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Análisis del Sistema Previsional Peruano: Evolución, Reformas y Desafíos, Esquemas y mapas conceptuales de Derecho

Un análisis exhaustivo del sistema previsional peruano, explorando su evolución histórica, las reformas implementadas, los desafíos actuales y las perspectivas futuras. Se examinan los sistemas de reparto y capitalización, las tasas de reemplazo, la inversión de fondos previsionales y las críticas al sistema actual. El documento destaca la importancia de un sistema previsional equitativo y eficiente para garantizar la seguridad financiera del adulto mayor.

Tipo: Esquemas y mapas conceptuales

2023/2024

Subido el 26/03/2025

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FACULTAD DE DERCHO Y HUMANIDADES
ESCUELA PROFESINAL DE DERECHO
ASIGNATURA:
DERECHO DE LA SEGURIDAD SOCIAL
TEMA:
IMPLICANCIAS DEL DERECHO PREVISIONAL ACTUAL
DOCENTE:
Mgtr. José Daniel Montano Amador
INTEGRANTE:
1. Calderón Castro Neydan
2. Cárdenas Quispe Karla
3. Gutiérrez Huari Marcelo
4. Lazo Salas Gabriela
5. Luy Izaguirre Paul Anthony
6. Mestas Navarro Paulina
7. Palomino Salgado Angélica
8. Tupac Gamboa Camila
CICLO:
DECIMO CICLO – GRUPO B
PIURA – 2024
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FACULTAD DE DERCHO Y HUMANIDADES

ESCUELA PROFESINAL DE DERECHO

ASIGNATURA:

DERECHO DE LA SEGURIDAD SOCIAL

TEMA:

IMPLICANCIAS DEL DERECHO PREVISIONAL ACTUAL

DOCENTE:

Mgtr. José Daniel Montano Amador

INTEGRANTE:

1. Calderón Castro Neydan

2. Cárdenas Quispe Karla

3. Gutiérrez Huari Marcelo

4. Lazo Salas Gabriela

5. Luy Izaguirre Paul Anthony

6. Mestas Navarro Paulina

7. Palomino Salgado Angélica

8. Tupac Gamboa Camila

CICLO:

DECIMO CICLO – GRUPO B

PIURA – 2024

INTRODUCCIÓN

En la actualidad tanto a nivel nacional como internacional el tema del sistema de pensiones genera grandes controversias. En el Perú coexisten dos sistemas de pensiones de jubilación. El sistema Nacional Pensiones – SNP, que consisten en un sistema de reparto que opera desde la década de los 70 y se encuentra regulado por decreto Ley 19990 (en adelante D.L 19990), que es aplicable para todos los ciudadanos y el Decreto Ley 20530 (en adelante D.L 20530) que constituye el marco normativo para los funcionarios servidores públicos del estado; y el sistema privado de pensiones -SPP normada por el decreto Ley 25897. Es por ello, que comenzare por desarrollar los antecedentes del sistema de pensiones y describiré cada uno de los sistemas existentes, para luego enumerar los principios en los que se fundamentan. Posteriormente, desarrollare una reseña de lo que implica la seguridad social. Finalmente, comentare la regulación de los sistemas pensionarios en Argentina que posee un sistema Mixto y chile que apunta por un sistema privado, con lo cual nos ayudara a ampliar más nuestro conocimiento acerca de los sistemas pensionarios.

