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actividades 1, 2 y actividad integradora
Tipo: Ejercicios
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Introducción ....................................................................................................................................................... 2 ACTIVIDAD 1. APLIAPLICACIÓN DEL PROCPROCEDIMIEDIMIENTO GENÉRGENÉRICO DE INSPECCIÓN AMBIENTAL..................................................................................................................................................... 3 ACTIVIDAD 2. MEDIDAS DE SEGURIDAD ..................................................................................................... 7 ACTIVIDAD INTEGRADO ACTIVIDAD INTEGRADORA. ANÁLISIS DE RA. ANÁLISIS DE UN CASO UN CASO .. 9 Conclusión ................................................................................................................................................ 10 Bibliografía................................................................................................................................................ 11
Las autoridades de carácter administrativo cuentan con atribuciones para establecer medidas de prevención y control por lo cual realizan visitas de inspección tanto a los establecimientos de particulares como a los que se encuentran a cargo de otras entidades públicas. Desde luego, esta situación no es la excepción en materia ambiental, ya que es importante verificar el cumplimiento de este tipo de normas por sus destinatarios, a fin de garantizar el derecho humano a un medio ambiente sano. Para todo esto se cuentan con procedimientos establecidos en las distas normas para el control de la contaminación del agua, aire y suelo todo con el objetivo de garantizar el bienestar de las mismas como de los humanos. Unas de las herramientas con las que cuentan estas instancias son las inspecciones las cuales tienen establecido sus lineamientos y característica de como proceder adecuadamente para no cae en irregularidades. De acuerdo con lo establecido en la LGEEPA, art. 163 Para realizar visitas de inspección, las autoridades competentes deben contar con personal capacitado y debidamente autorizado mediante oficio correspondiente, en el cual deberá señalar lo. siguiente:
AGUA CAPITULO^ III.-^ PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA CONTAMINACIÓN DEL AGUA Y DE LOS ECOSISTEMAS ACUÁTICOS, ARTICULO 117.- DE LA FRACC. I-V, ARTICULO 118.- FRACC. I- VII, ARTICULO 119 BIS, FRACC. I- IV Y ARTICULO 120 FRACC. I – VII, ARTICULO 121,122. - FRACC. I—III, ARTICULO 123,124,125,127,128,130,131,132,133. Los principales contaminantes del agua incluyen bacterias, virus, parásitos, fertilizantes, pesticidas, fármacos, nitratos, fosfatos, plásticos, desechos fecales y hasta sustancias radiactivas. Estos elementos no siempre tiñen el agua, haciendo que la contaminación hídrica resulte invisible en muchas ocasiones. Los factores naturales, como la filtración del mercurio presente en la corteza de la Tierra, pueden contaminar los océanos, ríos, lagos, canales y embalses. Sin embargo, lo habitual es que el deterioro del agua proceda de las actividades humanas y sus consecuencias. NORMA OFICIAL MEXICANA NOM- 001 - SEMARNAT- 1996, QUE ESTABLECE LOS LÍMITES MÁXIMOS PERMISIBLES DE CONTAMINANTES EN LAS DESCARGAS DE AGUAS RESIDUALES EN AGUAS Y BIENES NACIONALES AIRE CAPÍTULO II PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA CONTAMINACIÓN DEL AIRE O ATMÓSFERA. ARTICULO 110.- FRACC. a-d, ARTICULO 111.- FRACC. I- XVI, ARTICULO 111 BIS, ARTICULO 112.- FRACC. I- XII, ARTICULO 113, ARTICULO 114, 115, 116.- FRACC. IV.
arsénico, bario, berilio, cadmio, cromo hexavalente, mercurio, níquel, plata, plomo, selenio, talio y/o vanadio.
6. CON BASE EN LAS NOM IDENTIFICADAS, SEÑALA CUATRO DE LOS PARÁMETROS A LOS QUE SE PUEDEN SUJETAR LOS ACTOS DE INSPECCIÓN Y VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD DE CADA UNO DE TUS EJEMPLOS. PARÁMETROS AGUA La Comisión Nacional del Agua llevará a cabo muestreos y análisis de las descargas de aguas residuales, de manera periódica o aleatoria, con objeto de verificar el cumplimiento de los límites máximos permisibles establecidos para los parámetros señalados en la presente Norma Oficial Mexicana. 1.- FRECUENCIA DE MUESTREO 2.- LÍMITES MÁXIMOS PERMISIBLES PARA CONTAMINANTES BÁSICOS 3.- LÍMITES MÁXIMOS PERMISIBLES PARA METALES PESADOS Y CIANUROS PARÁMETROS AIRE Los equipos de combustión existentes deberán cumplir con los límites de óxidos de nitrógeno consignados en la Tabla 4 y a partir de 1998 con los límites de la Tabla 5. Todo equipo de combustión nuevo deberá cumplir con los límites de emisiones de óxidos de nitrógeno consignados en la Tabla 5.
