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Impacto del Principio de Favorabilidad en Homicidio Culposo y Lesiones en Colombia, Apuntes de Derecho Penal

Este documento analiza el conflicto entre las leyes 600 de 2000 y 906 de 2004 de colombia en materia de delitos de homicidio culposo y lesiones personales culposas, y cómo el principio de favorabilidad influye en estos casos. Se revisan los artículos 42 de la ley 600 y 332 de la ley 905, que regulan la indemnización integral y las causas de preclusión respectivamente.

Tipo: Apuntes

2020/2021

Subido el 06/05/2021

nathalie-tamayo-cardona
nathalie-tamayo-cardona 🇨🇴

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¿Como influye el principio de favorabilidad en los homicidios culposos y lesiones
personales, producidas por los accidentes de tránsito?
En Colombia el sistema procesal penal está dividido en dos, ley 600 de 2000 y la ley 906 de
2004. Si se analiza desde una perspectiva se podría decir que la ley 906 de 2004 es más
garantista; pero cuando se trata de delitos como homicidios culposos y lesiones personales
culposas se torna más severa y menos garantista que la ley 600 de 2000, ya que sus penas
exigen medidas de aseguramiento privativas de la libertad en centro carcelario. Es acá
donde entra el Principio de favorabilidad, porque ambas leyes entran en conflicto y para
dichos casos es recomendable para los abogados defensores ampararse ante ley 600 de
2000. se revisará las ventajas que tiene el artículo 42 de la ley 600 de 2000, que nos habla
de la Indemnización Integral, y las desventajas del articulo 332 de la ley 905 de 2004,
Causales de preclusión, ambos artículos rezan de la siguiente manera;
Ley 600 de 2000,
Artículo 42. Indemnización integral. En los delitos que admiten desistimiento, en los de
homicidio culposo y lesiones personales culposas cuando no concurra alguna de las
circunstancias de agravación punitiva consagradas en los artículos 110 y 121 del Código
Penal, en los de lesiones personales dolosas con secuelas transitorias, en los delitos contra
los derechos de autor y en los procesos por los delitos contra el patrimonio económico
cuando la cuantía no exceda de doscientos (200) salarios mínimos mensuales legales
vigentes, la acción penal se extinguirá para todos los sindicados cuando cualquiera repare
integralmente el daño ocasionado.
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¿ Como influye el principio de favorabilidad en los homicidios culposos y lesiones personales, producidas por los accidentes de tránsito? En Colombia el sistema procesal penal está dividido en dos, ley 600 de 2000 y la ley 906 de

  1. Si se analiza desde una perspectiva se podría decir que la ley 906 de 2004 es más garantista; pero cuando se trata de delitos como homicidios culposos y lesiones personales culposas se torna más severa y menos garantista que la ley 600 de 2000, ya que sus penas exigen medidas de aseguramiento privativas de la libertad en centro carcelario. Es acá donde entra el Principio de favorabilidad, porque ambas leyes entran en conflicto y para dichos casos es recomendable para los abogados defensores ampararse ante ley 600 de
  2. se revisará las ventajas que tiene el artículo 42 de la ley 600 de 2000, que nos habla de la Indemnización Integral, y las desventajas del articulo 332 de la ley 905 de 2004, Causales de preclusión, ambos artículos rezan de la siguiente manera; Ley 600 de 2000, Artículo 42. Indemnización integral. En los delitos que admiten desistimiento, en los de homicidio culposo y lesiones personales culposas cuando no concurra alguna de las circunstancias de agravación punitiva consagradas en los artículos 110 y 121 del Código Penal, en los de lesiones personales dolosas con secuelas transitorias, en los delitos contra los derechos de autor y en los procesos por los delitos contra el patrimonio económico cuando la cuantía no exceda de doscientos (200) salarios mínimos mensuales legales vigentes, la acción penal se extinguirá para todos los sindicados cuando cualquiera repare integralmente el daño ocasionado.

Se exceptúan los delitos de hurto calificado, extorsión, violación a los derechos morales de autor, defraudación a los derechos patrimoniales de autor y violación a sus mecanismos de protección. La extinción de la acción a que se refiere el presente artículo no podrá proferirse en otro proceso respecto de las personas en cuyo favor se haya proferido resolución inhibitoria, preclusión de la investigación o cesación por este motivo, dentro de los cinco (5) años anteriores. Para el efecto, la Fiscalía General de la Nación llevará un registro de las decisiones que se hayan proferido por aplicación de este artículo. La reparación integral se efectuará con base en el avalúo que de los perjuicios haga un perito, a menos que exista acuerdo sobre el mismo o el perjudicado manifieste expresamente haber sido indemnizado. Ley 906 de 2004 Artículo 332****. El fiscal solicitará la preclusión en los siguientes casos:

  1. Imposibilidad de iniciar o continuar el ejercicio de la acción penal.
  2. Existencia de una causal que excluya la responsabilidad, de acuerdo con el Código Penal.
  3. Inexistencia del hecho investigado.
  4. Atipicidad del hecho investigado.
  5. Ausencia de intervención del imputado en el hecho investigado.
  6. Imposibilidad de desvirtuar la presunción de inocencia.

perito, a menos que exista acuerdo sobre el mismo o el perjudicado manifieste expresamente haber sido indemnizado