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Este documento explora la evolución histórica de la responsabilidad penal y la punibilidad, desde la venganza privada hasta el periodo humanitario. Analiza las características de los delitos y las penas en cada etapa, incluyendo la venganza divina, la venganza pública y el desarrollo de un enfoque más humanista. El documento también presenta un cuadro comparativo de las características de los delitos y las penas en cada periodo histórico, proporcionando una visión general de la evolución del sistema penal.
Tipo: Ejercicios
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Responsabilidad penal y punibilidad. UNIDAD 1 Los delitos y la responsabilidad penal. SESIÓN 2 Los elementos de la responsabilidad penal y la punibilidad. ACTIVIDAD INTEGRADORA Responsabilidad penal y aplicación de las penas. DOCENTE: D.L. Perla Sandra Suárez Hernández ALUMNO (A): Gloria Alejandra Osorio Cerino MATRICULA: ES FECHA DE ENTREGA: 08 MAYO DE 2022
Actividad 1. El injusto penal en la historia. Cuando hablamos de las fuentes históricas, nos referimos a la evolución de la humanidad. Con base en ello, lo que actualmente es una ley tuvo vida propia a partir de una simple idea, hasta convertirse en norma de observancia obligatoria, como en el caso de los delitos y las penas. Con el propósito de identificar las principales características de los delitos y las penas en los diferentes momentos históricos, realiza la siguiente actividad:
actuar. idearon formas horribles para aplicar la pena capital. Los azotes, lapidaciones y desmembramiento, eran las penas que imponían los jueces. Periodo humanitario Los grandes pensadores de la época estaban temerosos de publicar sus ideas ya que la ira de la clase gobernante se podía desatar contra ellos, por lo que algunos de estos pensadores se vieron forzados a realizar publicaciones anónimas. Los tiranos se vieron mermados en su poder al no estar en posibilidades de continuar con la intimidación y el terror como método de sumisión. El giro cultural que se propició con el cambio de las ideas penales a un periodo humanista se vio reflejado con el tiempo en la vida política y social de la humanidad ya que impactó directamente las demás áreas del derecho y por tanto del ejercicio del poder La sociedad entró en un periodo de relajación de las penas y de la aplicación de las mismas. El derecho a castigar basado en el contrato social (teoría de Rousseau). Por lo tanto, la justicia terrenal y la divina son independientes (teoría de Santo Tomás y San Agustín). Decretar las penas solamente por medio de las leyes, que deberán ser generales y solamente declaradas por los jueces. Las penas deben ser públicas, prontas y necesarias, proporcionales al delito. Los jueces carecen de facultades para interpretar la ley por no ser legisladores. El fin de la pena es evitar que el autor delinca nuevamente.
por parte del Estado.
Asimismo, la sanción que se hubiese suspendido se extinguirá por el cumplimiento de los requisitos establecidos para el otorgamiento de la suspensión, en los términos y dentro de los plazos legalmente aplicables. (Art.
Muerte del inculpado o sentenciado La muerte del inculpado extingue la pretensión punitiva; la del sentenciado, las penas o las medidas de seguridad impuestas, a excepción del decomiso y la reparación del daño. (Art. 98) Ejemplo: Un sujeto acusado del delito de homicidio doloso es absuelto de la responsabilidad de la pena por que murió a consecuencia del enfrentamiento con las autoridades ministeriales. Reconocimiento de la inocencia del sentenciado Cualquiera que sea la pena o la medida de seguridad impuesta en sentencia que cause ejecutoria, procederá la anulación de ésta, cuando se pruebe que el sentenciado es inocente del delito por el que se le juzgó. El reconocimiento de inocencia produce la extinción de las penas o medidas de Ejemplo: Un sujeto es culpado por el delito de estupro, pero la parte ofendida, nunca pudo demostrar la relación interpersonal con la parte culposa para dar seguimiento procesal al delito.
seguridad impuestas y de todos sus efectos. También procederá el reconocimiento de inocencia en los términos previstos en la legislación de procedimientos penales aplicable al Distrito Federal. El reconocimiento de inocencia del sentenciado extingue la obligación de reparar el daño. El Gobierno del Distrito Federal cubrirá el daño a quien, habiendo sido condenado, hubiese obtenido el reconocimiento de su inocencia. (Art. 99) Perdón del ofendido en los delitos de querella o por cualquier otro acto equivalente El perdón del ofendido o del legitimado para otorgarlo, extingue la pretensión punitiva respecto de los delitos que se persiguen por querella, siempre que se conceda ante el Ministerio Público si éste no ha ejercitado la acción penal, o ante el órgano jurisdiccional antes de que cause ejecutoria la sentencia. En Ejemplo: Un sujeto es culpado por violación a una víctima del sexo masculino, menor de doce años, pero nunca hubo penetración, conforme se estableció por medio del examen médico pericial, ni del examen psicológico pericial que da fin a la querella del delito.
