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Pedido de excarcelación en caso de delito de amenazas agravadas por el uso de armas de fuego, Monografías, Ensayos de Derecho Procesal Penal

Una resolución judicial que deniega el pedido de excarcelación presentado por el defensor particular de un coimputado en un caso de delito de amenazas agravadas por el uso de armas de fuego. El juez analiza las constancias obrantes en autos y destaca que existen elementos concretos que permiten inferir los riesgos de peligro de fuga y entorpecimiento probatorio si no se adopta la medida de coerción. Además, considera que la modalidad comisiva, la pluralidad de intervinientes, el aprovechamiento de la nocturnidad para consumar el injusto y la violencia desplegada en el mismo justifican la medida de coerción que pesa sobre el imputado.

Tipo: Monografías, Ensayos

2022/2023

A la venta desde 25/10/2023

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La Plata,6 de marzo del 2023.-
AUTOS Y VISTOS
Para resolver sobre el pedido de excarcelación - en subsidio al pedido de cese de
la medida de coerción - presentado por los Sr. Defensor Particular, Dr. Matias Rossi en
favor del coimputado en autos Aron Carter de la I.P.P. nro. 07-00-019805-23/00 del
trámite ante la Unidad Funcional de Instrucción y Juicio N°1 Dptal.;
Y CONSIDERANDO:
I.- En primer lugar he de señalar que habiendo analizado las constancias obrantes
en autos, es dable destacar que desde la orden de detención -hasta el momento- se
tiene como evidencia el relato fáctico efectuado, que se acredita mediante los elementos
de la causa a saber: I) Croquis ilustrativo del lugar de los hechos; II) Captura de pantalla
del celular del Sr. Walter que da cuenta de los mensajes enviados por el Sr. Aron Carter y
Bárbara González y asimismo a copia de datos de las llamadas telefónicas y mensajes
amenazantes de la PLATAFORMA WHATSAPP; III) Allanamiento de la morada de los
autores del delito, y IV).- Cámaras de video filmación de la municipalidad de La Plata en
la fecha y horario del hecho y presentado por el denunciante Altavista. Lo precedente
enumerado cuenta al momento del dictado de la medida de coerción que actualmente
pesa sobre Carter, por lo que en principio no advierto que se haya incorporado ningún
otro elemento objetivo que permita descartar su participación en el hecho investigado.-
Sin perjuicio de lo expuesto se advierte que la instrucción ha fijado audiencia a fin de
recibir la declaración testimonial a una de la víctimas de autos en sede de la fiscalía para
el día jueves 12/03/2023 - E0600116455611 12/03/2023 11:05:51 - Resolución -
Despacho (https://mv.mpba.gov.ar/web/ IndiceDigitalTexto/E0600001345311) - pudiendo
eventualmente reeditarse algún planteo una vez efectuado el mismo.-
II.- Sentado ello, cabe destacar que el citado causante se encuentra detenido
desde fecha 01/03/2023 por el delito calificado "prima facie" como delito de amenazas
agravadas por el uso de armas de fuego fundamentados en el artículo 149 ter primer
párrafo del código penal.
Si bien el Código Procesal Penal establece en consonancia con el principio de
inocencia que el imputado por regla debe permanecer en libertad durante la
sustanciación del proceso, dicha garantía admite restricciones razonables y
proporcionales establecidas expresamente en el ritual a fin de velar por el cumplimiento
de los cometidos procesales de averiguación de la verdad y aplicación de la ley penal
sustantiva (arts. 144 C.P.P. y 18 y 28 C.N.).-
En virtud de ello, la solicitud en cuestión interpela a quien suscribe al análisis
sobre la legalidad y razonabilidad de la vigencia de la medida de coerción.-
En este sentido, es preciso indicar que en el marco provisorio de análisis de la presente
medida de coerción y conforme los parámetros considerados por el legislador en los arts.
148, 151 y 171 del C.P.P., de concederse la excarcelación planteada se comprometería
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La Plata,6 de marzo del 2023.- AUTOS Y VISTOS Para resolver sobre el pedido de excarcelación - en subsidio al pedido de cese de la medida de coerción - presentado por los Sr. Defensor Particular, Dr. Matias Rossi en favor del coimputado en autos Aron Carter de la I.P.P. nro. 07-00-019805-23/00 del trámite ante la Unidad Funcional de Instrucción y Juicio N°1 Dptal.; Y CONSIDERANDO: I.- En primer lugar he de señalar que habiendo analizado las constancias obrantes en autos, es dable destacar que desde la orden de detención -hasta el momento- se tiene como evidencia el relato fáctico efectuado, que se acredita mediante los elementos de la causa a saber: I) Croquis ilustrativo del lugar de los hechos; II) Captura de pantalla del celular del Sr. Walter que da cuenta de los mensajes enviados por el Sr. Aron Carter y Bárbara González y asimismo a copia de datos de las llamadas telefónicas y mensajes amenazantes de la PLATAFORMA WHATSAPP; III) Allanamiento de la morada de los autores del delito, y IV).- Cámaras de video filmación de la municipalidad de La Plata en la fecha y horario del hecho y presentado por el denunciante Altavista. Lo precedente enumerado cuenta al momento del dictado de la medida de coerción que actualmente pesa sobre Carter, por lo que en principio no advierto que se haya incorporado ningún otro elemento objetivo que permita descartar su participación en el hecho investigado.- Sin perjuicio de lo expuesto se advierte que la instrucción ha fijado audiencia a fin de recibir la declaración testimonial a una de la víctimas de autos en sede de la fiscalía para el día jueves 12/03/2023 - E0600116455611 12/03/2023 11:05:51 - Resolución - Despacho (https://mv.mpba.gov.ar/web/ IndiceDigitalTexto/E0600001345311) - pudiendo eventualmente reeditarse algún planteo una vez efectuado el mismo.- II.- Sentado ello, cabe destacar que el citado causante se encuentra detenido desde fecha 01/03/2023 por el delito calificado "prima facie" como delito de amenazas agravadas por el uso de armas de fuego fundamentados en el artículo 149 ter primer párrafo del código penal. Si bien el Código Procesal Penal establece en consonancia con el principio de inocencia que el imputado por regla debe permanecer en libertad durante la sustanciación del proceso, dicha garantía admite restricciones razonables y proporcionales establecidas expresamente en el ritual a fin de velar por el cumplimiento de los cometidos procesales de averiguación de la verdad y aplicación de la ley penal sustantiva (arts. 144 C.P.P. y 18 y 28 C.N.).- En virtud de ello, la solicitud en cuestión interpela a quien suscribe al análisis sobre la legalidad y razonabilidad de la vigencia de la medida de coerción.- En este sentido, es preciso indicar que en el marco provisorio de análisis de la presente medida de coerción y conforme los parámetros considerados por el legislador en los arts. 148, 151 y 171 del C.P.P., de concederse la excarcelación planteada se comprometería