I. DIAGNÓSTICO

¿Cuál es el propósito de un sistema previsional? Un sistema previsional equitativo y eficiente garantiza la seguridad financiera y el bienestar del adulto mayor en concordancia con la Declaración Política y Plan de Acción Internacional de Madrid sobre el Envejecimiento acordada por los países miembros de las Naciones Unidas en 2002. Para alcanzar esta seguridad financiera, hace más de 100 años se crearon seguros sociales de contribuciones tripartitas (empleador, empleado y Estado) vinculados a los ingresos salariales, administrados públicamente, con beneficios definidos y fondos colectivos de capitalización que devinieron en reparto (pay-as-you-go). Así, se estableció un pilar previsional obligatorio, altamente segmentado, para trabajadores dependientes del sector formal (profesionales, miembros de las fuerzas armadas, empleados públicos, educadores, trabajadores del sector financiero, trabajadores de gremios tales como transportistas, pescadores, mineros, manufactura, entre otros). Ver Feldstein y Liebman (2002) para una reseña histórica de la aparición de los programas de seguridad social en el mundo. A partir de los 90, más de 29 países implementaron sistemas obligatorios de contribuciones financieras definidas. Chile fue el primer país en 1980; Gran Bretaña, el segundo en 1988; y el Perú, el tercero en 1992. En varios países (Argentina, Hungría, Eslovaquia) estas reformas se han revertido; en otros, se ha producido una transición hacia sistemas nocionales de contribución definida (Italia, Suecia) o se han reducido las contribuciones a sistemas capitalizados (Estonia, Latvia, Polonia)^1. Actualmente, Chile está considerando una reforma integral de su sistema previsional debido a una serie de ineficiencias tales como excesivos costos transaccionales y bajas densidades de cotización. En adición a los modelos de ahorro previsional obligatorios y voluntarios, vinculados a las remuneraciones, de beneficios definidos y contribuciones definidas (financieras y nocionales), existen modelos no contributivos, con beneficios planos, universales o “targeted , y modelos actuariales apoyados por empleadores, oficinas estatales, fondos mutuos, asociaciones profesionales, etc. Adicionalmente, existe una variedad enorme de productos financieros de ahorro de largo plazo ofrecidos por instituciones financieras y pólizas de vida con una gran cantidad de modalidades de cobertura del riesgo de vida e invalidez. Estas pólizas incluyen muchas opciones para el rescate del ahorro en vida, que suelen ser adaptadas a las preferencias de los clientes. Otro modelo de cuidado durante la vejez es aquel que se apoya en el pilar familiar. Este modelo de cuidado de la vejez fue el empleado en todas las sociedades tradicionales. En realidad, los sistemas de seguridad social nacen precisamente en sociedades que presentan síntomas de descomposición familiar y se generalizan a otras que no poseían estos síntomas. No es casualidad, que sean precisamente los espacios donde el pilar familiar es más extensivo, aquellos que presentan menos índices de cobertura formal por modelos financieros

1.2 El propósito de la Reforma de 1992 En 1992, se introdujo en el Perú el pilar privado obligatorio de contribuciones financieras definidas con fondos individuales de capitalización financiera, gestionado por una Administradora de Fondo de Pensiones (AFP) y regulado por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) -muy semejante al chileno. Esta reforma estructural se justificó por las siguientes razones:  Reducir (y progresivamente eliminar) la deuda previsional del Estado causada, entre otros, por una ineficiente e inapropiada gestión financiera del Instituto Peruano de Seguridad Social (IPSS). Se argumentó, además, que la tasa de dependencia de adultos mayores era o sería insostenible en el futuro inmediato;  Adoptar un nuevo sistema previsional de capitalización financiera individual para sustituir el sistema público de reparto o en su defecto, mantener un sistema mixto otorgando preferencia al nuevo sistema privado de pensiones (SPP);  La nueva industria privada de AFP, dedicada con exclusividad a la administración de pensiones, ampliaría y profundizaría el mercado doméstico de capitales. Al inicio, se impuso como límite el 10% de inversión del fondo en activos del exterior para evitar la exportación de capital y más bien, contribuir al financiamiento del desarrollo doméstico;  Eliminar el aporte obligatorio del empleador y del Estado;  Transferir el riesgo de inversión financiera al trabajador;  Ampliar la cobertura;  Uniformizar acceso y condiciones de elegibilidad a fin de eliminar la inequidad imperante hasta 1993 con marcadas diferencias en beneficios, edad de jubilación, tasas de reemplazo y otros; y  Combatir la “miopía previsional”. Impacto anticipado y no anticipado de la Reforma de 1992 1.2 Inepta gestión financiera del IPSS En efecto, la carencia de una administración financiera independiente y profesional del IPSS destruyó el fondo colectivo, el sistema de reparto, y generó una crisis actuarial. Esta crisis también fue resultado de programas insosteniblemente generosos como el Decreto Ley Nº 20530. Más de la mitad del pago de pensiones se asignaba a un reducido número de aventajados beneficiarios de este Decreto Ley (miembros del magisterio, fuerzas armadas y funcionarios de alto nivel del sector público) que progresivamente fue creciendo a medida que se incluyeron más beneficiarios. La combinación de un fondo de pensiones diezmado por políticas públicas inapropiadas, ineficiente administración y beneficios inequitativamente generosos produjo una enorme deuda previsional pública. 1.3. La tasa de dependencia del adulto mayor La tasa de dependencia durante el IPSS a fines de los ochenta no implicaba, por sí misma, la insostenibilidad de un sistema de reparto. A finales del siglo XIX, Alemania tenía una tasa de dependencia similar a la peruana. Cuando Otto von Bismark creó en 1883 el

