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Clases de justicia Constitucional – Sobre el control de Constitucionalidad - Diego González PRESUPUESTOS DEL CONTROL CONSTITUCIONAL Existen 3 presupuestos normativos para la existencia de la justicia constitucional:
- Supremacía constitucional Implica que, en todo caso entre una norma jurídica y la constitución, prevalece la constitución. Art 4. Supralegalidad constitucional.
- Eficacia jurídica directa de las normas constitucionales Las constituciones además de ser de naturaleza política también son de naturaleza jurídica. Tienen propiedades de las normas jurídicas: validez y eficacia. Validez: proferido por el órgano competente conforme a los procedimientos previstos para la creación de la norma. Eficacia: que surta efectos jurídicos. Eficacia jurídica directa: para que la norma constitucional surta efectos no es necesario que el legislador o la administración la desarrolle, sino que en sí misma, la constitución en tanto es norma jurídica, surte efectos jurídicos de manera directa. Al análisis de medios y fines lo llevan a cabo, mediante Metodologías de interpretación constitución: razonabilidad y proporcionalidad. Razonabilidad: examina fines. Si la finalidad que examina la medida es legitima y conforme a la constitución. Proporcionalidad: medios La proporcionalidad tiene 3 principios: Idoneidad Necesidad: Proporcionalidad en sentido estricto o ponderación Nota: pro hominen: impone aquella interpretación de las normas jurídicas que sea más favorable al hombre y sus derechos. Criterio propio del Estado de derecho que nos permite superar las incertidumbres: in dubio pro legislatore - in dubio pro-ramas políticas: ejecutivo y legislativo. según el cual, en caso de duda razonable acerca de la ocurrencia de un vicio de procedimiento, aquélla debe ser resulta a favor de la decisión mayoritaria adoptada por un cuerpo deliberante, como lo es el Congreso de la República. Qué tienen las ramas políticas que no tenga la corte: no se escogen a los jueces. Congreso: capacidades técnicas instaladas. Tienen legitimidad democrática y técnica. Por estas dos razones surgen dos principios claves en el control constitucional:
- Principio pro legislatore: que ante una incertidumbre, el juez debe autocontenerse y debe optar por ser deferente a la rama política. Ser deferente frente a la alternativa que la rama política en el marco de su libertad de configuración defina.
- Principio de autocontención judicial Sobre la necesidad: Si la administración cuenta con:
- Otras alternativas
- Que serán razonablemente exigibles a la administración
- Que contribuya a alcanzar la finalidad con la misma intensidad o con una intensidad superior. Pregunta de la necesidad: Si la administración cuenta con otras alternativas razonablemente exigibles y que contribuyan a alcanzar esa finalidad de la misma manera o con una mayor intensidad. ¿Le corresponde al juez decidir cual es la mejor alternativa? No. Le corresponde a la autoridad. Notas: antes de la constitución del 91, se sostenía que la CN era un documento eminentemente político y que únicamente surtía efectos cuando el legislador la desarrollara.
- Rigidez constitucional Tipología de James Bryce Existen dos tipos de constituciones:
- Flexibles: relativa fácil modificación
- Rígidas: de difícil modificación. Para que pueda existir justicia const debe existir algún grado de rigidez constitucional porque si no existe, no hay supremacía. MODELOS DE CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD Estos modelos han irradiado al resto del mundo: americano y europeo MODELO AMERICANO EEUU es el país en que surge por primera vez el control de constitucionalidad
Tercero Thomas Jefferson republicano Los republicanos ganan en la elección presidencial y resulta electo Jefferson. Adams tiene pocas horas de gobierno. Él tenía como ministro de justicia a Marshal. Los demócratas querían conservar su presencia en el poder y el único escenario disponible era el Judicial, entonces, Adams y Marshall (secretario de Justicia) aumentaron el tamaño del poder judicial y crearon los jueces de paz del Distrito de Columbia: El presidente nominaba al candidato, el congreso aprobaba, aquí todavía era demócrata el congreso. Y una vez aprobara, el presidente firmaba la designación. Marbury fue nominado por el presidente, el Congreso había expresado su consentimiento, el presidente lo había nombrado, y el Presidente había firmado su designación. Marshall olvidó enviar el nombramiento y notificar a Marbury. Y eran las ultimas horas del gobierno de Adams. Llega Jefferson, con su nuevo secretario de Justicia (Madison). Estos se negaron a enviar el nombramiento y notificar a Marbury. Marbury demanda a Madison, para que la corte suprema le ordene la notificación para poder tener su cargo. El caso lo recibe Marshal quien ahora era juez, beneficio que obtuvo de la ley que diseñó. Marshal elabora su fallo con 3 problemas jurídicos:
- ¿Tiene Marbury derecho a su nombramiento?
