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Este documento analiza la importancia de implementar medios alternativos de solución de conflictos laborales, como la mediación, la conciliación y el arbitraje, para descongestionar los tribunales y optimizar la administración de justicia. Se discuten las ventajas de estos métodos, que permiten a las partes llegar a acuerdos voluntarios y justos sin la intervención de los tribunales. Se proponen diversas medidas para promover el uso de estos medios, como incluir su enseñanza en los planes de estudio universitarios, capacitar adecuadamente a los futuros operadores y establecer sistemas de listas de neutrales. El documento también aborda el proceso de conflicto colectivo de trabajo y los sistemas alternativos de solución, enfatizando la importancia de la autonomía colectiva y la solución pacífica de los conflictos.
Tipo: Resúmenes
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El conflicto puede producirse y solucionarse sin que intervengan los órganos estatales llamados a resolverlo.
El proceso judicial como única forma de resolver los conflictos ha demostrado ser insuficiente; y por ello, es necesario estimular otras alternativas o medios alternos, que optimicen la administración de justicia y descongestionen a los tribunales, eliminando de la competencia de ellos las cuestiones no jurisdiccionales.
Es el momento preciso de concretar e implementar los medios alternativos de solución de conflictos, agotado el debate en el ordenamiento jurídico en que se asienta los conflictos de trabajo; contribuir modestamente en tan compleja tarea ha sido la intención de esta investigación, en la esperanza que las instituciones extrajudiciales puedan pronto ser realidad y eliminar el obstáculo sindical y socio-político de negociación laboral.
En todo conflicto está inscrito la solución del mismo como modalidad compleja de la expresividad que caracteriza a los sistemas de relaciones laborales. (^133)
La mediación, la conciliación y el arbitraje son métodos alternativos para la solución de conflictos; dichos mecanismos permiten resolverlos sin la intervención de los colapsados tribunales. Un conflicto que se alarga en el tiempo desgasta emocional y económicamente.
Los métodos alternativos para la solución de conflictos, ya formaban parte del ordenamiento legal de Venezuela; a tal efecto, el arbitraje, se encuentra normado en el Código de Procedimiento Civil e, inclusive, es objeto de una ley especial: Ley de Arbitraje Comercial (1998). Así mismo, la conciliación está instaurada en diferentes cuerpos legales como los códigos de Procedimiento Civil y de Comercio, y las leyes del Trabajo, Procedimiento Penal y Justicia de Paz.
Aunque la actual Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica del Trabajo, junto con su Reglamento y la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, consagran estos métodos alternativos no sustitutivos de la justicia ordinaria, poco se usan o de forma deficiente.
La práctica ha desarrollado distintas figuras, que sin utilizar personal ajeno a la empresa tratan de encauzar los conflictos existentes, ya sea mediante mediaciones internas; investigando los orígenes de las controversias por comités establecidos al efecto; o por un tercero que evalúa confidencialmente la situación de conflicto producida, actuando como
conceptos de negociación, conciliación, mediación y arbitraje existe gran interrelación.
En un sentido amplio, la negociación es una auto-composición voluntaria protagonizada por las partes y sin la intervención de terceros; por tanto, la conciliación puede o no ser voluntaria, con o sin la participación de un tercero y extrajudicial, en cambio, la mediación, siempre es voluntaria, extrajudicial y requiere de la participación de un tercero llamado mediador.
Distinto de la conciliación y la mediación, los miembros del Tribunal de Arbitraje proponen bases para sentenciar; en el sistema procesal se contempla una instancia de conciliación y antes de la Ley de Arbitraje y Mediación, la figura de la mediación solo existe en el derecho laboral.
La conciliación es un acto trilateral, integrado por las dos partes en conflicto y el conciliador; acto celebrado en un organismo administrativo, a fin de lograr que las partes lleguen a un acuerdo que pongan fin al conflicto.
Se prevé que en los procesos ordinarios, antes de demandar, fijar una audiencia preliminar para intentar una conciliación con la futura parte demandada, que invita a las partes a reajustar sus pretensiones; indicando en el escrito las cuestiones sobre los que se intenta la acción: esta audiencia será presidida por el funcionario designado, cuya tarea es indelegable; quien
insta a las partes a que extingan su diferendo mediante conciliación total o parcial, o lo sometan a las vías de la mediación o del arbitraje.
