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Oposición a la ejecución decretada en contra de Andrea López Mayorga, Apuntes de Derecho

La oposición de andrea lópez mayorga a la ejecución decretada en su contra en un juicio ejecutivo mercantil. La oposición se basa en la negación de la suscripción de un pagaré, la alteración del monto del interés moratorio y la falsedad ideológica o subjetiva de los documentos base de la acción. La prueba presentada incluye la relación de un perito en la materia para resolver cuestiones como la identidad de la firma, la alteración del texto del documento y la identidad de las personas mencionadas en el mismo.

Tipo: Apuntes

2018/2019

Subido el 29/02/2024

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JOSÉ ALFREDO OLGUÍN RAFAEL
-vs
ANDREA LÓPEZ MAYORGA
JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL
EXPEDIENTE N° 1274/2015
C. JUEZ CIVIL Y DE LO FAMILIAR EN EL DISTRITO JUDICIAL DE
IXMIQUILPAN, HIDALGO.
ANDREA LÓPEZ MAYORGA, por mi propio derecho, señalando
como domicilio para oír y recibir notificaciones, el ubicado las instalaciones del
juzgado en donde radica el presente expediente, así mismo, autorizo a los C.
JOSE LUIS URUETA CANSECO, LUIS GALDÓS SÁNCHEZ Y JOSÉ ALFONSO
LÓPEZ RUBIO, a quienes en términos del tercer párrafo del artículo 1069 del
Código de Comercio faculto para interponer los recursos que procedan, ofrecer
pruebas e intervenir en su desahogo, alegar en las audiencias, pedir se dicte
sentencia, presentar promociones en mi nombre, y en general realizar cualquier
acto que resulte ser necesario para la defensa de mis derechos e intereses; ante
usted respetuosamente comparezco para exponer:
Por medio del presente escrito me opongo a la ejecución decretada
en mi contra.
En relación a lo que la parte actora denomina:
PRESTACIONES:
a. Niego la suscripción del pagaré que se presenta en el escrito inicial de
demanda, en virtud de que la firma que ahí se presenta NO PERTENECE A
LA SUSCRITA.
b. Niego el pago de la cantidad de $110,000.00 (CIENTO DIEZ MIL PESOS
00/100 M.N.), que se me reclama como suerte principal.
c. Niego el pago de los intereses moratorios al 6% mensual, por haber sido
alterado el monto del interés moratorio supuestamente pactado en el
pagaré, ya que fue llenado de manera unilateral y alevosa por la parte
actora, por lo que en todo caso deberá aplicarse el interés legal.
d. El pago de gastos y costas, también es improcedente en virtud de que no
me encuentro en ninguno de los supuestos que marca la ley.
Los hechos de la demanda se controvierten de la siguiente manera.
HECHOS
1.- Respecto al hecho uno, se niega en los términos tan simples en
que es narrado por la parte actora.
Es falso que la promovente haya suscrito el título de crédito que se
pone a la vista en las copias de traslado del escrito inicial de demanda, en razón
de que en ningún momento tuve a la vista el documento que se me presenta, por
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JOSÉ ALFREDO OLGUÍN RAFAEL

-vs ANDREA LÓPEZ MAYORGA JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL EXPEDIENTE N° 1274/ C. JUEZ CIVIL Y DE LO FAMILIAR EN EL DISTRITO JUDICIAL DE IXMIQUILPAN, HIDALGO. ANDREA LÓPEZ MAYORGA, por mi propio derecho, señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones, el ubicado las instalaciones del juzgado en donde radica el presente expediente, así mismo, autorizo a los C. JOSE LUIS URUETA CANSECO, LUIS GALDÓS SÁNCHEZ Y JOSÉ ALFONSO LÓPEZ RUBIO, a quienes en términos del tercer párrafo del artículo 1069 del Código de Comercio faculto para interponer los recursos que procedan, ofrecer pruebas e intervenir en su desahogo, alegar en las audiencias, pedir se dicte sentencia, presentar promociones en mi nombre, y en general realizar cualquier acto que resulte ser necesario para la defensa de mis derechos e intereses; ante usted respetuosamente comparezco para exponer: Por medio del presente escrito me opongo a la ejecución decretada en mi contra. En relación a lo que la parte actora denomina: PRESTACIONES: a. Niego la suscripción del pagaré que se presenta en el escrito inicial de demanda, en virtud de que la firma que ahí se presenta NO PERTENECE A LA SUSCRITA. b. Niego el pago de la cantidad de $110,000.00 (CIENTO DIEZ MIL PESOS 00/100 M.N.), que se me reclama como suerte principal. c. Niego el pago de los intereses moratorios al 6% mensual, por haber sido alterado el monto del interés moratorio supuestamente pactado en el pagaré, ya que fue llenado de manera unilateral y alevosa por la parte actora, por lo que en todo caso deberá aplicarse el interés legal. d. El pago de gastos y costas, también es improcedente en virtud de que no me encuentro en ninguno de los supuestos que marca la ley. Los hechos de la demanda se controvierten de la siguiente manera. HECHOS 1.- Respecto al hecho uno, se niega en los términos tan simples en que es narrado por la parte actora. Es falso que la promovente haya suscrito el título de crédito que se pone a la vista en las copias de traslado del escrito inicial de demanda, en razón de que en ningún momento tuve a la vista el documento que se me presenta, por

