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Orientación Universidad
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MONOGRAFIA DE INVESTIGACIÓN, Monografías, Ensayos de Derecho

INFORME ACADEMICO, GUIÓN SOBRE SIMULACIÓN DE AUDIENCIA DE PROCESO DE ALIMENTOS

Tipo: Monografías, Ensayos

2021/2022

Subido el 27/12/2024

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UNIVERSIDAD NACIONAL DE BARRANCA
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS, CONTABLES Y
FINANCIERAS
ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO Y CIENCIA
POLÍTICA
TRABAJO MONOGRÁFICO
Simulación de audiencia de proceso de alimentos del niño y adolescente
AUTORES
Rea Carlos, Katterine Lucecita
Rios Ortega, Akemy Josmara
Rios Vidal, Mellybeth Jetzubely
Changa Portella, Fiorella Brigith
García Velásquez Claudia Alexandra
ASIGNATURA
Derecho del niño y del adolescente
ASESOR DEL CURSO INTEGRADOR:
Lara Rivera, Oswaldo Pablo
BARRANCA - PERÚ
2024
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UNIVERSIDAD NACIONAL DE BARRANCA

FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS, CONTABLES Y

FINANCIERAS

ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO Y CIENCIA

POLÍTICA

TRABAJO MONOGRÁFICO

Simulación de audiencia de proceso de alimentos del niño y adolescente

AUTORES

Rea Carlos, Katterine Lucecita

Rios Ortega, Akemy Josmara

Rios Vidal, Mellybeth Jetzubely

Changa Portella, Fiorella Brigith

García Velásquez Claudia Alexandra

ASIGNATURA

Derecho del niño y del adolescente

ASESOR DEL CURSO INTEGRADOR:

Lara Rivera, Oswaldo Pablo

BARRANCA - PERÚ

I. INTRODUCCIÓN

Contextualización del caso El caso se basa en una demanda de alimentos que interpone MARITZA LÓPEZ ROMERO, hacia su ex pareja CARLOS ULLOA GOMERO, padre de su menor hija de 1 año de edad. A quien la demandante le exige la suma de S/ 1860.00 soles para la menor hija que tienen en común, ya que siendo esta una menor alimentista, y debido a la edad en la que se encuentra, necesita de manera indispensable sus alimentos, ya que se encuentra en pleno proceso de desarrollo y necesita de una alimentación balanceada, como leche de fórmula, pañales y más. Ante esto el demandado también presenta sus alegatos, manifestando que sí cuenta con un trabajo estable, el cual indica ser miembro de la Policía Nacional del Perú y que ante ello no se rehúsa a pagar una pensión de alimentos. Pero manifiesta que lo que exige la demandada es un monto exorbitante para la edad que tiene su menor hija, ante ello pide que se le tenga en cuenta el estado de sus necesidades y posibilidades económicas, ya que cuenta con otro hijo el cual tiene seis años de edad y se encuentra cursando sus estudios académicos, muy aparte de ello cuenta con un crédito en efectivo de 10.000 mil nuevos soles al banco de la nación. La sentencia se declara fundada en parte la demanda de alimentos interpuesta por MARITZA LÓPEZ ROMERO en representación de su menor hija MÍA ULLOA LÓPEZ, en contra de CARLOS ULLOA GOMERO; en consecuencia ordenó que el demandado acuda para el sostenimiento de sus menores hijos con una pensión alimenticia mensual ascendente a 650 nuevos soles, pensión que se computará a partir de la citación con la demanda y deberá ser entregado a MARITZA LÓPEZ ROMERO en su condición de representante legal de la menor demandante.