La presencia del funcionario con autoridad para intervenir en el acto permite que ciertas cuestiones que no pueden ser objeto de transacción ni de mediación, si lo sean de conciliaciones válidas, como sucede en general en materia laboral; que tramiten ante la justicia del Trabajo de conciliación laboral obligatoria.
La mediación como forma alternativa de solución al conflicto, es un procedimiento natural por el cual las partes, negocian asistida por un tercero imparcial y neutral llamado mediador, procurando un acuerdo voluntario, concertado, justo y equitativo, que verse sobre materia transigible, de carácter extra-judicial y definitivo, que ponga fin al conflicto.
El aspecto fundamental de la mediación, es la expresión escrita y voluntaria de las partes en conflicto, de aceptación y posterior invitación al diálogo y la reflexión consciente, efectuado en la respectiva Audiencia Preliminar de Mediación , con la asistencia del mediador experimentado y capaz, comparecen directamente las partes para procurar el acuerdo de los litigantes.
Es un procedimiento poco conocido en Venezuela; no obstante,
mismo que con el arbitraje: existe un gran temor al cambio.
En primer lugar es un procedimiento informal en el que las partes asumen un papel protagónico, tal como debe ser ya que se trata de sus propios asuntos. En segundo lugar se destaca el aspecto creativo de la mediación judicial en el que el juez se encuentra atado por lo que se ha dado en llamar principio de congruencia.
Frente a la gran innovación de la mediación es necesario un cambio total de mentalidad, de roles, de formas de actuación profesional, etc. el juez que piensa que se le están quitando atribuciones; el abogado, que teme que peligren sus honorarios y su rol protagónico dentro del proceso y frente a su cliente, y hasta éste último ante la necesidad de tomar decisiones cuando hasta ahora otros lo hacían por él. Por ello hubiese sido preferible una etapa de difusión y educación antes de poner en práctica el sistema.
Entrando al análisis concreto de la Ley Orgánica del Trabajo, se señala que ella no es perfecta, que se hubiese podido hacer mejor las cosas, pero es necesaria una actitud constructiva al fin de que este intento sea útil. Un tema crítico es el carácter obligatorio de los mecanismos alternativos de solución de controversias.
Es indudable que hubiese sido preferible que las partes voluntariamente
elijan la forma de solucionar sus conflictos, pero ello es una utopía en la actualidad; la falta de cultura sobre métodos no adversariales, torna en letra muerta cualquier disposición que en primer lugar no instituya obligatoriedad.
Muchos otros problemas trae la implementación de la ley y sus decretos reglamentarios, pero pienso que ellos se irán solucionando a medida que pase el tiempo siempre que se cuente con la buena voluntad de todos: abogados, jueces y legisladores.
De llegar las partes en conflicto a un acuerdo, se lo elevará a un acta, la que tendrá el valor de una sentencia ejecutoriada y cosa juzgada. De no haberse llegado a un acuerdo, en la respectiva acta se determinará la imposibilidad de acuerdo alguno.
Los documentos y demás alegaciones verbales que se expresen en las audiencias de mediación son confidenciales, por lo tanto no pueden ser utilizadas o reveladas dentro del juicio principal.
Al someterse al procedimiento de mediación antes expresado, no significa de modo alguno que queda obligado a firmar ningún compromiso o acuerdo. Si es su voluntad y considera justo a sus intereses, firma el Acta de Acuerdo, siempre y cuando la otra parte también este de acuerdo, caso contrario, nadie les puede obligar a hacerlo. El Mediador, ante la falta de
la consagración legislativa del principio de posibilidad de que las partes difieran a un tercero el nombramiento de los árbitros.
La reflexión final sobre el análisis de tales "equivalentes jurisdiccionales" a los fines de su implementación práctica exige la previa identificación de los factores que obstaculizan su recepción; como también, un acuerdo sobre las bases fundantes en que se sustentan - status de los operadores, carácter facultativo u obligatorio del sometimiento, confidencialidad, selección de casos, costo y financiamiento, idoneidad y selección de los operadores, etc.- Sobre ese complejo panorama se debe plasmar en concreto, la contribución impostergable de la revisión del sistema de justicia.
Los medios alternativos responden a la exigencia de soluciones típicas diferenciadas, que se adecuen a ciertas categorías de litigios, en particular, los de "coexistencialidad", necesitados de respuestas simples y desformalizadas que tornen efectivo al servicio de justicia; al margen de que ello, además, coadyuve a evitar la sobrecarga tribunalicia.