obtenidos corresponderán a las concentraciones iniciales totales (CIT) de los elementos normados. 5.4.2 Un suelo puede representar un riesgo para la salud de las personas, cuando al menos una de las concentraciones de los elementos regulados en esta norma se encuentre por arriba de las concentraciones de referencia totales, (CIT>CRT), establecidas en la Tabla 1. Cuando las concentraciones iniciales sean menores o iguales a las concentraciones de referencia, (CIT ≤ CRT), se considerará que el suelo no requiere de remediación. 5.4.3 Cuando las concentraciones iniciales totales son mayores a las concentraciones de referencia totales, (CIT>CRT), la persona física o moral responsable de la contaminación debe elegir la concentración objetivo de remediación, a través de alguna de las siguientes alternativas: a. CRT: la concentración total de los contaminantes en el suelo debe ser igual o inferior a las concentraciones de referencia (Tabla 1), conforme se establece en numeral 5.4.5. b. CFT: la concentración total de los contaminantes en el suelo debe ser igual o inferior a las concentraciones de fondo expresadas analíticamente como totales (CFT), las cuales deberán ser determinadas como lo establece el numeral 5.4.6. ACTIVIDAD 2. MEDIDAS DE SEGURIDAD
**1. Concluye la lectura del texto de apoyo.
I.- La clausura temporal, parcial o total de las fuentes contaminantes, así como de las instalaciones en que se manejen o almacenen especímenes, productos o subproductos de especies de flora o de fauna silvestre, recursos forestales, o se desarrollen las actividades que den lugar a los supuestos a que se refiere el primer párrafo de este artículo; II.- El aseguramiento precautorio de materiales y residuos peligrosos, así como de especímenes, productos o subproductos de especies de flora o de fauna silvestre o su material genético, recursos forestales, además de los bienes, vehículos, utensilios e instrumentos directamente relacionados con la conducta que da lugar a la imposición de la medida de seguridad, o III.- La neutralización o cualquier acción análoga que impida que materiales o residuos peligrosos generen los efectos previstos en el primer párrafo de este artículo. Asimismo, la Secretaría podrá promover ante la autoridad competente, la ejecución de alguna o algunas de las medidas de seguridad que se establezcan en otros ordenamientos. ARTÍCULO 170 BIS.- Cuando la Secretaría ordene alguna de las medidas de seguridad previstas en esta Ley, indicará al interesado, cuando proceda, las acciones que debe llevar a cabo para subsanar las irregularidades que motivaron la imposición de dichas medidas, así como los plazos para su realización, a fin de que una vez cumplidas éstas, se ordene el retiro de la medida de seguridad impuesta.
3. En el mismo documento de la actividad anterior, ejemplifica las medidas aplicables en las actividades económicas señaladas en la actividad anterior. Ejemplo agua II.- El aseguramiento precautorio de materiales y residuos peligrosos, así como de especímenes, productos o subproductos de especies de flora o de fauna silvestre o su material genético, recursos forestales, además de los bienes, vehículos, utensilios e instrumentos directamente relacionados con la conducta que da lugar a la imposición de la medida de seguridad, o III.- La neutralización o cualquier acción análoga que impida que materiales o residuos peligrosos generen los efectos previstos en el primer párrafo de este artículo. Ejemplo aire II.- El aseguramiento precautorio de materiales y residuos peligrosos, así como de especímenes, productos o subproductos de especies de flora o de fauna silvestre o su material genético, recursos forestales, además de los bienes, vehículos, utensilios e instrumentos directamente relacionados con la conducta que da lugar a la imposición de la medida de seguridad, Ejemplo de suelo