- ¿Marbury dispone de algún remedio judicial para la protección de su derecho?
- ¿Es la Suprema Corte de EEUU competente para conceder el remedio solicitado? Marshal dice que Marbury no tiene derecho porque la ley con base en la que lo reclama (la misma que creo Marshal) es inconstitucional porque crea un supuesto de original jurisdicion, o sea, un supuesto de competencia privativa de la corte suprema de justicia y la constitución únicamente establece original jurisdicion para embajadores, ministros y cónsules, pero no para jueces. Dice que la ley crea un supuesto que no prevee la constitución, por tanto, es contraria a ella y por eso, no tiene derecho. Jeferson le dio la orden a Madison de no comparecer a ese proceso porque si él va y se somete a la jurisdicción de los jueces, eso es tanto como aceptar que están por encima de ellos. Este proceso se adelanta sin intervención de ese gobierno. Jefferson quería que ellos perdieran el caso para decir “no lo hago”. Marshal sabía que lo que Jefferson estaba esperando era que lo condenaran para él desobedecerlo y si lo hacía la legitimidad de la corte quedaba por el piso. Marshal con esta decisión consiguió: Declarar la competencia que tenia la corte para juzgar los actos de las ramas políticas, impuso esa autoridad y evitó que Jefferson lo desobedeciera, porque no le dio ninguna orden.
Marshal emitió un fallo que no podía ser desobedecido, porque no tenia orden, pero crea el sistema del control de constitucionalidad. Ubica a la corte en una posición institucional que le permite ejercer el control de constitucionalidad. Aspectos relevantes de este fallo:
- Primer fallo en el cual se crea el control de constitucionalidad Se crea la doctrina de las dos preguntas: políticas y jurídicas. Las políticas deben ser respondidas por las ramas políticas y las jurídicas por los jueces. Doctrina creada por Marshal. ¿Por qué los jueces no pueden responder preguntas políticas? Porque se corren dos riesgos, se judicializa la política y se politiza la justicia.
- Reafirma el principio de supremacía constitucional.
- “It is emphatically the province and duty of the judicial department to say what the law is” Marshall v. Jefferson. Caso Martin V. Hunter Leese. Otro caso que permite moldear el sistema de control de Constitucionalidad. EEUU se independiza de los ingleses con dinero prestado por Francia, y cuando se acaba la guerra de la independencia Francia le cobra y EEUU no tenía, acababa de salir de la guerra. EEUU había hecho un llamado a todos los hombres en la guerra, los recluta y les dice “no tengo como pagarles, pero si sobreviven, les pago con tierras”. Uno de estos hombres fue Martin, le pagaron con tierra en el Estado de Virginia y se le dio su título. Cuando llegó a su tierra se encontró con que tenía un propietario, que era el señor Hunter, quien decía que era propiedad privada y era de él. Martin demanda a Hunter para que un juez le ordene entregarle la tierra. Este caso llega a la suprema corte de virginia. La corte le da la razón a Hunter. Martin se va entonces a la suprema corte de EEUU, y ellos dicen que la tierra es de Martin pero aun así, Hunter no se la da. Entonces Martin vuelve a la suprema corte de virginia con la decisión de la suprema corte de EEUU que dice que la tierra es de él. La suprema corte de virginia le reitera que no y Martin vuelve a la suprema de EEUU y ellos dicen “es cierto que la suprema corte de virginia es la suprema autoridad judicial en virginia, pero la controversia versa cobre una decisión del gobierno federal, y yo soy el órgano de cierre de los asuntos federales, por tanto, la decisión que prevalece es la mía”. Esta decisión introduce en el sistema jurídico norteamericano la idea de órgano de cierre, es decir, que hay un órgano que opera como autoridad de cierre de la jurisdicción. Características del modelo americano de judicial review
El primer antecedente de control se aprueba en la constitución de Suiza de 1874. En ella se establecía la competencia del tribunal federal para ejercer control judicial de los actos normativos aprobados en los cantones. Control de federalidad: una corte que ejerce control no sobre las leyes federales sino sobre las normativas aprobadas en los cantones. Esa CN establecía dos mecanismos:
- La reclamación de derecho público: En cabeza de órganos constitucionales.
