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MUNICIPALIDAD SAN RAMON, Monografías, Ensayos de Derecho Social

TRABAJO DESCRIPTIVO DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN RAMON CHANCHAMAYO JUNIN

Tipo: Monografías, Ensayos

2024/2025

Subido el 22/04/2025

zayda-magaly-chirinos-miguel
zayda-magaly-chirinos-miguel 🇵🇪

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SUMILLA:PRESENTO DESCARGOS
REFERENCIA: 1.- INFORME DE PRECALIFICACION
0006-2023/STPAD/MPCH, DE FECHA 03 DE JULIO DEL
2023.
2.- INFORME DE PRECALIFICACION
0009-2023/STPAD/MPCH, DE FECHA 03 DE JULIO DEL
2023.
3.- INFORME DE PRECALIFICACION
0013-2023/STPAD/MPCH DE FECHA 03 DE JULIO DEL
2023.
ATENCION: SEÑORSUB GERENTE DE LIMPIEZA PUBLICA DE LA
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHANCHAMAYO. –
SECRETARIA TECNICA DE PROCESO ADMINISTRATIVO
DISCIPLINARIO.-
VEGA ROJAS JUAN FERNANDO, con DNI 20566124, con domicilio en Jr.
Arequipa s/n, distrito y provincia de Chanchamayo, departamento de Junín; a Ud.,
respetuosamente, digo:
I.- EXPRESIÓN CONCRETA DE LO PEDIDO
Estando a los documentos “INFORME DE PRECALIFICACION
0009-2023/STPAD/MPCH - INFORME DE PRECALIFICACION
0006-2023/STPAD/MPCH”, “INFORME DE PRECALIFICACION
0013-2023/STPAD/MPCH”, de la referencia, dentro del plazo legal procedo a presentar
mis descargos solicitando se declare mi absolución de los cargos imputados en mérito a lo
siguiente:
II.- CARGOS
1. Inasistencia a sus labores el día Lunes 20 de marzo del 2023, vía INFORME DE
PRECALIFICACION Nº 0009-2023/STPAD/MPCH.
2. Abandono a su puesto de Trabajo el día Jueves 01 de junio del 2023, vía
INFORME DE PRECALIFICACION Nº 0006-2023/STPAD/MPCH.
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SUMILLA: PRESENTO DESCARGOS

REFERENCIA: 1.- INFORME DE PRECALIFICACION Nº

0006-2023/STPAD/MPCH, DE FECHA 03 DE JULIO DEL

2.- INFORME DE PRECALIFICACION Nº

0009-2023/STPAD/MPCH, DE FECHA 03 DE JULIO DEL

3.- INFORME DE PRECALIFICACION Nº

0013-2023/STPAD/MPCH DE FECHA 03 DE JULIO DEL

ATENCION: SEÑOR SUB GERENTE DE LIMPIEZA PUBLICA DE LA

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHANCHAMAYO. –

SECRETARIA TECNICA DE PROCESO ADMINISTRATIVO

DISCIPLINARIO. -

VEGA ROJAS JUAN FERNANDO, con DNI Nº 20566124, con domicilio en Jr. Arequipa s/n, distrito y provincia de Chanchamayo, departamento de Junín; a Ud., respetuosamente, digo: I.- EXPRESIÓN CONCRETA DE LO PEDIDO Estando a los documentos “INFORME DE PRECALIFICACION Nº 0009-2023/STPAD/MPCH - INFORME DE PRECALIFICACION Nº 0006-2023/STPAD/MPCH”, “INFORME DE PRECALIFICACION Nº 0013-2023/STPAD/MPCH”, de la referencia, dentro del plazo legal procedo a presentar mis descargos solicitando se declare mi absolución de los cargos imputados en mérito a lo siguiente: II.- CARGOS

