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Mrketing internacional tarea 5, Ejercicios de Marketing

Tarea de marketing internacional número 5

Tipo: Ejercicios

2020/2021

Subido el 04/11/2021

leticia-torres-34
leticia-torres-34 🇪🇸

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5 documentos

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Torres_Gonzalez_Leticia_MPI05_Tarea
1. ?Qué documentos son los más habituales en un crédito documentario?
En un crédito documentario corresponde al ordenante especificar con precisión el documento o
documentos contra los cuales se efectuará el pago, la aceptación o la negociación.
Los documentos necesarios dependerán a menudo de las regulaciones de importación y exportación
de los países afectados. Tanto el comprador como el vendedor deben conocer previamente cuáles
son los documentos necesarios en su país.
El ordenante debe asegurarse de que el vendedor desea y puede aportar los documentos que se van
a exigir y de que puede aportarlos en la forma y con los detalles estipulados.
Como principio general, se solicitarán todos aquellos documentos que necesitemos para poder pasar
la mercancía por aduana y los que demuestren la cantidad, características y calidad de las mercancías.
Corresponde al ordenante/importador el indicar los documentos exigidos al beneficiario exportador,
así como los detalles y contenido que deban tener cada uno de ellos. Los documentos más habitales
son los siguientes:
- Documentos de transporte.
- Documentos de seguro.
- Documentos de información.
- Factura comercial.
2. ?Quién emite los documentos del crédito documentario?
De las partes intervinientes en el contrato, que son: ordenante, banco emisor y beneficiario, es el
primero quien debe solicitarlo. También es habitual que haya bancos intermediarios en el lugar de
origen del beneficiario. La solicitud del crédito documentario es el paso siguiente al acuerdo entre
comprador y vendedor; con dicho acuerdo cierran las condiciones del negocio y convienen utilizar
como medio de pago el crédito documentario.
En primer lugar, el ordenante se dirige a su banco para realizar la solicitud del crédito a favor del
vendedor. El banco emisor deberá valorar la solicitud.
Una vez solicitado y valorado el crédito por el banco emisor, en caso de aceptación, será el banco
emisor quien emita el crédito documentario y se suele solicitar a un banco del país del vendedor que
le confirme a este que se ha aprobado. A continuación el vendedor envía la mercancía y presenta al
banco intermediario o notificador los documentos exigidos en los condicionantes del crédito
documentario.
3. Diferencia entre documentos originales y copias
Los documentos originales y las copias están regulados en el artículo 17 de las Reglas y usos uniformes
para créditos documentarios. Ahí se establece, entre otras cosas, que “debe ser presentado al menos
un original de cada documento requerido en el crédito” (17.a) y que “si el crédito requiere la
presentación de copias de documentos, se permite la presentación de originales o de copias”.
Respecto a la condición de original de los artículos 17.b y 17.c, se desprende que será considerado
original cualquier documento que:
Contenga algún tipo de marca original, sea firma, sello, etiqueta, etc. Es decir, que dicha marca
haya sido añadida ex profeso sobre el propio documento.
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Torres_Gonzalez_Leticia_MPI05_Tarea

1. ?Qué documentos son los más habituales en un crédito documentario? En un crédito documentario corresponde al ordenante especificar con precisión el documento o documentos contra los cuales se efectuará el pago, la aceptación o la negociación. Los documentos necesarios dependerán a menudo de las regulaciones de importación y exportación de los países afectados. Tanto el comprador como el vendedor deben conocer previamente cuáles son los documentos necesarios en su país. El ordenante debe asegurarse de que el vendedor desea y puede aportar los documentos que se van a exigir y de que puede aportarlos en la forma y con los detalles estipulados. Como principio general, se solicitarán todos aquellos documentos que necesitemos para poder pasar la mercancía por aduana y los que demuestren la cantidad, características y calidad de las mercancías. Corresponde al ordenante/importador el indicar los documentos exigidos al beneficiario exportador, así como los detalles y contenido que deban tener cada uno de ellos. Los documentos más habitales son los siguientes: - Documentos de transporte. - Documentos de seguro. - Documentos de información. - Factura comercial. 2. ?Quién emite los documentos del crédito documentario? De las partes intervinientes en el contrato, que son: ordenante, banco emisor y beneficiario, es el primero quien debe solicitarlo. También es habitual que haya bancos intermediarios en el lugar de origen del beneficiario. La solicitud del crédito documentario es el paso siguiente al acuerdo entre comprador y vendedor; con dicho acuerdo cierran las condiciones del negocio y convienen utilizar como medio de pago el crédito documentario. En primer lugar, el ordenante se dirige a su banco para realizar la solicitud del crédito a favor del vendedor. El banco emisor deberá valorar la solicitud. Una vez solicitado y valorado el crédito por el banco emisor, en caso de aceptación, será el banco emisor quien emita el crédito documentario y se suele solicitar a un banco del país del vendedor que le confirme a este que se ha aprobado. A continuación el vendedor envía la mercancía y presenta al banco intermediario o notificador los documentos exigidos en los condicionantes del crédito documentario. 3. Diferencia entre documentos originales y copias Los documentos originales y las copias están regulados en el artículo 17 de las Reglas y usos uniformes para créditos documentarios. Ahí se establece, entre otras cosas, que “debe ser presentado al menos un original de cada documento requerido en el crédito” (17.a) y que “si el crédito requiere la presentación de copias de documentos, se permite la presentación de originales o de copias”. Respecto a la condición de original de los artículos 17.b y 17.c, se desprende que será considerado original cualquier documento que: - Contenga algún tipo de marca original, sea firma, sello, etiqueta, etc. Es decir, que dicha marca haya sido añadida ex profeso sobre el propio documento.