lo que no reconozco la cantidad que se describe en el documento ni los intereses que supuestamente fueron pactados entre la parte actora y la suscrita. Además, es preciso señalar que a la vista el documento que se presenta, además de no ser la firma de la suscrita, dicho documento se encuentra alterado en su contenido, debido a que se puede constatar a simple vista de la copia fotostática del documento, que se encuentra alterado en cuanto a la parte referente al interés que supuestamente se pactó, mismo que su Señoría podrá constatar al tenerlo a la vista. Así mismo, en relación a los C. VICENTE VELAZQUEZ GUTIERREZ Y MIGUEL ANGEL NAVARRO MONTUFAR que se mencionan en este hecho, desconozco quienes sean y niego algún tipo de relación que pudiera tener con ellos. 2.- Respecto al hecho dos, es de resaltar a esta autoridad judicial, de nueva cuenta, que niego se haya pactado dicha fecha de vencimiento, en razón de cómo lo manifesté con anterioridad, en ningún momento suscribí el título de crédito que se presenta y por lo tanto, la firma del mismo es totalmente falsa. 3.- Respecto al hecho número tres, lo niego en razón de que resulta falso la realización de las gestiones que alega la parte actora, en virtud de que en ningún momento suscribí el pagaré que se presenta, por lo que no reconozco los montos que se exigen en el escrito inicial de demanda ni sus accesorios. Ahora bien, sobre la solicitud de la parte actora sobre el dictado del auto de exequendo y el requerimiento de pago, tal y como se desprende de las constancias en el presente juicio, la parte actora realiza el requerimiento de pago en el domicilio de mi hijo NOE PEÑA LÓPEZ, y se observa de la diligencia en donde la parte actora señala dos bienes para embargo:

  1. La parte proporcional de la casa habitación ubicada en la Colonia Benito Juárez de la ciudad de Ixmiquilpan, Hidalgo, inscrita ante el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de dicho distrito judicial, bajo el número 38, fojas 19, de la sección I, volumen I, tomo I, del libro I, de fecha 20 veinte de febrero de 1986; misma de la cual me corresponde el 50% por formar parte de la sociedad conyugal con mi difunto esposo SALVADOR PEÑA PASTOR.
  2. La parte proporcional del bien inmueble ubicado en la Comunidad de la Lagunilla, Ixmiquilpan, Hidalgo, denominado “MOTHE”, el cual se encuentra inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de Ixmiquilpan, Hidalgo, bajo el número 1176 de la sección I, tomo I, libro I, de fecha 18 de enero de 1999. Los dos inmuebles señalados con anterioridad, se encuentran contenidos en un juicio sucesorio intestamentario diverso, por lo cual, la parte actora no tendría el derecho de disponer de los mismos para poder señalarlos como garantía, siendo además que como se ha venido señalando anteriormente, el documento que se presenta no fue firmado por la suscrita. Por los hechos anteriormente narrados, es preciso oponer conforme al artículo 8, fracción VI de la Ley de Títulos y Operaciones de Crédito, las siguientes: E X C E P C I O N E S : I. FALSEDAD IDEOLÓGICA O SUBJETIVA de los documentos base de la acción, excepción que se opone en los términos de la fracción VI del artículo octavo de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, en virtud de que del texto del documento base de la acción se desprende un hecho falso, en

