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Este documento aborda la conceptualización de la atención médica según la ley general de salud mexicana, incluyendo las características esenciales de un acto médico, la profesionalidad, la ejecución típica estandarizada, la licitud y la forma consensual. Además, se discuten los derechos generales de los pacientes y la importancia de la mal praxis médica.
Tipo: Resúmenes
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Tomando como base la definición anterior, nuestra legislación asimila el término “atención médica” a la expresión doctrinal de “acto médico”, puesto que el artículo 32 de la Ley General de Salud establece que se trata del “conjunto de servicios que se proporcionan al individuo, con el fin de proteger, promover y restaurar su salud”. Además, la Ley General de Salud establece en el artículo 33 que la atención médica está comprendida por el siguiente conjunto de actividades: i) preventivas, ii) curativas, iii) de rehabilitación, y iv) paliativas. la doctrina nacional ha delimitado algunas características de la atención médica —acto médico— que pueden ser identificadas en nuestro ordenamiento jurídico, consistentes en: i) la profesionalidad, ii) la ejecución típica estandarizada, iii) la licitud, y iv) la forma consensual i) La profesionalidad Este principio consiste esencialmente en que la atención médica sólo podrá ser llevada a cabo por aquellas personas con los conocimientos debidos para ello. Dicho principio puede ser encontrado en el artículo 79 de la Ley General de Salud3 cuyo fundamento descansa en el artículo 5° constitucional. ii) La ejecución típica estandarizada La ejecución típica estandarizada hace referencia a que los profesionales de la salud deberán prestar la atención médica bajo estándares que sean reconocidos como válidos por la ciencia médica y atendiendo a la lex artis ad hoc, es decir, a las
condiciones particulares del paciente y a las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se actúe. iii) La licitud Para la doctrina, la licitud de la atención médica consiste en que se dé con apego a la lex artis ad hoc, a la normativa correspondiente y que se haya recabado el consentimiento del paciente o su representante legal. En ese sentido, encontramos que en nuestro sistema jurídico las distintas disposiciones de la Ley General de Salud, los reglamentos sanitarios, las Normas Oficiales Mexicanas y, las guías y protocolos de práctica clínica expedidas por autoridad competente determinan la licitud de la prestación de la atención médica. iv) La forma consensual Por regla general no se requiere que el acuerdo de voluntades para la prestación de servicios de salud conste de forma escrita. No obstante, según lo establecido por el Reglamento de la Ley General de Salud en materia de prestación de servicios de atención médica y la norma oficial mexicana NOM-004-SSA3-2012, existen ciertos actos médicos que requieren que el consentimiento se recabe de forma escrita como lo son, entre otros: el ingreso hospitalario; los procedimientos médicos quirúrgicos que entrañen un alto riesgo para el paciente; procedimientos que requieran anestesia general; la amputación, mutilación o extirpación orgánica que produzca modificación física permanente en el paciente o en la condición fisiológica o mental del mismo; la salpingoclasia y vasectomía; trasplantes, y las medidas de carácter experimental. Asimismo los órganos jurisdiccionales han emitido criterios que han contribuido al desarrollo del concepto de “acto médico”. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación al resolver el amparo en revisión 117/2012, sostuvo que el acto médico se encuentra dividido en diversas fases —diagnóstica, terapéutica y recuperatoria— por lo que para determinar la posible existencia de una mala praxis debe analizarse la totalidad del acto de manera conjunta, pues cada una de las fases que lo componen se encuentran estrechamente vinculadas. De manera que abordarlo de forma segmentada sin considerar todas las etapas, como un conjunto inseparable, para la determinación en un caso concreto sería incongruente e ilógico, pues las fases siguen una secuencia en el tiempo. De conformidad con lo dispuesto por el Departamento de Salud Pública, existen cinco principios para el cuidado a la salud7 : 1. Cobertura general: dar a los niños un comienzo saludable desde el inicio de su vida; mantener a los trabajadores saludables a través de chequeos rutinarios y exámenes preventivos. 2. Controlar los costos responsablemente: exigir a los pacientes el pago de una proporción que no sea mayor a aquella cantidad asegurada; uso de mejores tecnologías para disminuir precios y errores médicos y, promover la detección temprana de enfermedades crónicas y de obesidad. 3. Eliminar las condiciones preexistentes para adquirir un seguro médico: lo anterior tiene como sustento el hecho de que son las personas a las que se les ha negado la cobertura médica, quienes más necesitan de la misma.