2.4.- Es así, que el demandado tiene conocimiento que nuestra hija necesita de manera indispensable sus alimentos propiamente dichos, puesto que a la fecha se encuentra en pleno proceso de desarrollo y necesita de una alimentación balanceada, como leche de fórmula lo cual no puedo brindarle apropiadamente, pues no cuento con los recursos económicos necesarios, de igual modo necesita de productos de higiene y aseo personal, entre otros. 2.5.- Que, quiero resaltar señora Juez que nuestra menor hija hasta la fecha tiene dos meses de edad, por lo que requiere de constantes chequeos médicos, vacunas y otros, ya que se encuentra en pleno proceso de desarrollo fisiológico, pese a que el demandado tiene conocimiento de ello no quiere asumir el rol de padre que le corresponde. Es por ello que pongo a conocimiento de su despacho que el demandado tiene el privilegio de tener un trabajo estable que le permite ganar una remuneración mensual, con los beneficios de ley, seguro médico, por ello solicito que el demandado afilie a nuestra menor hija al Seguro de la Policía” SALUDPOL”. 2.6.- Asimismo, nuestra hija no solo necesita alimentación, salud, vivienda, sino también requiere de ropa la misma que a la fecha es adquirida de manera exclusiva por la recurrente , por lo que no lo considero justo que el demandado se rehusé a cumplir con sus obligaciones., finalmente debo precisar que nuestra menor hija también me genera gastos de recreación y otros , ya que teniendo en cuenta su minoría de edad, resulta necesario para su normal desarrollo físico y Psicológico. 2.7.- Sin embargo, la recurrente cumple con su labor de madre asistiéndole con los gastos en su alimentación, vestido, recreación, estudios útiles, etc, sin contar con el apoyo de su padre el señor CARLOS ULLOA GOMERO , por lo que considero que el señor anteriormente mencionado cumpla con el rol de padre de mi menor hija quien debe asistir en igual proporción y responsabilidad que su progenitora, al ejercer ambos la patria potestad de nuestra menor hija MIA ULLOA LÓPEZ , tal y como lo establece el artículo 423 del Código Civil. 2.8.- Cabe señalar que en la actualidad el señor CARLOS ULLOA GOMERO se encuentra laborando en la POLICIA NACIONAL DEL PERU ubicado en Calle Los Cibeles Nº 150 Urb. Villa Campa, distrito y provincia de Barranca, departamento de Lima, motivo por el cual el demandado tiene el privilegio de contar con un trabajo fijo y gozar de estabilidad laboral, percibiendo una remuneración de S/ 3,100.00 tres mil cien nuevos soles mensuales. 2.9.- Al respecto, la doctrina coincide en señalar que por medio del instituto jurídico de los alimentos el derecho recoge el deber natural de solidaridad y colaboración frente a las necesidades de subsistencia de los integrantes de un grupo familiar y lo convierte en obligación civil exigible en sede judicial. 2.10.- Como bien señala Alex Placido, los requisitos de la obligación alimentaria son: a) El Estado de Necesidad del alimentista, b) La capacidad económica del obligado y c) La norma legal que disponga dicha obligación. (El subrayado es nuestro) Siendo esto así, respecto al estado de necesidad del alimentista, resulta evidente dada su corta edad, en consecuencia limitada para proveerse por sí misma su sustento siendo deber de sus progenitores proporcionárselos de la mejor forma. El juzgador deberá tener en cuenta

que el padre de mi hijo está en condiciones de acudir con una pensión alimentos dado que cuenta con los medios suficientes y no adolece de impedimento físico alguno. Sobre el segundo supuesto, tal y como lo he mencionado el demandado cuenta con ocupación y por tanto percibe ingresos. 2.12.- Sr (a) juez(a) el derecho alimentario que asiste a mi pequeña hija tiene sustento en la ley, al ser hija del demandado, siendo deber moral y legal de éste último asistir al primero, en atención a que las alimentistas por su corta edad no pueden proveerse su propio sustento, por tanto su estado de necesidad (requisito para solicitar alimentos), es evidente. Por lo expuesto pido al juzgado se sirva acceder a lo solicitado por ser de ley y de necesidad impostergable. III. FUNDAMENTACION JURIDICA : Fundamento el derecho que me asiste en las disposiciones legales siguientes : CONSTITUCION POLITICA DEL PERU

  • Artículo 2º inciso 1 ; “Toda persona tiene derecho (.,,) a su libre desarrollo y bienestar (…)”
  • Artículo 4º ; “La Comunidad y el Estado protegen especialmente al niño, al adolescente, a la madre (…) en situación de abandono”, consecuentemente, siendo el Poder Judicial parte integrante del estado; es que recurro a él solicitando tutela jurisdiccional efectiva.
  • Artículo 6º ; “(…) Es deber y derecho de los padres alimentar, educar y dar seguridad a sus hijos (…)”
  • Artículo 7º ; “Todos tienen derecho a la protección de su salud (…)
  • Artículo 13º ;”(...) Los padres de familia tienen el deber de educar a sus hijos (...)”
  • Artículo 2° Inciso 24-c ; No hay prisión por deudas. Este principio no limita el mandato judicial por incumplimiento de deberes alimentarios. CODIGO CIVIL
  • Artículo 415º.- Derechos del hijo alimentista fuera de los casos del Artículo 402º, el hijo extramatrimonial sólo puede reclamar del que ha tenido relaciones sexuales con la madre durante la época de la concepción una pensión alimenticia hasta la edad de dieciocho años. La pensión continúa vigente si el hijo, llegado a la mayoría de edad, no puede proveer a su subsistencia por incapacidad física o mental. El demandado podrá solicitar la aplicación de la prueba genética u otra de validez científica con igual o mayor grado de certeza. Si éstas dieran resultado negativo, quedará exento de lo dispuesto en este Artículo. Asimismo, podrá accionar ante el mismo juzgado que conoció del proceso de alimentos el cese de la obligación alimentaria si comprueba a través de una prueba genética u otra de validez científica con igual o mayor grado de certeza que no es el padre.
  • Artículo 417º.- La acción que corresponde al hijo en el caso del Artículo 415º es personal, se ejercita por medio de su representante legal y se dirige contra el presunto padre o sus herederos. Estos, sin embargo, no tienen que pagar al hijo más de lo que habría recibido como heredero si hubiese sido reconocido o judicialmente declarado.

