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Lo que son, cuál es el objeto y cuándo se utilizan las medidas cautelares en el proceso penal, según el código nacional de procedimientos penales. Además, se detalla cómo se clasifican y se encuentran descritas en el artículo 155 del mismo código.
Qué aprenderás
Tipo: Apuntes
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¡No te pierdas las partes importantes!
04/MARZO/ PROCESAL PENAL ACUSATORIO TAREA N° 1
¿Qué son? Son restrictivas o privativas de la libertad personal o de disposición patrimonial del imputado y serán impuestas mediante resolución judicial de conformidad a lo dispuesto por el artículo 153 del Código Nacional de Procedimientos Penales, por el tiempo indispensable para asegurar la presencia del imputado en el procedimiento, garantizar la seguridad de la víctima u ofendido o del testigo, y evitar la obstaculización del procedimiento. ¿Cuál es el objeto? Son las que tienen por objeto asegurar la presencia del inculpado en todas las fases del proceso y singularmente, en la de juicio oral, así como en la eventual ejecución de la pena impuesta, la cual se logra mediante algunas restricciones al imputado. ¿En qué momento del procedimiento se utilizan? El Juez de control, al imponer una o varias de las medidas cautelares de acuerdo al numeral 154 del CNPP deberá tomar en consideración los argumentos que las partes ofrezcan o la justificación que el fiscal realice apegado en todo momento al numeral 156 del Código Federal de Procedimientos Penales, aplicando el criterio de mínima intervención (es la última medida cautelar en aplicar la prisión preventiva y solo se aplicará cuando ninguna de las demás medidas cautelares, garantice, la presencia del imputado en el procedimiento, la seguridad de la víctima u ofendido o del testigo y eviten la obstaculización del procedimiento), según las circunstancias particulares de cada persona, en términos de lo dispuesto en el artículo 19 de la Constitución Federal. Durante el debate de las medidas cautelares y formulada la imputación, o en su caso el dictado el auto de vinculación a proceso a solicitud por parte del fiscal, de la víctima o de la defensa, se discutirá lo relativo a la necesidad de imposición o modificación de medidas cautelares con fundamento en el numeral 158 del CNPP.
04/MARZO/ PROCESAL PENAL ACUSATORIO TAREA N° 1 ¿Cómo se clasifican? Artículo 155. Tipos de medidas cautelares A solicitud del Ministerio Público o de la víctima u ofendido, el juez podrá imponer al imputado una o varias de las siguientes medidas cautelares: I. La presentación periódica ante el juez o ante autoridad distinta que aquél designe; II. La exhibición de una garantía económica; III. El embargo de bienes; IV. La inmovilización de cuentas y demás valores que se encuentren dentro del sistema financiero; V. La prohibición de salir sin autorización del país, de la localidad en la cual reside o del ámbito territorial que fije el juez; VI. El sometimiento al cuidado o vigilancia de una persona o institución determinada o internamiento a institución determinada; VII. La prohibición de concurrir a determinadas reuniones o acercarse o ciertos lugares; VIII. La prohibición de convivir, acercarse o comunicarse con determinadas personas, con las víctimas u ofendidos o testigos, siempre que no se afecte el derecho de defensa; IX. La separación inmediata del domicilio; X. La suspensión temporal en el ejercicio del cargo cuando se le atribuye un delito cometido por servidores públicos; XI. La suspensión temporal en el ejercicio de una determinada actividad profesional o laboral; XII. La colocación de localizadores electrónicos; XIII. El resguardo en su propio domicilio con las modalidades que el juez disponga, o XIV. La prisión preventiva