Docsity
Docsity

Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes

Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity


Consigue puntos base para descargar
Consigue puntos base para descargar

Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium


Orientación Universidad
Orientación Universidad

Análisis de Casos de Éxito en el Desarrollo de Software, Apuntes de Medicina Veterinaria

Cinco casos de éxito en el desarrollo de software, donde se analizan las características clave de cada proyecto y se extraen lecciones para el diseño, desarrollo y implementación de software de calidad. El documento aborda temas como el análisis de requisitos, el diseño de interfaz, la gestión de proyectos y la prueba de software.

Qué aprenderás

  • ¿Qué lecciones se pueden extraer del análisis de estos casos de éxito para el diseño de software?
  • ¿Cómo se gestionaron los proyectos en estos cinco casos de éxito?
  • ¿Qué características comunes presentan estos cinco casos de éxito en el desarrollo de software?
  • ¿Qué enfoques se utilizaron en el diseño de interfaz de estos proyectos?
  • ¿Cómo se abordaron los requisitos en estos cinco casos de éxito?

Tipo: Apuntes

2019/2020

Subido el 07/05/2020

lissipt07
lissipt07 🇲🇽

2 documentos

1 / 37

Toggle sidebar

Esta página no es visible en la vista previa

¡No te pierdas las partes importantes!

bg1
Manual de Procedimientos
Marzo 2004
Enfermedad de Newcastle
6
Dirección de Luchas Sanitarias
Dirección Nacional de Sanidad Animal
pf3
pf4
pf5
pf8
pf9
pfa
pfd
pfe
pff
pf12
pf13
pf14
pf15
pf16
pf17
pf18
pf19
pf1a
pf1b
pf1c
pf1d
pf1e
pf1f
pf20
pf21
pf22
pf23
pf24
pf25

Vista previa parcial del texto

¡Descarga Análisis de Casos de Éxito en el Desarrollo de Software y más Apuntes en PDF de Medicina Veterinaria solo en Docsity!

Manual de Procedimientos

Marzo 2004

Enfermedad de Newcastle

Dirección de Luchas Sanitarias 6

Dirección Nacional de Sanidad Animal

Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

M a n u a l d e P r o c e d i m i e n t o s

Enfermedad de Newcastle

Dr. Marcelo Daniel de la Sota

Dirección de Luchas Sanitarias

Dra. Cora Espinoza

Programa de Animales de Granja

Dirección Nacional de Sanidad Animal

Buenos Aires

Año 2004

Manual de Procedimientos para la Enfermedad de Newcastle 3

Dr. Jorge Néstor Amaya Presidente

Ing. Carlos Casamiquela Vicepresidente

Dr. Alberto Etcheverry Director Nacional de Sanidad Animal

Dr. Gastón )unes Director de Epidemiología

Dr. Marcelo Daniel de la Sota Director de Luchas Sanitarias

Dr. Luis A. Carné Coordinador General de Campo

Dr. Carlos Masciochi Director de Cuarentena Animal

Autoridades

4 Dirección de Luchas Sanitarias

  • Manual de Procedimientos para la Enfermedad de Newcastle
  • Prefacio
  • CAPITULO
  • Definiciones
  • CAPITULO
  • Características de la Enfermedad de Newcastle
  • Antecedentes en la Argentina
  • Diagnóstico
  • Etiología
  • Proceso epizoótico
  • Transmisión
  • Población hospedadora
  • Prevención y lucha contra la Enfermedad de Newcastle
  • CAPITULO
  • Medidas a adoptar ante la sospecha de EN
  • Denuncia de casos de enfermedad
  • Acciones y medidas a tomar ante la sospecha
  • presentes en explotaciones sospechosas
  • CAPITULO
  • Procedimientos ante la confirmación del foco
  • Investigación epidemiológica
  • Vacunación de urgencia en explotaciones de aves
  • Bormación de una Comisión Técnica de Emergencia
  • Sistema Nacional de Emergencias Sanitarias (SINAESA)
  • CAPITULO
  • Procedimientos de limpieza y desinfección
  • Limpieza y desinfección de las explotaciones infectadas
  • CAPITULO
  • Aplicación del rifle sanitario o matanza
  • Eliminación de los cadáveres, materiales y residuos
  • CAPITULO 6 Dirección de Luchas Sanitarias
  • Enfermedad de Newcastle en un matadero
  • CAPITULO
  • Toma de muestras y remisión al laboratorio
  • Identificación de las muestras
  • Empaque
  • Transporte de muestras
  • Recepción de muestras
  • ANEXO I
  • Legislación aplicable
  • BORMULARIOS