pena privativa de libertad no menor de seis meses ni mayor de cuatro años y con sesenta a noventa días- multa”. IV.- MONTO DEL PETITORIO: El Monto del petitorio asciende al 60% de los haberes del demandado ascendiendo una suma de S/. S/ 1860. soles. V.- VIA PROCEDIMENTAL Y COMPETENCIA : El presente proceso deberá tramitarse como PROCESO ÚNICO de acuerdo a lo dispuesto en la ley Nº 27155, Artículos 96, 160, 164 y 168 del Código del niño y del Adolescente y todo lo que fuere pertinente de los Artículos 546º inciso 1), Artículo 547º, del Código Procesal Civil. VI. MEDIOS PROBATORIOS: Ofrezco el mérito de los siguientes medios de prueba :

  1. Partida de nacimiento de MIA ULLOA LÓPEZ , nacido el día 04 de Diciembre de 2024, expedida por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, que acredita el entroncamiento familiar con el demandado.
  2. En merito de Ficha RENIEC del demandado CARLOS ULLOA GOMERO con lo cual se acredita la dirección del demandado.
  3. En merito de Boletas de compras.

VII. ANEXOS

  1. A. Copia simple del DNI de la demandante.
  1. C. Ficha RENIEC del demandado.
  1. D. Boletas de compras.

Por tanto en este caso concreto mi pretensión no sobrepasa mensualmente las 20 URP, por ello estoy exonerada del pago de aranceles Judiciales y tasas. CUARTO OTROSI DIGO: Conforme al inciso i) del Artículo 9º de la Ley Nº 29876, no es exigible la conciliación previa para demandar, ya que a la letra dispone: “Artículo 9.- Inexigibilidad de la conciliación extrajudicial. Para efectos de la calificación de la demanda judicial, no es exigible la conciliación extrajudicial en los siguientes casos: (…) i) En los procesos judiciales referidos a pensión de alimentos , régimen de visitas, tenencia, así como otros que se deriven de la relación familiar y respecto de los cuales las partes tengan libre disposición”. Barranca, 22 de Octubre de 2019.


MARITZA LÓPEZ ROMERO DNI Nº 75950660

CAPÍTULO II

RESOLUCIÓN DE ADMISIÓN DE LA DEMANDA

2°JUZGADO DE PAZ LETRADO FAMILIA BARRANCA

EXPEDIENTE: 07007 - 2024 - 0 - 1706 - JP-FC- 01

MATERIA: ALIMENTOS

JUEZ.: CAMPOS PEREIRA, LUCIA

ESPECIALISTA: FABIOLA RODRÍGUEZ LUCAS 18- 03 - 22

DEMANDADO: ULLOA GOMERO, CARLOS

DEMANDANTE: LÓPEZ ROMERO, MARITZA

AUTOADMISORIO DE LA DEMANDA

RESOLUCIÓN NUMERO UNO

Barranca, veintidós Octubre del año dos mil veinticuatro.- AUTOS Y VISTOS , con la demanda, sus anexos y ATENDIENDO :