Atendiendo a lo anterior, es de concluir que, con la determinación alcanzada en el presente considerando, se satisface el interés jurídico de la actora, al haberse decretado la ilegalidad del acto sujeto a debate. En virtud de ello, con fundamento en el artículo 50 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, no se analizan los conceptos de impugnación, toda vez que cualquiera que fuera su resultado, en nada variaría el sentido de este fallo, sin que ello de ninguna manera pueda considerarse como una transgresión al principio de exhaustividad que rige el dictado de las sentencias emitidas por este Órgano de Legalidad, dado que el cumplimiento a dicho principio debe analizarse atendiendo a cada caso particular. Por lo expuesto y con fundamento en lo establecido por los numerales, 50, 51, fracción I y antepenúltimo párrafo, 52, fracción II, 58-1, 58-12 y 58-13, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, es de resolverse y se resuelve: I.- Es fundada la causal de nulidad analizada de oficio por esta Juzgadora, relativa a la competencia material de la autoridad que emitió la orden de verificación, de la que deriva la resolución sujeta a controversia, por lo tanto; II.- Se declara la NULIDAD de la resolución impugnada, descrita en el Resultando PRIMERO del presente fallo, por los motivos y fundamentos expuestos en la parte considerativa del mismo. IV.- NOTIFÍQUESE. Así lo resolvió y firma, El Magistrado Instructor por Ministerio de Ley, Licenciado Leopoldo Rafael Macías Hernández; con fundamento en el artículo 48, segundo párrafo, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa y el Acuerdo G/JGA/31/2022, emitido por la Junta de Gobierno y Administración de este Tribunal, en sesión ordinaria de 17 de noviembre de 2022; con asistencia de la C. Secretaria de Acuerdos quien da fe, Licenciada Noemí Rocha Aguado. Conclusión En esta sesión pudimos aprender cual es el procedimiento administrativo genérico de inspección establecido en la LEGEEPA para el control de la contaminación (agua, aire y suelo) el cual comprende de la inspección, vigilancia y aplicación de aquellas medidas indispensables para el eficaz y acatamiento de las disposiciones en materia ambiental. Al igual que pudimos conocer donde se encuentran establecido los criterios a seguir para garantizar el adecuado uso, control o consumo de dichos elementos los cual se encuentran establecidos en las Normas oficiales mexicanas.
En la ultima actividad pudimos observar que sucede cuando no son aplicadas correctamente las normas y por lo cual se causa un efecto en contra al medio ambiente y las consecuencias que esto puede traer tanto ambientales como a la persona misma económicamente hablando, del mismo modo se pudo analizar una sentencia de la materia del medio habiente donde logramos identificar el asunto del problema y la resolución dada por el juez. Bibliografía Corporativa, I. (2021, abril 22). La contaminación del agua: cómo no poner en peligro nuestra fuente de vida. Iberdrola. https://www.iberdrola.com/sostenibilidad/contaminacion-del-agua de Contaminantes En Las Descargas de, P. (s/f). SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES. Gob.mx. Recuperado el 26 de julio de 2023, de https://www.profepa.gob.mx/innovaportal/file/3290/1/nom- 001 - semarnat-1996.pdf de Desarrollo Social., Q. D. E. U. M.-S. (s/f). 12- 02 - 94 NORMA Oficial Mexicana NOM- 085 - ECOL-1994, Contaminación atmosférica - Fuentes fijas - Para fuentes fijas que utilizan combustibles fósiles sólidos, líquidos o gaseosos o cualquiera de sus combinaciones, que establece los niveles máximos permisibles de emisión a la atmósfera de humos, partículas suspendidas totales, bióxido de azufre y óxidos de nitrógeno y los requisitos y condiciones para la operación de los equipos de calentamiento indirecto por combustión, así como los niveles máximos permisibles de emisión de bióxido de azufre en los equipos de calentamiento directo por combustión. Gob.mx. Recuperado el 26 de julio de 2023, de http://www.ordenjuridico.gob.mx/Documentos/Federal/wo69211.pdf De Diputados, C., Congreso De, D. H., & Unión, L. A. (s/f). LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE. Gob.mx. Recuperado el 26 de julio de 2023, de https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGEEPA.pdf Ejemplos de Contaminación del Suelo. (s/f). Ejemplos.co. Recuperado el 26 de julio de 2023, de https://www.ejemplos.co/ejemplos-de-contaminacion-del-suelo/ Ejemplos de la Contaminación del Aire. (s/f). Ejemplos.co. Recuperado el 26 de julio de 2023 , de https://www.ejemplos.co/12-ejemplos-de-contaminacion-del-aire/ Nom-, N. O. M., & vanadio., T. Y. (s/f). SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES. Gob.mx. Recuperado el 26 de julio de 2023, de https://www.profepa.gob.mx/innovaportal/file/1392/1/nom- 147 - semarnat_ssa1- 2004.pdf