Manual de Procedimientos para la Enfermedad de Newcastle 7

El presente manual de procedimientos fue redactado en conjunto por el

Programa de Animales de Granja, bajo la responsabilidad de la Dra.

Cora Espinoza, y por la Dirección de Luchas Sanitarias, a cargo del Dr.

Marcelo de la Sota, y cuenta con la aprobación de la Comisión Nacional

de Sanidad Avícola.

El mismo está dirigido a los veterinarios privados, sectores interesados

en la producción avícola y a las autoridades provinciales, municipales y

nacionales encargadas de la lucha contra la enfermedad de Newcastle.

Se centra en los principios de la enfermedad, descripción, diagnóstico,

atención de sospechas y focos. Establece las normas operativas que se

encuentran amparadas por la Resolución SENASA N° 683 del 31 de octu-

bre de 1996 y su aplicación es responsabilidad de todos los agentes del

Organismo y de los profesionales privados y propietarios ligados o vin-

culados al sector avícola en todo el territorio nacional.

Prefacio

Manual de Procedimientos para la Enfermedad de Newcastle 9

M a n u a l d e P r o c e d i m i e n t o s Enfermedad de Newcastle

CAPITULO 1

D e f i n i c i o n e s

Enfermedad de Newcastle (EN): es la afección de las aves de corral, producida por cualquier cepa aviaria del Paramixovirus 1, con un Indice de Patogenicidad Intracerebral (IPIC) superior a 0.7 en pollos de un día de edad. Caso de EN o «ave infectada con EN»: Toda ave doméstica o silvestre, ■ en la que se haya comprobado oficialmente la presencia de síntomas clínicos o lesiones post mortem de EN, y ■ en la que se haya comprobado oficialmente la presencia de la enfermedad como resultado de un examen de laboratorio realizado conforme al manual de diagnóstico; (oco de enfermedad de Newcastle: Se considera, a la aparición de una o más aves con sintomato- logía clínica de EN, corroborado el diagnóstico en Laboratorio Central del SENASA, en una explotación agrícola, explotación pecuaria o locales, incluidos los edificios y dependencias contiguos, donde se encuentran aves. Sospecha de enfermedad de Newcastle: Se considerará a la aparición de una o mas aves con alguna sintomatología clínica o con lesiones anatomopatológicas compatibles con la EN, que luego no se confir- men por las pruebas de laboratorio específicas. Explotación infectada de enfermedad de Newcastle: Se considerará, a una explotación de aves comerciales, industriales o de otra indole con aves domésticas u ornamentales, en la que la presencia de la infección por el virus de la EN ha sido confirmada por exámenes de laboratorio.

CAPITULO 2

C a r a c t e r í s t i c a s d e l a E n f e r m e d a d d e N e w c a s t l e

La enfermedad de Newcastle (EN) es una afección infecciosa vírica de las aves, muy contagiosa y de gran importancia económica. Curso, síntomas y efectos económicos dependen mucho de la virulencia y afinidad orgánica del agente causal. Las cepas velógenas viscerotropas originan una enfermedad gene- ral entre aguda y sobreaguda, de curso hemorrágico, con intensa participación intestinal y diarrea, y tasas de mortalidad hasta del 100%. Las cepas del virus de la enfermedad de Newcastle, se pudieron caracterizar en base a los signos