  1. Conforme al artículo 1 del Titulo Preliminar del Código Procesal Civil, "Toda persona tiene derecho a la tutela jurisdiccional efectiva para el ejercicio o defensa de sus derechos o intereses, con sujeción a un debido proceso".
  2. La presente demanda es de competencia de este Juzgado en atención a lo previsto en el artículo 547 del Código Procesal Civil, modificado por el articulo 1º de la Ley Nº 29887, publicado el 20 junio 2012, que establece en su segundo párrafo: "Los Jueces de Paz Letrados conocen los asuntos referidos en el inciso
  1. del articulo 546 (Código Procesal Civil)", esto es, procesos de alimentos.
  1. De la copia del acta de nacimiento de fojas 02, anexa a la demanda interpuesta por doña LÓPEZ ROMERO, MARITZA en representación de su menor hija ULLOA LÓPEZ, MIA (1 año de edad) contra ULLOA GOMERO, CARLOS se evidencia la legitimidad e interés para obrar tanto de la demandante como del demandado.
  2. Se verifica que la citada demanda reúne los requisitos de admisibilidad contemplados en los artículos 424, 425 del Código Procesal Civil, tal como lo disponen los artículos 164 y 165 del Código de los Niños y Adolescentes; no evidenciándose causales de inadmisibilidad o improcedencia de la demanda.
  3. Es de tener en cuenta que de acuerdo a la naturaleza de la pretensión demandada, requiere un trámite especial, puesto que, el Estado garantiza un sistema de administración de justicia especializada para los niños y adolescentes considerándose en toda decisión el Principio del Interés Superior del Niño y del Adolescente de conformidad con lo dispuesto en el artículo IX del Título Preliminar del Código del Niño y Adolescente en

CAPÍTULO III

CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

Exp Nº : 02751- 2019 Especialista : CAMPOS PEREIRA LUCIA Sumilla : CONTESTACIÓN DE DEMANDA DE ALIMENTOS DE MENOR DE EDAD I.- PETITORIO: ULLOA GOMERO CARLOS, identificado con DNI N° 76327473, con domicilio real en Jr Bolívar S/N. Prov. Barranca, Distrito Supe Pueblo, con Domicilio Procesal en calle Los Nogales Mz A Lot. 03 urb. canto Bello, Puesto N° 41, del Mercado SEÑOR DE LOS MILAGROS Alt. Del Paradero 4 y 5 de la Av. canto Grande, San Juan de Lurigancho, Provincia y Departamento de Lima; con cASILLA ELEcTRONIcA N° 76643; a donde su Despacho deberá hacerme llegar todas las notificaciones, respecto de este proceso, a Ud. digo: Que, habiendo sido notificado con el contenido de la demanda de Alimentos presentada en mi contra por doña LÓPEZ ROMERO MARITZA, ejerciendo mis derechos, me apersono a la instancia señalando domicilio procesal en lo indicado en el exordio del presente escrito, domicilio en lo cual se me deberá notificar todas las resoluciones a expedirse en adelante; Asimismo CONTESTO la demanda de Alimentos presentada, negándola y contradiciéndola en todos sus extremos en base a los fundamentos de hechos y derecho que expongo a continuación: II.- CONTESTACIÓN DE LOS HECHOS: PRIMERO: Que efectivamente, fruto de nuestra relación sentimental con la demandante, procreamos a nuestra menor hija de nombre MIA ULLOA LÓPEZ, que en la actualidad cuenta con 01 año de edad, luego por motivos de que mi persona mantenía otra relación acordamos ponerle fin a nuestra relación sentimental, separándonos. Actualmente me encuentro laborando como efectivo policial en la COMISARIA CESAR LLATAS CASTRO EN CHICLAYO, Departamento de Lambayeque; percibiendo una remuneración ascendente de S/ 3,100. (TRES MIL CIEN SOLES). SEGUNDO: Con relación al segundo fundamento de hecho cabe señalar que, en pleno acuerdo con la madre de mi menor hija, quedamos en que ella la cuidaría hasta que cumpla la mayoría de edad, y en ese tiempo pueda visitar a mi menor hija. TERCERO: Respecto al tercer fundamento debo señalar que, es falso que les haya dejado en total abandono moral, Psicológico y económico a mi menor hija toda vez que con la madre llegamos a un acuerdo verbal donde yo me comprometí a darle una pensión mensual de S/.225.OO(DOSCIENTOS VEINTICINCO SOLES Y OO/1OO SOLES), para los gastos de alimentos, medicina, pañales, ropa, recreación de mi menor hija, tal como lo demuestro en las boletas de pago. CUARTO: Que, en lo que respecta al cuarto considerando, como lo mencione anteriormente, le he estado brindando hasta el día de hoy solvencia económica a mi menor hija dentro de las posibilidades que tengo, a lo cual lo acredito según las boletas adjuntadas como anexos. Para que de esa forma pueda cubrir los gastos esenciales de mi menor hija. QUINTO: En relación al quinto considerando, es FALSO que nunca haya cumplido con mi obligación de padre, pues en reiteradas oportunidades he entregado dinero en efectivo directamente a la demandante y vía transferencia bancaria, además de ello con la madre de mi menor hija quedamos en una buena relación de amistad y ahora estoy sorprendido con la demanda que ella realiza en mi contra. SEXTO: Con relación al sexto punto de su fundamento, es FALSO que solo la madre este sustentado solo los gastos de la vestimenta de la menor, puesto que, yo aporte brindándole un monto de dinero para solventar a aquellas necesidades de mi menor siendo completamente falso. Asimismo, también se solventan los gastos de recreación y otros, por mi persona. SETIMO: Con relación a lo que se menciona en el séptimo considerando, es FALSO que solo la demandante este sustentando los gastos de mi menor hija, puesto que desde que nació mi menor hija, mi persona también ha solventado diversos gastos presentes durante y después del embargo. Asimismo, es una apreciación subjetiva carente de objetividad por cuanto alegar que soy un irresponsable no acredita