EXPORTACIÓN DE CAPITAL FINANCIERO

El fondo de pensiones del SPP asciende a US$ 38,786 millones de dólares equivalente al 19.2% del PBI (US$ 202,295 millones). A setiembre del 2014, el 60.5% del fondo previsional se invirtió en activos financieros domésticos y el 39.5% en activos financieros externos. Las inversiones domésticas se distribuyen de la siguiente manera: 17% en empresas no financieras (bonos, acciones y valores representativos sobre acciones en el mercado local); 13% en certificados y depósitos a plazo; 13% en bonos del gobierno y el 17% restante en bonos subordinados y otros bonos financieros. El 39.5% se invierte en el exterior en bonos de empresas no financieras, cuotas de fondos de inversión, bonos de titularización y acciones, y valores sobre acciones de empresas no financieras. La composición del portafolio muestra que estos pasivos de largo plazo contribuyen a la liquidez del sistema financiero, a financiar la deuda del gobierno y del sector privado financiero y no financiero, representan cierta participación patrimonial en empresas peruanas no financieras y representan una salida de capitales en la cuenta financiera de la balanza de pagos. En setiembre de 2014 el BCRP autorizó que el 42% del fondo esté invertido en activos financieros en el exterior7. Ello pone de manifiesto el interés en diversificar riesgo. La Ley Nº 29903 permite elevar la participación de la inversión en fondos alternativos tales como inversión en infraestructura que actualmente representa el 3% de las inversiones totales. Se estima que esta modalidad de inversión se eleve en el futuro cercano. La creación del pilar de AFP ha tenido importante impacto sobre el mercado de capitales y genera un importante flujo de liquidez. Los ahorros previsionales que son intermediados por las AFP fueron en el 2013 del orden de US$ 2,823 millones (2.5 millones de cotizantes

  • US$ 11,207 de remuneración promedio anual * 10% de aporte previsional). En el 2013, el flujo de ahorro personal intermediado fue de US$ 11 millones en promedio por día, gran parte invertida en la Bolsa de Valores de Lima. Por otro lado, es importante medir el impacto potencial sobre la mayor profundización y ampliación del mercado de capitales y calcular el efecto multiplicador de las inversiones de las AFP sobre el crecimiento económico. Desde la perspectiva de las AFP, su objetivo primordial es elevar el rendimiento del fondo de pensiones y no desarrollar la infraestructura del país. EFICIENCIA La eficiencia del SPP está severamente comprometida por su inhabilidad en reducir costos de administración a pesar de numerosas reformas. Ello se debe principalmente a la falta de competencia en la industria. En su oportunidad, por ejemplo, durante “la guerra de traspasos” las reformas generaron una elevación innecesaria de gastos de venta por cotizante que se trasladaron al trabajador. Adicionalmente, los límites de inversión estipuladas por la SBS y las consecuencias punitivas por no garantizar un rendimiento específico, motivan la alineación de los portafolios de inversión de las AFP e inhiben una competencia para elevar la rentabilidad del fondo. La Ley Nº 29903 promulgada en julio 2012, modificó el texto único ordenado de la ley del sistema privado de administración de fondos de pensiones aprobado mediante Decreto Supremo 054-97-EF en mayo 1997. Las modificaciones principales intentaron elevar la