10 Dirección de Luchas Sanitarias

clínicos que presentaban los pollos infectados. De esta manera se definieron los siguientes cinco grupos o patotipos:

  1. velogénico viscerotrópico: virus que provocan infecciones letales agudas, generalmente con lesiones hemorrágicas en los intestinos de las aves muertas.
  2. Velogénico neurotrópico: virus que se caracterizan por provocar altas mortalidades subsiguientes a síntomas respiratorios y neurológicos, generalmente sin lesiones intestinales.
  3. mesogénico: virus que provocan signos clínicos de tipo respiratorio y neurológico con baja mortalidad.
  4. lentogénico: virus que provocan infecciones leves del aparato respiratorio.
  5. entérico asintomático: virus que provocan infecciones avirulentas en las cuales la replicación del virus parece presentarse en el intestino. Pese a que estas categorías son útiles cuando se utilizan con fines descriptivos, hay que tener en cuenta que pueden ocurrir imbricaciones de un grupo a otro y que algunos virus son difíciles de clasificar en otros grupos. En las aves de postura, la EN provoca siempre una merma en esta producción. El plazo de incubación suele ser de 4-6 días, pero puede oscilar entre 2 y 21 días. Es posible el contagio del hombre, que manifiesta síntomas gripoides y conjuntivitis.

A n t e c e d e n t e s e n l a A r g e n t i n a

La Enfermedad de Newcastle, fue diagnosticada por primera vez en el país en el año 1961. En el año 1967, la enfermedad fue incorporada al artículo 6º del Reglamento General de Policía Sanitaria de los Animales, a partir de lo cual su denuncia es obligatoria (Decreto 254/67). La aparición de la Enfermedad de Newcastle en la República Argentina, fue concomitante con el comien- zo del desarrollo de la producción avícola en el ámbito industrial, y por tanto, con la importación de los primeros «híbridos» destinados a la cría intensiva. Se registraron desde entonces y hasta el final de la década del 60, tres epidemias, la primera en el año 1961, de la cual se aisló una cepa velogénica neurotrópica en el laboratorio de la Universidad de Buenos .Aires y del INTA, de alta patogenicidad y morbilidad. La segunda con características epidemiológicas semejantes, se registró en el año 1966 del cual se aisló una cepa velogénica viscerotrópica, la cual se nominó de acuerdo al lugar de procedencia, como cepa Moreno. La tercera se registró en 1970 y se aisló la cepa Trenque Lauquen en el laboratorio de la Universidad de La Plata, cuyo nombre obedece al lugar del aislamiento. A partir de 1965, se autorizó el uso de vacunas vivas, hecho que posibilitó iniciar en forma orgánica el control de la enfermedad. En el año 1967, la enfermedad fue incorporada al artículo 6º del Reglamento General de Policía Sanitaria de los Animales, por medio del Decreto N° 254 del año 1967, el cual reglamenta la denuncia obligatoria. El último foco con características epizooticas, de Enfermedad de Newcastle registrado en el país produ- cido por una cepa patógena (velogénica viscerotrópica), se produjo en Agosto de 1987, en la Prov. de Entre Ríos, Concepción del Uruguay, en pollos de engorde, los que fueron sacrificados Como en la mayoría de los países, la EN es en Argentina de declaración y tratamiento obligatorios. De acuerdo con las normas de la OIE, un país se considera libre de EN cuando la enfermedad no se

12 Dirección de Luchas Sanitarias

P r o c e s o e p i z o ó t i c o

Las aves acuáticas silvestres constituyen presumiblemente un reservorio del virus, ya que a partir de patos salvajes, gansos, garzas, cormoranes, pingüinos y otras especies se han aislado en los últimos años numerosos cepas de virus lentógenos. El reservorio del virus entre las aves domésticas lo constituyen las gallinas infectadas, la enfermedad inaparente, que no están suficientemente inmunizadas, o que pese a los anticuerpos circulantes, albergan en el tracto respiratorio y excretan virus de campo virulento.