ninguna conducta ilegal de mi parte, más aún cuando mi persona nunca ha faltado al respeto a la madre del menor. OCTAVO: Referente a la situación económica del recurrente, debo manifestar señor Juez, que si bien es cierto trabajo como efectivo policial en la COMISARIA CESAR LLATAS CASTRO EN CHICLAYO, Departamento de Lambayeque; percibiendo una remuneración ascendente de S/ 3,100.00 (TRES MIL CIEN SOLES). El hecho de pasar la pensión de alimentos de S/.1860.OO soles que pretende la demandante, pondría en peligro la subsistencia del recurrente. NOVENO: Ahora en relación al noveno considerando, con lo que estoy manifestando tampoco niego que deba pasar alimentos a mis menor hija, pues jamás me he negado a ello, tampoco lo haría, lo más razonable sería que los gastos de alimentos y otras necesidades de mi hija sean compartido también por la demandante en forma equitativa y razonable, ya que es una PERSONA JOVEN Y SALUDABLE, además es OBLIGACION DE AMBOS PADRES satisfacer las necesidades del alimentista. III.- CARGA FAMILIAR Y OBLIGACIONES : El recurrente tiene un hijo de 06 años de edad, por la cual viene afrontando gastos de la educación y alimentación, asimismo, el menor cursa sus estudios en el colegio sagrado maestro de Chiclayo, por lo cual paga una mensualidad de S/. 200.00 nuevos soles, las cual se le adjuntara los medios probatorios necesarios. Por otro lado, le realizan descuentos por planilla ascendientes a s/789.00 soles mensuales, toda vez que habría solicitado prestamos en el banco de la nación por una suma de 10,000 nuevos soles. También, se hace presente que el recurrente vive con sus padres y se hace cargo de los pagos relacionados a los servicios de agua y luz, por lo que se debe considerar todos estos egresos económicos a consideraren en su decisión final. IV.- FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA DEL PETITORIO: Da sustento de mi demanda la siguiente fundamentación jurídica:

  1. El artículo 481 del Código Civil “Los alimentos se regulan por el juez en proporción a las necesidades de quien los pide y a las posibilidades del que debe darlos, atendiendo además a las circunstancias personales de ambos, especialmente a las obligaciones que se halle sujeto el deudor”.
  2. El artículo 92 del Código de los Niños y Adolescentes indica “Se considera alimentos lo necesario para el sustento, habitación, vestido, educación, instrucción y capacitación para el trabajo, asistencia médica y psicológica y recreación del niño o del adolescente. También los gastos del embarazo de la madre desde la concepción hasta la etapa de postparto”.
  3. El aforismo romano “ad impossibilia nemo tenetur” por el cual nadie está obligado a realizar lo imposible
  4. Artículo 235 del código civil obligaciones de los padres.
  5. Artículo 442 443 444 y 565 del código procesal civil.
    1. Artículo 93 del niño del código del niño y adolescentes que establece la obligación de los padres presentar alimentos a sus hijos
    2. Artículo 6 segunda parte de la constitución política del Estado que establece que es deber y derecho de los padres alimentaria educar y dar seguridad a sus hijos. V.- MEDIOS PROBATORIOS: Ofrecidos como los siguientes medios probatorios: 1.- El mérito de boletas de pagos, que cada mes realizo a la demandante con el fin de cubrir los gastos de mi menor hija. 2.- El mérito de la partida de nacimiento de mi menor hijo, de mi primera relación con los que demuestro carga familiar que cumplir

CAPÍTULO IV

RESOLUCIÓN QUE ADMITE LA CONTESTACION DE LA DEMANDA

JUEZ DEL JUZGADO ESPECIALIZADO DE FAMILIA

EXPEDIENTE : 07007 - 2024 - 0 - 1706 - JP-FC- 01

MATERIA : ALIMENTOS

DEMANDADO : ULLOA GOMERO, CARLOS

DEMANDANTE: LÓPEZ ROMERO, MARITZA

JUEZ : CAMPOS PEREIRA, LUCIA

RESOLUCIÓN NÚMERO DOS.

