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Hugo rodríguez gómez, ciudadano de aguascalientes, demanda al instituto mexicano del seguro social (imss) el reconocimiento de su estado de incapacidad permanente parcial debido a un accidente no laboral que le impidió continuar trabajando. La demanda incluye la solicitud de prestaciones en dinero y en especie, además de un pago retroactivo de la pensión por no recibirla al iniciar el procedimiento. La documentación incluye dictámenes médicos, credenciales de elector y certificados de incapacidad.
Tipo: Apuntes
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HUGO RODRIGUEZ GOMEZ, mayor de edad, con nivel de estudios medio superior, ciudadano del estado de Aguascalientes y señalando como domicilio legal para oír y recibir notificaciones, el despacho jurídico ubicado en CALLE LIVORNO, NÚMERO 522, FRACCIONAMIENTO PASEOS DEL SUR, CP 20298, DE ESTA CIUDAD DE AGUASCALIENTES y autorizando como mis apoderados legales en términos de lo establecido por el Artículo 692 de la Ley Federal del Trabajo a los licenciados YETZY ESMERALDA MORA REYES, MELANIE FERNANDA CARDONA VELAZCO Y RAFAEL FERNANDO MORÁN SÁENZ, acompañando para tal efecto la respectiva Carta Poder a este escrito; compadezco ante usted respetuosamente, permitiéndome exponer: Por medio de la presente, Hugo Rodríguez Gómez, de nacionalidad mexicano, mayor de edad, en pleno uso de mis facultades mentales y de mis derechos civiles, acredito mi personalidad por medio de credencial de elector número HGRO0808198HASN30, actuando por derecho propio, acudo a otorgar mandato especial, amplio y suficiente a favor de: los licenciados. Rafael Fernando Morán Sáenz , Yetzy Esmeralda Mora Reyes , y Melanie Fernanda Cardona Velasco , para que a mi nombre y representación acudan ante todo tipo de autoridades civiles, laborales, judiciales o administrativas, en ejercicio de la garantía y derecho a tener una impartición de justicia pronta y expedida consagrada en el artículo 17 de la Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos. Y por lo dispuesto en los artículos 685, 899-A, 899-B Y 899-C de la Ley Federal del Trabajo, así como del artículo 112 al 126 de la Ley de Seguro Social: Vengo a demandar en la vía de procedimiento Especial Laboral relativa a los conflictos individuales de seguridad social al INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL con domicilio bien conocido en AVENIDA ALAMEDA O CALZADA REVOLUCIÓN NÚMERO 704-A UN COSTADO DE LA CLÍNICA 8 DEL PROPIO INSTITUTO DE ESTA CIUDAD DE AGUASCALIENTES y de quienes demando el pago y cumplimiento de las siguientes
PERMANENTE PARCIAL debido a mi padecimiento medico derivado de un accidente no profesional de trabajo me hayo imposibilitado para continuar laborando en mi actual trabajo
fundamento al ARTICULO 58 DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL en su fracción primera. Debido a que por mi estado de incapacidad no puedo
seguir laborando y por lo cual no tendré un ingreso económico que me ayude a mantenerme. Una remuneración del 100% de mi salario habitual que percibía durante mi último año de trabajo y el cual es obligación de ser declarada. C) El OTORGAMIENTO DE LAS PRESTACIONES EN ESPECIE Con fundamento al ARTICULO 56 de la LEY DEL SEGURO SOCIAL se reclama las siguientes; Asistencia médica y farmacéutica
D) PAGO RETROACTIVO de lo que resulte por concepto de la pensión que por iniciar este procedimiento no estoy recibiendo y que genera un perjuicio, toda vez que el articulo 114 en relación con el artículo 125 de la Ley del Seguro Social prevé que se me debe otorgar la pensión en el momento de que surja el grado de incapacidad o bien desde que se tenga el derecho por lo que demando el cumplimiento de dicha prestación.