T r a n s m i s i ó n

La fuente principal de contagio es el aire espirado, el cual, antes ya de hacer su aparición los primeros síntomas clínicos tiene grandes cantidades de virus de aerosol. Son infecciosas, además de las secrecio- nes de la nariz, pico y ojos, las heces. También contienen virus los huevos puestos durante la fase de viremia así como las canales, residuos de matadero y esperma. El contagio se produce con preferencia directamente, por contacto de un animal con otro, y por vía aerógena. El transporte de aves vivas infectadas (traslados, exposiciones, pollitos de un día) desempeña papel en la difusión de la enfermedad en el moderno comercio por vía aérea como es habitual en el mercado con aves cautivas y también domésticas, el virus puede diseminarse en breve plazo a grandes distancias. El contagio indirecto reviste importancia para la difusión de la enfermedad. Los operarios de granjas, sus ropas y calzado, las jaulas bebederos, comederos, implementos de galpones, no debidamente desinfectados, revisten un importante papel en la difusión de la enfermedad. También constituyen vehículos para la transmisión de la EN, los productos de matadero, huevos, resi- duos ión y materias primas procedentes, como las plumas.

P o b l a c i ó n h o s p e d a d o r a

La gallina doméstica es el hospedador más sensible y afectado con mayor frecuencia. Pavos comunes, pavos reales, pintadas, faisanes y palomas enferman por lo regular con menos fuerza, si bien en ocasiones sufren elevadas pérdidas. Patos y gansos se infectan, pero en raras ocasiones desarrollan una grave enfermedad. En la explotación intensiva de gallinas corresponde cierta importancia a estas espe- cies como reservorios del virus y en el mantenimiento de las cadenas infecciosas. Entre las aves enjauladas enferman con máxima frecuencia las psitácidas. El VEN ha sido aislado también a partir de numerosas especies de aves silvestres y pájaros mantenidos en cautividad. Todas las cepas de VEN generan anticuerpos 6-10 días p.i., que son todavía evidenciables transcurridos 8-12 meses. Anticuerpos neutralizantes en suficiente cuantía protegen de una reinfección. De gran importancia es asimismo la inmunidad local del tracto respiratorio.

P r e v e n c i ó n y l u c h a c o n t r a l a E n f e r m e d a d d e N e w c a s t l e

Como problema de alcance mundial que es la EN en el ámbito de la producción avícola exige medidas intensivas de prevención y lucha basadas en la profilaxis epizoótica e inmunitaria.

Manual de Procedimientos para la Enfermedad de Newcastle 13

El objetivo de las medidas dictadas para combatir la enfermedad en territorios infectados con carácter enzoótico es el de frenar o anular las pérdidas económicas. Los países en que las enfermedades provocadas por cepas virulentas y especialmente viscerotropas no se presenten o lo hagan sólo de manera enzoótica, tratarán de impedir el ingreso de las mismas o aspirarán a erradicarlas. Dado el grado actualmente prevalente de contagio, una lucha eficaz sólo es posible combinando medi- das epizoótico-profilácticas oficialmente determinadas con programas de vacunación. La fabricación, control y empleo de vacunas contra la EN deben responder a las especificaciones de la BAO. Medidas protectoras de territorios limpios: Al importar aves domésticas vivas y pájaros silvestres, huevos de incubación, esperma, carne y productos cárnicos de aves domésticas y silvestres se exigirá que los animales o sus productos procedan de países libres, o que los establecimientos de origen esten exentos de esta enfermedad y se vigilen regularmente en el aspecto médico- veterinario. Con el fin de proteger los centros dedicados a la producción industrial de aves, se vigilará estrictamente en ellos el cumplimiento de todas las prescripciones y normas de medicina veterinaria, en especial las concernientes a profilaxis de epizootias. En Argentina se efectúa el control serológico preventivo de estas poblaciones. Los efectivos reproductores básicos —padres y abuelos— y las granjas industriales dedicadas a la producción de huevos frescos se vacunan a título preventivo.