  • Aparente haber salido de la mano de su emisor. Así, cualquier documento escrito a mano o con máquina de escribir será original, aunque no lleve ninguna marca original (de hecho, todo él sería una marca original).
  • Esté sobre papel con membrete (es decir, papel impreso generalmente con el logotipo o nombre de la empresa). Así, una fotocopia sobre papel con membrete será considerada original, mientras que una fotocopia sobre papel blanco no lo será.
  • Nos indique que es original, generalmente por medio de la palabra “original”, siempre que dicha indicación haya sido añadida ex profeso (es decir, no forme parte de otro original que es el que ha sido copiado). 4. Requisitos factura de un crédito documentario. Una factura de crédito documentario debe cumplir los siguientes requisitos según las Reglas y usos uniformes de los créditos documentarios:
  1. Debe establecer a quien va dirigida o el destinatario de la misma. De acuerdo con el artículo 18.a, las facturas comerciales deben ser emitidas por el beneficiario a nombre del ordenante del crédito, salvo que el crédito lo disponga
  2. Debe hacer una descripción de las mercancías. Según el artículo 18.c, la descripción de las mercancías que aparezca en la factura comercial debe corresponderse con la que aparece en el crédito. Esta correspondencia a veces debe entenderse en un sentido estricto, es decir, debe ser literal, con los errores incluidos (véase lo comentado más arriba en referencia a los errores tipográficos y ortográficos).
  3. Debe contener la certificación o legalización de facturas. Si se desea que la factura esté legalizada o certificada o que contenga detalles especiales, información, declaraciones o cualquier otro texto, el ordenante debe especificar claramente por quién y de qué forma debe realizarse dicha certificación o legalización, y cuál debe ser el texto de los detalles o informaciones especiales. Determinados países exigen que las facturas vengan legalizadas por sus consulados en el exterior. Ante un requerimiento de este tipo, el vendedor debe comprobar que puede obtener la mencionada legalización en la forma requerida, así como el coste que representa.
  4. Firma. El artículo 18.a.iv establece claramente que no es preciso que las facturas estén firmadas. Cuando se precisa que la formalidad de la firma quede reflejada en la factura comercial, el comprador debe indicarlo en el crédito como condición indispensable. 5. Requisitos document de seguro de un crédito documentario. Los documentos de seguro en el crédito documentario son los siguientes:
  • Póliza de seguro
  • Póliza de seguro individual
  • Póliza de seguro abierta
  • Certificado de seguro Estos documentos de seguro deben cumplir los siguientes requisitos según las Reglas y usos uniformes de los créditos documentarios: 1. Debe estar indicado quién debe emitirlo De acuerdo con el artículo 28.a, deben haber sido emitidos y firmados por compañías de seguros, por aseguradores o por sus agentes. No son aceptables las notas de cobertura expedidas por corredores. 2. Debe establecerse de que tipo de documento de seguro se se trata

Por lo tanto, si se cumplen los requisitos establecidos según el convenio, si sería de aplicación en este caso. El documento TIR se gestiona de la siguiente manera:

