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MEDIOS DE PRUEBA EN EL PROCESO LABORAL MEXICANO
Tipo: Diapositivas
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De acuerdo al Artículo 776 de la L.F.T Son admisibles las siguientes pruebas: (^) I. Confesional; (^) II. Documental; (^) III. Testimonial; (^) IV. Pericial; (^) V. Inspección; (^) VI. Presuncional; (^) VII. Instrumental de actuaciones; y (^) VIII. Fotografías, cintas cinematográficas, registros dactiloscópicos, grabaciones de audio y de video, o las distintas tecnologías de la información y la comunicación. (^) IX. Las Constancias de notificación hechas a través del Buzón Electrónico, y (^) X. Los recibos de nómina con sello digital.
(^) Medio de prueba que se aporta por las partes en un proceso judicial para demostrar los hechos que sirven de ñindamento a sus pretenciones. En los procesos civiles, estos documentos han de aportarse con carácter preclusivo, salvo excepciones, con la demanda o contestacion a la demanda o al comparecer en juicios. Estos pueden ser públicos o privados.
(^) Es un medio probatorio emanado de las declaraciones que hagan los testigos ante una autoridad judicial, como parte de un proceso. El testimonio de testigos ha venido perdiendo importancia, tanto por la facilidad con que ahora se puede procurar la prueba documental, como por la desconfianza en la veracidad del relato de las personas. Aun así, numerosos hechos no pueden ser probados más que por testigos.
Esta prueba es una observación que solicitan las partes respecto de circunstancias que lo ameriten, al ofrecerse la prueba deberá hacerse en sentido afirmativo, fijando los hechos o cuestiones que se pretenden acreditar con la misma. La prueba de inspección se desahogará en el domicilio del Tribunal, a menos que exista impedimento legal o material para ello.
(^) Está prueba es la consecuencia que la Ley o el Tribunal deducen de un hecho conocido para averiguar la verdad de otro desconocido.
De acuerdo al Código de Procedimientos Civiles las pruebas admisibles son las siguientes: I. La confesión; II. Documentos públicos y privados; III. Dictámenes periciales IV. Inspección judicial V. Testigos VI. Fotografía, copias fotostáticas, registros dactiloscopicos, grabación de imágenes, y en general, todo aquello aportado por la ciencia y la tecnología; VII. Reconocimiento de contenido y firma de documento privado VIII. Informes de autoridades; IX. Presunciones.