CAPITULO 3

M e d i d a s a a d o p t a r a n t e l a s o s p e c h a d e E N

Cuando se sospeche o se produzca realmente un brote de EN, esa población se aislará como núcleo infectado. Una vez ratificado el diagnóstico, se procederá a sacrificar en mataderos especiales las poblaciones infectadas, después de desechar los animales clínicamente enfermos. La carne se calificará como apta tras tratamiento. En los procesos clínicos agudos acompañados de elevada mortalidad, se sacrificarán las poblaciones enfermas. Se vacunarán los núcleos clínicamente sanos de las poblaciones afectadas. Además, se llevará a cabo una vacunación en anillo. Si la EN se presenta en pequeños efectivos, para yugular rápidamente el foco de infección se sacrificará la totalidad de las aves de estos núcleos. Los huevos procedentes de granjas infectadas con EN se deberán someter a un tratamiento que garan- tice la segura inactivación del virus, como la transformación en huevo en polvo o artículos de pastelería. La cama procedente de focos debe destruirse.

D e n u n c i a d e c a s o s d e e n f e r m e d a d

La denuncia de casos de aves domésticas o silvestres con sintomatología atribuible a EN, en todos los casos se efectuará en las Oficinas Locales o en la Dirección Nacional de Sanidad Animal y es obligatoria para:

Manual de Procedimientos para la Enfermedad de Newcastle 15

  1. Cuando un veterinario oficial visite una explotación sospechosa para confirmar o descartar la pre- sencia de EN: a) se comprobarán los registros de producción y sanitarios de la explotación, en caso de que se disponga de tales registros b) se efectuará una inspección de cada subunidad de la explotación. c) se prestará particular atención a los siguientes signos: mortalidad elevada o en ascenso en los últimos días, aves decaídas y febriles, presencia de síntomas respiratorios (chasquidos, disnea, picos abiertos), conjuntivitis, diarrea verdosa, postración, síntomas nerviosos, opistótono, tem- blores, etc. Si se trata de aves de postura, considerar los niveles de producción de las últimas semanas. d) si se detectan aves muertas o moribundas, se realizarán autopsias, preferentemente al menos a cinco de estas aves y en particular a las aves que antes de aves la muerte hayan mostrado o muestren signos muy evidentes de enfermedad. e) se tomarán muestras de los órganos o tejidos de aves que se hayan sometido a autopsia, a fin de realizar con ellas pruebas virológicas. Estas muestras se tomarán de preferencia de aves recién muertas. La confirmación de la EN se basa en: El aislamiento del virus de la enfermedad de Newcastle y su tipificación que permita determinar la presencia de una cepa virulenta.

CAPITULO 4

P r o c e d i m i e n t o s a n t e l a c o n f i r m a c i ó n d e l f o c o

Ante la confirmación diagnostica debe garantizar que se adopten las siguientes medidas: a) Delimitación de una «zona de foco» o «zona de protección» de un radio mínimo de cinco (5) km rodeada de una «zona perifocal» o «zona de vigilancia» de un mínimo de diez (10) km de radio. b) Sacrificio in situ de todas las aves afectadas del establecimiento y destrucción de los cadáveres y huevos. Estas operaciones se realizarán limitando al máximo el riesgo de propagación de la enfer- medad, de conformidad a lo establecido en el Capítulo 3 del presente Manual. c) Limpieza y desinfección de instalaciones y sus alrededores, implementos, vehículos de transporte y de todo material que pueda estar contaminado. d) Concluídas las operaciones indicadas en a, b, y c, deberá transcurrir un período de descanso o espera de 21 días como mínimo antes de volver a introducir aves en el establecimiento. En la «zona de foco» o de protección se aplicarán las siguientes medidas: a) Localización de todas las explotaciones avícolas de la zona. b) Visitas y examen clínico y o de laboratorio si fuera necesario a todos los establecimientos, registran- do resultados de las mismas. c) Desinfección apropiada de todos los lugares de salida y entrada de esos establecimientos.