  1. Inasistencia a sus labores el día Lunes 20 de marzo del 2023, vía INFORME DE PRECALIFICACION Nº 0009-2023/STPAD/MPCH.
  2. Abandono a su puesto de Trabajo el día Jueves 01 de junio del 2023, vía INFORME DE PRECALIFICACION Nº 0006-2023/STPAD/MPCH.
  1. Inasistencia a sus labores el día Viernes 02 de junio del 2023, vía INFORME DE PRECALIFICACION Nº 0013-2023/STPAD/MPCH. III.- DESCARGOS “La facultad sancionadora de la Municipalidad de Chanchamayo, no debe ejercerse sin salvaguardar derechos constitucionales”, dicho esto paso a exponer mi descargo conforme a lo siguiente: 1. Sobre Inasistencia a sus labores el día 20 de marzo del 2023, via INFORME DE PRECALIFICACION Nº 0009-2023/STPAD/MPCH , mi persona justifica mi inasistencia por una EMERGENCIA FAMILIAR, que era inaplazable y que hizo imposible comunicar mi ausencia al trabajo, motivo por el cual conforme corresponde se me fue descontado del pago de mi sueldo correspondiente a Marzo, por lo que, “no habría la posibilidad de sanción alguna por una inasistencia al trabajo por motivo de fuerza mayor”. 2. Sobre Abandono a su puesto de Trabajo el día 01 de junio del 2023, via el INFORME DE PRECALIFICACION Nº 0006-2023/STPAD/MPCH, mi persona, ha asistido al trabajo, luego de mis vacaciones, siendo así que he marcado el horario de ingreso a mis labores, luego de ello, me apersone a la oficina Sub Gerencia de Servicio Público, que se encontraba en ese momento cerrado, siendo que tome unas fotografías:

ese contexto, debo advertir que el artículo 9 del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, Decreto Legislativo N° 728, aprobado por Decreto Supremo N° 003-97-TR, señala que por la subordinación, el trabajador presta sus servicios bajo dirección de su empleador, el cual tiene facultades para normar reglamentariamente las labores, dictar las órdenes necesarias para la ejecución de estas y sancionar disciplinariamente, dentro de los límites de la razonabilidad, cualquier infracción o incumplimiento de las obligaciones a cargo del trabajador.  Por lo antes expuesto : solicito se tome en cuenta antes de resolver, que, de acuerdo con lo establecido por el Tribunal Constitucional, la razonabilidad es un criterio vinculado a la justicia, permite controlar la arbitrariedad en el uso de las facultades discrecionales, como lo son las relacionadas a la facultad sancionatoria del empleador. La razonabilidad implica “encontrar justificación lógica en los hechos, conductas y circunstancias que motivan todo acto discrecional”, de tal forma que en este caso La Municipalidad como empleador sea capaz de sustentar de modo objetivo que la aplicación de la sanción que corresponde con la existencia de una causa justa, esto es, con el incumplimiento de las obligaciones del trabajador; que existe proporcionalidad entre la sanción aplicada y la gravedad de la infracción y del incumplimiento laboral; y que la medida se adopta “con miras a la mejora de la conducta del trabajador y teniendo por finalidad el buen funcionamiento de la organización productiva y del grupo que lo compone”.  Por lo antes expuesto : solicito se tome en cuenta antes de resolver, que, se respete el principio de funcionalidad, el respeto de los derechos fundamentales y la dignidad del trabajador, lo cual en este caso no versa, toda vez que la vinculación de la actuación municipalidad sobrepasa a los derechos fundamentales del trabajador en el presente caso, toda que el trabajador cuenta con respaldo en el art. 23, tercer párrafo de la Constitución y ha sido destacada por el TC en innumerables sentencias pues el deber de respetar y cumplir la Constitución - regulado en su artículo 38- corresponde a todos los peruanos. Este deber demuestra la vinculatoriedad erga omnes de la Suprema norma que se proyecta “no solo al ámbito de las relaciones entre los particulares y el Estado, sino también a aquellas establecidas entre los particulares”. Por ello, cualquier acto proveniente de una persona natural o persona jurídica de derecho privado que pretenda desconocer los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución puede ser calificado como inconstitucional. Siendo ello, que sus afirmaciones en sus informes sobrepasan el ejercicio de la potestad sancionatoria, al margen de la posición de superioridad que ostenta la Municipalidad frente a mi persona, el

querer imponer una sanción, sin pensar que esta dañando la dignidad del trabajador con sus informes que solo pretenden despedirme sin fundamento factico que lo sustente. POR LO EXPUESTO: A Ud. pido declarar la absolución respectiva. La Merced, 20 de julio del 2023 _____________________________ VEGA ROJAS JUAN FERNANDO DNI Nº 20566124