seriamente los fines procesales antes aludidos, considerando particularmente que existen elementos concretos en autos que permiten inferir los riesgos de peligro de fuga y entorpecimiento probatorio si no se adopta la medida (art. 146 inc. 2º del C.P.P.).- III.- Sin perjuicio de lo que surge de los informes nominativos del Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal, glosados de manera digital - E06000011622872 06/05/2023 10:16:26 - Resolución - Despacho (https://mv.mpba.gov.ar/web/IndiceDigitalTexto/E06000011622872)-, de los que se advierte la ausencia de antecedentes condenatorios, considero que pese a resultar matemáticamente posible la aplicación del instituto reglado por los arts. 26 ss. y ccdtes. del C.P., no resulta probable su implementación al caso en concreto por las circunstancias que seguidamente expondré.- En efecto, tal como podrá observarse de las constancias objetivas obrantes en autos, valoro especialmente modalidad comisiva en cuanto a la pluralidad de intervinientes, el aprovechamiento de la nocturnidad para consumar el injusto, y la violencia desplegada en el mismo, circunstancias especialmente contemplada por el legislador a los efectos de valorar el peligro de fuga conforme lo establece el art. 148.- De este modo entiendo que de ser viable la excarcelación planteada no se encontraría garantizado el sometimiento del imputado al proceso penal, por lo que encuentro justificada la medida de coerción que pesa sobre el mismo. Por ello, de conformidad con lo señalado y lo normado por los Arts. 1, 2, 3,15, 23, 105, 106, 144 primer párr. última parte, 148, 169, 171 y cc del C.P.P. y arts. art. 42, 55, 80 inc. 7mo. ,166 inc. 2do. segundo párrafo y 167 inc. 2do y 3ero. del Código Penal.- ; RESUELVO: I.- Denegar a Aron Carter la excarcelación intentada (de manera subsidiaria) en la I.P.P. nro. 07-00-019805-23/00 de trámite ante la Unidad Funcional de Instrucción y Juicio N° 1 Dptal..- Arts. 169 inc. 3ro. "a contrario", 171 en relación al 148 2do. párrafo incs. 2) y 4) y ccs. del C.P.P. y 26 primer párrafo, última parte del C.P) II.- Notifíquese vía electrónica a la Defensoría Oficial Nro. 1 Dptal., al Sr. Agente Fiscal, Dr.Juan de los Palotesi y al causante a su lugar de alojamiento.-