- El recurso de derecho público: ciudadanos podían impugnar actos de los cantones lesivas de derechos fundamentales o contrarias a la CN. En ambos casos, el órgano competente era el tribunal federal. El parámetro de control no era únicamente la Constitución federal, sino que era todo el derecho federal. Lo que verificaba el tribunal federal era que el derecho de los cantones fuere compatible con el derecho federal. No había control de las leyes, sino del derecho de los cantones. Primer antecedente del modelo actual Se profiera en Checoslovaquia en 1920. Es considerado el más puro ejemplo del modelo europeo :
- La constitución crea un tribunal encargado del control constitucional
- El tribunal lleva a cabo el control de constitucionalidad Ad Hoc: con posterioridad a que se profiera la normativa.
- Las decisiones de ese tribunal surten efectos generales.
- El tribunal se encarga de estudiar la constitucionalidad de las leyes. Sin embargo, este modelo de control tenía muchas restricciones. La CN establecía que operaba un término de caducidad para ejercer el control. Después de 3 años de expedida la ley, no se podía ejercer el control. Era un control temporal Segundo antecedente del modelo actual (Austria, 1920): Kelsen participa como asesor de esa comisión constitucional. (modelo kelseniano). Características: Existe un tribunal que se encarga de:
- Examinar la constitucionalidad de las leyes federales y estatales.
- Examinar la constitucionalidad de los reglamentos. La legalidad de las normativas expedida por el ejecutivo.
- Las decisiones de ese tribunal tienen efectos erga omnes.
- Las decisiones tienen efectos a futuro.
- El tribunal opera como un legislador negativo en la medida en que expulsa la norma del ordenamiento jurídico, mientras que el congreso es positivo.
- Únicamente el gobierno federal y el gobierno de los Lander pueden controvertir una ley ante el tribunal. Tercer antecedente del modelo actual (España, 1931) Introduce el recurso de constitucionalidad, muy cercano a nuestra idea de acción de inconstitucionalidad y el recurso de amparo, cercano a nuestra idea de acción de tutela. El recurso de constitucionalidad solo podía ser promovido por órganos estatales, no por los ciudadanos. Otras constituciones crean otro tipo de instituciones como la cuestión de inconstitucionalidad: consiste en que en los procesos ordinarios cuando surgen preguntas sobre la constitucionalidad de una norma, ese juez ordinario suspende el proceso, envía esa cuestión al tribunal constitucional, ellos la responden: si es conforme a la CN o no, y con base en esa decisión se reanuda el proceso. El juez ordinario le envía una pregunta sobre la constitucionalidad de la norma al tribunal. Características del control de constitucionalidad en Europa:
- Tiene lugar en un proceso autónomo y especifico de constitucionalidad.
- El órgano encargado para llevar a cabo ese proceso de constitucionalidad normalmente es uno: el tribunal constitucional o el consejo constitucional francés por ejemplo.
- Quien puede controvertir la constitucionalidad de la norma no es un ciudadano, sino un órgano constitucionalmente encargado de controvertirlo.
- Las decisiones del tribunal surten efectos generales, para todos, y a futuro. Conclusión: MODELO AMERICANO MODELO EUROPEO El control puede ser ejercido por cualquier Juez. Sin embargo, la Suprema Corte unifica la jurisprudencia al respecto. Solo un único tribunal puede ejercer Control. Las decisiones surten efectos inter partes. Aunque, la decisión surtirá efectos generales en virtud del stare decisis. Las decisiones surten efectos erga omnes. El control se aplica respecto de cualquier disposición jurídica. Estudia la constitucionalidad de las leyes. Puede ser promovido por cualquiera de las partes. Solo ciertos órganos pueden controvertir la constitucionalidad de las normas ante el tribunal.