  1. Expedición: El cuaderno TIR se expedirá en el país de salida o en el país en el que esté establecido o domiciliado el titular.
  2. Idioma: El cuaderno TIR estará impreso en francés, con excepción de la página 1 de la cubierta cuyas rúbricas estarán también impresas en inglés; las normas para la utilización del cuaderno TIR se reproducen también en inglés en la página 3 de dicha cubierta. Podrán además agregarse al cuaderno hojas suplementarias con la traducción del texto impreso a otros idiomas.
  3. Validez: El cuaderno TIR será válido hasta la terminación de la operación TIR en la aduana de destino, siempre que haya sido aceptado en la aduana de salida dentro del plazo fijado por la asociación expedidora (rúbrica 1 de la página 1 de la cubierta y rúbrica 4 de los talones)
  4. Número de cuadernos: No se establecerá más que un cuaderno TIR para un conjunto de vehículos (vehículos acoplados) o para varios contenedores cargados sobre un solo vehículo o un conjunto de vehículos
  5. Número de aduanas de salida y de destino: Los transportes efectuados al amparo de un cuaderno TIR podrán tener varias aduanas de salida y de destino, pero salvo autorización: a) las aduanas de salida deberán estar situadas en el mismo país; b) las aduanas de destino no podrán estar situadas en más de dos países; c) el número total de aduanas de salida y de destino.
  6. Número de hojas: Si el transporte se efectúa por una sola aduana de salida y una sola aduana de destino, el cuaderno TIR deberá tener por lo menos dos hojas para el país de salida, tres hojas para el país de destino y dos hojas para cada país restante cuyo territorio se atraviese. Por cada aduana de salida o destino suplementaria se necesitarán otras dos, o en su caso tres hojas; si las aduanas de destino están situadas en dos países distintos, habrá que agregar además otras dos hojas.
  7. Presentación en las aduanas: El cuaderno TIR será presentado, juntamente con el vehículo de transporte por carretera, el conjunto de vehículos, el contenedor o los contenedores, en cada una de las aduanas de salida, de tránsito y de destino. En la última aduana de salida, el funcionario competente firmará y pondrá sello de la aduana con la fecha del día al pie del manifiesto de todos los talones que hayan de utilizarse para la continuación del transporte. B. Manera de llenar el cuaderno TIR
  8. Raspaduras y enmiendas: En el cuaderno TIR no podrán hacerse raspaduras ni enmiendas. Toda rectificación deberá efectuarse tachando las indicaciones erróneas y agregando, en su caso, las que procedan. Toda modificación deberá ser aprobada por su autor y refrendada por las autoridades aduaneras.
  9. Indicación relativa a la matrícula: Cuando las disposiciones nacionales no prevean la matrícula de los remolques y semirremolques, se indicará, en lugar del número de matrícula, el número de identificación o de fabricación.
  1. Manifiesto de carga: a) El manifiesto se llenará en el idioma del país de salida, a menos que las autoridades aduaneras autoricen el uso de otro idioma. Las autoridades aduaneras de los demás países cuyo territorio se atraviese se reservan el derecho de exigir una traducción en su idioma. A fin de evitar las demoras a que puede dar lugar esa exigencia, se aconseja al transportista que se provea de las traducciones necesarias. b) Las indicaciones que figuren en el manifiesto deberán estar escritas a máquina o en multicopista de manera que sean claramente legibles en todas las hojas. Las hojas ilegibles serán rechazadas por las autoridades aduaneras. c) Cuando no haya espacio suficiente para consignar en el manifiesto todas las mercancías transportadas, podrán añadirse a los talones hojas anexas, del mismo modelo que el manifiesto o documentos comerciales en los que figuren todas las indicaciones del manifiesto. En este caso, en todos los talones deberán figurar las indicaciones siguientes: i) número de las hojas anexas (rúbrica 10) ii) número y naturaleza de los bultos u objetos, así como peso bruto total de las mercancías enumeradas en esas hojas anexas (rúbricas 11 a 13). d) Cuando el cuaderno TIR se refiera a un conjunto de vehículos o a varios contenedores, se indicará separadamente en el manifiesto el contenido de cada vehículo o contenedor. Esa indicación deberá ir precedida del número de matrícula del vehículo o del número de identificación del contenedor (rúbrica 11 del manifiesto). e) Del mismo modo, si hubiere varias aduanas de salida o de destino, las anotaciones relativas a las mercancías que cada aduana haya aceptado o tenido destinadas, estarán claramente separadas unas de otras en el manifiesto.
  2. Listas de embalajes, fotografías, dibujos, etc...: Cuando, para la identificación de las mercancías pesadas o voluminosas, las autoridades aduaneras exijan que acompañen al cuaderno TIR documentos de esa naturaleza, dichos documentos serán visados por las autoridades aduaneras y fijados a la página 2 de la cubierta del cuaderno. Además, se hará mención a esos documentos en la rúbrica 10 de todos los talones.
  3. Firma: Todos los talones (rúbricas 16 y 17) estarán fechados y firmados por el titular del cuaderno TIR o por su representante. 7. Reservas por fallos simples. Cualquier fallo o no coincidencia con el clausulado del crédito documentario es susceptible de una reserva (desacuerdo con la forma de cumplimentar el clausulado que queda pendiente de revisión para que el proceso del crédito documentario siga su curso). Sin embargo, cada banco (que debe revisar los documentos) tiene un criterio más o menos estricto. Debemos tener en cuenta que la persona que revisa los documentos no es un experto en el producto objeto de la transacción y, por tanto, va a basar su revisión en los contenidos estrictos de los documentos. Cualquier duda, por ejemplo en la descripción de la mercancía, provocará una reserva, ya que el banco no se expondrá a que esta variación en la descripción de la mercancía pueda ser debida a un error de trascripción o a un cambio real de la mercancía.