La conciliación, la mediación y el arbitraje constituyen verdaderos medios alternativos de la jurisdicción estatal, modernamente revalorizados como instancias diferenciadas para dirimir ciertos diferendos. Tales mecanismos extrajudiciales, en tanto evolucionan hacia sistemas institucionales, vienen a disputar el monopolio estatal, como reacción frente
al excesivo formalismo del proceso tradicional, sustentado en la búsqueda de formas de justicia más simples, sencillas y participativas.
Sin embargo, el dato distinto más relevante está dado por el método que se adopta para dirimir esos específicos conflictos, que excluye la confrontación "adversarial" entre las partes y emplaza al órgano -árbitro, conciliador o mediador- más que como decisor según estrictas reglas jurídicas, en el rol de acompañante de las parte para servir de guía en el logro de soluciones auto-compuestas.
No se trata de instrumentos verdaderamente novedosos, pero se han revalorado y transformado de manera paulatina para asumir una función más dinámica y de vigorosa orientación social, que tiende a su organización institucionalizada. En realidad, a través de ellos no se persigue suplantar al proceso jurisdiccional; sino que la solución del conflicto provenga de las propias partes, bajo la dirección de un tercero imparcial que no necesariamente es letrado.
ß Incluir en los planes de estudio, cursos de capacitación en técnicas y formación de negociación para profesionales y estudiantes universitarios, que adiestren y preparen personal especial en materia de medios alternativos para la solución de las controversias por la vía pacífica y fuera de los estrados judiciales. ß Instrumentar nuevos contenidos para la enseñanza formativa de los abogados, que permitan insertarse en un modelo distinto de justicia, que privilegia para un conjunto creciente de conflictos las soluciones compartidas y negociadas. ß Capacitar adecuadamente a los futuros operadores (jueces, abogados, colegios de abogados y particulares) en el manejo de las técnicas específicas de solución alternativa de los conflictos; para que participen con aportes para la socialización de principios y valores.
El objetivo que se persigue en el entrenamiento de los conciliadores, mediadores y árbitros es:
ß Complementar e integrar los conocimientos específicos de los aspirantes al desempeño de estas funciones, mediante técnicas psicológicas y estrategias de negociación, concertación y otras disciplinas, con el fin de transferir ciertas aptitudes y destrezas prácticas y experimentales. ß Incorporar a través de un entrenamiento especial eficaz, conocimientos pragmáticos básicos, indispensables para el correcto desempeño de sus
funciones respectivas; como prácticas procedimentales judiciales, manejo de instrumentos procesales de tribunales institucionales, técnicas sobre modus operandi en las diversas actividades que integran las materias específicas. ß Exhibir adiestramiento en disuasión del conflicto, persuasión y de convencimiento para asegurar la pervivencia del vínculo, por encima del propio diferendo circunstancial.
Propuestas de acciones para asegurar la idoneidad de los conciliadores, mediadores y árbitros:
ß Para actuar eficazmente necesita una formación equilibrada humanística de los conflictos sociales, que permita penetrar en el conflicto humano que subyace en cada controversia. Acercar a las partes en sus respectivas posiciones contrapuestas, buscar los puntos de contacto, guiarlas para que paulatinamente descubran los puntos de interés común. ß Perfil apropiado, que identifica cualidades como la imparcialidad, confidencialidad y equitativo; líder en su comunidad, condiciones morales e intelectuales reconocidas, que brinden respaldo a sus decisiones. Distinguir condiciones especiales para interpretar las modalidades propias de los conflictos y satisfacer las exigencias comprenden sólidos conocimientos jurídicos, en áreas específicas y experiencia profesional. ß Los Métodos de selección de los operadores son diversos según el status
ß Declarar la institucionalización y desarrollo del método no adversarial, en proyectos legislativos y dictado de normas de nivel reglamentario para la puesta en marcha de dicha institución. ß Modificar los requisitos y regulaciones procesales que regula los actuales procesos, suprimiendo formalismos y cláusulas inútiles; es necesario una reforma legislativa que simplifique los trámites. ß Constitución, organización y acreditación de personas naturales o jurídicas, en entidades o centros de administración institucional de mecanismos de solución de controversias. ß Formular los estatutos y reglamentos de procedimiento de cada uno de los mecanismos de solución de controversias ß Normas de Ética para cada uno de los mecanismos de solución alternativos de controversias, por las que se regirán los neutrales y las sanciones en que incurran. ß Regular las tarifas por concepto de costos y gastos de administración y de honorarios de los neutrales y de las entidades dedicadas a la administración de mecanismos de solución de controversias.
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