eficiencia y la cobertura. Sus principales objetivos fueron:  Crear cuatro fondos de capitalización de acuerdo a nivel de riesgo;  Crear un proceso de licitación (o subasta) para nuevos afiliados en aquella AFP que gane la licitación porque cobra la menor tasa de administración;  La posibilidad de cobrar la tasa de administración sobre el flujo de la contribución o sobre el saldo en la cuenta individual de capitalización;  Obligar la afiliación del trabajador independiente, ya sea al sistema privado o al sistema público (suspendido mediante Ley no. 30082 hasta julio del 2014). Este mandato fue derogado por la Ley Nº 30237 de setiembre 2014 que restablece el aporte libre y voluntario de los trabajadores independientes;  Crear un fondo educativo y una comisión de participación ciudadana;  Mejorar la información para los afiliados a través de un boletín informativo;  Crear un régimen especial de jubilación anticipada, y  Modificar el fondo de pensiones sociales con contribuciones más bajas para microempresarios (PYMES). El impacto de esta reforma previsional fue ampliamente debatido durante los años 2013 y

  1. Algunas de las críticas incluyen lo siguiente: (a) la transferencia de renta desde los afiliados hacia las AFP y las empresas de seguros debido a la falta de competencia; (b) ausencia de libertad de elección del trabajador en relación a la inversión financiera de sus pensiones (a pesar de la existencia de fondos de distinto riesgo); (c) las modalidades de pensiones de retiro y aplicación de tablas de mortalidad; (d) la inefectividad del mecanismo de licitación de nuevos afiliados para reducir los costos transaccionales; (e) ausencia de un tope de ingreso para la contribución a las AFP; y (f) obligatoriedad de afiliación previsional. Desde la perspectiva de las AFP, los objetivos de la reforma del 2012 fueron: (a) elevar la eficiencia; (b) elevar la competencia; (c) incrementar la cobertura; y (d) mejorar el modelo de rentabilidad y riesgo. Con la creación de una mayor coordinación entre las AFP existe el propósito de mejorar su eficiencia operativa. Mediante el otorgamiento de mejor asesoría, información, participación en la gestión de los afiliados, la opinión es que se elevará la calidad de los servicios. Eventualmente, la reducción de los costos de venta debido a la subasta se reflejaría en menores costos de administración y mayor eficiencia. Se objeta, sin embargo, que no se haya mantenido el mercado abierto para los nuevos afiliados. El incremento de la cobertura fue un fiasco con la derogación de la obligatoriedad de afiliación de los independientes. Finalmente, la ampliación de límites de inversión en fondos alternativos, tales como en bienes inmuebles y otras inversiones en infraestructura, podría diversificar el riesgo y elevar la rentabilidad. Es aparente que la reforma ha afectado la toma de decisiones de los afiliados. Se ha incrementado la afiliación al pilar público lo cual es indicativo de una falta de confianza y descontento con el pilar de las AFP. Contra las expectativas del regulador, la SBS, los

de US$ 100 y un costo de administración y SIS de US$ 30.18. Se realizan estas aportaciones durante los cinco años. Al final del 5to año, en 2013, se calcula el rendimiento real neto que se obtiene de la capitalización de los US$ 100 por el rendimiento de 3.4% en 5 años, US$ 118.20 en relación a la inversión total que fue US$ 130.18 (debido a que se tienen que sumar los US$ 100 de la contribución a la cuenta individual más el costo total de US$ 30.18). Este rendimiento real neto para el periodo de cinco años debe ser anualizado. Resultado: desafortunadamente, en este ejemplo, el rendimiento real neto es negativo, - 1.91%. Ello se debe a que el rendimiento total 2008- 2013 es US$ 118.20 pero el afiliado invirtió US$ 130.18. En otras palabras, aunque el rendimiento real del fondo 2 es 3.4%, el rendimiento real neto para el afiliado es -1.91%.

