro de tierra.