16 Dirección de Luchas Sanitarias

d) Control del tránsito dentro de la zona, de aves, personas que trabajen con las mismas, vehículos de transporte, cadáveres, huevos. e) Los movimientos de aves para su sacrificio al matadero, de pollitos de un día, de huevos para incubar o para consumo, podrán realizarse únicamente con autorización del Veterinario Oficial o de la persona que el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria designe. f) En caso de transporte para sacrificio, el Veterinario oficial responsable del establecimiento de faena deberá estar advertido de la llegada de esas aves para proceder a un sacrificio apartado de otras aves y para la identificación de la carne procedente de las mismas. g) Los pollitos de un (1)día o huevos para incubación podrán ser transportados de preferencia a un establecimiento o planta de incubación dentro de la zona de foco o perifocal, o de lo contrario a un establecimiento con control oficial. h) Los huevos para consumo podrán ser transportados preferiblemente a un establecimiento elaborador de ovoproductos, o bien deberán ser identificados para su comercialización dentro de la zona de foco o perifocal, o en otra zona previa desinfección de los mismos. i) No habiéndose registrado otras novedades, las medidas de la zona focal o de protección se manten- drán durante 21 días como mínimo a partir del día en que se realizaron las tareas de desinfección en el establecimiento. En la «zona perifocal» o de vigilancia se dispondrán las siguientes medidas: a) Localización de las explotaciones avícolas de la zona. b) Control de los desplazamiento de aves y huevos para incubar dentro de la zona. c) Las aves destinadas a faena o los huevos para incubar si son transportados fuera de la zona perifocal, deberán declarar al establecimiento que se destinan el cual recibirá Control Veterinario Oficial. d) De no haberse registrado novedades en la zona, las medidas que anteceden se mantendrán durante 30 días después de haberse realizado las tareas de desinfección en los establecimientos infectados. e) Tanto en la zona focal como en la perifocal, estará prohibido la realización de ferias o exposiciones, el transporte de guano, desperdicios e implementos usados de galpones fuera de las zonas circunscriptas.

I n v e s t i g a c i ó n e p i d e m i o l ó g i c a

El Veterinario Local se asegurarará que la encuesta epidemiológica relativa a los casos sospechosos o focos de EN se realice a partir de cuestionarios preparados en el contexto de los planes de urgencia contemplados. Dicha encuesta versará al menos sobre: a) el período durante el cual puede haber estado presente en la explotación el virus de la EN antes de que se notificara o sospechara la enfermedad. b) el posible origen de la EN en la granja o explotación y la determinación de otras explotaciones en las que se encuentren aves que hayan podido resultar infectados o contaminados a partir del mismo origen; c) los movimientos de las personas, vehículos, aves, carnes o cualesquiera materiales que hayan podido transportar el virus a las explotaciones correspondientes o desde las mismas.

18 Dirección de Luchas Sanitarias

referidas a la EN, que así lo justifiquen, tanto dentro del Territorio Nacional como en países limítrofes, cuando éstas impliquen riesgo sanitario.

CAPITULO 5

P r o c e d i m i e n t o s d e l i m p i e z a y d e s i n f e c c i ó n

El Veterinario Local vigilará que: a) los desinfectantes que vayan a utilizarse así como sus concentraciones estén oficialmente autoriza- dos y correspondan para la destrucción del VEN. b) las operaciones de limpieza y desinfección se efectúen bajo su supervisión y de acuerdo a:

  1. las operaciones de limpieza y desinfección y, en caso necesario, las medidas para eliminar a los roedores e insectos, se llevarán a cabo bajo supervisión oficial y de acuerdo con las instrucciones del veterinario oficial;
  2. los desinfectantes que vayan a utilizarse y sus concentraciones estarán aprobados oficialmente para garantizar la destrucción del virus de la EN;
  3. la elección de los desinfectantes y de los métodos de desinfección se hará en función de la naturaleza de los locales, vehículos y objetos que se vayan a tratar;
  4. las condiciones de utilización de los productos desengrasantes y desinfectantes deben ser tales que no disminuya su eficacia; en particular, deberán observarse los parámetros técnicos comuni- cados por el fabricante, como presión, temperatura mínima y tiempo de contacto necesario;
  5. deberá incluirse el lavado, desinfección o destrucción de los equipos, instalaciones, artículos o compartimentos que puedan estar contaminados;
  6. tras la realización de la desinfección deberá evitarse la recontaminación.

