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presentación sobre mediación y la función de notario como mediador
Tipo: Diapositivas
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Escuela Libre de Derecho de Puebla A.C. Mtra. Deyanira Serrano del Razo Derecho Notarial 27 de octubre del 2017
Autotutela Heterocomposición (^) Autocomposición
Es la renuncia del derecho propio en beneficio del interés ajeno. Es una solución que proviene de la voluntad de una o ambas partes. Unilaterales: desistimiento, allanamiento. Bilaterales: Mediación.
La autotutela y la autocomposición tienen como característica afín que son formas de resolver controversias sin que un tercero decida el asunto.
El Poder Judicial no se da abasto para cumplir con la demanda que le exige la sociedad. Difícil acceso a la justicia, costos altos. (^) Falta de conocimiento sobre los MASC por la sociedad en general. Los profesionales en derecho.
“Son los procesos alternativos al proceso judicial disponibles para la resolución de un conflicto, en los cuales más que imponer una solución permite a las partes crear su propia solución”.
(^) Desarrollan el principio de autonomía de la voluntad privada, bajo ciertos límites. (^) Constituyen una justicia distinta a la del Órgano judicial, pero igualmente obligatoria. (^) Medio de acercamiento real a la justicia. (^) Permiten el cumplimiento voluntario de la justicia. (^) Son un medio de descongestión de los tribunales
(^) Se refiere a que las partes pueden realizar los pactos que estimen pertinentes, siempre que no transgredan las leyes. (^) (principio de autonomía de la voluntad privada bajo ciertos límites). (^) Estos métodos han sido incursionados cada vez más en las distintas ramas del Derecho. Así en países como México, Panamá, Costa Rica, Colombia, Chile, Argentina, por mencionar algunos, las instituciones que velan por los derechos humanos, tienen incluso la atribución para conciliar en algunas materias.
La obligatoriedad de la solución dada por los MASC es una característica importante que pone fin a la controversia en forma definitiva. Los MASC representan una oportunidad de aliviar la carga del órgano jurisdiccional del Estado, permitiendo que éste se centre en aquellos casos que verdaderamente ameritan la intervención del Juez.
FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL Artículo 17 párrafo 4º, el reconocimiento constitucional de los mecanismos alternativos de solución de controversias.
MOVIMIENTO LEGISLATIVO MEXICANO El 29 de diciembre de 2014 se publicó la Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal. (^) Legislaciones estatales.
(^) La participación de los mediados en el procedimiento de la mediación debe ser por su propia decisión”. (^) No se debe obligar a las partes en conflicto a asistir y/o quedarse a participar en este procedimiento. (^) De igual forma, no pueden ser obligados a compartir información y menos a llegar a un acuerdo. (^) Este principio vale en todo el procedimiento: las (^) decisiones en el proceso de mediación las toman las partes, no el mediador.
El mediador debe explicar con claridad todos los detalles del trabajo que se va a realizar dentro del proceso: su rol, el de las partes y otros intervinientes, así como las diferentes etapas en que consiste la mediación.
(^) El procedimiento de mediación debe evitar toda forma estricta para poder responder a las necesidades particulares de los mediados. (^) El mediador evitara sujetarse al cumplimiento de formas y solemnidades rígidas. Aunque la mediación posea una estructura a la que se le atribuyen distintas etapas y reglas mínimas, esto no debe de interpretarse como un procedimiento rígido. (^) El mediador no debe limitar la duración de la negociación entre los mediados.