no comparecer sin justa causa, se le declarará confesa de las posiciones que previamente sean calificadas de legales. Los hechos que se pretenden demostrar con la presente prueba son todas y cada una de las excepciones opuestas en el presente escrito de contestación de demanda. La razón por la cual considero que quedarán acreditados los hechos antes señalados es porque al dar contestación a las posiciones formuladas, la absolvente seguramente confesará los hechos que sirven como base para la procedencia de las excepciones opuestas. Relaciono esta prueba con todas y cada una de los excepciones opuestas en el presente escrito de contestación de demanda. 2.- DOCUMENTAL PRIVADA, consistente en el mal denominado pagare base de la acción, que la parte actora acompaño su escrito inicial de demanda. Relaciono esta prueba con todas y cada una de las excepciones opuestas en el presente escrito de contestación de demanda. 3.-PERICIAL EN DOCUMENTOSCOPÍA Y CALIGRAFÍA, a fin de que peritos en la materia resuelvan las siguientes cuestiones: A. Cuantos tipos de letra aparecen en el documento base de la acción. B. Si la firma de la suscrita es la en realidad la que aparece en el documento base de la acción. C. Si el número “6” que aparece en el espacio de interés moratorio del documento base de la acción, fue puesto con letra diversa, de la que aparece en los demás espacios llenados a mano del documento base de la acción. D. Si el número “6” que aparecen en el documento base de la acción, en los espacios relativos a la tasa de interés moratorio; fueron escritos por la misma persona que llenó el resto del texto escrito a mano de los documentos base de la acción; E. Si el número “110,000” que aparece en el documento base de la acción, en el espacio relativos a la suerte principal; fue alterado o le fue anexada alguna parte del mismo. A fin de estar en posibilidad de que los peritos emitan sus correspondientes dictámenes, desde este momento manifiesto mi disposición para someterme a las pruebas caligráficas que consideren los peritos son necesarias para la elaboración de sus dictámenes. Como perito en documentoscopía y caligrafía, propongo al INGENIERO RAÚL LÓPEZ RENDÓN, con domicilio en calle Plan de San Luis #115, Fraccionamiento Constitución, Pachuca, Hidalgo, siendo perito registrado ante el Tribunal Superior de Justicia del Estado de Hidalgo, con registro número P-230307-180. La presente prueba se relaciona con la demanda y excepciones, y con la misma se demostrará que los documentos base de la acción se encuentran alterados, en lo relativo al interés moratorio que aparece en los mismos. Tales afirmaciones serán acreditadas con la prueba en cuestión en virtud de que el artículo 1301 del Código de Comercio señala que los dictámenes periciales serán valorados por el juez según las circunstancias, y en lo particular, sobre las afirmaciones antes mencionadas emitirán dictamen peritos que conocen los puntos cuestionados y pormenores relativos a la pericial, así como que tienen la capacidad suficiente para emitir dictamen sobre el particular.

4.- INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES, en todo lo que favorezca a mis intereses. Relaciono esta prueba con todas y cada una de las excepciones opuestas en el presente escrito de contestación de demanda. 5 .- PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA, en todo lo que favorezca a mis intereses. Relaciono esta prueba con todas y cada una de las excepciones opuestas en el presente escrito de contestación de demanda. Por lo anteriormente expuesto y fundado, a usted C. Juez, solicito: PRIMERO.- Tenerme por presentada oponiéndome a la ejecución y oponiendo las excepciones que me favorecen. SEGUNDO.- Tener por señalado domicilio para recibir notificaciones, por designado abogado patrono al profesionista citado en el proemio y por autorizadas a las personas designadas para oír notificaciones, recibir documentos e imponerse de los autos en mi nombre. TERCERO.- Dar vista a la contraria con las excepciones opuestas por el término de tres días. CUARTO.- En su oportunidad y previo los trámites de ley, dictar sentencia definitiva en la que se declare improcedente la acción intentada condenado a la parte actora al pago de gastos y costas conforme a la fracción III del articulo 1084 del Código de Comercio. Protesto a usted mis respetos. ANDREA LÓPEZ MAYORGA Pachuca, Hidalgo, a 09 de septiembre de 2016.