3. LINEAMIENTOS DE REFORMA PREVISIONAL

El análisis de las secciones precedentes nos lleva a concluir que el sistema previsional en el Perú es un fracaso. Solo una de cada cuatro personas se jubila a través del sistema formal. La tasa de reemplazo, definida como la razón promedio entre la pensión y el ingreso, es cercana al 40% en el sistema privado y menos del 30% en el público. Las comisiones son tan elevadas que la rentabilidad de las AFP es más de cuatro veces la de los fondos que administran desde el 2000. Y, decenas de miles de aportantes a la ONP jamás recibirán pensión alguna. Hay dos errores estructurales en el diseño del sistema previsional. El primer error es la pretensión de financiar las pensiones con impuestos a la planilla en un país en el que más de dos tercios del empleo es informal. Además, muchos trabajadores transitan regularmente entre la formalidad y la informalidad, lo que los hace cotizantes eventuales. De acuerdo a un estudio reciente del Banco Interamericano de Desarrollo, reportado en Levy (2015), un quinto de los trabajadores en planilla en un año determinado estarán en la informalidad después de doce meses. No es de extrañar entonces, debido a esta alta probabilidad de transición de la formalidad a la informalidad, que los cotizantes de las AFP sean menos de la mitad de los afiliados. Peor aún, al ahondar las distorsiones en el mercado laboral, el esquema contributivo actual constituye un obstáculo fundamental a la formalización laboral. El segundo error es el ahorro forzoso sin evidencia que respalde la hipótesis de que las personas no ahorran para su vejez. Hemos diseñado un sistema copiando la idea de que hay que obligar a los trabajadores a hacer lo que es bueno para ellos. Si forzamos a las personas a ahorrar ¿por qué no forzamos a las empresas a invertir? A estos dos errores fundamentales se une una regulación asfixiante que ahoga la iniciativa y la competencia entre las AFP. Ejemplo prístino es el intento de reducir las comisiones a través de la subasta de los nuevos afiliados, como si los trabajadores fuésemos “encomendados”. Sugerimos una reforma sobre la base de dos elementos esenciales:

  1. En primer lugar, proponemos la creación de una pensión universal no contributiva para todas las personas de más de 65 años, financiada con los impuestos del gobierno central. La razón de la pensión universal es garantizar un mínimo nivel de ingresos para

los adultos mayores en vista de la ausencia de un mercado de anualidades desarrollado.

  1. En segundo lugar, proponemos la eliminación de los aportes obligatorios que hoy gravan las planillas formales. Estos aportes, debido al excesivo costo administrativo y transferencia de riesgo financiero, se han convertido en un desincentivo para el crecimiento laboral formal y sus consecuencias virtuosas sobre la economía. Bajo supuestos conservadores, podríamos pagar una pensión universal de alrededor de 200 nuevos soles mensuales sin que haya efecto negativo, en neto, sobre las cuentas fiscales. En particular, los aumentos en la base tributaria debido a la eliminación de los aportes forzosos y de Pensión 65, como programa de inclusión social, permitirían financiar la pensión universal. En el apéndice, explicamos el cálculo de la pensión universal. Como consecuencia de la reforma, las personas tendrán la libertad de elegir dónde y cómo ahorrar, y los mercados financieros responderán. Esta reforma no supone la disolución de las AFP o de las cuentas individuales. Las AFP continuarán administrando los fondos acumulados a la fecha y los nuevos aportes que las personas elijan realizar. Eso sí, proponemos que las personas tengan la libertad de utilizar sus aportes como garantía en la adquisición de inmuebles o para la obtención de préstamos. Se respetarían las obligaciones adquiridas por la ONP pero no se recibirían nuevos aportes.