AUTOS Y VISTOS: Del escrito de la contestación de la demanda con los medios probatorios y así también los anexos que adjunta; y: CONSIDERANDO: PRIMERO.-: Que, evaluado el escrito de contestación de la demanda se ha constatado que reúne los requisitos exigidos por los articulos 442 y 444 del Código Procesal Civil SEGUNDO: Que, respecto la contestación de la demanda de Ulloa Gomero, Carlos mediante su escrito presentado en fecha 07 de abril de 2017, se encuentra dentro del término establecido por ley, el proceso seguido por López Romero, Maritza. TERCERO Dando cuenta en la fecha córrase traslado de la misma a la parte actora en el plazo de TRES DÍAS DE NOTIFICADA con la presente, así mismo con la contestación de la demanda y los anexos presentados, para los fines pertinentes. Por estas consideraciones expuestas y normas glosadas, SE RESUELVE: ADMITIR LA CONTESTACIÓN DE DEMANDA interpuesta por López Romero, Maritza. Los medios probatorios: téngase por ofrecidos, reservándose su admisión y actuación para su oportunidad procesal pertinente. NOTIFIQUE a la parte actora con la resolución y el escrito de contestación de demanda. Barranca, 15 de noviembre de 2017

CAPÍTULO V

ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA

JUZGADO DE PAZ LETRADO DE FAMILIA – CIVIL DE BARRANCA

EXPEDIENTE: 07007- 2024 - 0 - 1706 - JP-FC- 01

MATERIA: ALIMENTOS

DEMANDADO: CARLOS ULLOA GOMERO

DEMANDANTE: MARITZA LÓPEZ ROMERO

AUDIENCIA ÚNICA

En Barranca, siendo las once de la mañana del día trece de Diciembre del dos mil veinticuatro, en el local del Segundo Juzgado de Paz Letrado de la Provincia de Pachitea - Huánuco, que asume en este Acto el Juez Doctora LUCIA CAMPOS PEREIRA y con la intervención de la testigo actuario YERTIZA ALIAGA MORI, que autoriza por licencia del titular, fue presente la parte demandante MARITZA LÓPEZ ROMERO, identificada con DNI 75950660, acompañado de su abogada YENNY SALAS SUÁREZ con carné del Colegio de Abogados de Huánuco. El demandado CARLOS ULLOA GOMERO identificado con DNI 76327473 acompañado de su abogada DANIELA MARTÍNEZ TAPIA con carné del Colegio de Abogados de HUAURA 064 O a la audiencia señalada para la fecha en los autos seguido en el expediente 07007- 2024 - 0 - 1706 - JP-FC-01.- l. SANEAMIENTO DEL PROCESO: RESOLUCIÓN NÚMERO CINCO: VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en el proceso se advierte la concurrencia de los presupuestos procesales de competencia, capacidad procesal de las partes y requisitos de la demanda, además de las condiciones de la acción de legitimidad e interés para obrar; SEGUNDO: Que asimismo se ha producido un emplazamiento válido al demandado, como se aprecia de autos; por lo que, de conformidad con lo previsto por el inciso 1 del Artículo 465 del Código Procesal Civil, SE RESUELVE: Declarar la existencia de una relación jurídica procesal válida y en consecuencia saneado el proceso. TÓMESE RAZÓN y HÁGASE SABER. II. CONCILIACIÓN: El juzgado propuso que se fije un monto ascendente a 650 nuevos soles de los ingresos del demandado, a favor de la alimentista Mia Ulloa López. La parte demandante manifestó inicialmente su disconformidad, solicitando un monto mayor; sin embargo, tras el diálogo promovido por el juzgado, las partes lograron llegar a un acuerdo. III. FIJACIÓN DE PUNTOS CONTROVERTIDOS: 1) Establecer la posibilidad económica del demandado; 2) Establecer las necesidades de la menor;