Debate americano Dificultad contramayoritaria: Gira en torno a la pregunta: ¿Por qué los jueces que no son electos por el pueblo pueden invalidar lo actuado por el Congreso o el presidente que, en cambio, sí lo son? Un año después del fallo de Marshal: Jefferson profiere un discurso, el de Schmitt. El senado propuso: “Si los jueces se animan a declarar inconstitucional una ley, el Congreso debería tener derecho a acusarlos mediante impeachment y removerlos. Surge la pregunta: ¿quién controla al que controla? ¿quién controla al tribunal? Tras Dred Scott V Sanford Lincon (1861): caso de negros libertos. Lincoln dice: De aceptarse que la política va a ser decidida por decisiones de la SC, “el pueblo habrá dejado de ser soberano y se habrá resignado a ser gobernado por dicho Tribunal”. En 1893, James Bradley publica el artículo “The Origin and Scope of the American Doctrine of Constitutional Law”. dice que la única alternativa es que el control constitucional se someta a la clear mistake rule : la regla del error manifiesto: los jueces únicamente pueden ejercer el control y declarar inconstitucional una ley cuando estén ante un error. De lo contrario invade la democracia. Tras Lochner V. New York: caso de los panaderos se vivió una tensión, y se debate en el congreso las siguientes ideas: (i) Se cuestionaba el origen antidemocrático de los jueces y sus decisiones, (ii) se proponía que los jueces fueran nombrados democráticamente y (iii) que pudieran ser objeto de control político. Posterior a esto hay un cambio en la suprema corte de EEUU. Ingresan unos jueces considerados progresistas. Dicen que estos nuevos nueve salvaron la corte. Después a década de los 50 hay un gran debate entre dos tendencias frente al control: De un lado los defensores del control constitucional: judicial supremacy y los defensores del popular constitucionalism. Para los primeros, los jueces tienen en sus manos la constitución y el deber de protegerla, para los segundos la CN le pertenece al pueblo y no a los jueces, y por tanto son los órganos democráticamente elegidos los que deben definir su significado. En EEUU esta última corriente del popular considera que la idea de la supremacía judicial es una idea elitista, escéptica frente a la democracia. Debate entre Waldron v Fallon: Fallon dice: los jueces están en una mejor posición para decidir.
Waldron: No hay razón para suponer que los jueces están mejor preparados para decidir asuntos fundamentales. Muchas cuestiones fundamentales han sido definidos por el parlamento exitosamente: (aborto, pena de muerte y homosexuales) Inglaterra, Australia, Nueva Zelanda. EVALUACIÓN HISTÓRICA . . CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD EN COLOMBIA . . CONTROL CONSTITUCIONAL POR VIA DE ACCIÓN: COMPETENCIAS TÍPÍCAS Y ATÍPICAS. LIBRO 2. . . ACCIÓN PÚBLICA DE INCONSTITUCIONALIDAD Está prevista por el art 241 CN y regulada mediante el decreto 2067 de 1991 y el acuerdo 2 de 2015. Según la jurisprudencia es un derecho político de todos los ciudadanos colombiano y por tanto no pueden ejercerla, personas jurídicas ni extranjeros ni ciudadanos que tengan suspendidos los derechos políticos. Todos los funcionarios en ejercicio de sus funciones pueden interponer esta acción. Puede dirigirse en contra de normas vigentes o incluso derogadas siempre y cuando estén surtiendo efectos. Esta acción no tiene termino de caducidad, salvo cuando se trate de cargos por vicios de procedimiento (1 año a partir de la expedición). Se activa mediante una demanda de inconstitucionalidad Regulada por el art 2 del 2067 de 1991. Art dispone que la acción debe satisfacer ciertos requisitos:
- Señalar las normas demandadas
- Debe señalar las normas de la CN vulneradas
- Debe contener un concepto de violación
- Absoluta: se presenta siempre que la CN impone al legislador la obligación de expedir una ley y el legislador no lo hace. Estas omisiones no son susceptibles de control.