4. CONCLUSIONES

como, por ejemplo, mejorar la información y la representación de afiliados en el sistema.

  1. La SBS ha intentado remediar la falta de competencia con sucesivas intervenciones desde la limitación de los traspasos, la flexibilización de afiliación a la ONP hasta la reforma del año 2012 que redefinió la comisión de administración (flujo vs. saldo) y la subasta de nueva afiliación. Estas medidas podrían haber sido en la dirección correcta pero su efecto es necesariamente limitado porque no afecta el problema de la cobertura. Muchas de estas medidas limitan la libertad de los afiliados.
  2. A pesar de supuestos favorables sobre el desempeño macroeconómico del país hacia el año 2050, la cobertura del SPP se elevaría a sólo 45% de la PEA ocupada. Ello confirma la existencia de barreras estructurales a la ampliación de la cobertura.
  3. Las tasas de reemplazo promedio al año 2050 se estiman cercanas al 60% lo cual muestra un nivel de suficiencia que caracteriza a sistemas de pensiones en países desarrollados.
  4. El fondo de pensiones hacia el año 2050 será de casi 70% sobre el PBI elevándose sustancialmente la importancia de los fondos destinados a cubrir las pensiones. Es probable que constituyan la fracción más importante de los activos de largo plazo del sistema peruano. Es obvio que este crecimiento plantea desafíos de absorción que deberán ser resueltos a fin de que éstos promuevan el desarrollo financiero local.
  5. El sistema propuesto para la reforma tiene dos pilares:  un pilar universal, no contributivo, que asegura un derecho humano, y  un segundo pilar suplementario, libre y voluntario.
  6. Esta propuesta se inspira en modelos que se basan en contribuciones sobre remuneraciones. Nosotros, sin embargo, hemos reemplazado estas contribuciones en el pilar universal (obligatorio en otros países) con el financiamiento proveniente de recursos provenientes del Estado. Ello se debe a que debido al reducido tamaño y capacidad del Estado peruano (puesto que no llega a todos los peruanos) en vez de obligar al trabajador a contribuir al sistema a través de la estructura salarial, se obtienen los recursos necesarios de la obligación de pagar el impuesto general a las ventas (IGV). En el Perú, el mecanismo institucional para recaudar está más desarrollado que el mecanismo que se utiliza para recaudar el impuesto a la renta o las obligaciones a la ONP. En ese sentido, el pilar universal se podría basar en la obligatoriedad de pagos del IGV.
  7. Nuestra propuesta tiene la ventaja de no ser sensible al proceso de transición demográfica lo que garantiza su sostenibilidad.
  8. Nuestra propuesta afirma la continuada existencia de las AFP. Los resultados de nuestra proyección sugieren que podrían ofrecer planes atractivos de pensiones. Sin embargo, creemos que es imprescindible que se eleve la competencia. Las AFP actualmente tienen el monopolio de la administración del ahorro previsional de largo plazo, este monopolio evita que se creen incentivos para la oferta de entidades que puedan participar en la intermediación de estos recursos.
  9. Nuestra sugerencia de cómo solucionar el complejo problema es bastante

preliminar, sujeto a discusión y a fomentar el diálogo social que permita la creación de consensos. Es obvio que de adoptarse una propuesta en la dirección planteada en este informe, uno de los problemas más serios será plantear un proceso de transición hacia un nuevo sistema.

BIBLIOGRAFÍA

Auten, Gerald & Roberto Carroll (1999) “The Effect of Income Taxes on

Household Income”, Review of Economics and Statistics, Vol. 81(4), pp.

Barro, Robert (2005) “Rare Events and the Equity Premium”, NBER;

Working Paper 11310.

