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Los alegatos de apertura del ministerio público en un caso de violación sexual de menor de edad. Se describe la teoría del caso, los hechos, la proposición fáctica y probatoria, la calificación jurídica y la evidencia que se presentará en el juicio. El documento destaca la importancia de la protección de los menores de edad y la lucha contra la violencia sexual.
Tipo: Guías, Proyectos, Investigaciones
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Alegatos de apertura del Ministerio Publico: Señores Jueces del Juzgado Penal Colegiado de Abancay Que, conforme a lo prescrito en el Art. 173., el Ministerio Público expondrá resumidamente el alegato de apertura, en los seguidos contra “JOSUE PALOMO GILBERTO” por el delito VIOLACIÓN DE LA LIBERTAD SEXUAL DE MENOR DE EDAD en agravio de C.Q.M (10 años de edad). Este Ministerio Público probará su teoría del caso por lo siguiente: HECHOS: PROPOSICIÓN FÁCTICA.- La menor agraviada C.Q.M nació el 20 de julio del 2003 y tiene como madre a “FIDELIA QUISPE MIRANDA” desde la fecha de su reconocimiento en el Registro Civil de la Municipalidad de Abancay el 20 de noviembre del 2006. La menor relata que a las horas 14:00 horas de jueves la menor de iniciales C.M.Q antes de la entrada al colegio visitó a su padrastro , JOSUE PALOMO GILBERTO. Este engañándolo a pasar a su habitación y posteriormente aprovechándose de la misma a cometer dicho delito. tenemos que ella refiere haber sido violentada sexualmente por el padrastro de nombre JOSUE PALOMO GIL, precisando en cuanto la
menor tenía 10 años, hasta el años 2022, cabe precisar que las pocas oportunidades que tenía para comunicarse, es que si antes no lo había contado es porque su padrastro le amenazó, diciendo que si contaba lo sucedido a alguien mataría a su madre. PROPOSICIÓN PROBATORIA.- Para probar la acusación el Ministerio Público presentará las siguientes pruebas: I. Prueba Testimonial:
de profesionales que hayan tenido contacto con la menor, o cualquier otro elemento que refuerce la acusación. CALIFICACIÓN JURÍDICA.- Conforme así narrados y oralizados los hechos, la conducta del imputado se encuentra en concordancia con el tipo penal previsto en el primer párrafo del Art. 173 del Código Penal que prevé que “El que tiene acceso carnal por vía vaginal (…) con un menor de edad será reprimido con la siguiente pena privativa de libertad: 1.- Si la Víctima tiene menor de 10 años de edad la pena será de cadena perpetua… ”. Alternativamente también resulta aplicable la norma contenida en el Art. 176-A del mismo cuerpo normativo: “El que sin propósito de tener acceso carnal regulado en el Art. 170 realiza sobre un menor de 14 años (…) tocamientos indebidos en sus partes íntimas o actos libidinosos contrarios al pudor, será reprimido con las siguientes penas privativas de la libertad: (…) Si la Victima se encuentra en algunas de las condiciones previstas en el último párrafo del Art. 173° (…) la pena será no menor de 10 ni mayor de 12 años de pena privativa de la libertad.” Abancay, 4 de enero del 2025