- Relativa: se presentan cuando la constitución impone una obligación, el legislador la expide, pero esa norma carece de un elemento que la hace inconstitucional: requisitos:
- Debe demostrar que existe una norma
- Que esa norma no incluye un elemento que debe incluir
- Que la no inclusión de esa norma es injustificada
- Debe demostrar que la falta de inclusión de ese elemento normativo genera una situación de desigualdad negativa frente al excluido
- Debe demostrar que existe un deber a cargo del Estado de incluir ese elemento.
- Debe satisfacer la carga argumentativa si el cargo es por sustitución. TRÁMITE DE LA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD La acción pública de inconstitucionalidad se activa mediante una demanda de inconstitucionalidad. El Presidente de la Corte reparte el asunto a uno de los magistrados encargado de sustanciarlo. El Magistrado cuenta con 10 días para decidir sobre su admisión (Art. 3) Si se inadmite: el Magistrado señalará las enmiendas necesarias y otorgará 3 días para el efecto, so pena de rechazo. El rechazo es susceptible de suplica se interpone ante la corte, lo sustancia el magistrado que sigue en orden alfabético al magistrado que rechazó y lo decide la sala plena. Si el accionante no corrige, rechazo. Si corrige el magistrado vuelve a tener 10 días para examinar si admite o rechaza. Si se admite: Vincula a todos los sujetos que tuvieron que ver con la aprobación de la norma, decreta las pruebas, corre traslado al procurador por 30 días para que rinda concepto, ordena fijar en lista el proceso para que cualquier ciudadano intervenga. Después de los 30 días, la sala plena tendrá 60 días para proferir fallo de sentencia. Además, cualquier ciudadano podrá intervenir en el proceso. CONTROL COMSTITUCIONAL AUTOMÁTICO. Libro 3. .
CONTROL CONSTITUCIONAL SOBRE OBJECIONES PRESIDENCIALES
El presidente de la república puede formular objeciones en contra de proyectos de ley por inconveniencia o por inconstitucionalidad. El término que tiene el Presidente para objetar depende de la extensión del proyecto: Si tiene hasta 20 artículos, tiene 6 días Si tiene entre 20 y 50 tiene 10 días Y si tiene mas de 50 tendrá 20. En caso de objeción, bien sea por inconstitucionalidad o inconveniencia, le proyecto se devuelve a la cámara en la que tuvo origen, si se originó en la cámara o en el senado, allí se conforma una comisión accidental que tiene por objeto estudiar las objeciones que formule el P, presentarles un informe a los congresistas y solicitar que se insista en la aprobación del proyecto o decirles a los congresistas que el Presidente tiene razón, que es inconstitucional o inconveniente. Una vez la comisión constitucional permanente elabore el informe, se publica, se convoca a plenaria tanto en cámara como senado, pueden ser plenarias conjuntas. Para que la plenaria apruebe o impruebe el informe. En caso de que ambas Cámaras insistan, con la mayoría absoluta de los votos de sus miembros, pueden presentarse dos posibilidades: Si las objeciones fueron por inconveniencia y el congreso insistió: el P deberá sancionarlo sin poder formular nuevas objeciones. Si las objeciones fueron por inconstitucionales y el congreso insistió, se envía a la corte const para que ejerza el control constitucional. La corte tiene 6 días para proferir fallos respecto de las objeciones gubernamentales por inconstitucionalidad. El fallo de la corte declarando exequible el proyecto, obliga a la corte y el fallo declarando inexequible da lugar al archivo del proyecto. La corte puede considerar que es parcialmente inexequible y parcialmente exequible. De ser así, la corte devuelve el proyecto a la cámara en que tuvo origen para que allí 1.se rinda un informe sobre la decisión de la corte constitucional 2.se cite al ministro del ramo y se le escuche sobre la objeción y sobre la decisión de la corte y
El control, pese a que es previo a que se expida la ley, es un control jurídico y no es un control político. Es un control Inter orgánico porque participan las 3 ramas del poder público. Es material porque versa sobre el contenido de la objeción, pero también formal porque versa sobre el trámite que se le dio a la objeción y produce efectos de cosa juzgada. OTRAS COMPETENCIAS Hay otras competencias que tiene la corte constitucional:
- Revisión de fallos de tutela
- Decidir sobre las excusas presentadas por cualquier persona citada a participar en las comisiones permanentes del congreso