Mientras que el artículo 2º del Reglamento de procedimientos para la atención de quejas médicas y gestión pericial de la Comisión Nacional de Arbitraje Médico, explica de manera concreta que la lex artis médica se compone por el conjunto de reglas para el ejercicio médico contenidas en la literatura universalmente aceptada, en las cuales se establecen los medios ordinarios para la atención médica y los criterios para su empleo. Conclusiones Mientras que en México la definición del acto médico está enfocada en la delimitación de las relaciones entre los profesionales médicos y el paciente, en los Estados Unidos, el tema del cuidado de la salud o “healthcare” se enfoca más en términos de los derechos de los individuos referentes a los servicios de salud pública y la cobertura de sus planes de salud (healthcare plans). Los principios que rigen la práctica médica en los Estados Unidos se orientan a garantizar que los servicios de atención sean alcanzables para los individuos al garantizar cobertura general, costos razonables y cuidados preventivos. Asimismo se le atribuyen mayores responsabilidades a los pacientes estadounidenses que a los mexicanos. Con referencia a los derechos y a las obligaciones de los pacientes, los principios orientadores que definen los mismos son sumamente parecidos en ambos países. No obstante, en los Estados Unidos se exige un papel mucho más activo al paciente; éste tiene que informarse sobre el estado de su salud y participar de manera preeminente en la toma de las decisiones médicas que le competen. Además, con referencia a la cobertura de los servicios de salud, los pacientes tienen derecho a estar informados sobre su contenido, los costos de los servicios prestados y sus responsabilidades conforme a los mismos. Parte esencial del proceso de toma de decisiones con respecto a sus tratamientos es el estar consciente de los costos que implican las diversas opciones que provee el médico. Inclusive es un elemento que configura el consentimiento informado. Por otro lado, para determinar la configuración de la responsabilidad por mala praxis médica, tanto los tribunales estadounidenses como los mexicanos se basan en el concepto de lex artis ad hoc. Asimismo, en ambos países se reconoce la intervención necesaria de expertos en la materia para determinar la existencia de mala práctica médica, pues los jueces no poseen los conocimientos técnicos para determinar si un determinado profesional médico ha seguido las pautas que establecen los mismos miembros de la comunidad profesional. 19 Finalmente, se puede concluir que, aunque existen diferencias entre ambas jurisdicciones, nuestro país cuenta con un desarrollo doctrinal y jurisprudencial que no se aleja de los estándares internacionales vigentes. Ello aunado a que en la actualidad cada vez con más frecuencia se están presentando ante los tribunales casos novedosos y relevantes que están motivando a que los órganos jurisdiccionales construyan criterios en torno a los 4 conceptos analizados en el presente ensayo. Estos conceptos se encuentran en constante evolución, ya que la ciencia, la tecnología y la innovación, provocan cambios en las realidades de los individuos que tienen que ser regulados y en el futuro podrían llegar a ser juzgados.
BIBLIOGRAFÍA Legislación Ley General de Salud publicada en el Diario Oficial de la Federación el 7 de febrero de 1984. Tesis y jurisprudencia ACTO MÉDICO. DISTINTAS ETAPAS O FASES QUE LO CONFORMAN PARA EFECTOS DE DETERMINAR LA EXISTENCIA DE UNA POSIBLE MALA PRÁCTICA MÉDICA. Localización: [TA]; 10a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro XVI, Enero de 2013, Tomo 1; Pág. 621. 1a. XXIV/ (10a.). CONSENTIMIENTO INFORMADO. DERECHO FUNDAMENTAL DE LOS PACIENTES. Localización: [TA]; 10a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro XI, Agosto de 2012, Tomo 1; Pág. 478. 1a. XLIII/2012 (10a.). RESPONSABILIDAD MÉDICO-SANITARIA. REBASA LA RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL. Localización: [TA]; 10a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro XI, Agosto de 2012, Tomo 1; Pág. 495. 1a. CXLI/2012 (10a.). GUÍAS O PROTOCOLOS MÉDICOS EXPEDIDOS POR LA SECRETARÍA DE SALUD O POR LA AUTORIDAD COMPETENTE EN LA MATERIA. SU FUNCIÓN PARA EFECTOS DE DETERMINAR UNA POSIBLE MALA PRÁCTICA MÉDICA. Localización: [TA]; 10a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro XVI, Enero de 2013, Tomo 1; Pág. 636. 1a. XXVI/ (10a.). Carrillo Fabela, L.M.R.: La responsabilidad profesional del médico en México. Editorial Porrúa: México, Distrito Federal, 2009. Artículo 32. Se entiende por atención médica el conjunto de servicios que se proporcionan al individuo, con el fin de proteger, promover y restaurar su salud. Para efectos del párrafo anterior los prestadores de servicios de salud podrán apoyarse en las Guías de Práctica Clínica y los medios electrónicos de acuerdo con las normas oficiales mexicanas que al efecto emita la Secretaría de Salud. Artículo reformado DOF 28-05-2012, 01-06-2016 Artículo 33. Las actividades de atención médica son: I. Preventivas, que incluyen las de promoción general y las de protección específica; II. Curativas, que tienen como fin efectuar un diagnóstico temprano y proporcionar tratamiento oportuno; Fracción reformada DOF 05-01-2009 III. De rehabilitación, que incluyen acciones tendientes a optimizar las capacidades y funciones de las personas con discapacidad, y Fracción reformada DOF 05-01-2009, 08-04-2013 IV. Paliativas, que incluyen el cuidado integral para preservar la calidad de vida del paciente, a través de la prevención, tratamiento y control del dolor, y otros síntomas físicos y emocionales por parte de un equipo profesional multidisciplinario.