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Un análisis del sistema penal acusatorio y oral, incluyendo sus etapas, principios rectores y medios alternos de solución de conflictos. Se incluyen ejercicios y preguntas para la comprensión del sistema.
Tipo: Ejercicios
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¡No te pierdas las partes importantes!
Actividad 1. Proceso penal acusatorio y oral INDICACIONES:
El proceso penal se divide en tres etapas: Primera Etapa: De investigación, la cual a su vez está dividida en inicial y complementaria. Dentro de esta primera etapa se celebra la Audiencia Inicial que puede comenzar desde el control de la detención para continuar con la Formulación de Imputación y culmina con la Vinculación a proceso. a) Investigación inicial: Comienza con la presentación de la denuncia y concluye cuando la persona imputada queda a disposición del juez. b) Investigación complementaria Comprende desde la formulación de la imputación y se agota cuando se ha cerrado la investigación. En esta etapa se desarrolla la Audiencia Inicial que incluye el control de la detención, en caso de flagrancia; la formulación de la imputación de cargos y la vinculación a proceso. El Juez de Control analiza la información, sujeta al Imputado a proceso y otorga un plazo común al Ministerio Público y a la Defensa para realizar la investigación complementaria. En este tiempo se recabarán los medios de prueba que se necesiten para perfeccionar la teoría del caso, los mismos con los que, en su momento, el Ministerio Público sustentará la acusación. Corresponde al Ministerio Público solicitar, en la Audiencia Inicial, las medidas cautelares que sean necesarias de acuerdo a los delitos que se formulan y según los antecedentes de prueba recabados en la investigación. Segunda Etapa: Intermedia o de preparación a juicio, donde se resuelve sobre la admisión de pruebas. Tiene por objeto el ofrecimiento y admisión de los medios de prueba, así como la depuración de los hechos controvertidos que serán materia del Juicio Oral. Comprende desde la formulación de la acusación hasta el auto de apertura a juicio. Tanto el Ministerio Público como la Defensa presentarán sus pruebas ante el Juez de Control y él aprobará las que puedan llevarse a la siguiente fase. Tercera Etapa: La de Juicio Oral, que inicia con la audiencia de debate, donde se desahogan las pruebas y que concluye con la sentencia. a) Es la etapa de decisión de las cuestiones esenciales del proceso. Se realiza sobre la base de la acusación en el que se deberá asegurar la efectiva vigencia de los principios de inmediación, publicidad, concentración, igualdad, celeridad y continuidad. El Juicio comprende desde que se recibe el auto de apertura a juicio hasta la sentencia emitida por el Tribunal de Juicio Oral. En esta etapa: El Juez de Juicio Oral escuchará a la Defensa y al Ministerio Público, Se desahogan las pruebas, Se emiten los alegatos de clausura o finales por las partes, Finalmente se delibera, se emite el fallo y se dicta una sentencia en la que se explica oralmente si el Imputado es inocente o culpable. b) Ejecución de sanción En caso de sentencia condenatoria, el Tribunal de Enjuiciamiento enviara copia de la sentencia que haya quedado firme al Juez de Ejecución correspondiente y a las autoridades penitenciarias que intervienen en el procedimiento de ejecución para su debido cumplimiento.
El cumplimiento del resultado será voluntario. Conciliación Es un proceso que consiste en la actividad de un tercero, nombrado por las partes interesadas, que persiguen ponerlas de acuerdo o evitar que acudan a un proceso, ya sea judicial o arbitral. Características: El tercero propone la solución. Persuade a las partes. Se le considera una etapa previa al arbitraje. El tercero tendrá que ser un experto en la materia. Satisfacción de intereses particulares y no de fines públicos. Se pueden apegar a reglamentos previamente establecidos por instituciones arbitrales (CCI, AAA, PROFECO, etc.). Terminación del proceso en el momento en que lo dispongan las partes. No es vinculante. El conciliador formula un informe. Designación del lugar del proceso y el idioma. Rápido y económico. El cumplimiento del procedimiento será voluntario. DIFERENCIA CON LA MEDIACIÓN: A. El conciliador asume como objetivo persuadir a las partes de la ventaja de la conciliación como proceso extrajudicial y extraarbitral. B. El conciliador resuelve el conflicto y propone tal solución, pero no se impone como el árbitro o los jueces. C. El mediador solo propone una fórmula de proposición. Arbitraje. Es el procedimiento por excelencia para la resolución de controversias en el comercio internacional y a nivel interno en algunos países. La anterior definición atiende a su sentido práctico, a sus características y a su aplicabilidad, sin embargo, es necesario definir el arbitraje de una forma estrictamente jurídica.
Actividad Integradora. Análisis y comparación del sistema propuesto INDICACIONES: