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Demanda de Mejor Derecho a la Posesión: Caso de Un Predio Controvertido, Apuntes de Derecho

Este documento discute un caso judicial en el que se reclama mejor derecho a la posesión de un predio. La demanda se basa en la posesión continua, pacífica y pública del inmueble desde fechas anteriores, y en el título de propiedad que se ha generado con el transcurso de los años. El texto explica las acciones posesorias en el sistema de justicia peruana y la diferencia entre ellas y los interdictos. Además, se analiza el artículo 921 del Código Civil y su relación con las acciones posesorias.

Qué aprenderás

  • ¿Qué tipo de acciones se refieren las acciones posesorias en el sistema peruano de justicia?
  • ¿Cómo se diferencian las acciones posesorias de los interdictos en el Código Civil peruano?
  • ¿Qué argumentos utiliza la demanda para reclamar el mejor derecho a la posesión del predio?

Tipo: Apuntes

2020/2021

Subido el 21/09/2022

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Cuaderno : PRINCIPAL.Cuaderno : PRINCIPAL.
Escrito Escrito : : 0101
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PosesiónPosesión
SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO CIVILSEÑOR JUEZ DEL JUZGADO CIVIL––SEDE ANCONSEDE ANCON
INSTITUTO DE DESARROLLO Y PROMOCION DE LA PEQUEÑA Y MEDIANAINSTITUTO DE DESARROLLO Y PROMOCION DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESAEMPRESA –– INDEPROPYME INDEPROPYME, debidamente representada por su Presidente, debidamente representada por su Presidente
DELMER AUGUSTO DELMER AUGUSTO VILCHEZ MUÑOZ, VILCHEZ MUÑOZ, identificado con DNI identificado con DNI N° 0733332507333325 (ANEXO(ANEXO
01)01), según mandato qu, según mandato que corre inscrito en e corre inscrito en la Partida Electrónica la Partida Electrónica 12077208, del12077208, del
Registro de Personas Jurídicas de LimaRegistro de Personas Jurídicas de Lima (ANEXO 02)(ANEXO 02), , con domicilio con domicilio legal en legal en altura delaltura del
Km. 45 de la carretera Panamericana NorteKm. 45 de la carretera Panamericana Norte––Ancón, distrito de Ancón, provincia,Ancón, distrito de Ancón, provincia,
y departamento de Lima, con domicilio procesal en casilla judicial 1005, de lay departamento de Lima, con domicilio procesal en casilla judicial 1005, de la
Corte Superior de Ventanilla y casilla electrónica N° 48079, ante usted se presentaCorte Superior de Ventanilla y casilla electrónica N° 48079, ante usted se presenta
y dice:y dice:
I.- COMPETENCIAI.- COMPETENCIA
De conformidad con el artículo del Código Procesal Civil, deben serDe conformidad con el artículo del Código Procesal Civil, deben ser
conocidas por los Jueces Especializados.” Razón por la cual la presenteconocidas por los Jueces Especializados.” Razón por la cual la presente
demanda se interpone ante un Juez especializado civil.demanda se interpone ante un Juez especializado civil.
II.- II.- DEMANDADO DEMANDADO Y Y DIRECCIÓNDIRECCIÓN
Como parte material del presente proceso, interponemos la demandaComo parte material del presente proceso, interponemos la demanda
contra:contra:
2.12.1 MINISTERIO DE DEFENSAMINISTERIO DE DEFENSA, debidamente representado por su, debidamente representado por su
Procurador Público, Procurador Público, a quien se le a quien se le deberá de notificar en su deberá de notificar en su domiciliodomicilio
procesal ubicado en Jiprocesal ubicado en Jirón Manuel Corpancho rón Manuel Corpancho 240, Cercado de 240, Cercado de LimaLima
15046, distrito de Lima, Provincia y Departamento de Lima.15046, distrito de Lima, Provincia y Departamento de Lima.
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Especialista :Especialista : ExpedienteExpediente :: CuadernoCuaderno :: PRINCIPAL.PRINCIPAL. EscritoEscrito :: 0101 SumillaSumilla :: InterpongoInterpongo DemandaDemanda de Mejor Derecho dede Mejor Derecho de PosesiónPosesión

SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO CIVILSEÑOR JUEZ DEL JUZGADO CIVIL – – SEDE ANCONSEDE ANCON

INSTITUTO DE DESARROLLO Y PROMOCION DE LA PEQUEÑA Y MEDIANAINSTITUTO DE DESARROLLO Y PROMOCION DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA

EMPRESAEMPRESA – – INDEPROPYMEINDEPROPYME, debidamente representada por su Presidente, debidamente representada por su Presidente DELMER AUGUSTODELMER AUGUSTO VILCHEZ MUÑOZ,VILCHEZ MUÑOZ, identificado con DNIidentificado con DNI N°N° 07333325 07333325 (ANEXO(ANEXO 01)01), según mandato qu, según mandato que corre inscrito ene corre inscrito en la Partida Electrónica N°la Partida Electrónica N° 12077208, del12077208, del

Registro de Personas Jurídicas de LimaRegistro de Personas Jurídicas de Lima (ANEXO 02)(ANEXO 02),, con domiciliocon domicilio legal enlegal en altura delaltura del Km. 45 de la carretera Panamericana NorteKm. 45 de la carretera Panamericana Norte – – Ancón, distrito de Ancón, provincia,Ancón, distrito de Ancón, provincia, y departamento de Lima, con domicilio procesal en casilla judicial N° 1005, de lay departamento de Lima, con domicilio procesal en casilla judicial N° 1005, de la Corte Superior de Ventanilla y casilla electrónica N° 48079, ante usted se presentaCorte Superior de Ventanilla y casilla electrónica N° 48079, ante usted se presenta y dice:y dice:

I.-I.- COMPETENCIACOMPETENCIA

De conformidad con el artículo 5° del Código Procesal Civil, deben serDe conformidad con el artículo 5° del Código Procesal Civil, deben ser conocidas por los Jueces Especializados.” Razón por la cual la presenteconocidas por los Jueces Especializados.” Razón por la cual la presente demanda se interpone ante un Juez especializado civil.demanda se interpone ante un Juez especializado civil.

II.-II.- DEMANDADODEMANDADO YY DIRECCIÓNDIRECCIÓN ComoComo parteparte materialmaterial deldel presentepresente proceso,proceso, interponemosinterponemos lala demandademanda contra:contra: 2.12.1 MINISTERIOMINISTERIO DEDE DEFENSADEFENSA,, debidamentedebidamente representadorepresentado porpor susu Procurador Público,Procurador Público, a quien se lea quien se le deberá de notificar en sudeberá de notificar en su domiciliodomicilio procesal ubicado en Jiprocesal ubicado en Jirón Manuel Corpanchorón Manuel Corpancho 240, Cercado de240, Cercado de LimaLima 15046, distrito de Lima, Provincia y Departamento de Lima.15046, distrito de Lima, Provincia y Departamento de Lima.

2.22.2 EJERCITOEJERCITO PERUANO,PERUANO, debidamentedebidamente representadorepresentado porpor susu Procurador Público,Procurador Público, a quien se lea quien se le deberá de notificar en sudeberá de notificar en su domiciliodomicilio procesal ubicado enprocesal ubicado en Av.Av. PaseoPaseo dede lala RepúblicaRepública 571,571, Ofic.Ofic. 801801 ,, distrito de la Victoria, Provincia y Departamento de Lima.distrito de la Victoria, Provincia y Departamento de Lima.

2.32.3 MUNICIPALIDADMUNICIPALIDAD DEDE LIMALIMA METROPOLITANA,METROPOLITANA, debidamentedebidamente representado por su Procurador Público,representado por su Procurador Público, a quien sea quien se le deberá dele deberá de notificar en su domicilio procesal, ubicado en el Jirón de la Unión N°notificar en su domicilio procesal, ubicado en el Jirón de la Unión N° 300, distrito de Lima, Provincia y Departamento de Lima.300, distrito de Lima, Provincia y Departamento de Lima. 2.42.4 SERVICIOSERVICIO DEDE PARQUESPARQUES DEDE LIMALIMA - - SERPAR,SERPAR, debidamentedebidamente representado por su Procurador Público,representado por su Procurador Público, a quien sea quien se le deberá dele deberá de notificar en su domicilio procesal, ubicado en Jr. Lampa N° 190 Urb.notificar en su domicilio procesal, ubicado en Jr. Lampa N° 190 Urb. Lima,Lima, Cercado LimaCercado Lima , 200-5485, 200-5485 Anexo 6001.Anexo 6001. 2.52.5 ASOOOOOOOOOOOOOO FALTAASOOOOOOOOOOOOOO FALTA

III.-III.- PETITORIOPETITORIO

Que, interpongo demanda deQue, interpongo demanda de (^) MEJOR DERECHO DE POSESIÓNMEJOR DERECHO DE POSESIÓN, y como, y como pretensión principalpretensión principal se me declare el mejor derecho a la posesión,se me declare el mejor derecho a la posesión, respecto del bien inmueble ubicado a la altura del kilómetro 44 al 47.5 de larespecto del bien inmueble ubicado a la altura del kilómetro 44 al 47.5 de la PanamericanaPanamericana NorteNorte (La(La VarianteVariante dede Pasamayo),Pasamayo), distritodistrito dede Ancón,Ancón, Provincia y Departamento de Lima, que tiene un área de 1Provincia y Departamento de Lima, que tiene un área de 1’’743,615.10743,615. metros cuadrados, y un perímetro de 1391.31 metros lineales; con losmetros cuadrados, y un perímetro de 1391.31 metros lineales; con los siguientes linderos y medidas perimétricas;siguientes linderos y medidas perimétricas; POR EL NOR-OESTEPOR EL NOR-OESTE: Colinda: Colinda con la propiedad del estado (Parque Industrial) con líneas quebradas encon la propiedad del estado (Parque Industrial) con líneas quebradas en cuatro tramos de 1239.38cuatro tramos de 1239.38 ml,ml, el segundo tramo deel segundo tramo de 58.89 ml, el tercer t58.89 ml, el tercer tramoramo 190.07 ml, y el cuarto tramo de 116.86 ml.190.07 ml, y el cuarto tramo de 116.86 ml. POR EL NOR-ESTEPOR EL NOR-ESTE: Colinda: Colinda con lacon la propiedad elpropiedad el estadoestado (Parque Ecológico(Parque Ecológico Antonio Raymondi),Antonio Raymondi), con uncon un tramo de 792.27 ml.tramo de 792.27 ml. POR EL SUR-ESTEPOR EL SUR-ESTE: Colinda con la propiedad el: Colinda con la propiedad el estado (Parque Ecológico Antonio Raymondi) con cinco tramos irregulares:estado (Parque Ecológico Antonio Raymondi) con cinco tramos irregulares: primer tramoprimer tramo 2575.91 ml,2575.91 ml, segundo tramosegundo tramo 244.49 ml,244.49 ml, tercer tramo 181.83tercer tramo 181. ml, cuarto tramoml, cuarto tramo 273.66 ml,273.66 ml, y el qy el quinto tramo 336.22uinto tramo 336.22 ml.ml. POR EL OESTEPOR EL OESTE:: Colinda conColinda con elel kilómetrokilómetro 44 al44 al 47.547.5 lala Carretera PanamericanaCarretera Panamericana NorteNorte (Variante de Pasamayo).(Variante de Pasamayo).