- Resolver conflictos de jurisdicciones y conflictos de competencia Salvo la revisión de fallos de tutela, las otras competencias son ajenas al control constitucional, por tanto, son competencias que tiene la Corte pero que no corresponden a la justicia constitucional. OBJETO DEL CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD: Disposición / norma Disposición: es el enunciado normativo tal cual está previsto en la fuente del derecho. Norma: interpretación que deriva de ese enunciado normativo. ¿Sobre qué recae el control de constitucionalidad? De una disposición derivan varias normas. R: PARÁMETRO DE CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD El control no solo se hace con base en la CN sino con base en todas las normas que tienen rango constitucional, todas las que forman parte del bloque de constitucionalidad. El control es un examen de incompatibilidad entre una norma legal y una superior. LA SENTENCIA DE INCONSTITUCIONALIDAD Unidad normativa Se integra siempre que estamos en los siguientes supuestos:
- La norma demandada es la base del resto de regulación que debe integrarse
- Cuando la norma demandada se desprende de la disposición que debe integrarse
- Cuando la norma demandada es idéntica a otra norma que no fue demandada pero que toca integrar
- Cuando para determinar el alcance de la norma demandada es necesario interpretarla normativamente en conjunto con otra norma que no fue demandada Partes de la sentencia de inconstitucionalidad 3 partes:
- Antecedentes que hacen un recuento del proceso del proceso de constitucionalidad.
- Tiene una parte considerativa que contiene los fundamentos de la decisión
- Parte resolutiva que contiene las ordenes, la decisión que dicta la corte en relación con la exequibilidad o inexequibilidad. (ratio decidendi y obiter dictum). Efectos de la sentencia de constitucionalidad Solo dos partes surten efecto de la sentencia de constitucionalidad: efectos vinculantes
- Parte resolutiva
- Ratio decidendi Surte efectos erga omnes y profuturo, irretroactivo. A partir del momento en el cual la corte dicta la sentencia surte efectos la exequibilidad o inexequibilidad condicionada, antes no. Solo de manera excepcional las sentencias surten efectos retroactivos: Cuando la corte dicta efectos retroactivos, significa que la norma se considera inconstitucional no desde el momento la corte expide la sentencia sino desde el cual el congreso expidió la norma. La corte ha reconocido que de manera excepcional puede darle efectos diferidos: la corte declara inexequible una norma y le da efectos diferidos a su decisión. Es decir que, durante un lapso, esa norma que fue declarada inexequible va a seguir surtiendo efectos en el ordenamiento jurídico. Justificación: evitar vacíos normativos que dejen cabos sin regular. La corte declara inexequible la norma, pero le da un lapso al congreso en el que la norma sigue surtiendo efectos, con el objeto de que en este lapso el congreso pueda expedir una norma que supla ese vacío normativo que va a dejar esa que fue declarada inexequible. Si el congreso no lo hace, la norma se expulsa. ¿Cómo sé si una sentencia surte efectos diferidos o retroactivos? Cuando la sentencia en la parte resolutiva así lo diga, si no lo dice, profuturo. . Cosa juzgada El art 243 dispone que los fallos que dicta la corte en ejercicio del control de constitucionalidad surten efectos de cosa juzgada.
Solo puede proponerla la parte interesada, aunque también el juez de oficio o el funcionario de oficio puede decretarla. Es un mecanismo de control concreto de inconstitucionalidad Debe ser aplicada por cualquier juez, autoridad pública o particular. Produce efectos interpartes, no erga omnes. El hecho de que una autoridad inaplique por inconstitucionalidad una norma no condiciona un pronunciamiento de la corte sobre la constitucionalidad de esa norma. Tampoco la saca del ordenamiento jurídico, simplemente se inaplica al caso concreto. Opinión del profesor: Solo cuando sea manifiestamente irrazonable una norma debe ser inaplicada mediante excepción. CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD EJERCIDO POR EL CONSEJO DE ESTADO Se ejerce mediante el medio de control de nulidad por inconstitucionalidad. El trámite de control de nulidad es fundamentalmente el mismo de la acción publica de inconstitucionalidad. Se tramita conforme a las reglas del procedimiento ordinario Y es de conocimiento de la sala plena de lo contencioso administrativo.