Martínez especialista en ortopedia para evaluaría lesiones, como fracturas de huesos de la cadera y espalda. Se realizaron pruebas de imagen, como radiografías, para confirmar el diagnóstico. El tratamiento debe incluir reposo, medicamentos para el dolor y, cirugía para reparar fracturas graves. La rehabilitación será crucial para la recuperación , con ejercicios para mejorar la movilidad y fortalecer la zona afectada. El citado doctor extendió certificado médico el cual determinó que, en base a mis estudios realizados y que se mencionan en líneas anteriores , solicita la incapacidad temporal para realizar mis actividades laborales.
una radiografía; documental que se encuentra relacionada todos los hechos ya mencionados de mi accidente. El citado doctor extendió certificado médico el cual determinó que, en base a mis estudios realizados y que se mencionan en líneas anteriores , solicita la incapacidad temporal por 6 meses para realizar mis actividades laborales. Para el caso de objeción en cuanto a la autenticidad del contenido y firma de este documento y como medio de perfeccionamiento se hace la Ratificación de contenido y firma a cargo del DRA. DULCE NOELIA HERRERA MARTINEZ, quien deberá ser notificado en el domicilio IGNACIO MARIN, NUMERO 320, FRACCIONAMIENTO J. GUADALUPE PERALTA C.P 20196, DE ESTA CIUDAD DE AGUASCALIENTES; teniendo esta prueba relación con cada uno de los hechos controvertidos en este juicio, con el objeto de que el doctor en merito reconozca el contenido y firma de dicho documento. DOCUMENTAL PRIVADA consiste en el Diagnostico con fecha de 23 noviembre del 2023 suscrito por el DR. VALERIA ESTEFANIA MUCIÑO BAUTISTA especialista en TRAUMATOLOGIA. mediante la conclusión de su diagnóstico confirmo fracturas y se recomendó un tratamiento que INCLUYE REPOSO, MEDICAMENTOS Y EJERCICIOS PARA MEJORAR LA MOVILIDAD Y FORTALECER LA ZONA. El citado doctor extendió certificado médico el cual determinó que, en base a mis estudios realizados y que se mencionan en líneas anteriores, solicita la incapacidad temporal por 6 meses para realizar mis actividades laborales. Para el caso de objeción en cuanto a la autenticidad del contenido y firma de este documento y como medio de perfeccionamiento se hace la Ratificación de contenido y firma a cargo del DRA. VALERIA ESTEFANIA MUCIÑO BAUTISTA, quien deberá ser notificado en el domicilio , CLL PRESIDENCIA MPAL S/N, ZONA CENTRO , AGUASCALIENTES , AGS , C.P.20000 teniendo esta prueba relación con cada uno de los hechos controvertidos en este juicio, con el objeto de que el doctor en merito reconozca el contenido y firma de dicho documento. PERICIAL MEDICA. Consiste en el Diagnostico con fecha 15 de octubre del 2023 suscrito por el DR. JOSE ALFREDO ESPINOZA VALLE, el cual dicta que necesita más tiempo de reposo para poder recuperarse de los daños ocasionados por el accidente de trabajo que tuvo. IV.
En conclusión, la presente acción legal interpuesta contra el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) descansa en la premisa bien fundamentada de que el agraviado, tras verse involucrado en un percance que conllevó fracturas de cadera y espalda, demanda la prórroga de su incapacidad como medida imperativa para asegurar una recuperación íntegra y acorde con los protocolos médicos vigentes. La documentación médica respalda de manera contundente la imperante necesidad de dicho prolongamiento, y la negligencia por parte del IMSS en proporcionar el respaldo pertinente atenta contra el derecho del perjudicado a recibir una asistencia médica integral y equitativa. En consecuencia, se insta a este honorable tribunal a que, con la debida diligencia, evalúe los elementos presentados y otorgue la ampliación de incapacidad solicitada en aras de garantizar la eficaz rehabilitación del reclamante. ATENTAMENTE Lic. Yetzy Esmeralda Mora Reyes Lic. Melanie Fernanda Cardona Velasco. Lic. Rafael Fernando Morán Sáenz.
Clínica IMSS No. 10 03040988 Rodríguez Gómez Hugo 14108101883 HGRO0808198HASN30 HGRO Morán Sáenz Rafael Fernando Constelación #234 (^) Vista del Sol 3ra Sección Aguascalientes 4492848321 fermoran03@gmail.com Incapacidad permanente parcial Rodríguez Gómez Hugo 17 09 1981 M HGRO0819HASN HGRO El asegurado Hugo Rodríguez Gómez no presentó lesiones de gravedad ni dolores fuertes, ya que los estudios y revisiones que le llevaron a cabo, no presentaron daños severos en su espalda y cadera, por lo tanto, ya se encuentra en mejor estado y puede regresar a su trabajo habitual.