kilómetrokilómetro 4444 alal 47.547.5 dede lala PanamericanaPanamericana NorteNorte (Variante(Variante dede Pasamayo), distrito de Ancón, Provincia y Departamento de Lima,Pasamayo), distrito de Ancón, Provincia y Departamento de Lima, sobre el área de 1’743,615.10 metros cuadrados, y un perímetro desobre el área de 1’743,615.10 metros cuadrados, y un perímetro de 1391.31 metros lineales.1391.31 metros lineales. Inmediatamente tomamos posesión del áreaInmediatamente tomamos posesión del área de inmueble adquirido, levantando nuestras viviendas de materialde inmueble adquirido, levantando nuestras viviendas de material rústico, para posteriormente efectuarlo de material noble (adobe yrústico, para posteriormente efectuarlo de material noble (adobe y ladrillo).ladrillo). 6.36.3 QueQue mediantemediante ACTAACTA DEDE INSPECCIONINSPECCION JUDICIAL,JUDICIAL, dede fechafecha 2323 de agosto del 2013de agosto del 2013, el Juez de, el Juez de Paz Urbano dePaz Urbano de PrimeraPrimera NominacNominaciónión deldel CPNSMCPNSM, llevó a cabo la diligencia y pudo constatar que el, llevó a cabo la diligencia y pudo constatar que el INSTITUTO DE DESARROLLO Y PROMOCION DE LAINSTITUTO DE DESARROLLO Y PROMOCION DE LA PEQUEÑA YPEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESAMEDIANA EMPRESA – – IINDEPROPYMENDEPROPYME sese encuentra enencuentra en posesiónposesión real, actual, efectiva y verdadera sobre el área de 174.5 hectáreas, yreal, actual, efectiva y verdadera sobre el área de 174.5 hectáreas, y sese encuentraencuentra cercadocercado enen parteparte frontisfrontis concon cercocerco dede árbolesárboles pequeños,pequeños, concon módulomódulo dede viviendas,viviendas, parapara usouso dede oficinaoficina administrativa, con mobiliarios y enseres así como en cada uno deadministrativa, con mobiliarios y enseres así como en cada uno de ellos pertenencias personales, servicio higiénicos, fluido eléctrico conellos pertenencias personales, servicio higiénicos, fluido eléctrico con medidor y otros.medidor y otros. 6.46.4 CONSTANCIA DE POSESIONCONSTANCIA DE POSESION, de fecha 23 de agosto del 2013,, de fecha 23 de agosto del 2013, expedidoexpedido porpor elel JuezJuez dede PazPaz UrbanoUrbano dede PrimeraPrimera NominaciónNominación deldel CPNSM,CPNSM, OTORGAOTORGA aa favorfavor deldel INSTITUTO DE DESARROLLO YINSTITUTO DE DESARROLLO Y PROMOCIONPROMOCION DEDE LALA PEQUEÑAPEQUEÑA YY MEDIANAMEDIANA EMPRESAEMPRESA – – INDEPROPYME, dado que se encuentra en posesión real, actual,INDEPROPYME, dado que se encuentra en posesión real, actual, efectiva y verdadera sobre el área de 174.5 hectáreas.efectiva y verdadera sobre el área de 174.5 hectáreas.

Aquí faltaAquí falta ……………….c……………….continuarontinuar VII.VII. FUNDAMENTOSFUNDAMENTOS DEDE DERECHODERECHO DEDE LALA DEMANDADEMANDA 7.17.1 RespectoRespecto aa laslas accionesacciones posesoriasposesorias enen nuestronuestro sistemasistema dede justicia,justicia, no se hace mayor mención, a no ser lo que dispone el artículo 921°no se hace mayor mención, a no ser lo que dispone el artículo 921° del Código Civil que se refiere a las acciones posesorias comodel Código Civil que se refiere a las acciones posesorias como diferentes de los interdictos porque en su redacción el código enlazadiferentes de los interdictos porque en su redacción el código enlaza

ambas figuras con una “y”. Para esclarecernos mejor el panorama elambas figuras con una “y”. Para esclarecernos mejor el panorama el artículo 601° del Código Procesal Civil, al referirse a la prescripciónartículo 601° del Código Procesal Civil, al referirse a la prescripción de los interdictos señala, “vencido el plazo, el demandante puedede los interdictos señala, “vencido el plazo, el demandante puede ejercer su derecho a la posesión en un pejercer su derecho a la posesión en un proceso de conocimiento”,roceso de conocimiento”, dado con lo que podemos inferir que dado que los interdictosdado con lo que podemos inferir que dado que los interdictos

abarcan las acciones que protegen la posesión en su aspecto fácticoabarcan las acciones que protegen la posesión en su aspecto fáctico (defensa de(defensa de una posesiónuna posesión real basadareal basada enen elel ejercicio propioejercicio propio dede poseer un bien), el resto de acciones que son las referidas a laposeer un bien), el resto de acciones que son las referidas a la defensa de la posesión en su aspecto jurídico (propiamente de unadefensa de la posesión en su aspecto jurídico (propiamente de una posesión que fluye por un título que concede un derecho) y que sonposesión que fluye por un título que concede un derecho) y que son laslas queque elel CódigoCódigo CivilCivil enen susu ArtículoArtículo 921°921° denominadenomina “acciones“acciones posesorias” de manera general.posesorias” de manera general.

DesdeDesde elel puntopunto dede vistavista procesalprocesal podemospodemos apreciarapreciar queque loslos

interdictos son tramitados mediante un proceso sumarísimo y comointerdictos son tramitados mediante un proceso sumarísimo y como señala el artículo 601° del Código Procesal Civil el resto de accionesseñala el artículo 601° del Código Procesal Civil el resto de acciones posesorias se ventilan en un proceso de CONOCIMIENTO.posesorias se ventilan en un proceso de CONOCIMIENTO.

La doctrinaLa doctrina considera queconsidera que las Accioneslas Acciones Posesorias sePosesorias se concedenconceden aa quienes tienen derecho a la posesión. En estas acciones se debatequienes tienen derecho a la posesión. En estas acciones se debate elel MEJORMEJOR DERECHO.DERECHO. SeSe realizarealiza unauna valoraciónvaloración deldel títulotítulo dede posesión y se tramitan en la vía del proceso del conocimiento, porposesión y se tramitan en la vía del proceso del conocimiento, por cuanto es necesario demostrar un derecho, en tanto los interdictos,cuanto es necesario demostrar un derecho, en tanto los interdictos,

tienen por finalidad defender al poseedor actual; lo que resuelve entienen por finalidad defender al poseedor actual; lo que resuelve en ellos es provisional. Protegen el hecho de la posesión, no interesa laellos es provisional. Protegen el hecho de la posesión, no interesa la calidad del poseedor (buena o mala fe) y se tramitan en la víacalidad del poseedor (buena o mala fe) y se tramitan en la vía sumarísima,sumarísima, entoncesentonces enen esteeste casocaso concreto,concreto, correspondecorresponde lala demanda de “MEJOR DERECHO A LA POSESION”, tomando endemanda de “MEJOR DERECHO A LA POSESION”, tomando en consideración que somos poseedores de fecha anterior y con justoconsideración que somos poseedores de fecha anterior y con justo título, a la que pretenden los demandados, y opera en nuestro favortítulo, a la que pretenden los demandados, y opera en nuestro favor lo que dispone los artículos II, V y VIII del Título Preliminar dello que dispone los artículos II, V y VIII del Título Preliminar del Código Civil.Código Civil.

actos que son contrarios a sus mandatos o a los de la moralactos que son contrarios a sus mandatos o a los de la moral. La. La ilicitud comprende, pues, tanto la legal como la moral. Queda alilicitud comprende, pues, tanto la legal como la moral. Queda al criterio del juez apreciar esta última, dentro de lo que se entiende porcriterio del juez apreciar esta última, dentro de lo que se entiende por las "buenas costumbres".las "buenas costumbres".

7.67.6 EnEn consecuencia,consecuencia, invocoinvoco elel artículoartículo IIII deldel TítuloTítulo PreliminarPreliminar deldel CódigoCódigo Civil que dispone: "La ley no ampara el ejercicio ni la omisiónCivil que dispone: "La ley no ampara el ejercicio ni la omisión abusivos de un derecho”, que tiene protección constitucional directaabusivos de un derecho”, que tiene protección constitucional directa en el artículo 103º de la Constitución Política del Perú, porque lo que,en el artículo 103º de la Constitución Política del Perú, porque lo que, en este caso concreto, la demandanteen este caso concreto, la demandante tiene derecho a demandar latiene derecho a demandar la pretensión de mejor derecho a la posesiónpretensión de mejor derecho a la posesión, sin que nada impida, sin que nada impida que demande como pretensión subordinada la indemnización porque demande como pretensión subordinada la indemnización por abuso del derecho, o por daños y perjuicios.abuso del derecho, o por daños y perjuicios.

7.77.7 En eseEn ese contexto,contexto, amparo miamparo mi pretensión enpretensión en elel artículoartículo 103º de103º de lala Constitución queConstitución que dispone: “La Constitucióndispone: “La Constitución no ampara el abuso delno ampara el abuso del derecho.”derecho.” Y, como la máxima ley, dentro del Estado Constitucional deY, como la máxima ley, dentro del Estado Constitucional de Derecho, dispone que NO SE AMPARA EL ABUSO DEL DERECHO,Derecho, dispone que NO SE AMPARA EL ABUSO DEL DERECHO, entonces, los actos jurídicos realizados por los demandados queentonces, los actos jurídicos realizados por los demandados que afecten mis legítimos derechos a la posesión sobre el terreno en queafecten mis legítimos derechos a la posesión sobre el terreno en que estamosestamos posesionados,posesionados, sonson claroclaro abusoabuso deldel Derecho,Derecho, queque NONO PUEDE SER AMPARADO POR QUIENES ESTÁN DESIGNADOSPUEDE SER AMPARADO POR QUIENES ESTÁN DESIGNADOS POR EL ESTADO PARA ADMINISTRAR JUSTICIA.POR EL ESTADO PARA ADMINISTRAR JUSTICIA.