BBVA (2008) A Look at the Peruvian Pension System. Diagnosis and

Proposals, co-

autoreado por Noelia Bernal, Ángel Muñoz, Hugo Perea, Johanna Tejada y

David Tuesta.

Campbell, John & N. Gregory Mankiw (1989) “Consumption, Income and

Interest Rates: Reinterpreting the Time Series Evidence”, NBER Chapters,

in: NBER Macroeconomics Annual 1989, Vol. (4), pp. 185-246.

Campbell, Jeffrey & Zvi Hercowitz (2013) “Liquidity Constraints of the

Middle Class”,

Working Paper, Federal Reserve Bank of Chicago.

Decreto Ley de Creación del Sistema Privado de Fondos de Pensiones (SPP),

Decreto Ley Nro. 25897 del 28-11-1992.

Eslava, Marcela; Haltiwanger, John; Kugler, Maurice y Adriana Kugler

(2009) “Trade Reforms and Market Selection: Evidence from Manufacturing

Plants in Colombia”, 2009 Meeting Papers 615, Society for Economic

Dynamics.

Estadísticas del Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI)

tomadas del siguiente portal electrónico:

http://series.inei.gob.pe:8080/sirtod-series/

Estadísticas la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) tomadas

del siguiente portal electrónico: http://www.sbs.gob.pe/

Estadísticas Banco Central de Reserva del Perú (BCRP) tomadas del

siguiente portal electrónico: http://www.bcrp.gob.pe/

Feldstein, Martin, 1982. “The Optimal Level of Social Security Benefits”,

NBER Working Papers 0970, National Bureau of Economic Research, Inc.

Feldstein, Martin & Jeffrey Liebman (2002) “Social Security”, en A.J.

Auerbach y M. Feldstein (eds.), Handbook of Public Economics, Volume 4,

Elsevier.

Gestión, 17 de setiembre, 2014, “BCR eleva el límite de inversión en el

exterior de las AFP de 40% a 42%” http://gestion.pe/economia/bcr-eleva-

limite-inversion-exterior-afp-

Heckman, James J. & Carmen Pagés (2004) Law and Employment: Lessons

from Latin America and the Caribbean, NBER Books, National Bureau of

Economic Research, agosto.

Holzmann, Robert & Edward Palmer, eds. (2006) Pension Reform: Issues

and Prospects for Non-Financial Defined Contribution (NDC) Schemes,

Washington, D.C.: Banco Mundial.

Kugler, Adriana & Maurice Kugler, 2009, “Labor Market Effects of Payroll

Taxes in Developing Countries: Evidence from Colombia” Economic

Development and Cultural Change, Vol. 57(2), pp. 335-358.

Mankiw, Gregory (2000) “The Savers-Spenders Theory of Fiscal Policy”

American Economic Review, American Economic Association, vol. 90(2),

pp. 120-125.

MEF, Dirección General de Asuntos Económicos y Sociales (2004) “Los

Sistemas de Pensiones en Perú”, mayo 2004.

Naciones Unidas (2002) Madrid International Plan of Action on Ageing,

2002. Tomado del siguiente portal electrónico:

www.un.org/esa/socdev/ageing/waa/a-conf-197-9b.htm

Levy, Santiago (2014) “Las pensiones de retiro en América Latina: ¿A dónde

vamos?”,

presentación en XII Seminario Internacional FIAP, Cusco.

Rofman, Rafael; Apella, Ignacio & Evelyn Vezza (2013) Más Allá de las

Pensiones Contributivas. Catorce Experiencias en América Latina.

Washington, D.C.: Banco Mundial.

Sánchez, Elio (2014) “Alternativas de Inversión”, conferencia organizada

por la Universidad del Pacífico, 22 de Julio, 2014.

Seminario, Bruno; Sanborn, Cynthia & Nikolai Alva, eds. (2013) Cuando

despertemos en el 2062: Visiones del Perú en 50 años. Lima: Universidad del