148, 151 y 171 del C.P.P., de concederse la excarcelación planteada se comprometería seriamente los fines procesales antes aludidos, considerando particularmente que existen elementos concretos en autos que permiten inferir los riesgos de peligro de fuga y entorpecimiento probatorio si no se adopta la medida (art. 146 inc. 2º del C.P.P.).- III.- Sin perjuicio de lo que surge de los informes nominativos del Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal, glosados de manera digital - E06000011622872 06/05/2023 10:16:26 - Resolución - Despacho (https://mv.mpba.gov.ar/web/IndiceDigitalTexto/E06000011622872)-, de los que se advierte la ausencia de antecedentes condenatorios, considero que pese a resultar matemáticamente posible la aplicación del instituto reglado por los arts. 26 ss. y ccdtes. del C.P., no resulta probable su implementación al caso en concreto por las circunstancias que seguidamente expondré.- En efecto, tal como podrá observarse de las constancias objetivas obrantes en autos, valoro especialmente modalidad comisiva en cuanto a la pluralidad de intervinientes, el aprovechamiento de la nocturnidad para consumar el injusto, y la violencia desplegada en el mismo, circunstancias especialmente contemplada por el legislador a los efectos de valorar el peligro de fuga conforme lo establece el art. 148.- De este modo entiendo que de ser viable la excarcelación planteada no se encontraría garantizado el sometimiento del imputado al proceso penal, por lo que encuentro justificada la medida de coerción que pesa sobre el mismo. Por ello, de conformidad con lo señalado y lo normado por los Arts. 1, 2, 3,15, 23, 105, 106, 144 primer párr. última parte, 148, 169, 171 y cc del C.P.P. y arts. art. 42, 55, 80 inc. 7mo. ,166 inc. 2do. segundo párrafo y 167 inc. 2do y 3ero. del Código Penal.- ; RESUELVO: I.- Denegar a Barbara González la excarcelación intentada (de manera subsidiaria) en la I.P.P. nro. 07-00-019805-23/00 de trámite ante la Unidad Funcional de Instrucción y Juicio N° 1 Dptal..- Arts. 169 inc. 3ro. "a contrario", 171 en relación al 148 2do. párrafo incs. 2) y 4) y ccs. del C.P.P. y 26 primer párrafo, última parte del C.P) II.- Notifíquese vía electrónica a la Defensoría Oficial Nro. 1 Dptal., al Sr. Agente Fiscal, Dr.Juan de los Palotesi y al causante a su lugar de alojamiento.-