7.87.8 También invoco el artículo 896º del Código Civil, que dispone: “LaTambién invoco el artículo 896º del Código Civil, que dispone: “La posesión es el ejercicio de hecho de uno o más poderes inherentes aposesión es el ejercicio de hecho de uno o más poderes inherentes a lala propiedad.”,propiedad.”, normanorma queque haha sidosido violadaviolada porpor loslos demandados,demandados, valiéndosevaliéndose dede lala fuerzafuerza yy violencia,violencia, parapara arrasararrasar concon nuestrasnuestras viviendas y lo que ésta contenía (muebles y enseres) con la intenciónviviendas y lo que ésta contenía (muebles y enseres) con la intención de despojarnos de la posesión, legítima, pacífica y como propietaria,de despojarnos de la posesión, legítima, pacífica y como propietaria, que no puede ser desconocido en forma arbitraria, pues se atentaríaque no puede ser desconocido en forma arbitraria, pues se atentaría contra la seguridad jurídica.contra la seguridad jurídica.

7.97.9 Invoco el artículo 898º del C.C. que dispone: “El poseedor puedeInvoco el artículo 898º del C.C. que dispone: “El poseedor puede adicionaradicionar aa susu plazoplazo posesorioposesorio elel dede aquelaquel queque lele trasmitiótrasmitió válidamentválidamente ele el bien.”bien.”

7.107.10 InvocoInvoco elel artículoartículo 900º900º deldel C.C.C.C. queque dispone:dispone: “La“La posesiónposesión sese adquiere por la tradición”adquiere por la tradición”

7.117.11 InvocoInvoco elel artículoartículo 904º904º deldel C.C.C.C. queque dispone:dispone: “Se“Se conservaconserva lala posesiónposesión aunqueaunque susu ejercicioejercicio estéesté impedidoimpedido porpor hechoshechos dede naturaleza pasajera.”naturaleza pasajera.”

7.127.12 Invoco el artículo 924º del Código Civil, que dispone: “Invoco el artículo 924º del Código Civil, que dispone: “ Aquél queAquél que sufre o está amenazado de un daño porque otro se excede o abusasufre o está amenazado de un daño porque otro se excede o abusa en el ejercicio de su derecho, puede exigir que se restituya al estadoen el ejercicio de su derecho, puede exigir que se restituya al estado anterior o que se adopten las medidas del caso, sin perjuicio de laanterior o que se adopten las medidas del caso, sin perjuicio de la indemnización por los daños irrogados.”indemnización por los daños irrogados.”

VIII.VIII. MONTOMONTO DELDEL PETITORIOPETITORIO

Por la naturaleza de mi pretensión principal nPor la naturaleza de mi pretensión principal no señalo monto del petitorio.o señalo monto del petitorio.

IX.IX. MEDIOSMEDIOS PROBATORIOSPROBATORIOS

OfrezcoOfrezco comocomo mediosmedios probatoriosprobatorios queque amparanamparan mismis pretensionespretensiones loslos siguientes medios:siguientes medios:

X.X. ANEXOSANEXOS

POR TANTO:POR TANTO:

Rogamos a usted, Señor Juez, admitir la presente demanda y darle el trámite queRogamos a usted, Señor Juez, admitir la presente demanda y darle el trámite que corresponde con arreglo a ley.corresponde con arreglo a ley.

PRIMER OTROSI DECIMOS:PRIMER OTROSI DECIMOS: Que, señalamos nuestro domicilio procesal en laQue, señalamos nuestro domicilio procesal en la AvenidaAvenida CentralCentral N°N° 170,170, segundosegundo piso,piso, distritodistrito dede SantaSanta Rosa,Rosa, ProvinciaProvincia yy Departamento de Lima.Departamento de Lima.