equivalente a la querella. Para la extinción de la pretensión punitiva es suficiente la manifestación de quien está autorizado para ello, de que el interés afectado ha sido satisfecho. El perdón solo beneficia al inculpado en cuyo favor se otorga. Cuando sean varios los ofendidos y cada uno pueda ejercer separadamente la facultad de perdonar al responsable del delito y al encubridor, el perdón sólo surtirá efectos por lo que hace a quien lo otorga. (Art. 100) Rehabilitación La rehabilitación tiene por objeto reintegrar al sentenciado en el goce de los derechos, funciones o empleo de cuyo ejercicio se le hubiere suspendido o inhabilitado en virtud de sentencia firme. (Art. 101) Ejemplo: Un sujeto es culpado por posesión de drogas en una redada, se comprobó que es adicto a las sustancias de: cocaína y marihuana. Es puesto en un programa de desintoxicación por parte de la Procuraduría General de la República,
en conjunto con la Secretaría de Salud y el Centro de Integración Juvenil, para su rehabilitación. Conclusión del tratamiento de inimputables La potestad para la ejecución de las medidas de tratamiento a inimputables se considerará extinguida si se acredita que el sujeto ya no requiere tratamiento. Si el inimputable sujeto a una medida de seguridad se encontrare prófugo y posteriormente fuere detenido, la potestad para la ejecución de dicha medida se considerará extinguida, si se acredita que las condiciones personales del sujeto que dieron origen a su imposición, ya han cesado. (Art. 102) Ejemplo: Un sujeto es acusado de lenocinio, pero su actuar es consecuencia de la familia donde vive, además, se demuestra que padece de sus facultades mentales, conforme se establece en los exámenes médicos y psicológicos periciales practicados al sujeto. Indulto El indulto extingue la potestad de ejecutar las penas y las medidas de seguridad impuestas en sentencia ejecutoria, salvo el decomiso de instrumentos, objetos y productos relacionados con el delito, así como la Ejemplo: Un sujeto es culpado de lesiones por haber atropellado con su auto a un ciclista, pero es indultado del delito por haberse comprobado que el lesionado se cruzó el semáforo en rojo.
al inculpado o al sentenciado y cesarán de derechos todos los efectos del procedimiento penal o de la sentencia. Existencia de una sentencia anterior dictada en proceso seguido por los mismos hechos XI. Existencia de una sentencia anterior dictada en proceso seguido por los mismos hechos: Cuando existan en contra de la misma persona y por la misma conducta:
procesales acarrea la nulidad de un acto o conjunto de actos, se combate el acto nulo dentro de la misma instancia, en el momento de realizarse aquel, ataca las deficiencias de los actos procesales; se halla legitimada para intentarlo la parte que no dio lugar a la nulidad, tiene efectos retentivo y suspensivo; se tramita en forma de incidente no especificado; la anulación del acto implica que se dicte el que deba sustituirlo conforme a la ley, en su caso. delito de robo, pero en el proceso penal para que conducirá a la aplicación de la pena, pero no se cumplen el procedimiento formal, por tanto, se anula la sentencia. El debido cumplimiento del criterio de oportunidad o de las soluciones alternas correspondientes El Ministerio Público podrá considerar criterios de oportunidad para el ejercicio de la acción penal, en los supuestos y condiciones que fije la ley. La aplicación de este principio implica un verdadero cambio de paradigma. Significa dejar atrás la institución de la estricta legalidad y replantear el concepto de justicia. Los criterios de Ejemplo: Un sujeto es acusado de riña y llevado a las instalaciones del Ministerio Público en donde se le detiene y posteriormente de juzgarse, se le concede una multa, quedando en libertad.
Actividad integradora. Responsabilidad penal y aplicación de las penas. Ahora que has identificado las características del delito y la pena a través del tiempo, las teorías y clasificación de la pena, así como las características de la punición y punibilidad, es momento de señalar la pena o la causa de extinción que le corresponda a un caso dado. Para ello, realiza lo siguiente: Indicaciones.
Organizada libertad (CPDF). Se impondrán prisión de cuatro a ocho años y de cien a mil días multa. Tenencia ilegal de armas de fuego de uso exclusivo del Ejército Pena privativa de libertad Art. 251 (CPDF). se le impondrá prisión de tres meses a tres años o de noventa a trescientos sesenta días multa. La extinción de la pena se refiere en este caso al cumplimiento de la pena, pues el imputado aunque fue injusta la pena impuesta debido a que sufrió tortura al momento de su detención el cumplió la pena impuesta por el juez la cual fue de 10 años; en el caso de la reposición del proceso es algo innecesario puesto que hubo tortura al imputado y violentaron su derecho consagrado en el Art. 17 de nuestra carta magna; además de estar publicada en la Tesis 1a. CCV/2016 (10a.) del rubro siguiente: “TORTURA. ES INNECESARIO REPONER EL PROCEDIMIENTO CUANDO NO EXISTA CONFESIÓN DE LOS HECHOS IMPUTADOS O CUALQUIER ACTO QUE CONLLEVE AUTOINCRIMINACIÓN DEL INCULPADO.” Publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 29 abril de 2016 a las 10:29 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 29, Tomo II, abril de 2016, página 894. Bibliografía: