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Este documento discute las diferentes modalidades de aprendizaje en el contexto de la educación superior ecuatoriana, incluyendo el aprendizaje presencial, en línea y a distancia, semipresencial, y dual. Se abordan los ambientes y instrumentos de aprendizaje, la calidad y derechos de los estudiantes, y la conformación de créditos según la modalidad. Además, se menciona la interculturalidad en la formación superior.
Qué aprenderás
Tipo: Guías, Proyectos, Investigaciones
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¡No te pierdas las partes importantes!
Artículo xx.- De las modalidades de aprendizaje.- Cada modalidad de aprendizaje se define y relaciona con los medios y ambientes de aprendizaje y la conformación del crédito y sus actividades académicas.
La calidad educativa y los logros de aprendizaje en una carrera o programa académico deben ser iguales con independencia de las modalidades de acceso al conocimiento utilizadas.
En cada carrera o programa académico los estudiantes podrán tomar hasta un 10 (25 %?) de sus créditos en otras modalidades de aprendizaje, en tanto exista la oferta en la misma u otra institución de educación superior ecuatoriana, siguiendo los procedimientos establecidos por la misma y siempre que la carrera y el programa estén acreditados por el CEAACES y se trate de IES de la misma categoría.
Para garantizar la calidad y pertinencia de la oferta académica no todas las carreras y programas académicos podrán ofertarse en modalidades semipresencial, a distancia o en línea. El Consejo de Educación Superior elaborará dicha normativa. La norma para el ingreso y registro de las carreras y programas considerará las diferencias entre las distintas modalidades de aprendizaje. TRANSITORIA CON PLAZO.
Artículo xx.- Ambientes e Instrumentos de Aprendizaje.- El aprendizaje puede efectuarse en distintos ambientes o escenarios y en diferentes modalidades de interacción entre docentes, estudiantes e instrumentos.
Los ambientes o escenarios de aprendizaje suponen diferentes estrategias pedagógicas que, en su articulación, permiten alcanzar los diversos logros del aprendizaje establecidos en el currículo y que tienen que ver con distintos modelos de estructuración de los entornos e instrumentos teóricos, tecnológicos y prácticos.
Los y las estudiantes con capacidades diversas tendrán el derecho a recibir una educación que incluya recursos, medios y ambientes de aprendizaje apropiados para el despliegue de sus capacidades intelectuales, físicas y culturales.
Artículo xx.- Del aprendizaje presencial.- El aprendizaje presencial es la modalidad de acceso al conocimiento en la cual el aprendizaje con docencia asistida, el práctico y el colaborativo se organizan prioritariamente en función de la interacción directa in situ y en tiempo real entre los docentes y estudiantes y dentro de determinados entornos.
Artículo xx.- Del aprendizaje en línea y a distancia.- El aprendizaje en línea es la modalidad de acceso al conocimiento en la cual el aprendizaje con docencia asistida, el práctico, el autónomo y el colaborativo están mediados por el uso de tecnologías informáticas y modelos de conectividad en entornos virtuales que organizan la interacción educativa del docente y el estudiante en
tiempo real o diferido mediante procesos de auto-organización individual y bajo la dirección preponderante de personal académico titular.
En la modalidad a distancia esta interacción educativa del docente y el estudiante se produce en centros de apoyo ofrecidos por la propia institución de educación superior, que deberá obligatoriamente contar con una plataforma tecnológica integral de infraestructura e infoestructura y una asistencia docente de alta calidad gestionada principalmente por personal académico titular. Los requisitos para su funcionamiento serán definidos en la normativa que emita el CES.
Artículo xx.- Del aprendizaje dual.- Es la modalidad de acceso al conocimiento en la cual el aprendizaje del estudiante se produce tanto en entornos institucionales educativos como en entornos laborales reales, virtuales y/o simulados, lo cual constituye el eje organizador del currículo. Esta modalidad supone además la gestión del aprendizaje práctico con tutorías profesionales y académicas integradas in situ con inserción del estudiante en contextos y procesos de producción reales, virtuales y/o simulados. ACREDITACIÓN INTERNACIONAL EN GRADO
Artículo xx.- Del aprendizaje semipresencial.- En el aprendizaje semipresencial la modalidad de acceso al conocimiento se produce a través de la combinación eficiente de actividades in situ y virtuales. De este modo, además de los procesos de aprendizaje in situ se recurrirá a entornos virtuales y al apoyo de tecnologías informáticas y modelos de conectividad para organizar el trabajo autónomo, el aprendizaje asistido por el docente, el colaborativo y el práctico, lo cual garantice una comunicación transparente de todas las áreas implicadas en el programa.
Artículo xx.- De los créditos por modalidad de aprendizaje.- La conformación del crédito se adecua a la modalidad de aprendizaje de la siguiente forma.
a) De los créditos en la modalidad presencial. El crédito de esta modalidad asignará a las actividades de aprendizaje asistido por el docente in situ entre 8 a 12 horas por crédito. Los porcentajes de distribución del aprendizaje colaborativo, autónomo y el práctico serán definidos por las instituciones de educación superior en función del principio de la autonomía responsable y de la planificación curricular por nivel, subnivel, área de conocimiento y área de formación.
b) De los créditos en las modalidades a distancia y en línea_._ El crédito de estas modalidades asignará a las actividades de aprendizaje autónomo entre 12 a 15 horas por crédito y el aprendizaje asistido por el docente in situ y/o virtual tendrá entre 3 y 5 horas por crédito. La distribución horas por crédito al aprendizaje colaborativo y práctico in situ , simulado y/o virtual será definido por las instituciones de educación superior en función del principio de la autonomía
a) En los contenidos curriculares de las carreras se abordarán los saberes correspondientes a los diversos universos epistemológicos y cognitivos de las grandes civilizaciones a efectos de lograr su reconocimiento y permitir su convivencia para garantizar el diálogo de saberes. Igualmente se incluirá una perspectiva histórica de comparación intercultural de las ciencias, saberes y tecnologías. (ver fin h)
b) En el ámbito del conocimiento aplicado, las carreras deberán propiciar procesos de síntesis y/o experimentación a partir de los saberes, tecnologías y prácticas de los pueblos y nacionalidades indígenas, afroecuatorianos y montubios.
c) A partir de los dos lineamientos anteriores las carreras de grado podrán estimular la construcción de miradas y saberes genuinamente interculturales.
Artículo xx.- Del aprendizaje intercultural en la formación universitaria de posgrado.- En los diferentes subniveles de la formación universitaria de posgrado la interculturalidad se articulará, en la medida que sea pertinente, conforme a los siguientes lineamientos:
a) En los contenidos de los programas académicos de posgrado se estudiarán los procesos de generación de conocimientos y tecnologías a partir de las diversas epistemologías y cosmovisiones de las grandes civilizaciones y de los pueblos y nacionalidades indígenas, afroecuatorianos y montubios en relación con los respectivos objetos de conocimiento o especialización profesional.
b) En el ámbito de la investigación básica y aplicada de los programas académicos se reconocerán y utilizarán conocimientos y tecnologías basadas en construcciones interculturales a partir de los distintos saberes y cosmovisiones pertinentes al objeto de estudio o especialización profesional. (ver fin “h”)
c) En el campo de la aplicación de conocimientos se propiciará el diseño y la creación de tecnologías y técnicas interculturales basadas en los saberes de los pueblos y nacionalidades indígenas, afroecuatorianos y montubios sobre los seres humanos, la fauna, la flora, el entorno físico y los ecosistemas.
Artículo xx.- De la potenciación de la diversidad y el aprendizaje intercultural.- En el uso de ambientes y metodologías de aprendizaje, así como en el desarrollo de los contenidos curriculares, se deberá propender a la implementación de procesos y procedimientos que respeten y potencien las diferencias de género, etarias y aquellas derivadas de la identidad étnica, las capacidades diversas y otras características socio-económicas.
Los y las estudiantes pertenecientes a los grupos históricamente excluidos o discriminados tienen derecho a incorporarse fluidamente a carreras y
programas académicos que garanticen su plena participación en las actividades académicas, en el marco de la igualdad de oportunidades.