L i m p i e z a y d e s i n f e c c i ó n d e l a s e x p l o t a c i o n e s

i n f e c t a d a s

Limpieza y desinfección previa: a) Luego de la matanza de las aves se tomarán todas las medidas necesarias para evitar o reducir al mínimo la dispersión del virus de la EN; entre ellas figurará la instalación de equipos temporales de desinfección, el suministro de vestimenta protectora, duchas, descontaminación del equipo, instru- mentos e instalaciones utilizados. b) Una vez extraídos los cadáveres y restos de alimentos o materia orgánica para su eliminación, se rociarán todas las superficies con las que hayan estado en contacto o cercanas a los mismos, con desinfectantes autorizados por el SENASA. El desinfectante deberá permanecer durante 24 hs como mínimo. c) Los tejidos o la sangre que se hayan derramado durante el sacrificio o la autopsia o que hayan contaminado groseramente los edificios, corrales, utensilios, etc., deberán recogerse cuidadosa-

Manual de Procedimientos para la Enfermedad de Newcastle 19

mente y transformarse junto con las canales. d) cuando las aves muertas deban sacarse de la explotación para su transformación, se utilizarán recipientes tapados.

Limpieza y desinfección final a) el guano y la cama usada deberán ser retirados y tratados según se dispone anteriormente; o bien eliminarse quemándolos o enterrándolos; b) la grasa y las manchas deberán eliminarse de cualquier superficie con un producto desengrasante y las superficies se lavarán con agua; c) tras el lavado con agua, se rociarán nuevamente las superficies con desinfectante; d) una vez transcurridos siete días, los locales deberán tratarse con un producto desengrasante, enjua- garse con agua, rociarse con desinfectante y enjuagarse de nuevo con agua. e) Los implementos, bebederos, comederos, jaulas, nidos, etc. deberán tratarse en forma similar con especial atención al uso de agua caliente o sopleteado que supere los 70 ºC. Se ubicarán en un lugar apartado y cubierto al amparo de otros animales o aves durante por lo menos 42 días.

CAPITULO 6

A p l i c a c i ó n d e l r i f l e s a n i t a r i o o m a t a n z a

a) El sacrificio de las aves se realizará dentro de la misma explotación infectada o lo más cerca posible, preferentemente en horas de luz adecuada. b) Se deberá evitar que se escapen animales c) Primero se sacrificarán todas aquellas aves que presentaban signos clínicos y luego las que no presentaron signos clínicos pero que estuvieron en contacto riesgoso con las otras. d) La técnica de eutanasia será acordada con el personal técnico del establecimiento, de acuerdo a las posibilidades prácticas que se presenten. e) Los restos serán cubiertos por desinfectantes adecuados, protegidos de animales predadores, para luego poder ser destruidos. Toda la ropa y calzado de los operarios deberá ser dejada en el lugar del foco hasta su limpieza y desinfección.

E l i m i n a c i ó n d e l o s c a d á v e r e s , m a t e r i a l e s y

r e s i d u o s

Para la eliminación de las carcazas, vísceras, estiércol, y alimentos, se podrá realizar el a) entierro o b) incineración. a) Los lugares para el entierro deberán contar con la aprobación de los reglamentos locales y oficiales encargados de la protección del medio ambiente. b) Las fosas de entierro deberán ser calculadas con una profundidad suficiente para permitir ser recubiertas con un metro de tierra.